MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

Resolución 1860/2022

RESOL-2022-1860-APN-SSYPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el EX-2022-60128901- -APN-DPOYCM#MSG del Registro de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, N° 24.059 de fecha 6 de enero de 1992, Decreto Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisión Administrativa Nro. 335 del 6 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 22 bis, establece la competencia del Ministerio de Seguridad de la Nación, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, el inciso 2° del mentado artículo expresa, que le incumbe a esta cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía, tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, entre los que se encuentran “1. Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia”.

Que por Decisión Administrativa N° 335/2020 la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL posee entre sus facultades la de entender en el programa para la coordinación, planificación y distribución de canes adiestrados por las fuerzas.

Que es fundamental implementar acciones para la coordinación, planificación y distribución de animales de apoyo profesional, como así también en la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Federales de Seguridad, Fuerzas Provinciales, Bomberos Voluntarios y/o Asociaciones Civiles.

Que es preciso reconocer, certificar y registrar a aquellos binomios que efectivamente se encuentran capacitados, por su entrenamiento y destrezas, para colaborar ante situaciones de origen natural o antrópico que impliquen riesgos o generen daños para la población.

Que es de importancia la articulación de los organismos nacionales, provinciales, locales, no gubernamentales y/o Fuerzas Policiales o de Seguridad en la gestión estatal de animales de apoyo profesional.

Que se hace indispensable desarrollar políticas que cumplan con los estándares de tenencia responsable, crianza, entrenamiento y transferencia, garantizando el bienestar animal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los documentos vinculados al “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, a saber: “Manual de Procedimientos Administrativos”; “Instructivo de Inscripción”; “Reglamento de Evaluación” (Prueba de Sociabilidad y Obediencia); “Reglamento de Evaluación” (Búsqueda de Humanos con Vida en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales); y “Reglamento de Evaluación” (Búsqueda de Restos Humanos en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales), en el marco del “Programa de Animales de Apoyo Profesional” creado mediante Resolución N° 381/2022, el que funciona bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas características, objetivos y composición se especifican en el ANEXO IF-2022-75056183-APN-SSYPC#MSG que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL a implementar las modificaciones que se requieran para garantizar el cumplimiento de los documentos vinculados al “REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, incorporados en el ANEXO IF-2022-75056183-APN-SSYPC#MSG

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes La Gioiosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 56698/22 v. 26/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS


MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(Versión 1.0 - Julio de 2022- )


INDICE

1.  REGISTRO

1.1. Funciones del registro.

1.2. Estados del registro.

1.3. Difusión.

1.4. Canales de comunicación.

2.  DISPOSICIONES GENERALES

2.1. Perfil destinatarios.

2.2. Requisitos de ingreso.

2.3. Cronograma anual.

2.3.1. Eventos fuera de cronograma.

2.4. Reglamentos.

2.4.1. Vigencia de los reglamentos.

2.4.2. Revisiones y modificaciones.

2.4.3. Especialidades reconocidas.

2.4.4. Nuevas especialidades.

3.  PROCESO DE REGISTRO

3.1. Solicitud de Evaluaciones.

3.2. Eventos evaluativos

3.2.1 Suspensiones y reprogramaciones.

3.3. Evaluaciones.

3.3.1. Convocatorias y anuncios.

3.3.2. Conformación del comité evaluador.

3.3.3. Requisitos de Inscripción a examen.

3.3.4. Cancelación de la inscripción a examen.

3.3.5. Condiciones generales de desarrollo de las evaluaciones.

3.3.6. Extensión de Constancias.

4.  CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL REGISTRO

4.1. Publicación de Fichas técnicas.

4.2. Reválidas.

5. DISPOSICIONES ESPECIALES

5.1. Sobre los exámenes de Sociabilidad y Obediencia

5.2. Otras facultades del ReNaCAAP

ANEXO I Diagrama de Estados ReNaCAAP

Objetivo del Manual:

Este Manual de Procedimiento Administrativo expone ordenadamente los diferentes trámites y procedimientos que el operador de perros de búsqueda de personas debe realizar ante el Registro Nacional y Certificaciones de Animales de Apoyo Profesional, en adelante ReNaCAAP, en función de sus características y actividades, para la certificación de Equipos Cinotécnicos de Búsqueda de Personas (en adelante BP).

Organismo del Estado interviniente:

La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y CENTRO DE MONITOREO, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL se ocupará de entender en la coordinación, planificación y distribución de canes adiestrados, como así también en la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Federales de Seguridad, Fuerzas Provinciales, Bomberos Voluntarios y/o Asociaciones Civiles.

Atento a las recomendaciones descritas en las Guías y Metodologías propuestas por el GRUPO ASESOR INTERNACIONAL DE OPERACIONES DE BÚSQUEDA Y RESCATE (INSARAG) en el apartado perros de búsqueda, se entiende que los países deben fomentar que los equipos caninos participen regularmente en capacitaciones y ejercicios, así como que deben llevar una lista actualizada de equipos caninos que estén disponibles en todo momento y que cada equipo de búsqueda y rescate de INSARAG debe adoptar las normas del país de origen para la certificación de sus canes.

Mediante la Resolución M.S N° 799/2014 se crea el REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BÚSQUEDA Y RESCATE DE PERSONAS CON PERROS, a los fines de reconocer a aquellos binomios que efectivamente se encuentran capacitados, por su entrenamiento y destrezas, para colaborar ante situaciones de origen natural o antrópico que impliquen riesgos o generen daños para la población.

1. REGISTRO

La Certificación de Equipos Cinotécnicos de Búsqueda Personas (BP), dentro del ámbito del ReNaCAAP, es una acción de naturaleza pública y gratuita, impulsada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, que tiene como facultad evaluar y otorgar un número de registro a cada binomio requirente de todas las especialidades que reconoce. La organización, coordinación y seguimiento del mismo, se encuentra dentro de las incumbencias de esta Dirección bajo el marco de los proyectos aprobados mediante el PROGRAMA DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL - Puesta en valor y reformulación del vínculo humano - animal en el contexto de las fuerzas federales de seguridad - del año 2022.

1.1 Funciones

a) Centralizar, sistematizar, y publicar la información por especialidad, de todos los canes y operadores cinotécnicos que estarán habilitados para colaborar con la Secretaría de Seguridad de la Nación en lo referente a la utilización de canes en apoyo a tareas de búsqueda y rescate.

b) Llevar adelante el seguimiento de las acciones operativas de cada equipo registrado, a través del contacto directo con los representantes de aquellas instituciones u organismos que hayan solicitado sus servicios, reflejando estas intervenciones en el legajo administrativo del equipo en poder del Ministerio de Seguridad de la Nación, y en la libreta de trabajo, en manos del operador registrado.

c) Programar, publicar y ejecutar eventos de evaluación, cuya resultante será una base de datos de carácter público con aquellos equipos que hayan demostrado cumplir el nivel exigido.

El ReNaCAAP (BP) examina y acredita la suficiencia en las pruebas reglamentadas; no evalúa otras fortalezas de los aspirantes en materia de recursos logísticos, herramental, u otras capacidades por fuera de su efectividad en las prácticas desplegadas durante la instancia de examen.

1.2 Estados del registro

•  EN TRÁMITE, cuando habiendo cumplimentado la totalidad de los requisitos de ingreso, el otorgamiento del N° de Registro se encuentre en proceso administrativo y/o de publicación en la base de datos de acceso público, de modo tal que eventuales intervenciones de oficio, no se vean obstaculizadas por el proceso interno del ReNaCAAP

•  VIGENTE desde la fecha de publicación en la base de datos, y por el lapso de DOS (2) años, o bien hasta que el animal cumpla NUEVE (9) años de edad, lo que ocurra primero, no mediando otras circunstancias contempladas en los demás estados descritos.

