INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3404/2022
RESFC-2022-3404-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-67495193- -APN-DGTA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es
un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo
Productivo que ejerce las funciones que le competen al Estado Nacional
como autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas y
mutuales, así como las relativas al desarrollo, promoción,
fiscalización, control público y superintendencia de dichas entidades.
Que el Decreto N° 721/00 prescribe, entre las atribuciones del
Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes
en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo
desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime
necesarias; tanto como identificar y evaluar situaciones de orden
legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra
índole que fuese necesario modificar para un mejor cumplimiento de los
objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado dependiente de
la Presidencia de la Nación, tiene como función principal el
fortalecimiento de la ética y la integridad en la Administración
Pública Nacional, a través de la prevención e investigación de la
corrupción y la formulación de políticas de transparencia.
Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por
Ley Nº 24.759, y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN, (31 de octubre de 2003), por la Ley Nº 26.097, nuestro país
se comprometió a crear mecanismos para lograr una extendida
participación tanto de la sociedad civil como de las organizaciones no
gubernamentales en los esfuerzos destinados a fortalecer la
transparencia y la lucha contra la corrupción, a través de herramientas
tanto punitivas como preventivas.
Que, por la normativa mencionada ut supra, el Estado se compromete a
promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los
funcionarios públicos, a la aplicación de códigos o normas de conducta
para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones
públicas y a la instauración de procedimientos de acceso a la
información pública.
Que, del mismo modo, resulta esencial definir estrategias para
garantizar la transparencia e integridad de las contrataciones públicas
y de otras actividades que presuponen la interacción de los
funcionarios con el sector privado, así como para prevenir, detectar y
gestionar los conflictos de intereses actuales, potenciales e incluso
aparentes que se presenten.
Que, en el ámbito nacional, la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública Nº 25.188, dictada en cumplimiento de la manda
constitucional contenida en el Artículo 36° de nuestra Carta Magna,
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso o
atribución.
Que, por su parte, el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto
N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, define un conjunto de principios
generales y particulares que rigen la actuación de los servidores
públicos, en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que, asimismo, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N°
27.275, por la cual se promueve la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública, establece en su Artículo 32° que
los sujetos obligados por dicha ley, deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y las interesadas y procurando remover toda barrera que
obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que el Decreto N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, reglamentado
por la Decisión Administrativa N° 797 de fecha 17 de septiembre de
2019, estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada contarían con un Enlace de Integridad en el Ejercicio
de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de
sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad,
promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones sobre
ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de
avance.
Que, en función de ello, por NOTA NO-2022-48918625-APN-PI#INAES de
fecha 16 de mayo de 2022 se designó al titular de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVA como titular como Enlace de Integridad del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que el Decreto 650/19 en su artículo 2º y la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS INTEGRIDAD TRANSPARENCIA DE JURISDICCIONES
NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” creada por resolución N° 16 de
fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN establecen que
toda vez que no se haya dispuesto la creación de unidades específicas
en materia de Integridad Pública, las funciones de los y las enlaces
estarán a cargo de las unidades organizativas encargadas de la gestión
y administración de recursos humanos de cada una de las Jurisdicciones
y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, los que
serán denominados Enlaces de Integridad.
Que, a su vez, la referida Guía señala que la creación de un área de
integridad y transparencia permite jerarquizar el rol en el ámbito de
su incumbencia permitiendo que quienes lideren y se desempeñen en estos
espacios institucionales puedan constituirse como interlocutores
legítimos y robustos frente a los diferentes referentes de cada
jurisdicción, es decir, hacia adentro de los organismos.
Que, en este sentido, la conformación de áreas específicas facilita
también la identificación de interlocutores con organizaciones de la
sociedad civil o el sector privado que tengan interés en el diseño,
implementación y seguimiento de políticas públicas, pudiendo estas
áreas centralizar las consultas sobre la gestión que desarrollan las
jurisdicciones y viabilizar el acceso a la información y la
participación social, generando una referencia hacia afuera de los
organismos.
