INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3404/2022
RESFC-2022-3404-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-67495193- -APN-DGTA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es
un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo
Productivo que ejerce las funciones que le competen al Estado Nacional
como autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas y
mutuales, así como las relativas al desarrollo, promoción,
fiscalización, control público y superintendencia de dichas entidades.
Que el Decreto N° 721/00 prescribe, entre las atribuciones del
Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes
en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo
desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime
necesarias; tanto como identificar y evaluar situaciones de orden
legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra
índole que fuese necesario modificar para un mejor cumplimiento de los
objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado dependiente de
la Presidencia de la Nación, tiene como función principal el
fortalecimiento de la ética y la integridad en la Administración
Pública Nacional, a través de la prevención e investigación de la
corrupción y la formulación de políticas de transparencia.
Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por
Ley Nº 24.759, y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN, (31 de octubre de 2003), por la Ley Nº 26.097, nuestro país
se comprometió a crear mecanismos para lograr una extendida
participación tanto de la sociedad civil como de las organizaciones no
gubernamentales en los esfuerzos destinados a fortalecer la
transparencia y la lucha contra la corrupción, a través de herramientas
tanto punitivas como preventivas.
Que, por la normativa mencionada ut supra, el Estado se compromete a
promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los
funcionarios públicos, a la aplicación de códigos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones
públicas y a la instauración de procedimientos de acceso a la
información pública.
Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para
garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas
y de otras actividades que presuponen la interacción de los
funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y
gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso
aparentes que se presenten.
Que, en el ámbito nacional, la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública Nº 25.188, dictada en cumplimiento de la manda
constitucional contenida en el Artículo 36° de nuestra Carta Magna,
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o
atribución.
Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto
N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, define un conjunto de principios
generales y particulares que rigen la actuación de los servidores
públicos, en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que, asimismo, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N°
27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública, establece en su Artículo 32° que
los sujetos obligados por dicha ley, deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y las interesadas y procurando remover toda barrera que
obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado
por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de
2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio
de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad,
promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre
ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de
avance.
Que, en función de ello, por NOTA NO-2022-48918625-APN-PI#INAES de
fecha 16 de mayo de 2022 se designó al titular de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVA como titular como Enlace de Integridad del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que el Decreto 650/19 en su artículo 2º y la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS INTEGRIDAD TRANSPARENCIA DE JURISDICCIONES
NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” creada por resolución N° 16 de
fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN establecen que
toda vez que no se haya dispuesto la creación de unidades específicas
en materia de Integridad Pública, las funciones de los y las enlaces
estarán a cargo de las unidades organizativas encargadas de la gestión
y administración de recursos humanos de cada una de las Jurisdicciones
y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, los que
serán denominados Enlaces de Integridad.
Que, a su vez, la referida Guía señala que la creación de un área de
integridad y transparencia permite jerarquizar el rol en el ámbito de
su incumbencia permitiendo que quienes lideren y se desempeñen en estos
espacios institucionales puedan constituirse como interlocutores
legítimos y robustos frente a los diferentes referentes de cada
jurisdicción, es decir, hacia adentro de los organismos.
Que, en este sentido, la conformación de áreas específicas facilita
también la identificación de interlocutores con organizaciones de la
sociedad civil o el sector privado que tengan interés en el diseño,
implementación y seguimiento de políticas públicas, pudiendo estas
áreas centralizar las consultas sobre la gestión que desarrollan las
jurisdicciones y viabilizar el acceso a la información y la
participación social, generando una referencia hacia afuera de los
organismos.
Que, en este marco, resulta propicio crear un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL” y establecer sus objetivos y acciones programadas.
Que a los fines de cumplir con los objetivos de dicho programa, resulta
conveniente crear una UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en el ámbito
de la Dirección General Técnico Administrativa con agentes de este
Instituto que cuenten con antecedentes y experiencia en la materia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°
19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión
Administrativa N°1267/2021,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” el que tendrá
como objetivo promover el uso de buenas prácticas y una cultura de
transparencia e integridad en el ámbito de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL” detallados en el Anexo identificado como
IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES que, como tal, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Créase la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la
órbita de la Dirección General Técnico Administrativa de este Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social a los fines de cumplir con
las acciones previstas en el Anexo identificado como
IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES, que como tal, forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Presidencia del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social deberá designar un/una titular de la
UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, quién será responsable de la
coordinación y supervisión de las funciones asignadas a la misma.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en
la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos
extraordinarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Ariel Guarco - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 56749/22 v. 26/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
1.- OBJETIVO GENERAL
Promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e
integridad en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL.