•  SUSPENDIDO Cuando habiendo tenido estado VIGENTE, no aprobare un examen posterior de la misma especialidad. Esta condición se mantiene durante UN (1) año, antes de pasar a estado VENCIDO.

•  PRORROGADO Estado otorgado de manera única y automática, encaso que el ReNaCAAP esté imposibilitado de llevar a cabo una evaluación de reválida. Contempla una extensión habilitante de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de caducidad de la condición de VIGENTE.

•  VENCIDO a) Cumplidos los DOS (2) años de estado VIGENTE. b)Cuando finalizada la prórroga arriba descrita, el equipo no se hubiese presentado a un evento evaluativo. Resguarda el número de registro, y es reversible con la aprobación del examen correspondiente.

•  BAJA: Este estado es irreversible, y el equipo pierde su nro. dentro del registro. Se podrá adquirir este estado cuando:

a) Se lo solicite formalmente, mediante la notificación por los canales oficiales al ReNaCAAP. Recibida la solicitud, el requirente recibirá las instrucciones y particularidades formales del proceso en la casilla de correo personal informada oportunamente.

b) Cuando el ejemplar alcanzara la edad de nueve (9) años.

OPERADOR EXCLUIDO Ante la existencia de una sentencia firme condenatoria sobre el desempeño como operador cinotécnico.

1.3 Difusión

Para conocimiento público de aquellos aspirantes a ser incluidos en el registro, el Ministerio de Seguridad de Nación publicará en su sitio web oficial el Decreto Reglamentario, y la totalidad de la documentación accesoria disponible. La existencia del Registro se difundirá mediante las redes sociales oficiales y todo medio que se considere pertinente. El ReNaCAAP podrá eventualmente divulgar su existencia mediante su participación en calidad de expositor en diversas actividades oficiales propias, articuladas con otras áreas, y en todo ámbito vinculado a sus incumbencias.

1.4 Canales de comunicación

Las gestiones administrativas deberán ser canalizadas oficialmente a través de la página web “TRÁMITES A DISTANCIA”, perteneciente a la aplicación oficial MiArgentina. Los oficios originados por instituciones públicas nacionales con acceso a GDE deberán ser diligenciados también por esta plataforma.

De manera complementaria, el ReNaCAAP pondrá a disposición de los interesados los correspondientes canales de comunicación a los efectos de brindar apoyo y asesoramiento.

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1 Perfil de destinatarios

•  Particulares miembros de instituciones registradas en RAGIR. (Registro de Asociaciones para la gestión integral del riesgo)

•  Particulares miembros de instituciones con registros de validez nacional a los efectos de las competencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.

2.2 Requisitos de Ingreso

Los binomios deberán completar el proceso de inscripción y aprobar los exámenes diseñados para cada una de las especialidades.

El proceso de inscripción implica la presentación oficial de la totalidad de la documentación requerida en los plazos establecidos, y la aceptación y cumplimiento de las condiciones indicadas en el documento “Instructivo de inscripción”.

La inscripción a examen, implica el armado de un legajo del equipo, y el otorgamiento de una libreta de trabajo. Dichos procedimientos serán iniciados el día del evento por parte del personal administrativo del registro, en la mesa de control.

En caso de no aprobar el examen, el binomio podrá presentarse tantas veces como lo solicite. Habiendo completado nuevamente la inscripción, la nueva evaluación quedará condicionada a la existencia de vacantes en los eventos subsiguientes.

El ingreso al registro se hace efectivo al momento de la firma del expediente administrativo correspondiente, y la consiguiente publicación en la base de datos.

2.3 Cronograma Anual

Se trata de un grilla en la cual serán difundidas las fechas, lugares y especialidades a ser evaluadas; Será definido por las autoridades del registro, y diseñado teniendo en cuenta cantidad de aspirantes, coexistencia de otras actividades anexas, factores logísticos, y otros factores determinantes.

2.3.1 Eventos fuera del cronograma

En caso de ser formalmente solicitados, se evaluará la posibilidad de llevar a cabo eventos evaluatorios en fechas extraordinarias.

2.4 Reglamentos

Se extenderá de manera pública un reglamento para cada examen. Estos documentos estarán disponibles en los medios de difusión ya detallados, y podrán ser remitidos en formato digital a toda persona que así lo solicite.

La sola existencia y disponibilidad de acceso a los reglamentos a través de la plataforma oficial, implica que la versión allí publicada es la vigente.

2.4.1 Vigencia de los reglamentos

Los reglamentos tienen una vigencia de DOS (2) años. En la portada de cada uno de ellos se indicará especialidad, nro. de revisión, y fecha de entrada en vigencia.

2.4.2 Revisión y Modificación de reglamentos.

Al cabo de 2 (dos) años de su lanzamiento, y en caso de sufrir variantes de cualquier índole, el ReNaCAAP (BP) publicará oficialmente la nueva versión en sustitución de la anterior.

2.4.3 Especialidades de Búsqueda reconocidas.

•  Humanos con vida en área rural.

•  Humanos con vida en estructuras colapsadas.

•  Restos humanos en área rural.

•  Restos humanos en estructuras colapsadas.

•  Restos humanos enterrados.

2.4.4 Nuevas especialidades.

Al momento de incorporar al registro una nueva especialidad, se pondrá en marcha un proceso de elaboración de un prototipo de reglamento y examen, el cual, de haber alcanzado un resultado satisfactorio en fase de ensayo, será incluido en el cronograma del año siguiente.

3. PROCESO DE REGISTRO

3.1 Solicitudes de Evaluación

Los interesados en obtener nro. de registro, podrán solicitar al ReNaCAAP:

Fecha de examen ordinaria:

Instancia programada en el cronograma anual de actividades destinada a binomios agrupados en instituciones civiles, cuya cantidad de aspirantes a examen amerite la organización de una fecha de evaluación exclusiva.

Fecha de examen extraordinaria:

Toda solicitud de examen formalizada por un particular que no se encuentre contemplada en una convocatoria ordinaria por los motivos siguientes:

a) Imposibilidad justificada de acudir a la fecha y lugar que le correspondiere por cercanía geográfica y/o por especialidad convocada.

b) Razones de índole particular del aspirante.

c) Otras razones de fuerza mayor.

La administración analizará cada situación particular. De considerar procedente el pedido y de contar con vacantes disponibles, podrá dar lugar a la solicitud, concediendo excepcionalmente el derecho a examen en la fecha requerida. En todos los casos, la administración solicitará la documentación respaldatoria que considere necesaria para evaluar la prerrogativa.

3.2 Eventos evaluativos

Se trata de jornadas diseñadas para examinar y acreditar la suficiencia de los equipos en las pruebas reglamentadas. En los mismos, podrán coexistir otras acciones impulsadas por esta Dirección, tales como actividades de capacitación, entre otras.

La reglamentación vigente pone como requisito para los exámenes de todas las especialidades, la acreditación de una fase previa de sociabilidad y obediencia (ver documento “Instructivo de Inscripción”. En tal sentido, el evento evaluativo contará con una pista de examen destinada a regularizar la situación de aquellos ejemplares que no contasen con esa certificación previa.

3.2.3 Suspensiones y reprogramaciones

La fecha fijada para un evento evaluativo será susceptible de cambios; los mismos serán comunicados por los canales oficiales en tiempo y forma y podrán ser pospuestos, o de plano cancelados.

