SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 48/2022

RESOL-2022-48-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44458310-APN-DRRHHYO#SLYT, las Leyes Nros. 22.431 y sus modificatorias, 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 449 del 7 de mayo de 2021, 1154 del 25 de noviembre de 2021 y 1155 del 26 de noviembre de 2021 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 78 del 3 de mayo de 2022, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.

Que por el artículo 6° de la citada Ley N° 27.591 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras medidas, mediante decisión fundada a incrementar la cantidad de cargos aprobados mediante decisión fundada, y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, como también de aquellas necesarias para responder a los procesos de selección de personal resultantes sustanciados de los concursos regulados conforme las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 449/21, 1154/21 y 1155/21 se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta permanente de distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, entre las que se encuentra la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de proceder a la designación de personal y cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad solo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes del Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que por artículo 8° de la Ley N° 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, entre cuyas previsiones se dispuso que el Estado Nacional está obligado a ocupar a las mismas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4 %) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que elaborada la propuesta de los perfiles a concursar por parte de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 185 de fecha 24 de junio de 2022.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 78/22 se estableció que los procesos de selección del personal mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorias, para los cargos vacantes y financiados del Agrupamiento General y Profesional, que procedan mediante las respectivas convocatorias a efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2022, serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha delegación fue dispuesta en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Anexo de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias, que estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual podrá desconcentrar esas competencias mediante acto administrativo debidamente fundado.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA propicia mediante la presente medida el inicio del proceso de selección para la cobertura de NOVENTA Y UN (91) cargos vacantes oportunamente asignados.

Que con el fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el Comité de Selección y designar al Coordinador o a la Coordinadora Concursal y a su alterno o alterna, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15, 20 y 98 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 78 del 3 de mayo de 2022.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso de selección de personal para la cobertura de NOVENTA Y UN (91) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, detallados en el ANEXO I (IF-2022-75089401-APN-DGDYD#SLYT), que forma parte integrante de la presente resolución, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y de la Resolución ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por Convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados por las Decisiones Administrativas Nros. 449/21, 1154/21 y 1155/21 una experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o superior a CINCO (5) años en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe actualmente en los cargos vacantes de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Selección para la cobertura de los cargos que se detallan en el ANEXO I al artículo 1º de la presente resolución a las personas que se detallan en el ANEXO II (IF-2022-75094676-APN-DGDYD#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Desígnanse como Coordinadora Concursal titular y a su alterna conforme lo dispuesto en el ANEXO III (IF-2022-75095368-APN-DGDYD#SLYT), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2022 N° 56746/22 v. 25/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)