A tales fines, el INAES procederá en línea con los estándares y
recomendaciones formuladas por los organismos nacionales e
internacionales de prevención de la corrupción, partiendo de la premisa
de que la función pública es un servicio a los y las ciudadanas, a
quienes se les debe rendir cuentas sobre la administración de los
recursos y asuntos públicos.
2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fortalecer las políticas de transparencia y desarrollar acciones
tendientes a fomentar una cultura de transparencia e integridad para
los funcionarios y las funcionarias del organismo;
• Capacitar en materia de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción al personal del Instituto;
• Establecer vías de acompañamiento, consultas y denuncias sobre actos ilícitos, delictivos y/o inapropiados;
• Proponer e implementar herramientas para prevenir, detectar y
asegurar una adecuada gestión de los conflictos de intereses que
pudieran afectar la independencia de criterio de los funcionarios y
funcionarias del organismo.
3.- ACCIONES DE LA UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
A fin de cumplir los objetivos expuestos ut supra, la UNIDAD DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la Dirección General Técnico
Administrativa, podrá:
• Brindar acceso a la información que se encuentre en poder del
Instituto, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de
la gestión pública, previstas en la Ley 27.275;
• Impulsar la formulación y/o adecuación del código de ética y
conductas de los funcionarios y las funcionarias sobre la base de un
análisis de los riesgos y problemáticas específicas;
• Asesorar y responder consultas que realicen funcionarios y
funcionarias en ejercicio, así como formular recomendaciones
preventivas sobre la base del análisis de sus declaraciones juradas y
de los antecedentes laborales declarados en vista de sus atribuciones
específicas;
• Promover y asesorar acerca de la inscripción en el “Registro de
Obsequios de Funcionarios Públicos” los obsequios, regalos, y/o
donaciones recibidos conforme al marco establecido en la Ley de Ética
en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus normas
complementarias (Decretos Nros. 41/99 y 1.179/16);
• Promover el cumplimiento del régimen de declaraciones juradas
patrimoniales y de intereses por parte de los funcionarios y
funcionarias obligadas, en los términos previstos en la Ley N° 25.188 e
instar herramientas para detectar situaciones en donde pudiera
encontrarse afectada la independencia de criterio de los agentes del
Instituto;
• Asesorar en el análisis de las iniciativas incluidas en el Plan
Nacional Anticorrupción 20192023, aprobado por el Decreto N° 258 de
fecha 10 de abril de 2019, con el objeto de alinear las mismas con las
propias iniciativas del Instituto;
• Diseñar y proponer la implementación de un canal de reporte de
infracciones a las normas sobre ética pública y al régimen de
conflictos de intereses, que contemple la protección de los
denunciantes de buena fe, la reserva y protección de su identidad y
pautas concretas para su tratamiento y eventual derivación, previa
comunicación al Presidente del Directorio, a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188 (y sus
normas modificatorias y complementarias).
• Derivar a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia
de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, previa comunicación al/la titula de la
Dirección General Técnico Administrativa y al Presidente del
Directorio, las denuncias que se reciban sobre infracciones al régimen
de conflicto de intereses contenido en la Ley N° 25.188 y sus normas
modificatorias y complementarias;
• Informar, a requerimiento de las áreas del Organismo que intervengan
en los procedimientos de designación de nuevos funcionarios o
funcionarias, la existencia de eventuales incompatibilidades y alertar
sobre las restricciones que, en virtud de sus antecedentes laborales y
sus intereses patrimoniales, impactarían sobre el ejercicio de sus
cargos;
• Crear y proponer un Plan de Capacitación en Integridad y Transparencia sobre la materia considerando la estructura del INAES;
• Proponer acciones de transparencia activa y eventuales mejoras a los
canales de comunicación del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social, en particular a su página web, a fin de su adecuación
a los más altos estándares internacionales, articulando esta acción con
las restantes áreas con competencia específica en esta materia;
• Colaborar en el cumplimiento y monitoreo del Decreto N° 202 de fecha
21 de marzo de 2017 en el ámbito del Instituto, instando a las áreas
responsables a la observancia de las medidas de transparencia
normativamente previstas.
• Impulsar y monitorear el cumplimiento del convenio celebrado con la
Oficina Anticorrupción (IF-2021-120690016-APN-PI#INAES) en lo relativo
al Registro de Integridad y Transparencia (RITE).