MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Disposición 14/2022
DI-2022-14-APN-DNFC#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-16660689- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317
y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional para el año
2021 (prorrogada para el ejercicio fiscal 2022 por el Decreto N° 882
del 23 de diciembre de 2021) y sus modificatorias y complementarias; el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784
del 28 de septiembre de 2020, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
N° 863 del 18 de Julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores
ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, en su artículo 31, inciso c), fijó en
PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($650.000.000) el cupo anual de
crédito fiscal correspondiente al año 2021 a ser administrado por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo
normado por la Ley N° 22.317.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada
Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e
impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar
las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se estableció que la
ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del
Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias,
forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su
administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual
dictará las normas necesarias para su implementación.
Que por la Resolución del SECRETARIO DE EMPLEO N° 863 del 18 de julio
de 2022 se aprobó el Programa Credito Fiscal correspondiente al año
2022, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución,
facultando en su artículo 2° a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA a aprobar los formularios, instrumentos operativos e
instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO
FISCAL correspondiente al año 2022.
Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL
correspondiente al año 2022 resulta necesario aprobar las fechas y
periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán
aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, los
instrumentos operativos de evaluación, así como establecer el puntaje
mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por
desestimadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que
corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 863/2022.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las fechas para el cálculo de la dotación del
ORGANISMO RESPONSABLE y el período para el cálculo de la suma total de
sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones
patronales, en el marco del PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL correspondiente
al año 2022, de acuerdo a la información del siguiente cuadro:
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios, instructivos e instrumentos
operativos del PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL, EMPRESAS/ COOPERATIVAS DE
TRABAJO que como ANEXOS forman parte integrante de la presente
Disposición y a continuación se detallan:
DI-2022-74291655-APN-DNFC#MT - ANEXO A - PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS;
DI-2022-74291474-APN-DNFC#MT - ANEXO B - CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – EMPRESAS;
DI-2022-74291275-APN-DNFC#MT - ANEXO C - CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS - COOPERATIVAS DE TRABAJO;
DI-2022-74290436-APN-DNFC#MT - ANEXO D - NOTA DE ACEPTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL A FORTALECER;
DI-2022-74291190-APN-DNFC#MT - ANEXO E - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – EMPRESAS;
DI-2022-74291049-APN-DNFC#MT - ANEXO F - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – COOPERATIVA DE TRABAJO;
DI-2022-74290957-APN-DNFC#MT - ANEXO G - NOTA COMPROMISO DE LOS ORGANISMOS ADHERENTES;
DI-2022-74290765-APN-DNFC#MT - ANEXO H - FORMULARIO DE CESIÓN DE EQUIPAMIENTO;
DI-2022-74290629-APN-DNFC#MT - ANEXO I - CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA RENDICIÓN Y DETALLE DE GASTOS;
ARTÍCULO 3°.- Fíjese un puntaje mínimo de CINCUENTA (50) puntos que
deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del
presente Programa, de acuerdo al instrumento de evaluación integrante
del ANEXO A” PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS
PROPUESTAS”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Edith Byk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 56647/22 v. 26/07/2022