3.3 Evaluaciones

3.3.1 Convocatorias y anuncios

La información sobre fechas, lugares y especialidades que conformarán eventos evaluativos, será centralizada en el cronograma anual ya descrito; junto a esta información, serán consignadas las fechas de inscripción para cada uno de ellos.

3.3.2 Conformación del Comité Evaluador (COE)

La designación del mismo es potestad de las autoridades del ReNaCAAP. Estará integrado por profesionales que puedan acreditar ante esta Dirección, competencia en las áreas de adiestramiento, emergencia y seguridad, garantizando así una mirada multidisciplinar e integral sobre el desempeño del equipo examinado.

3.3.3 Requisitos de Inscripción a Examen

Ver documento “Instructivo de Inscripción”

3.3.4 Cancelación de Inscripciones

Las cancelaciones de inscripción deberán ser informadas al correo institucional del ReNaCAAP, a los efectos de que la organización pueda disponer de la vacante liberada, o bien re configurar la grilla horaria del evento en pos de optimizar la dinámica de la actividad en desarrollo.

3.3.5 Condiciones generales de desarrollo de las evaluaciones

Los turnos de exámenes serán otorgados según el reglamento de cada especialidad. No obstante, el orden podrá ser alterado con antelación al inicio de las pruebas en caso de acuerdo mutuo de los interesados.

La autoridad de examen dará el visto bueno para el inicio de actividades una vez concluidas las instancias administrativas previas, y luego de haberse cerciorado de que las condiciones están dadas.

Finalizadas las evaluaciones, la totalidad de los resultados serán asentados en el acta correspondiente. La misma será firmada por el COE dando cierre administrativo al evento.

Los binomios asentados como aprobados en el acta, obtienen automáticamente el estado EN TRÁMITE en el ReNaCAAP, que será promovido a VIGENTE una vez finalizado el expediente administrativo correspondiente.

3.3.6 Extensión de Constancias.

Esta instancia consiste en la confección y entrega de los siguientes documentos, extendidos a los efectos de ser presentados ante quien corresponda:

•  Libreta de trabajo: Se requiere una por equipo inscripto. Es única e intransferible; Los resultados de las evaluaciones deben ser registrados en ella y firmados por la autoridad de examen. Ante la pérdida o deterioro de la misma, el operador inscripto deberá tramitar una nueva libreta ante el ReNaCAAP.

•  Constancia de asistencia al evento evaluativo. Otorgada a los efectos de que el participante pueda justificar ante quien lo requiera, su ausencia a otras obligaciones.

•  Constancia de examen aprobado. Se trata de una constancia de N° de registro en trámite. Habilita a operar de oficio ante razones de fuerza mayor hasta tanto se obtenga estado VIGENTE.

Concluida la gestión interna, se procederá al envío del certificado de ingreso al ReNaCAAP, y a la publicación en la base de datos de la ficha técnica del binomio, para libre consulta y convocatoria de las autoridades que lo requieran.

4. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL REGISTRO

4.1 Publicación de Equipos Cinotécnicos Registrados

Una vez que el proceso de evaluaciones esté aprobado, esta administración elaborará la ficha técnica del equipo, que junto al Nro.de Registro otorgado, será agregada a la base de datos de acceso público.

A los efectos de facilitar la lectura de la misma, las fichas serán estructuradas por ubicación del binomio y especialidad. Allí se podrán encontrar los datos referenciales de los registrados.

•  Nro. ReNaCAAP.

•  DNI.

•  Apellido y Nombre.

•  Institución a la que pertenece.

•  Teléfono de Contacto.

•  Correo electrónico de Contacto.

•  Nombre del Ejemplar.

•  N° de Chip del Ejemplar.

El registrado deberá comunicar al ReNaCAAP cualquier variante vinculada a los datos arriba enumerados, a los efectos de mantener una base de datos actualizada y fidedigna.

4.2 Revalidaciones

Se trata de la instancia bianual a cumplimentar para mantener la condición de registrado VIGENTE en el ReNaCAAP (BP). Siendo de naturaleza análoga a los exámenes de ingreso, serán incluidas dentro del dominio de los eventos evaluatorios. Desaprobar una revalidación, implica adquirir de manera automática el estado SUSPENDIDO.

5) DISPOSICIONES ESPECIALES

•  En el terreno operativo, agentes del ReNaCAAP podrán eventualmente oficiar como veedores de los aspectos concernientes al cumplimiento de las políticas que impulsa el Ministerio de Seguridad de la Nación en materia de manejo y bienestar animal.

•  La autoridad de examen tiene la facultad de retirar a un perro del examen, por los motivos que se detallan en el reglamento de cada especialidad.

•  Ante razones que atenten contra el normal flujo de los estados descritos en el punto 1.2 (Estados del Registro) y siempre y cuando la causa de tal eventualidad sea atribuible al ReNaCAAP, se podrán contemplar extensiones extraordinarias de los plazos de PRÓRROGA y SUSPENDIDO.

ANEXO I

DIAGRAMA DE ESTADOS ReNaCAAP




REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

INSTRUCTIVO DE INSCRIPCIÓN

(Versión 1.0 - Julio de 2022- )



REQUISITOS

Las inscripciones a examen no podrán ser solicitadas en forma particular; debiendo el aspirante pertenecer a alguna institución, que deberá canalizar el pedido; En tal sentido, los aspirantes a obtener Nro. ReNaCAAP (BP), deberán ser mayores de 18 años, y ser miembros activos de una organización civil inscrita en el Registro de Asociaciones para la Gestión Integral del Riesgo (RAGIR) o bien de registros de validez con autoridad nacional a los efectos de las competencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Los instructivos, reglamentos vigentes, manuales y acceso al formulario de inscripción, estarán disponibles en el correspondiente sitio web.

La presentación del formulario de inscripción, implica la aceptación de los reglamentos de examen, y de la totalidad de lo detallado en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE BINOMIOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CON CANES.

Los ejemplares deberán contar con una edad comprendida entre los 15 (QUINCE) meses y 7 (siete) años, según la especialidad cumplidos al día del examen. Todo binomio inscripto que esté conformado por un perro que supere la edad arriba establecida, demanda la presentación de la siguiente documentación complementaria, fechada con un máximo de 10 (diez) días de antigüedad al momento del examen.

•  Placa de articulación coxo-femoral.

•  Placa de codo.

•  Placas latero lateral de la unión de la columna toraco-lumbar.

•  Electrocardiograma

•  Hemograma completo, detallando urea, creatinina y glucemia.

Los estudios detallados serán pasibles de estimación por parte del equipo veterinario del ReNaCAAP, que tendrá la facultad de autorizar o rechazar la participación del ejemplar en cuestión.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Se deberá completar en su totalidad el Formulario de inscripción a examen, disponible en el correspondiente sitio web, adjuntando la siguiente documentación, en formato de imagen:

•  Constancia de pertenencia del equipo a una institución.

•  Constancia de inscripción en RAGIR de la organización a la que pertenece

CONSTANCIA aprobación examen BH extendida por organismo reconocido por la Federación Cinológica Internacional (No excluyente)

•  Certificado veterinario de implantación de microchip firmado por profesional veterinario

La totalidad de la documentación adelantada por vía digital, será tomada de manera condicional, debiendo ser exhibida en original ante la mesa de control. Ante eventuales inconsistencias, la autoridad de examen tendrá la potestad de constatar los datos ante quien corresponda, procediendo en caso de no confirmarlos a vedar el derecho a examen.

CONFIRMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

A los efectos de centralizar la comunicación, el ReNaCAAP adoptará como canal oficial para intercambio de toda información vinculada a los eventos o a los inscriptos, el correo consignado como institucional en el formulario de inscripción.

Por esa vía, además de confirmar las inscripciones, podrá reclamar información faltante, solicitar eventuales rectificaciones, o bien ampliar sobre cuestiones inherentes al desarrollo del evento evaluativo.

DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA LA MESA DE CONTROL

Personal del ReNaCAAP (BP) conformará una mesa de control en el ingreso al predio anfitrión a los efectos de recibir a los inscriptos, cotejar documentación, y efectuar el control consistente en la lectura del nro. de microchip del ejemplar, el cotejo de la libreta sanitaria, y una revisión veterinaria de rutina.

A los efectos de la conformación del legajo del binomio y la extensión de la correspondiente libreta de trabajo, se deberá aportar la siguiente documentación, en original y fotocopia.

•  Documento nacional de identidad.

•  Formulario de inscripción.

•  Certificado de buena salud del guía, expedido por médico matriculado.

• Certificado de buena salud del ejemplar, expedido por profesional veterinario matriculado.

•  Constancias de Vacunación y desparasitación del ejemplar; vigentes, selladas y firmadas por profesional veterinario matriculado.

•  Libreta de trabajo. (sólo binomios ya registrados).

•  Certificación de examen BH aprobado, reconocido por FCA / FCI en caso de poseerla.


REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS


REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Prueba de Sociabilidad y Obediencia

(Versión 1.0 - Julio de 2022- )


DESCRIPCIÓN GENERAL

Esta prueba se llevará a cabo en el contexto de los eventos evaluatorios, y deberá ser aprobada por aquellos perros que no puedan acreditar la certificación de examen BH que establece como requisito el instructivo de inscripción que forma parte del presente documento.

La misma está estructurada en dos fases, que incluyen diversos ejercicios, y la calificación a obtener según el desempeño exhibido, podrá ser APROBADO o DESAPROBADO.

FASE DE OBEDIENCIA

Cada ejercicio individual comienza y termina con la posición básica; En ella, el perro está sentado con el hombro a la altura de la rodilla de su conductor, en cualquiera de sus lados. Sólo se permite una vez tomar la posición básica al principio de cada ejercicio. La postura final de un ejercicio, puede ser la postura de inicio del siguiente.

Las ayudas gestuales y/o verbales por parte del guía, serán penalizadas. No está permitido el ingreso a pista munido de ningún tipo de elemento que pueda obrar como motivador, refuerzo o castigo.

El juez dará instrucciones al comienzo de cada ejercicio. Una vez iniciado el mismo, el binomio deberá desarrollarlo hasta finalizar, sin indicaciones externas. No obstante, el guía podrá solicitarlas.

El refuerzo social está permitido exclusivamente al finalizar cada ejercicio, y antes de iniciar el siguiente.

Conducción con correa

A la orden del guía, el perro debe acompañarlo proactivamente, sin tensiones en la correa. Al comienzo de la prueba, el equipo recorrerá entre 40 y 50 pasos en línea recta, y realizando una inversión de marcha desandará el trayecto demostrando luego de 10 pasos, el trote y la marcha lenta durante un mínimo de 10 pasos para cada uno de esos desplazamientos. Se deberá evidenciar claro contraste entre ambas velocidades, y la transición entre ellas deberá ser realizada de manera fluida y consecutiva.

El recorrido demandará al menos un giro a la derecha, un giro a la izquierda, dos inversiones de marcha y dos detenciones, en las cuales el perro deberá adoptar la posición de sentado sin indicación alguna por parte del conductor. El guía no puede modificar su posición básica y, sobre todo, no debe acercarse al perro, en caso de que éste esté sentado un poco alejado.

La orden verbal sólo es permitida al comienzo del ejercicio, y en los cambios de marcha. Se considerará falta si el perro se retrasa, se adelanta, o se desvía lateralmente.

Grupo de personas

A la orden del juez, el guía conducirá su perro con correa, entre un grupo de al menos cuatro personas. Para ello el conductor girará una vez a la izquierda y una vez a la derecha en forma de 8 rodeando a dos de ellas, para posteriormente efectuar una detención dentro del perímetro, en proximidad de una de las personas del grupo. En esa detención quitará la correa y se dirigirá al punto de partida.

Conducción sin correa

Después de abandonar el grupo, el guía se dirigirá al punto de partida del circuito, y de manera análoga a la conducción con correa, recorrerá a la orden del juez, 40 a 50 pasos en línea recta, invertirá la marcha y mostrará al menos 10 pasos normales, 10 de trote, 10 de marcha lenta, y retomando el paso normal, alcanzará el punto de partida.

Sentado durante la marcha

El equipo avanzará a paso normal, y a una distancia de entre 10 y 15 pasos, el conductor ordenará que el perro se siente; el mismo debe ejecutar la acción inmediatamente y en la dirección de la marcha. El guía deberá continuar la marcha alejándose una distancia de 15 pasos, donde realizará un giro, para quedar de frente a su perro. A la orden del Juez, el guía vuelve y se coloca junto al ejemplar.

Echado con llamada

El equipo avanzará a paso normal, y a una distancia de entre 10 y 15 pasos, el conductor ordenará que el perro se eche. El mismo debe ejecutar la acción inmediatamente y en la dirección de la marcha. El guía deberá continuar la marcha alejándose 30 pasos, donde realizará un giro para quedar de frente al perro.

A la orden del Juez, el guía llama a su perro, que deberá acudir, y adoptar la posición básica.

Espera en echado con distracción

Este ejercicio transcurre mientras otro equipo en la misma pista realiza los ejercicios de conducción antes descriptos.

A la orden del juez, el binomio se dirige al sector indicado, donde toma posición básica y quita la correa. Ante una nueva indicación, ordena echado, y dejando al perro en esa posición se dirige en línea recta a una distancia de 30 pasos, donde se detendrá, quedando a la vista del perro y dándole la espalda. A la orden del Juez el guía retorna hacia su perro, y se coloca junto a él. Allí esperará la orden del juez para ordenar sentado, y colocar ya en posición básica, la correa para finalizar el ejercicio.

FASE DE SOCIABILIDAD

El juez evaluará el grado de sociabilidad del perro, y control por parte de su operador. Se expone al perro y guía a diferentes circunstancias de la vida cotidiana, en una zona urbana, con la finalidad de observar su desempeño ante estímulos y situaciones ante las cuales el perro deberá mantenerse estable y controlado.

En todo momento la conducción deberá realizarse con correa, sin que el perro ejerza tensión de la correa o intento de alejarse de su conductor.

El perro no deberá mostrar señales de agresión ni evasión, molestar a los transeúntes, o desencadenar conductas predatorias ante ningún estímulo presente o en tránsito.

Los ejercicios constan en interacciones con participación de personas asistentes del juez, que cumplirán con los roles específicos para esta sección.

Para cada interacción el juez dará precisas indicaciones al operador sobre los recorridos establecidos.

Las descripciones generales de la fase son las siguientes:

Encuentro con un grupo de personas

Por indicación del juez, el guía caminará con su perro, con la correa puesta, por la calle o acera. El perro debe seguir con voluntad a su guía, sin ejercer tensión de la correa.

Durante el trayecto deberán interactuar con un grupo de personas, del cual una de ellas se dirigirá al guía y lo saludará dándole la mano.

Luego del saludo perro y guía continuarán la marcha hasta el punto indicado como final del ejercicio.

