MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 835/2022
RESOL-2022-835-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022
VISTO el EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), celebran acuerdos directos obrantes en
las páginas 1/3 y 4/5, respectivamente, del
RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT, y en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT,
todos del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que en relación al artículo primero del acuerdo obrante en las páginas
1/3 del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, se
aclarara que lo estipulado no quedará incluido dentro de los alcances
de la homologación.
Que en cuanto a los institutos pactados se hace saber a las partes que deberán estarse a la normativa vigente.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el artículo quinto del acuerdo obrante en las
páginas 1/3 del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT, en el artículo segundo
del acuerdo obrante en las páginas 4/5 del
RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT, y en el artículo cuarto del acuerdo
obrante en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT, a todo evento deberán
estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE,
y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que a su vez, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los
aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo obrante en el
RE-2020-57293141-APN-DGD#MT, deberán estarse a lo previsto en el
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
en todo por cuanto derecho corresponda.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera
sucesivamente prorrogado, que habilita expresamente la celebración de
este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los listados del personal afectado obran agregados en el
RE-2020-42461397-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57293128-APN-DGD#MT de
las presentes actuaciones.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del
RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 4/5 del
RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.), por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-57293141-APN-DGD#MT del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/3 y 4/5, respectivamente, del
RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
RE-2020-42461397-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57293128-APN-DGD#MT,
todos del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, serán considerados
como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2022 N° 45216/22 v. 22/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)