MINISTERIO DE SALUD
Y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 7/2022
RESFC-2022-7-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-17023412-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 27.541, N° 27.573, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre de
2021, N° 431 de fecha 2 de julio de 2021, el Decreto N° 478 de fecha 30
de abril de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 “de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública” por la que se declaró, entre otras, la emergencia
sanitaria.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del citado decreto.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de
diciembre de 2021 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de
diciembre de 2020 se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación
contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que con fecha 29 de octubre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.573 “de
Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida Contra el COVID-19”,
en la que se declaró de interés público la investigación, desarrollo,
fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra la COVID-19, todo ello en el marco de la emergencia
sanitaria antes citada.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431 de fecha 2 de julio
de 2021 se modificó la Ley N° 27.573, con el fin de facilitar el acceso
a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso
pediátrico y la consiguiente concreción de los contratos
correspondientes.
Que por este último decreto se dispuso la creación del Fondo de
Reparación COVID-19, destinado a indemnizar a aquellas personas que,
eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia
directa de la vacuna COVID-19.
Que dicho fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en
diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo
COVAX y constituye una forma eficaz para compensar a las personas que
pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño a raíz de la
administración de una vacuna contra la COVID- 19.
Que la norma dispone asimismo, que el MINISTERIO DE SALUD actuará como autoridad de aplicación del referido fondo.
Que la Ley N° 27.573 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar
los reclamos indemnizatorios, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a
través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA),
fijará los criterios para la determinación de la relación de causalidad
entre la vacuna y el daño denunciado, en virtud de la evidencia
científica disponible.
Que esta última ley dispone asimismo que serán de aplicación, en la
medida de su compatibilidad, las normas previstas en la Ley N° 24.557 y
aquellas que regulan la actuación de las Comisiones Médicas.
Que, en virtud de ello, la presente medida contempla la aplicación del
Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998 para la cuantificación del
grado de incapacidad, y de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 para
la determinación del plazo para recurrir los actos emanados de la
Comisión Médica en sede judicial.
Que, a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas por
eventos adversos de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida
contra la COVID-19, resulta necesario establecer el procedimiento para
la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con
recursos del Fondo de Reparación COVID-19.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
establecidas en las Leyes N° 22.520, N° 24.557, N° 27.573 y sus
respectivas normas modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Entiéndase por damnificado o damnificada a que refiere el
artículo 8° quater de la Ley N° 27.573, a quien habiendo recibido
alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra
la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan
Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de
fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su
salud física como consecuencia directa de la vacuna.
ARTÍCULO 2°.- La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° sexies
de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido
previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al
presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento
del evento.
ARTÍCULO 3°.- Todos los estudios que demande el trámite deberán ser
aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que
establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias
del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo
de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.
ARTÍCULO 4°.- Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales por el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573
serán de aplicación las “Normas para la Evaluación, Calificación y
Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” contenidas en el Decreto
N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de
los “factores complementarios”. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), con la conformidad del MINISTERIO DE SALUD, podrá
adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de
universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento para la Tramitación de
Reclamos para el Acceso a la Indemnización del Fondo de Reparación
COVID-19 - Ley N° 27.573, que como ANEXO (IF-2022-74602876-APN-SAS#MS)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional dictados
en el marco del procedimiento aprobado por el artículo 5° de la
presente medida serán recurribles dentro de los QUINCE (15) días de su
notificación ante la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES con asiento en la
jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio
contemplado en la Ley N° 27.573. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
será competente la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de la utilización de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y hasta tanto se genere un motivo
de TAD específico en dicho sistema, el interesado o la interesada
deberá ingresar su reclamo a través de la opción “GENE00558
Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá
consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19”.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES
MÉDICAS, dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con
la participación de las áreas competentes, a gestionar ante la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA un motivo de Trámite a Distancia
específico para la presentación de los reclamos derivados de la
aplicación del Decreto N° 431/21.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2022 N° 56509/22 v. 25/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE
RECLAMOS PARA EL ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN DEL FONDO DE REPARACIÓN
COVID-19 - LEY N° 27.573.
1.- Notificación del Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)
El ESAVI será notificado por el personal de la salud que asista o tome
conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado
de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha
correspondiente.
(https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2021-01/instructivo-notificacion-esavi-2021-online.pdf).
2.- Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido
a la vacuna contra la COVID- 19, que le fuere aplicada en el marco del
Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA
ARGENTINA, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas
dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando
certificado expedido por un profesional médico que especifique el
diagnóstico del evento adverso, anverso y reverso del Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de vacunación COVID-19, el
cual puede obtenerse de la aplicación “Mi Argentina”, módulo “Mi salud”.
Debe aclararse sobre esto último, que a los fines de la utilización de
la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo de
TAD específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá
ingresar su reclamo a través de la opción “GENE00558 Presentación
Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá consignar
“Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19”.
Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al
domicilio que consta en el D.N.I. de quien pretenda el reconocimiento
resarcitorio contemplado en la Ley N° 27.573.
En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá
acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101
del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del
fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación
en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la Ley N°
27.573.
Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la
solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el
archivo de las actuaciones.
Si se constata su cumplimiento, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN DE CONTROL
DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI) del MINISTERIO DE SALUD.
3.- Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)
La DIRECCION DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI)
verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado
de Información Sanitaria Argentino (SISA), de acuerdo a lo requerido
por el apartado 1 del presente procedimiento.
Si el evento supuestamente atribuible a la vacuna no se encuentra
registrado en el SISA, se devolverán las actuaciones a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, quien deberá informar tal
circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo
perentorio de CINCO (5) días hábiles a fin que cumplimente el registro
del ESAVI en el SISA en los términos del citado apartado 1.
Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la
constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones,
debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.
Si el ESAVI se encuentra registrado en el SISA, la DiCEI solicitará a
la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre
la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
4.- Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA)
La CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible,
procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la
vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de
exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o
el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Finalizada
la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la
relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
Dicho informe será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al
expediente y girará el trámite a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional
(C.M.J.) competente.
En caso de fallecimiento atribuido por la CONASEVA a la vacuna contra
la COVID-19, la DiCEI remitirá las actuaciones directamente a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD a los
efectos dispuestos en el apartado 6 del presente procedimiento.
5.- Intervención de las Comisiones Médicas
En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que no existe
evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la
Comisión Médica actuante elaborará el “Acta de Clausura del
Procedimiento” y procederá a notificar el acto a la o el solicitante.
El Acta de Clausura del Procedimiento para el acceso a la indemnización
del Fondo de Reparación COVID-19, tendrá los efectos de un dictamen a
los fines de su revisión judicial.
Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación
practicada, la S.R.T. procederá al archivo de las actuaciones.
En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que existe evidencia
de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante
cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del
damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante.
Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.
6.- Pago
La SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD
procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización
considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica
y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y
notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del
pago.
En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los
términos indicados en el artículo 8° ter, tercer párrafo de la referida
ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la
citada SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Cumplimentado el pago la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE SALUD procederá con el archivo de las actuaciones.
IF-2022-74602876-APN-SAS#MS