Encuentro con ciclistas

El conductor y su perro avanzan en línea recta, y son adelantados por un ciclista, el cual tocará la campanilla. Cuando el ciclista se encuentra a distancia suficiente, da media vuelta y vuelve de frente, tocando nuevamente la campanilla de la bicicleta. El ciclista deberá pasar una vez por el lado del conductor, y otra por el lado del perro. Se espera que el mismo se mantenga indiferente ante el ciclista, cumpliendo finalmente el recorrido indicado.

Encuentro con automóviles.

El guía conduce a su perro, con la correa puesta, pasando cerca de algunos autos en marcha y en movimiento. Uno de los automovilistas dará arranque a su auto, otro cerrará una puerta, mientras que el guía y su perro siguen andando hasta detenerse junto a un auto desde el cual su conductor bajará la ventanilla y realizará una pregunta al guía. Finalizada la interacción perro y guía continuarán la marcha hasta el punto indicado como final del ejercicio.

Encuentro con gente trotando

Por indicación del juez, el guía caminará con su perro, con la correa puesta, por la calle o acera. En un tramo del recorrido serán adelantados por al menos dos personas trotando, quienes pasarán dos veces, en dirección a favor y en contra del equipo cinotécnico.

El perro no deberá alterarse por esta circunstancia, ni intentar perseguir o interceptar, se espera ver que continúa bajo control en la conducción, sin ejercer tensión de la correa hasta el final del recorrido.

Encuentro con otros perros

Por indicación del juez, el guía caminará con su perro, con la correa puesta, por la calle o acera. En un tramo del recorrido serán adelantados por una o varias personas con sus perros. Estos pasarán dos veces, en su misma dirección y en la contraria. El binomio examinado deberá continuar la marcha hasta el fin del recorrido establecido, exhibiendo obediencia y control.

Comportamiento del perro atado frente a otros perros. en ausencia del guía.

Por orden del juez, el guía camina con su perro, con la correa puesta, por un camino moderadamente transitado. Después de un trayecto corto, el guía atará a su perro a un punto de sujeción seguro, dirigiéndose luego a un lugar asignado, fuera del campo visual de su perro. El mismo podrá adoptar cualquier posición, y está permitido dar una orden al partir.

Durante la ausencia del guía, pasará al lado del perro que realiza la prueba un transeúnte (persona designada) con otro perro llevado con correa, a una distancia lateral de al menos cinco metros.

El perro que realiza la prueba podrá mostrar un interés normal en la situación, pero deberá mostrarse pasivo y equilibrado ante la presencia del otro perro, sin desencadenar conductas agresivas, predatorias, o evasivas. Tampoco deberá emitir ladridos continuos, ni tensar la correa en un intento de acercamiento a los transeúntes.

A la orden del juez, el guía irá a buscar al perro, finalizando el ejercicio al desatarlo.

Nota

El juez de trabajo decidirá el desarrollo de las pruebas: Si realiza los ejercicios con cada perro en el lugar correspondiente, o si todos los perros realizan primero una prueba antes de pasar a la siguiente en el nuevo lugar.


REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS


REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Búsqueda de Humanos con vida en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales

ETAPAS 1 y 2

(Versión 1.0 Julio de 2022)



INDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES ETAPAS 1 y 2.

2. CRITERIOS GENERALES A EVALUAR.

3. MOTIVOS DE DESCACALIFICACION.

4. DINAMICA GENERAL DE LAS PRUEBAS

5. REQUISITOS

5.1. Requisitos del perro.

5.2. Requisitos del operador

6. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

6.1. Prueba de carácter

6.2. Criterios a evaluar en el perro

6.3. Criterios a evaluar en el operador

7. CONDICIONES DE BUSQUEDA ETAPA 1

7.1. Estructuras colapsadas

7.2. Área rural

7.3. Duración del examen

7.4. Condiciones de aprobación

8. CONDICIONES DE BUSQUEDA ETAPA 2

8.1. Estructuras colapsadas

8.2. Área rural

8.3. Duración del examen

8.4. Condiciones de aprobación

1) DISPOSICIONES GENERALES ETAPAS 1 y 2

Estas evaluaciones permiten a los binomios aprobar ambas para el ingreso al Registro Nacional de Búsqueda y Rescate de Personas con Perros de la Secretaría de Seguridad de la Nación (Resolución M.S. N° 799/14) en las especialidades de Búsqueda de Humanos con vida en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales.

La validez de los exámenes es de 24 meses a contar del momento de su aprobación.

Como requisito para rendir la ETAPA 1, el binomio deberá aprobar la fase de”obediencia y sociabilidad”, o bien acreditar su aprobación previa ante entidad reconocida por la FCI. Cumplido lo antedicho, deberá aprobar la fase de “búsqueda”.

Para rendir el examen de ETAPA 2, (Ingreso al registro) es requisito tener aprobado el examen de la ETAPA 1 correspondiente a esa especialidad.

2) CRITERIOS GENERALES A EVALUAR

Durante el desarrollo de las pruebas, los jueces juzgarán los siguientes criterios*:

•  Obediencia.

•   Sociabilidad.

•  Efectividad del equipo en la resolución del ejercicio planteado.

* Si bien los dos primeros criterios son el eje conductor de la prueba de sociabilidad y obediencia, estos rasgos comportamentales serán también observados durante el desarrollo de la fase de búsqueda. (Ver prueba de carácter)

3) MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN

El juez podrá descalificar al binomio cuando:

•  El guía interfiera con la evaluación propia o de terceros.

•  El guía decide abandonar la prueba.

•  Un perro no supere la prueba de carácter.

•  Se observen maltratos por parte del guía a su perro, a otros perros o a cualquier otra persona antes, durante y después de la evaluación. ( En este caso, se elaborará un informe)

•  El perro se muestre fuera de control, o cuando el ejemplar no pueda ser recuperado después de tres llamadas, en cualquier circunstancia.

•  Observe al guía en posesión de cualquier tipo de reforzador o motivador durante la fase de obediencia.

•  Advierta que el ejemplar acusa algún tipo de dolencia física, no esté sanitariamente en condiciones óptimas, o cuando su guía no esté físicamente en condiciones.

4) DINÁMICA GENERAL DE LAS PRUEBAS

•  Superado el ejercicio de búsqueda en estructuras colapsadas, se realiza la búsqueda en áreas rurales

•  Los binomios se encontrarán fuera de la zona de búsqueda, y serán convocados por el juez al momento de ingresar al escenario.

•  Concluida la prueba, el binomio deberá esperar la conclusión de la totalidad de los exámenes en una zona designada a tal fin.

•  El binomio debe trabajar en una zona por vez; ante una marcación en una distinta a la que se está operando, el guía deberá recuperar a su perro y regresar a la zona de trabajo. Este hallazgo no se considerará válido. ( Etapa 2)

•  Se permiten comandos de voz y señales gestuales.

•  Antes de comenzar el ejercicio, el guía hará saber al juez qué tipo de alerta dará su perro, y cuál será la estrategia de búsqueda a aplicar, debiendo también informar acerca de cualquier cambio en la misma que implementare durante el desarrollo de la intervención.

•  Finalizada la presentación del equipo, éste será acompañado por los jueces a la zona de búsqueda, en donde recibirá la información ampliatoria que pudiera requerir.

•  El perro debe estar sin arnés al momento de iniciar su trabajo.

•  El cronómetro inicia al momento de la partida del ejemplar.

•  Iniciada la búsqueda, el guía podrá transitar pero no abandonar la zona segura, salvo indicación expresa del juez de la prueba.

•  El guía no deberá permitir que su perro ingrese a un área demarcada como inhabilitada o insegura.