Que, en este marco, resulta propicio crear un “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL” y establecer sus objetivos y acciones programadas.
Que a los fines de cumplir con los objetivos de dicho programa, resulta
conveniente crear una UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en el ámbito
de la Dirección General Técnico Administrativa con agentes de este
Instituto que cuenten con antecedentes y experiencia en la materia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°
19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión
Administrativa N°1267/2021,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL” el que tendrá
como objetivo promover el uso de buenas prácticas y una cultura de
transparencia e integridad en el ámbito de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL” detallados en el Anexo identificado como
IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES que, como tal, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Créase la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la
órbita de la Dirección General Técnico Administrativa de este Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social a los fines de cumplir con
las acciones previstas en el Anexo identificado como
IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES, que como tal, forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Presidencia del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social deberá designar un/una titular de la
UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, quién será responsable de la
coordinación y supervisión de las funciones asignadas a la misma.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en
la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos
extraordinarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Ariel Guarco - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 56749/22 v. 26/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
1.- OBJETIVO GENERAL
Promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e
integridad en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL.
A tales fines, el INAES procederá en línea con los estándares y
recomendaciones formuladas por los organismos nacionales e
internacionales de prevención de la corrupción, partiendo de la premisa
de que la función pública es un servicio a los y las ciudadanas, a
quienes se les debe rendir cuentas sobre la administración de los
recursos y asuntos públicos.
2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fortalecer las políticas de transparencia y desarrollar acciones
tendientes a fomentar una cultura de transparencia e integridad para
los funcionarios y las funcionarias del organismo;
• Capacitar en materia de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción al personal del Instituto;
• Establecer vías de acompañamiento, consultas y denuncias sobre actos ilícitos, delictivos y/o inapropiados;
• Proponer e implementar herramientas para prevenir, detectar y
asegurar una adecuada gestión de los conflictos de intereses que
pudieran afectar la independencia de criterio de los funcionarios y
funcionarias del organismo.
3.- ACCIONES DE LA UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
Principales Acciones:
Asistir al Directorio en el diseño e implementación de una política
integral de integridad y transparencia en el ámbito del Instituto.
Promover una cultura de integridad, la participación ciudadana y la
prevención, detección y control de hechos de corrupción y/o
comportamientos contrarios a la ética pública.
Funciones y competencias:
• Asesorar en temas de integridad y transparencia al Directorio, elevar
periódicamente reportes de integridad para su tratamiento por parte de
éste y responder los requerimientos que dicho órgano le formule.
• Brindar asesoramiento sobre la interpretación del Código de Ética del
Instituto y de las demás políticas y procedimientos que lo
complementen, así como sobre los dilemas éticos que puedan presentarse.
• Implementar el Programa de Integridad y Transparencia del Instituto
aprobado por la Resolución N° 3404/2022 y/o la que en el futuro la
modifique. Actuar como responsable de la implementación, difusión y
monitoreo del Código de Ética del Instituto y de las demás políticas y
procedimientos que lo complementen.
• Impulsar la adopción de acciones orientadas a promover una cultura de integridad y transparencia.
• Promover el diseño y/o modificación de políticas, procedimientos y controles que coadyuven a la promoción de la integridad.
• Promover el cumplimiento de las previsiones de la Ley 27.275, articulando con las áreas internas competentes.
• Administrar el canal ético del Instituto. Recibir, gestionar y
derivar las denuncias y consultas que ingresen relacionadas con la
materia de su competencia.
• Promover acciones de prevención y sensibilización. Elaborar un plan
de capacitación y sensibilización interno para miembros del Directorio,
mandos medios y personal en materia de integridad y transparencia.
• Asistir en el cumplimiento de las acciones impuestas por las
convenciones internacionales de lucha contra la corrupción y en favor
del desarrollo sostenible ratificadas por el Estado Nacional.
(Punto 3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1308/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 30/3/2023.)