SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 542/2022
RESOL-2022-542-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó
condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos
Automotores y/o Remolcados.
Que conforme lo establecido en el Punto 23.6.1. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), las
aseguradoras y/o asociaciones que las agrupan pueden presentar o
requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos
técnico-contractuales aprobados con carácter general, las cuales, una
vez aprobadas expresamente por este Organismo, se integran a los
elementos originales.
Que de conformidad con la pauta normativa prevista en el considerando
precedente, este Organismo ha recibido diversas presentaciones de
entidades aseguradoras y asociaciones que las nuclean, solicitando la
incorporación de cláusulas adicionales a las condiciones contractuales
de carácter general y uniforme para los Seguros de Vehículos
Automotores y/o Remolcados.
Que con motivo de la creciente siniestralidad relacionada con el robo
de ruedas se propusieron tres nuevas alternativas a ser comercializadas
como Cláusulas Adicionales a la Cobertura de Robo o Hurto.
Que la indicada creciente siniestralidad preocupa al mercado en cuanto
involucra no solo a los casos que efectivamente se corresponden con los
riesgos cubiertos de robo o hurto, sino también los que resultan de
comportamientos fraudulentos conforme se ha podido constatar.
Que, en este contexto, el mercado ha dado cuenta de un análisis
integral de la problemática, a tenor de la cual este Organismo ha
elaborado un proyecto de alternativas de aseguramiento que ha sido
circularizado con resultado positivo a todas las Cámaras y Asociaciones
representativas del mercado.
Que, por consiguiente, corresponde propiciar alternativas de
aseguramiento que aun tutelando los intereses de los asegurados, de
manera equitativa contribuyan a morigerar los efectos negativos de la
distorsión siniestral relacionada con el Robo o Hurto de Ruedas, al
tiempo que impliquen la adopción de medidas de política criminal
destinadas a la disuasión y consecuente prevención de comportamientos
de fraude de seguro.
Que por otro lado, con miras a propender a la mayor claridad posible en
los términos empleados en la cobertura se propuso reemplazar el vocablo
“cubiertas” por “ruedas”, haciendo referencia de este modo a todo el
elemento completo, de “llanta/cubierta”.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórense al inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) las siguientes Cláusulas Adicionales cuyos textos
obran en el IF-2022-60202547-APN-GTYN#SSN que, como Anexo I, integra la
presente:
“CA-RH 5.2 Cobertura de las ruedas. Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas”;
“CA-RH 5.3 Cobertura de las ruedas. Reposición limitada por cantidad máxima de eventos”; y
“CA-RH 5.4 Cobertura de las ruedas. Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas y de eventos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) la Cláusula “CA-RH 5.1 Cobertura de las cubiertas.
Reposición ilimitada”, por la siguiente:
“CA-RH 5.1 Cobertura de las Ruedas. Reposición ilimitada:
El Asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto de una o más
ruedas, otra/s de similares características a la original de fábrica
para ese modelo, sin aplicar descuento alguno por depreciación.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase del inciso a.1.) del Anexo del Punto 23.6.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), la Cláusula “CA-RH 6.1 Cobertura de cubierta”, por la
siguiente:
“CA-RH 6.1 Cobertura de Rueda:
El Asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto, como máximo
una rueda sin aplicar descuento alguno por depreciación cualquiera sea
la cantidad de robos que ocurran durante la vigencia de este contrato.”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 25/07/2022 N° 56357/22 v. 25/07/2022