•  Cuando el perro esté realizando una marcación de hallazgo, no podrá recibir ningún tipo de información del guía, quien deberá mantenerse pasivo.

•  El operador debe informar la alerta y no podrá acudir al encuentro con su perro hasta que el juez lo indique.

•  Una alerta no confirmada por el operador se considera error del perro, y no será computada como un falso positivo (Ver Alertas).

•  Extraído el figurante, el guía puede retomar la búsqueda desde donde realizó el hallazgo, o bien optar por volver al punto de inicio.

•  Para la etapa 2, El guía tendrá a su disposición toda la información necesaria, excepto la cantidad de figurantes ocultos en cada zona.

5) REQUISITOS

5.1) Requisitos del perro

• Contar con el aval de la documentación exigible para su inscripción. (Ver documento “Instructivo de inscripción”).

•  Al día del examen, la edad del perro no debe ser inferior a los 15 (quince) meses.

• El perro debe tener identificación (microchip obligatorio). Cumplimentando las normas ISO 11784 o 11785.

•  Plan vigente de vacunación y desparasitación (al momento de la evaluación deberá presentar original y fotocopia del certificado de vacunación actualizada con estampilla del SENASA, y de la desparasitación certificada por profesional veterinario matriculado)

•  Certificado de buena salud, extendido por profesional veterinario matriculado, fechado con no más de 10 (Diez) días de antigüedad al momento del examen.

•  Correa de 1.20 metros.

•  Collar de eslabones largos (Aplica a fase “Obediencia y sociabilidad”).

•  Collar fijo desmontable. (Aplica a fase “Búsqueda”).

5.2) Requisitos del operador

•  Entrega de copias de la totalidad de la documentación solicitada. (Ver documento “Instructivo de inscripción”).

•  Equipo de Protección Personal mínimo: casco, protección ocular, guantes, rodillera, coderas y calzado de seguridad. (aplica a fase “Búsqueda”).

•  El guía deberá demostrar sus conocimientos de ubicación y orientación en el terreno.

6) DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

6.1) Prueba de Carácter

La aparición de conductas agresivas o evasivas será observada durante todas la fases de la prueba; Inclusive antes y después del examen, fuera del escenario a intervenir, y en espacios comunes. Ante situaciones que generen duda sobre el grado de sociabilidad del can, el juez de la prueba tiene la potestad de solicitar su exposición a la situación estimular que considere apropiada a los efectos de definir la continuidad del mismo en el evento evaluativo.

6.2) Criterios a evaluar en el perro

La aprobación de esta evaluación está basada en la intensidad, el direccionamiento, la agilidad, la autonomía de búsqueda, y la calidad de las alertas de los perros cuando localizan personas con vida. El can deberá localizar a todos los figurantes de manera autónoma dentro del tiempo estipulado, y sin ayuda del guía.

Intensidad

Refiere al comportamiento general durante la búsqueda; a la motivación, los impulsos, el compromiso con la tarea, y la motivación exhibida.

Direccionamiento

Se observan la cooperación con el guía, el grado de dependencia del ejemplar, y la ejecución rápida y decidida de las órdenes emitidas por éste durante el trabajo.

Agilidad

Valora el movimiento del perro en el escenario, el abordaje y sorteo de obstáculos.

Autonomía

Refiere a la capacidad del ejemplar de desarrollar el trabajo de manera independiente.

Alertas

Las mismas deberán ser expresadas por medio de ladridos. Estas vocalizaciones deben ser claras y sostenidas; Es potestad del guía desestimar una marcación que considere falsa, sin que esto implique consecuencias para el desarrollo del examen. No obstante, serán penalizadas este tipo de marcaciones, en caso de ser convalidadas como certeras por el operador.

6.3) Criterios a evaluar en el operador

Tácticas operativas

Se valorizan las tácticas elegidas por el guía para la intervención del escenario planteado, y su calidad de aplicación.

Técnica aplicada a la conducción de canes

Habilidad y calidad en la conducción del ejemplar. Capacidad de lectura para identificar cambios de comportamiento durante el trabajo, que permitan inferir una incipiente toma de olor, o que le permitan validar o descartar una alerta.

Orientación en el terreno (Etapa 2)

Deberá demostrar capacidad para trasladarse desde una zona a otra mediante la utilización de cualquier medio de orientación y navegación según las coordenadas que le indique el juez de la prueba.

Manejo de Protocolos (Etapa 2)

Al finalizar la búsqueda del binomio en cada zona el guía deberá realizar la marcación INSARAG correspondiente con los resultados de cada zona.

7) CONDICIONES DE BÚSQUEDA ETAPA 1

7.1) Estructuras colapsadas

El examen se desarrollará en un edificio parcial o totalmente destruido, que comprenderá un área de entre 800 y 1300 mts2, distribuidos en uno o varios niveles, con existencia de todo material y elemento constructivo empleado en la arquitectura estándar. En tal escenario, deberá localizar dos (2) víctimas (en adelante figurantes) ocultas. El perro no tendrá ningún contacto visual y/o físico con los figurantes, quienes estarán ocultos de la manera más realista y discreta que sea posible. La distancia entre ellos será lo suficientemente amplia, a los efectos de garantizar hallazgos independientes.

En todo momento se procurará la prolijidad de los movimientos para evitar falsas alertas. Los figurantes se ubicaran en posición al menos 15 minutos antes de que el perro comience la prueba, y permanecerán en silencio, sin dar indicio alguno de su presencia. Una vez localizados por el equipo, serán extraídos del escondite a la orden del Juez, en presencia del binomio.

7.2)  Área rural

Deberá localizar un solo figurante, que se encontrará oculto únicamente por la vegetación propia del escenario. El área de búsqueda será una zona abierta con límites de entre 2500 mts2 y 3500 mts2, claramente identificados, con un corredor central de desplazamiento seguro para el operador, desde la cual deberá dirigir a su perro. Una vez que el operador inicia la marcha puede detenerse cuantas veces lo necesite, pero no podrá desandar sus pasos. El área podrá haber sido atravesada por una o varias personas con perro con una antelación de al menos 15 minutos al inicio de la prueba.

7.3)  Duración del examen

El tiempo máximo de búsqueda es de quince (15) minutos para cada escenario. En ambos casos el operador podrá solicitar al juez los avisos de tiempo restante que considere propicios. El cronómetro se pausará ante la confirmación de un hallazgo y durante la extracción del figurante, para recomenzar con el lapso remanente una vez concluida esa maniobra.

7.4) Condiciones de aprobación

Se deberán hallar la totalidad de los figurantes en el tiempo estipulado. La desaprobación en uno de los escenarios no invalida la aprobación del otro.

8) CONDICIONES DE BÚSQUEDA ETAPA 2

8.1)   Estructuras colapsada

La evaluación se realizará en un área con 3 (tres) zonas de búsqueda claramente delimitadas, con una extensión aproximada de 1500 mts2 cada una. Una de ellas, de 2 plantas o niveles. En cada zona de búsqueda, podrán ocultarse un máximo de tres (3) figurantes. y la distancia entre ellos, no será menor a quince (15) metros, pudiendo ocultarse bajo, sobre, o a nivel del suelo.

8.2)   Área rural

En esta etapa, se deberá localizar a un máximo de 2 figurantes que según la topografía del escenario podrán estar ubicados sobre elevaciones o depresiones. El terreno podrá ser boscoso, de pastizales medios, altos, y pueden además existir otros obstáculos naturales propios de un escenario real. Las zonas de evaluación abarcan una superficie mínima 3000 metros2, y máxima 10000 mts2 claramente delimitadas, y estarán separadas una de la otra de tal manera que no existan superposiciones. Las zonas contarán con un corredor central de desplazamiento seguro para el operador, que no podrá ser abandonado salvo indicación expresa del juez de la prueba, y desde el cual deberá dirigir a su perro.

