INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 150/2022
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el expediente N°15/2020/INAMU, las Leyes N°26.801, N°27.539, la
Resolución N°32/2020/INAMU, N°49/2020/INAMU, la Resolución
N°71/2020/INAMU y la Resolución N°118/2021/INAMU; y
CONSIDERANDO:
Que por ley N°26.801, por la cual se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA, constituyendo un avance significativo en el fomento y
protección de la actividad musical de nuestro país, siendo objetivo,
entre muchos otros, proporcionar una herramienta adecuada para el
acceso y desarrollo de la actividad artística que ejercen nuestros
músicos y músicas, bajo una lógica distinta a la del mercado y la
finalidad unívoca del lucro.
Que por ley N°27.539 estableció el cupo femenino y acceso de artistas a
eventos musicales en vivo que hacen al desarrollo de la actividad
musical, obligando la convocatoria y participación de artistas mujeres
y/o identidades de género autopercibidas a los eventos que se
desarrollen con tres (3) o más artistas solistas y/o agrupaciones
musicales, en base a la tabla indicativa prevista en el artículo 2 de
la ley citada, y porcentajes de cupo cuando se supere la cantidad de
diez (10) artistas en la grilla musical.
Que el artículo 7 de la ley N°27.539 establece que el Instituto
Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de la presente
normativa, y su artículo 8 regula las funciones que la ley le asigna a
la autoridad de aplicación, entre las cuales se encuentran: el de
ejercer las facultades de control previo a la realización de los
eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los
derechos conferidos por la presente ley; el de elaborar los reglamentos
necesarios para el cumplimiento de la presente ley; el de imponer las
sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las
prescripciones previstas en la presente ley; el de realizar un
seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de
alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de
música en vivo; y el de promover a través de los medios de comunicación
el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.
Que la Resolución N°32/2020/INAMU aprueba el cuerpo de disposiciones
para sustanciar sumarios por infracciones a la ley N°27.539.
Que la Resolución N°49/2020/INAMU establece el Reglamento de Denuncias,
resultando obsoleta ante la creación e implementación del sistema de
gestión digital para el envío y recepción de las mismas, mediante el
formulario digital disponible en el sitio web del INAMU
(https://inamu.musica.ar/leydecupo-denuncias), por lo que corresponde
proceder a su reemplazo.
Que la Resolución N°71/2020/INAMU modifica el Anexo I de la Resolución
32/2020/INAMU el cual establece el formulario para envío de las
Declaraciones Juradas, siendo también obsoleto ante la creación e
implementación del sistema de gestión digital para el envío y recepción
de las mismas, mediante el formulario digital disponible en el sitio
web del INAMU (https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecupo), por lo que
corresponde proceder a su reemplazo.
Que la Resolución N°118/2021/INAMU crea en su artículo 1° la Unidad de
Ley de Cupo Femenino en el ámbito del Directorio, a cargo de darle
operatividad y eficiencia a la aplicación e implementación de la Ley
27.539 y sus normas reglamentarias.
Que se considera necesario incorporar las modificaciones pertinentes para una implementación eficiente de la Ley N°27.539.
Que en la Asamblea Federal realizada el día 12 de abril de 2022 en la
Ciudad de Buenos Aires fue aprobado por unanimidad el punto 5) del
Orden del Día: “Texto Ordenado de la Resolución que establece el
procedimiento para la sustanciación de los sumarios por infracciones a
la Ley 27.539”.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado intervención al respecto.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por las leyes N° 26.801 y N°27.539.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- En los eventos donde participan agrupaciones musicales
corales, únicamente la dirección ejecutada por una artista mujer y/o
identidades de género autopercibidas será válida para el cómputo de lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°27.539.
ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuados del cumplimiento del cupo y demás obligaciones previstas en la Ley N°27.539:
a) Los eventos con expresiones musicales de carácter repentista,
propias de una matriz cultural e identitaria de una región, o que por
su propia concepción o lógica no respondan a presentaciones musicales
programadas sino espontáneas.
b) Los eventos que exclusivamente programen en sus grillas a orquestas,
bandas o ensambles que sean cuerpos estables bajo el régimen del
Estatuto del Empleado Público y que la propia actividad no haya fijado
criterio en relación la ley N°27539. Cuando los eventos programen
alguno o todos de los antes mencionados conjuntamente con solistas y/o
agrupaciones musicales, los mismos no deberán ser incluidos en la
Declaración Jurada.
ARTÍCULO 3.- Se extiende el plazo de presentación de la Declaración
Jurada de manera excepcional y única, cuando se trate de eventos tales
como concursos de solistas o agrupaciones musicales. Podrán enviar la
Declaración jurada hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de
inicio del evento, pudiéndose otorgar el Sello de Reconocimiento en
caso de cumplir con el cupo.
ARTÍCULO 4.- Queda expresamente prohibido facilitar y/o publicar
cualquier tipo de datos personales de las artistas femeninas inscriptas
en el Registro único de Músicx del INAMU. Ante una solicitud de
información de estas características, se tomarán los datos de contacto
de la persona responsable de la organización/producción del evento a
fin de ponerlos a disposición de la artista femenina. La misma será
contactada mediante el domicilio electrónico declarado, aclarando en
todo momento que:
El INAMU no es responsable de la producción ni organización del evento.
La artista femenina no tiene obligación alguna de aceptar la participación en el evento.
Que sus datos personales no fueron facilitados por el INAMU a la producción / organización del evento.
Si la solicitud fuera recibida por otra área que no sea la Unidad de
Ley de Cupo Femenino, el área que la reciba, deberá cursarla de
inmediato a la unidad en cuestión.
ARTÍCULO 5.- La Unidad Ley de Cupo Femenino, a través del Área de
Comunicación podrá hacer uso, mediante las cuentas oficiales del INAMU,
de las vías de contacto directas y privadas de la persona u
organización/producción del evento a los fines que considere necesario
para el cumplimiento de la ley.
ARTÍCULO 6.- Deróguese la Resolución N°49/2020/INAMU y la Resolución N°71/2020/INAMU.
ARTÍCULO 7.- Apruébese el Formulario de envío de Declaración Jurada
obrante como Anexo I de la presente. Los sujetos obligados a cumplir
con la ley N°27.539 deberán presentar la Declaración Jurada aludida en
el artículo 6 de dicha ley, el cual se encuentra disponible para su
envío desde el sitio web del INAMU, siendo
https://inamu.musica.ar/ddjj-leydecupo . Si la declaración satisface
los recaudos previstos en la ley, el INAMU extenderá el sello de
reconocimiento de Cupo Cumplido, sin perjuicio del efectivo
cumplimiento del cupo al momento de realizarse el espectáculo.
ARTÍCULO 8.- Apruébese el Formulario de Denuncias obrante como Anexo II
de la presente resolución. Ante irregularidades en el cumplimiento de
la Ley N°27.539, se establece la vía de denuncia, disponible en el
sitio web del INAMU, siendo https://inamu.musica.ar/leydecupo-denuncias.
ARTÍCULO 9.- Apruébese el cuerpo de disposiciones para la tramitación
de Declaraciones Juradas, Denuncias y Actas de Fiscalización obrante
como Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución y sus anexos entrarán a regir al momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Toda circunstancia no prevista en la presente que resulte
de interés para el cumplimiento de la ley N°27.539 podrá ser sometida a
consideración del Directorio.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernabé Cantlon - Dora Elena Bogarin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2022 N° 56606/22 v. 25/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)