SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 6/2022
RESFC-2022-6-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-26126565-APN-DD#MS, del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 2328 y N° 311, del 30 de diciembre de 2010, y el Acta de
firma conjunta de la Comisión Permanente de Interpretación de la
Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA) del 2 de marzo de 2022
IF-2022-19742491-APN-SSCRYF#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el Título IV del referido Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, se establecen las condiciones de ingreso y del régimen de
selección de personal.
Que, por su parte, dispuso que la selección del personal se realizará
mediante procesos que aseguren la comprobación y valoración
fehacientemente de la idoneidad y competencias laborales de los
candidatos.
Que de acuerdo al artículo 60, del Capítulo III, del Título VI del
Convenio Colectivo de Trabajo General y al artículo 40 del referido
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, para el ingreso a la carrera y
la titularidad del ejercicio de las funciones jerarquizadas será de
aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias mediante la
Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional
Sanitaria (COPICPROSA).
Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 2328 y N° 311 del 30 de diciembre de 2010, se aprobó el
Régimen para la Selección del Personal Profesional Comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
homologado por Decreto Nº 1133/09 y sus modificatorios, y el Acta de la
Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional
Sanitaria (COPICPROSA) Nº 5 de fecha 10 de agosto de 2010.
Que en este marco, con el objeto de incorporar y reglamentar la
Convocatoria Interna, dentro de los tipos de convocatoria, en la cual
podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado al que pertenezca la vacante a cubrir e implementar en
las diversas etapas e instancias que comprenden el proceso de
selección, los medios virtuales y/o digitales, mientras continúan
subsistiendo las medidas generales de prevención dictadas, y/o sus
similares, respecto de la COVID-19 así como también la utilización de
la plataforma común de inscripción “Sistema Integral de Gestión y
Evaluación” (SIGEVA).
Que por la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y
su modificatoria, se aprobó el “Plan Integral para el Fortalecimiento
de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la
Administración Pública Nacional”, indicándose que los organismos
alcanzados por esta norma deberán utilizar la plataforma común de
inscripción a los concursos denominada Sistema Integral de Gestión y
Evaluación (SIGEVA).
Que en tanto la presente medida involucra una serie de cargos
incorporados en el Anexo II de la referida Decisión Administrativa N°
970/21, corresponde aplicar la citada plataforma para la cobertura de
dichos cargos.
Que, en tal sentido, en el Acta de firma conjunta del 2 de marzo de
2022 de la referida Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera
Profesional Sanitaria (COPICPROSA) -IF-2022-19742491-APN-SSCRYF#MS-,
consta la instrumentación de la consulta prevista por la normativa
vigente, como así también, la conformidad de las representaciones
gremiales respectivas a los términos contenidos en la propuesta de las
Cláusulas Transitorias, puestas a consideración por el Estado empleador.
Que mediante IF-2022-39287274-APN-DGAJ#MS ha tomado la intervención que
le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que mediante IF-2022-67518310-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y y el Decreto Nº 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Anexo I de la Resolución Conjunta N°
2328 del MINISTERIO DE SALUD y N° 311 de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 30 de
diciembre de 2010, por la que se aprobó el RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN
DEL PERSONAL PROFESIONAL comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial (Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios), las cláusulas transitorias de acuerdo al detalle que
obra como Anexo I IF-2022-61371446-APN-SSEP#JGM, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las instancias de los procesos de
selección a implementarse en el marco del Plan de Integral para el
Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran
al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a
la Administración Pública Nacional aprobado por la Decisión
Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria,
utilizarán la plataforma común de inscripción “Sistema Integral de
Gestión y Evaluación” (SIGEVA).
ARTÍCULO 3°.- La modificación introducida por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2022 N° 56018/22 v. 22/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
![](resconj6ms-Anexo-1.jpg)
ANEXO I
CLÁUSULAS TRANSITORIAS AL RÉGIMEN PARA
LA SELECCIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL COMPRENDIDO EN EL C.C.T.S.
(Decreto N° 1133/2009) aprobado por Anexo I de la Resolución Conjunta
N° 2328/2010 del MINISTERIO DE SALUD y N° 311/2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 72.- Incorpórase la Convocatoria Interna, dentro de los Tipos
de Convocatoria, en la cual podrá inscribirse el personal permanente y
no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la
Jurisdicción u Organismo Descentralizado al que pertenezca la vacante a
cubrir. Dicha Convocatoria será de carácter excepcional y transitoria
según lo establecido por el ARTÍCULO 113 QUATER del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción homologado por Decreto N° 1133/09 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 73.- Será de aplicación, para la cobertura de cargos vacantes
de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna,
el presente Régimen de Selección de Personal.
ARTÍCULO 74.- Exceptúase a la Convocatoria Interna de los períodos de
convocatoria establecidos en el artículo 50 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial Homologado por Decreto N° 1133/09 y sus
modificatorios. Estas convocatorias internas en todos los casos deberán
ser publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 75.- En caso de declárase desierto un proceso de selección por
Convocatoria Interna no podrá realizarse una Convocatoria
Complementaria, pero podrá ser objeto de nueva convocatoria Ordinaria o
Extraordinaria.
ARTÍCULO 76.- Las diversas etapas e instancias que comprenden el
proceso de selección, podrán ser implementadas mediante medios
virtuales y/o digitales, que a tal efecto se disponga, en la medida que
continúen subsistiendo las medidas generales de prevención dictadas,
y/o sus similares, respecto de la COVID-19 de aplicación en todo el
país, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y que tengan injerencia en el
normal desenvolvimiento laboral de manera presencial.
![](resconj6ms-Anexo-2.jpg)