MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 867/2022
RESOL-2022-867-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-83013623-APN-DGD#MT y RE-2021-83013728-APN-DGD#MT del
EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT luce el acuerdo y anexo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las
empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mencionado instrumento, las partes suscriben el Acta
de Procedimiento de Trabajo en Etapa de Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio, para los trabajadores comprendidos en los
Convenios Colectivos de Empresa N° 547/03 “E” y en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13, conforme pautas y condiciones
allí descriptas
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del orden público laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A.SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las
empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el
RE-2021-83013623-APN-DGD#MT del EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo registrado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2022 N° 46041/22 v. 25/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)