Las mismas podrán haber sido transitadas por una o varias personas con perro con una antelación de al menos 15 minutos al inicio de la prueba.

8.3) Duración del examen

El tiempo máximo de evaluación será de 25 minutos por zona para el área rural, y de 50 minutos para la estructura colapsada. Para ambos casos, será cronometrado de manera continua, desde la salida del can, y hasta el momento en el que el juez indique al guía el final del examen.

8.4) Condiciones de aprobación

Se deberán hallar la totalidad de los figurantes en el tiempo estipulado. La desaprobación en uno de los escenarios no invalida la aprobación del otro.


REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS CINOTÉCNICOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Búsqueda de Restos Humanos en Estructuras Colapsadas y Áreas Rurales

ETAPAS 1 y 2

(Versión 1.0 Julio de 2022)



INDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES ETAPAS 1 y 2.

2. CRITERIOS GENERALES A EVALUAR.

3. MOTIVOS DE DESCACALIFICACION.

4. DINAMICA GENERAL DE LAS PRUEBAS

5. REQUISITOS

5.1. Requisitos del perro.

5.2. Requisitos del operador

6. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

6.1. Prueba de carácter

6.2. Criterios a evaluar en el perro

6.3. Criterios a evaluar en el operador

7. CONDICIONES DE BUSQUEDA ETAPA 1

7.1. Estructuras colapsadas

7.2. Área rural

7.3. Búsqueda de restos enterrados

7.4. Duración del examen

7.5. Condiciones de aprobación

8. CONDICIONES DE BUSQUEDA ETAPA 2

8.1. Estructuras colapsadas

8.2. Área rural

8.3. Búsqueda de restos enterrados

8.4. Duración del examen

8.5. Condiciones de aprobación

1) DISPOSICIONES GENERALES ETAPAS 1 y 2

Estas evaluaciones permiten a los binomios aprobar ambas etapas para el ingreso al Registro Nacional de Búsqueda y Rescate de Personas con Perros de la Secretaría de Seguridad de la Nación (Resolución M.S. N° 799/14) en las especialidades de Búsqueda de Restos Humanos.

La validez de los exámenes es de 24 meses a contar del momento de su aprobación.

Como requisito para rendir la ETAPA 1, el binomio deberá aprobar la fase de” obediencia y sociabilidad”, o bien acreditar su aprobación previa ante entidad reconocida por la FCI. Cumplido lo antedicho, deberá aprobar la fase de “búsqueda”.

Para rendir el examen de ETAPA 2, (Ingreso al registro) es requisito tener aprobado el examen de la ETAPA 1 correspondiente a esa especialidad.

2) CRITERIOS GENERALES A EVALUAR

Durante el desarrollo de las pruebas, los jueces juzgarán los siguientes criterios*:

•  Obediencia.

•  Sociabilidad.

•  Efectividad del equipo en la resolución del ejercicio planteado.

* Si bien los dos primeros criterios son el eje conductor de la prueba de sociabilidad y obediencia, estos rasgos comportamentales serán observados también durante el desarrollo de la fase de búsqueda. (Ver prueba de carácter)

3) MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN

El juez podrá descalificar al binomio cuando:

•  El guía interfiera con la evaluación propia o de terceros.

•  El guía decide abandonar la prueba.

•  Un perro no supere la prueba de carácter.

•  Se observen maltratos por parte del guía a su perro, a otros perros o a cualquier otra persona antes, durante y después de la evaluación. ( En este caso, se elaborará un informe)

•  El perro se muestre fuera de control, o cuando el ejemplar no pueda ser recuperado después de tres llamadas, en cualquier circunstancia.

•  Observe al guía en posesión de cualquier tipo de reforzador o motivador durante la fase de obediencia.

• Advierta que el ejemplar acusa algún tipo de dolencia física, no esté sanitariamente en condiciones óptimas, o cuando su guía no esté físicamente en condiciones.

4) DINÁMICA GENERAL DE LAS PRUEBAS

•  Los binomios se encontrarán fuera de la zona de búsqueda, y serán convocados por el juez al momento de ingresar al escenario.

•  Concluida la prueba, el binomio deberá esperar la conclusión de la totalidad de los exámenes en una zona designada a tal fin.

•  El binomio debe trabajar en una zona por vez; ante una marcación en una zona distinta a la que se está operando, el guía deberá recuperar a su perro y regresar a la zona de trabajo. Este hallazgo no se considerará válido.

•  Se permiten comandos de voz y señales gestuales.

•  En el área a intervenir podrán ocultarse fuentes de aromas distractores.

•  Antes de comenzar el ejercicio, el guía hará saber al juez qué tipo de alerta dará su perro, y cuál será la estrategia de búsqueda a aplicar, debiendo también informar acerca de cualquier cambio en la misma que implementare durante el desarrollo de la intervención.

•  Finalizada la presentación del equipo, éste será acompañado por los jueces a la zona de búsqueda, en donde recibirá la información ampliatoria que pudiera requerir.

•  Una vez dentro del área de búsqueda, el perro trabajará suelto.

•  El cronómetro inicia al momento de la partida del ejemplar.

•  Iniciada la búsqueda, el guía podrá transitar pero no abandonar la zona segura, salvo indicación expresa del juez de la prueba.

•  El guía no deberá permitir que su perro ingrese a un área demarcada como inhabilitada o insegura.

•  Cuando el perro esté realizando una marcación de hallazgo, no podrá recibir ningún tipo de información del guía, quien deberá mantenerse pasivo.

•  El operador debe informar la alerta y no podrá acudir al encuentro con su perro hasta que el juez lo indique.

•  Una alerta no confirmada por el operador se considera error del perro, y no será computada como un falso positivo (Ver Alertas).

•  El primer falso positivo confirmado por el operador, descontará el 30% de la puntuación total del trabajo, y de existir un segundo, se interrumpirá el trabajo de búsqueda.

•  En caso de que el ejemplar canino no marque alguna muestra, el Instructor tendrá que explicar al juez evaluador cual cree que puede haber sido la razón de la falla de su ejemplar y el juez le dará una devolución.

•  Para ambas etapas, las muestras serán colocadas en cantidades variables, y podrán además encontrarse enmascaradas por otros aromas.

•  Las muestras serán colocadas con una antelación mínima de veinte (20) minutos            al  inicio del examen.

5) REQUISITOS

5.1) Requisitos del perro

• Contar con el aval de la documentación exigible para su inscripción. (Ver documento “Instructivo de inscripción”)

•  Al día del examen, la edad del perro no debe ser inferior a los 15 (quince) meses.

•  El perro debe tener identificación (microchip obligatorio). Cumplimentando las normas ISO 11784 o 11785.

•  Plan vigente de vacunación y desparasitación (al momento de la evaluación deberá presentar original y fotocopia del certificado de vacunación actualizada con estampilla del SENASA, y de la desparasitación certificada por profesional veterinario matriculado)

•  Certificado de buena salud, extendido por profesional veterinario matriculado, fechado con no más de 10 (Diez) días de antigüedad al momento del examen.

•  Correa de 1.20 metros.

•  Collar de eslabones largos (Aplica a Fase “Obediencia y sociabilidad”).

•  Collar fijo desmontable. (Aplica a fase “Búsqueda”).

