ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1509/2022
RESOL-2022-1509-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el EX-2022-61187344-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-74227512-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del dictado de la RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, se
convocó a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la
prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SALTA, provincia
homónima, entre otras, en los parámetros técnicos consignados en el
Anexo identificado como IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un
todo, de la referida Resolución.
Que el cronograma que documenta el IF-2022-17679337-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante en un todo de la RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, estableció
que las ofertas correspondientes a la ciudad de SALTA, debían ser
presentadas del día 18 de abril de 2022 al 22 de abril de 2022.
Que vencido el periodo indicado, no se verificaron presentaciones en el
canal 236, frecuencia 95,1 MHz y en el canal 262, frecuencia 100.3 MHz.
todos ellos con categoría E, en la provincia de SALTA, provincia
homónima, correspondiendo declarar desiertos los referidos concursos.
Que en otro orden, las ofertas presentadas para los concursos
correspondientes a los canales 204, frecuencia 88.7 MHz., canal 260,
frecuencia 99.9 MHz., canal 284, frecuencia 104.7 MHz, canal 300,
frecuencia 107.9 MHz., todos ellos con categoría E en la ciudad de
SALTA, provincia homónima, resultaron inadmisibles.
Que en tales antecedentes por medio de la
RESOL-2022-1419-APN-ENACOM#JGM y sus similares
RESOL-2022-1461-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-1484-APN-ENACOM#JGM y
RESOL-2022-1403-APN-ENACOM#JGM, se aprobaron los actos de concurso
público, rechazándose por inadmisibles las ofertas presentadas y
declarándoselos fracasados.
Que en ese sentido, deviene pertinente, instrumentar nuevas
convocatorias a Concurso Público para la adjudicación de licencias de
servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en los parámetros técnicos detallados.
Que en función de ello, resulta pertinente aprobar un nuevo Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares, teniendo en cuenta la
demanda verificada así como también la escasa disponibilidad de
espectro.
Que las convocatorias a instrumentarse se encuentran destinadas a las
personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o
en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente
constituidas en general.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público, abierto y permanente, facultando a esta Autoridad de
Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que en ese sentido, corresponde el dictado del acto administrativo por
el cual se declaren desiertos los Concursos Públicos convocados por la
RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM en los canales 236 y 262 correspondientes
a las frecuencias 95.1 MHz. y 100.3 MHz. disponiéndose nuevas
convocatorias en dichos parámetros, como así también en los canales
204, 260, 284, 300 correspondientes a las frecuencias 88.7 MHz., 99.9
MHz., 104.7 MHz. y 107.9 MHz. todos ellos con categoría E en la ciudad
de SALTA, provincia homónima, en razón al resultado de los concursos
efectuados.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 32 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 79, de fecha 28 de junio de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse desiertos los Concursos Públicos tendientes a
la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en los canales 236 y 262 correspondientes a las frecuencias
95.1 MHz. y 100.3 MHz., todos ellos con categoría E, en la ciudad de
SALTA, provincia homónima, convocados por la
RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios
de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en la ciudad de SALTA, provincia de SALTA,
destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro
constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro
regularmente constituidas, que como Anexo identificado como
IF-2022-74220824-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Llámase a Concurso Público para la adjudicación de
licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los parámetros
técnicos consignados en el Anexo identificado como
IF-2022-62958637-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, formando parte integrante de un todo, de la
presente Resolución. En caso que se verifiquen problemas en la
PLATAFORMA DE TRAMITE A DISTANCIA, que imposibiliten el ingreso de las
ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá
encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo
electrónico: fmciudadsalta@enacom.gob.ar, como vía alternativa de
ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo consignado en el
Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 5
de septiembre de 2022 al 9 de septiembre de 2022, en la modalidad
prevista en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares, que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la suspensión de la tramitación de los sumarios
administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N°
26.522, durante el plazo que dure la recepción de ofertas en la
localización objeto de la presente convocatoria. Concluida la recepción
de las ofertas, la suspensión de los sumarios sólo operará respecto de
aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia que hubieran presentado ofertas en la misma
localización objeto del respectivo concurso.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 56651/22 v. 26/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)