MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 886/2022
RESOL-2022-886-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT la Ley de Empleo
N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y N° 711 del 18 de octubre de 2021, las
Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo
de 2020 y sus modificatorias, y N° 410 de 25 de abril de 2022, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 268 del 27 de mayo
de 2021, N° 345 del 22 de junio de 2021 y modificatorias, N° 391 del 8
de julio de 2021 y N° 902 del 30 de diciembre de 2021, la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores
desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de
trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría
tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 268/2021 se creó PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL incluye la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL
GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN
EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO, la cual tiene entre sus
finalidades la promoción de oportunidades de trabajo decente para
adultos responsables de niños, niñas y adolescentes especialmente en
sectores productivos de alto grado de informalidad.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 345/2021 se creó el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE
MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA
ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR tiene como objeto la promoción de
estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y
de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del
empleo, en la actividad del transporte automotor.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 391/2021, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y
DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y
LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO
DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR
LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS incluye prestaciones de
apoyo y asistencia a la inserción laboral para su población
destinataria.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 902/2021 se estableció el “PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE
EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS,
REVISTAS Y AFINES” y, en su artículo 13 , se instruyó a esta Secretaría
para que realice acciones de entrenamiento en el ámbito laboral y
promoción para la inserción en el trabajo para sus participantes.
Que, en virtud de lo expuesto, para una mejor articulación de las
políticas públicas antes descriptas y ordenamiento de la gestión,
deviene necesario adecuar el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO e incluir entre sus poblaciones destinatarias a las
poblaciones atendidas por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA
LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E
INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS
COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS
DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS y el PROGRAMA DE ASISTENCIA
Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE
VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus
programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el
objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a
personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la
contratación de sus beneficiarias y beneficiarios bajo la forma de
empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº
121/2020, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto
de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de
nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa,
la formación laboral, la certificación de competencias, así como
también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades
productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en
situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad
de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de
ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO
LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encuentra incluido en los alcances del
Decreto N° 711/2021, antes referido.
Que, dentro de los lineamientos trazados por el Decreto N° 711/2021,
por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022 se
creó la línea POTENCIAR EMPLEO en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”,
con la finalidad de generar los incentivos necesarios para que los
titulares y las titulares del programa puedan incorporarse al empleo
asalariado registrado en el sector privado. A tal fin, para esta línea
de acción el Salario Social Complementario previsto por el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR
TRABAJO”, pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN
LABORAL siendo una prestación económica individual para los titulares y
las titulares del Programa que opten por capacitarse con miras a la
inserción laboral, a través de procesos de formación profesional o de
entrenamiento para el trabajo, o insertarse laboralmente en el empleo
asalariado registrado en el sector privado.
Que, en función de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022, resulta pertinente readecuar la
modalidad de participación en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO de aquellas personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el artículo 21 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
708/2010 y por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 902/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación
laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en
la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que
pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se
encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años
incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA
JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los
programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local
implementados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE
LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado
por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y
RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE
VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el
REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado
por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y
CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN
DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS
AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE
PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 -
FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO
del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los
trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5,
6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la
REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con
certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o
norma similar de alcance provincial o municipal.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos
de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda
económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente
Reglamento.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de
la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el
artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15,
del presente Reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no
remunerativa de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000), solventada del
siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la
suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL
QUINIENTOS ($ 10.500);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecidas por el presente artículo.
Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL
SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del
presente Reglamento, percibirán el incentivo para la inclusión laboral
a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA
“POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA
Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para
la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su
marco normativo específico.”
ARTICULO 5°.- Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución
serán aplicables a proyectos de entrenamiento para el trabajo que
inicien a partir del mes septiembre de 2022 o con posterioridad.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 22/07/2022 N° 56260/22 v. 22/07/2022