MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 145/2022
DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047 de fecha 2 de septiembre de 1986 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó
que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el
servicio registral, de conformidad con el artículo 9° del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por Ley N°
14.467, t.o. Decreto 1114/97 y sus modificatorias), debe efectivizarse
en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.
Que la ampliación de los servicios que los Registros Seccionales
prestan a los usuarios del sistema ha generado un considerable aumento
de la masa dineraria que se percibe a diario en esas sedes registrales.
Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas
tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, a fin de
facilitar la operatoria a los peticionarios de los trámites y, además,
reducir los riesgos propios del manejo de dinero en efectivo.
Que, a título de antecedente, cabe destacar en primer término el
dictado de las Disposiciones D.N. Nros. 788/2001, 967/2010 y 187/2011,
mediante las que se determinó que los Registros Seccionales
dependientes de este organismo debían contar con un sistema electrónico
que permita, mediante el uso de tarjetas de débito, el pago de los
importes que los usuarios abonan para peticionar trámites.
Que, luego, a través de la Disposición D.N. N° 190/2016 modificada por
su similar N° DI-2019-234-APN-DNRNPACP#MJ, quedó establecido que los
aranceles y tributos correspondientes a la petición de inscripción
inicial de dominio debían ser abonados por transferencia bancaria tanto
a través de sistema de banca virtual (homebanking) como por cajeros
automáticos, mediante el uso de tarjeta de débito o mediante la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Que, posteriormente, mediante la Disposición D.N. N° 235/2016 se
permitió el pago de los aranceles correspondientes a los trámites
iniciados a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos
-SITE- mediante el uso del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red BANELCO
y, luego, por medio de la Disposición D.N. N° 107/2018 se estableció la
obligatoriedad de generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de
abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites
de inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial.
Que con el objeto de optimizar el servicio, dotar de mayor seguridad y
dinamizar las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de
peticionar cualquier trámite registral, esta Dirección Nacional
entiende necesario ampliar las posibilidades de pago de los aranceles
registrales incorporando nuevas herramientas para ello, tanto para
peticiones que puedan concluirse de manera enteramente virtual -sin
necesidad de asistir personalmente a las diferentes sedes de los
Registros Seccionales-, como aquellas que se formalicen con la
comparecencia del peticionario en el Registro Seccional.
Que entre los medios electrónicos de pago se encuentran -con excepción
de las tarjetas de crédito- las tarjetas de débito, las transferencias
inmediatas 3.0, los débitos directos, los débitos debin, QR
interoperable, la utilización de billeteras electrónicas, entre otros.
Que la adopción de esta medida redundará en una mayor seguridad para
quienes abonen y quienes perciban aranceles mediante las modalidades de
pago descriptas, en tanto supondrá una reducción de los riesgos
inherentes al traslado de dinero en efectivo, hacia y desde las
distintas sedes registrales.
Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge
del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo
2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, y.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados
a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- como así
también en forma directa en la sede del Registro Seccional e ingresados
al Sistema Único de Registración de Automotores -SURA-, mediante el uso
de cualquier sistema o plataforma digital que permita el pago a través
de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable,
débitos directos, débitos debin, utilización de billeteras electrónicas
y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial -con
excepción de las tarjetas de crédito-, ya sea para concluir la
tramitación de manera enteramente virtual -sin necesidad de asistir
personalmente a las diferentes sedes de los Registros Seccionales-,
como para aquellas peticiones que se formalicen con la comparecencia de
los usuarios en el Registro Seccional.
ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a la implementación de la operatoria
indicada en el artículo 1°, el Departamento Servicios Informáticos de
esta Dirección Nacional deberá homologar e integrar los sistemas
informáticos utilizados por los concentradores de medios de pago o
plataformas que así lo requieran con el Sistema Integrado de Trámites
Electrónicos -SITE- y con los demás sistemas que forman parte de las
distintas operatorias informáticas de esta Dirección Nacional
indispensables para el cobro y el cumplimiento de los Convenios de
Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas
autoridades nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 3°.- Esta Dirección Nacional reglamentará oportunamente la
presente medida a través del dictado del acto correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 22/07/2022 N° 56259/22 v. 22/07/2022