5.2) Requisitos del operador

•  Entrega de copias de la totalidad de la documentación solicitada. ( Ver documento “Instructivo de Inscripción”)

•  Equipo de Protección Personal mínimo: casco, protección ocular, guantes, rodillera, coderas y calzado de seguridad (Aplica para la fase “ Búsqueda”)

•  Deberá demostrar sus conocimientos de ubicación y orientación en el terreno.

•  Deberá contar con formación en Manejo de restos biológicos y descontaminación post misión, debidamente acreditada.

6) DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

6.1) Prueba de Carácter

La aparición de conductas agresivas o evasivas será observada durante todas la fases de la prueba; Inclusive antes y después del examen, aún fuera del escenario a intervenir, en espacios comunes. Ante situaciones que generen duda sobre el grado de sociabilidad del can, El juez tiene la potestad de solicitar su exposición a la situación estimular que considere apropiada a los efectos de definir la continuidad del mismo en el evento evaluativo.

6.2) Criterios a evaluar en el perro

El can deberá ignorar la existencia de eventuales aromas distractores, y localizar la totalidad de las muestras ocultas, de manera autónoma, dentro del tiempo estipulado, y sin ayuda del guía.

La evaluación de su desempeño implica una valoración de sus capacidades de búsqueda, ubicación y localización. Para el primer criterio, se tendrá en cuenta intensidad desplegada, la respuesta a direccionamientos, autonomía de trabajo, la independencia, y el instinto de exploración puesto de manifiesto.

Intensidad

Refiere al comportamiento general durante la búsqueda; a la motivación, los impulsos, el compromiso con la tarea, y la motivación exhibida.

Direccionamiento

Se observan la cooperación con el guía, el grado de dependencia del ejemplar, y la ejecución rápida y decidida de las órdenes emitidas por éste durante el trabajo.

Autonomía

Refiere a la capacidad del ejemplar de desarrollar el trabajo de manera independiente.

El criterio de ubicación, evalúa la distancia de activación en la aproximación a la fuente de olor, y finalmente el de localización pone el foco en la concentración y la perseverancia exhibidas por el perro en la marcación de alertas.

Alertas

Las mismas podrán ser expresadas por el ejemplar de una de las siguientes maneras:

PASIVA (parado, sentado o echado, haciendo foco en la fuente de olor)

ACTIVA (ladrando o rascando)

Las mismas deben ser claras y sostenidas; Es potestad del guía desestimar una marcación que considere falsa, sin que esto implique consecuencias para el desarrollo del examen. No obstante, serán penalizadas este tipo de marcaciones, en caso de ser convalidadas como certeras por el operador.

6.3) Criterios a evaluar en el operador

Tácticas operativas

Se valorizan las tácticas elegidas por el guía para la intervención del escenario planteado, y su calidad de aplicación.

Técnica aplicada a la conducción de canes

Habilidad y calidad en la conducción del ejemplar. Capacidad de lectura para identificar cambios de comportamiento durante el trabajo, que permitan inferir una incipiente toma de olor, o que le permitan validar o descartar una alerta.

Orientación en el terreno

Deberá demostrar capacidad para trasladarse desde una zona a otra mediante la utilización de cualquier medio de orientación y navegación según las coordenadas que le indique el juez de la prueba.

Manejo de Protocolos

Deberá exhibir buenas prácticas de desenvolvimiento en el escenario, y en el manejo de restos biológicos.

7) CONDICIONES DE BÚSQUEDA ETAPA 1

Esta prueba está compuesta por 3 (tres) escenarios de búsqueda, en los que se deberán encontrar hasta un total de 5 (cinco) muestras, con un valor de 2 (dos) puntos cada una. El total de puntos obtenible está sujeto a la cantidad de muestras totales distribuidas.

7.1) Estructura colapsada: Consta de dos áreas de registro, de una superficie máxima 1000 mts2. cada una, en la que se ocultarán un máximo de dos muestras, pudiendo haber o no área limpia, y eventual existencia de aromas distractores. Cada muestra marcada por el ejemplar y confirmada por el guía suma 2 puntos.

7.2) Area rural: Se plantea un escenario cuya superficie máxima será 1500 mts2, en el que podrán existir un máximo de dos muestras ubicadas a nivel del suelo. No obstante, el área podría encontrarse limpia, sin muestras, o bien incluir fuentes de olor a modo de distractores. Cada muestra marcada por el ejemplar y confirmada por el guía suma 2 puntos.

7.3) Búsqueda restos enterrados: (por cuarteo de terreno) Podrá contener una muestra, que será enterrada a un máximo de un (1) metro de profundidad, en una área delimitada de 100 mts2. Eventualmente el área podrá estar limpia y el juez evaluador podrá colocar distractores naturales propios de una situación real. En este caso, la muestra marcada por el ejemplar y confirmada por el guía suma 2 puntos.

Como se desprende del detalle, la cantidad máxima de puntos obtenible en la etapa es de 10 Puntos. Para aprobar, se deberá conseguir como mínimo el 70 % de los puntos obtenibles de cada uno de los ejercicios.

7.4) Duración del examen

La totalidad de los escenarios, deben ser intervenidos en un plazo máximo de 4 (cuatro) días. Los tiempos máximos establecidos para cada uno son los siguientes:

Estructura colapsada: 15 minutos por área.

Área rural: 20 minutos

Búsqueda de restos enterrados: 20 minutos

7.5) Condiciones de aprobación

Para aprobar la etapa se deberá conseguir como mínimo el 70 % del total de puntos obtenibles en las tres áreas de búsqueda.

8) CONDICIONES DE BÚSQUEDA ETAPA 2

Esta prueba está compuesta por 3 (tres) escenarios de búsqueda, en los que se deberán encontrar hasta un total de 6 (seis) muestras, con un valor de puntaje de 2 (dos) puntos cada una. El total de puntos obtenible está sujeto a la cantidad de muestras totales distribuidas en los distintos escenarios. El detalle de los mismos y su valoración es el siguiente:

8.1) Estructura colapsada: Consta de dos áreas de registro, de una superficie máxima 1000mts2 cada una, en la que se ocultarán un máximo de dos (2) muestras, pudiendo haber o no área limpia, y eventual existencia de aromas distractores. Cada muestra marcada por el ejemplar y confirmada por el guía suma 2 puntos.

8.2) Area rural: Escenario planteado en dos sectores cuyas superficies máximas serán de 1500 mts2 cada uno, que podrán contener hasta dos muestras, ubicadas a nivel del suelo. No obstante, el área podría encontrarse limpia, sin muestras, o bien incluir fuentes de olor a modo de distractores. Cada muestra marcada por el ejemplar y confirmada por el guía suma 2 puntos.

8.3) Búsqueda restos enterrados: _(por cuarteo de terreno) Consta de dos áreas de registro con una superficie de hasta 100 mts2 cada una, en la que dos muestras (una en cada área) podrán estar enterradas hasta una profundidad máxima de un metro y medio (1.5) M. Cada muestra marcada por el ejemplar y confirmada por el guía suma 2 puntos.

8.4) Duración del examen ETAPA 2

La totalidad de los escenarios, deben ser intervenidos en un plazo máximo de 4 (cuatro) días. Los tiempos máximos establecidos para cada uno son los siguientes:

Estructura colapsada: 15 minutos por área.

Área rural: 20 minutos por área.

Búsqueda de restos enterrados: 15 minutos por área.

8.5) Condiciones de aprobación

Para aprobar la etapa se deberá conseguir como mínimo el 70 % del total de puntos obtenibles en las tres áreas de búsqueda.

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