POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 805/2022
DI-2022-805-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60732339-APN-DRH#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las
Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 24.632, 26.485 y 26.743, las
Resoluciones Nros. 1021 del 12 de octubre de 2011 y 37 del 6 de marzo
de 2020, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros.
1456 del 29 de diciembre de 2011 y 437 del 1° de junio de 2021 del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de la incorporación de diversos
Tratados y Convenciones de Derechos Humanos a su bloque de
constitucionalidad, ha asumido el compromiso de incorporar la
perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los
distintos poderes del Estado.
Que entre los referidos instrumentos se encuentran la “Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”
(CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la “Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer” (Convención de Belem Do Pará), aprobada por la Ley N° 24.632,
que imponen a los Estados Parte el deber de implementar políticas
públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia
contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la misma.
Que la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, establece dentro de sus
objetivos, el desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como
promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres
y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género postula el derecho al
reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las
personas conforme a su identidad de género autopercibida.
Que por la Resolución MS N° 1021/11 se instruyó a los Jefes Policiales
la creación de los Centros Integrales de Género (CIG) en el ámbito de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad, constituyendo éstos en espacios
institucionales de comunicación, contención, orientación y
asesoramiento inclusivos y fácilmente identificables para el personal,
cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de la integración de las
mujeres y de la libre expresión de la orientación sexual y la identidad
de género.
Que, en relación a lo mencionado precedentemente, por la Disposición
PSA N° 1456/11 se creó el Centro Integral de Género “Vilma Marisa
Hoyos”, en el ámbito Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la
Dirección General de Gestión Administrativa de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
Que la Resolución MS N° 37/20 aprobó, en su Anexo I, las “Directivas
para la adecuación de trato del personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad” y, en su Anexo II, las “Directivas para el trato de personas
ajenas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad”.
Que por Disposición PSA N° 437/21 se aprobó el “Reglamento Particular
de Uniformes, Atributos, Distintivos y Condecoraciones” a fin de
garantizar los derechos de disidencias e identidades no binarias,
desnaturalizando los roles y estereotipos.
Que la conducción de esta PSA, en concordancia con las políticas de
género, implementó espacios para madres y personas lactantes,
especialmente acondicionados para la extracción y conservación de leche
materna durante la jornada laboral; como así también la entrega de
copas menstruales con el objetivo de revertir la situación de
desigualdad que implica la menstruación, que afecta la economía, la
salud, la educación y el trabajo de las mujeres y personas menstruantes.
Que, en este marco, resulta propicio establecer e institucionalizar un
espacio de intercambio y gestión entre las diversas áreas que componen
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en torno al diseño, ejecución y
promoción de políticas de género que garantice un abordaje integral y
transversal de esta materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y por el
Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Programa de Políticas de Género de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo
(DI-2022-71987782-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, que
funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional, a partir del dictado
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 56884/22 v. 26/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTÍCULO 1°.- El objeto del “Programa de Políticas de Género de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” es establecer un espacio de diálogo
e intercambio entre las diversas áreas que componen la Institución en
torno al diseño, ejecución y promoción de políticas públicas en materia
de derechos, género y diversidades orientadas a garantizar el bienestar
del personal policial y civil que compone la Institución, promover
relaciones laborales libres de violencia y respetuosas de los derechos
al interior del Organismo y facilitar la incorporación de la
perspectiva de género en la actuación del personal policial y del
personal civil.
ARTÍCULO 2°.- El “Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA” se desplegará en TRES (3) áreas de incumbencia
que son las siguientes:
- Gestión: su principal objetivo será diseñar, implementar y evaluar el
impacto de políticas de género para el bienestar del personal y el
desarrollo de la carrera profesional en condiciones de equidad y en
espacios libres de violencia, así como identificar necesidades de
adecuación y actualización normativa.
- Formación: su principal objetivo será promover la transversalización
de la perspectiva de género y derechos en formación policial;
contribuir al diseño de propuestas formativas y de sensibilización para
la profesionalización del personal civil y policial en lo atinente a
géneros, diversidad y derechos; y garantizar la actualización
permanente en la materia.
- Investigación y extensión: su principal objetivo será producir
conocimiento científico que contribuya a la profesionalización de la
Fuerza; al desarrollo de la actuación policial respetuosa de los
géneros y las diversidades, libre de discriminación y violencias; al
diseño de políticas y la toma de decisiones de gestión de la seguridad
aeroportuaria atenta a las necesidades de equidad e inclusión, así como
al conocimiento de los procesos de feminización de los delitos
complejos.
Las áreas de incumbencia referidas precedentemente podrán ser ampliadas
en el futuro de acuerdo a las necesidades institucionales.
ARTÍCULO 3°.- El “Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA” contará con un órgano de gestión que será la
“Mesa de Políticas de Género”, que estará integrada por representantes
de la Estructura de Conducción y Administración (ECA), de la Estructura
Operacional (EO) y del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
(ISSA).
Las sesiones de la “Mesa de Políticas de Género” serán ordinarias y se
llevarán a cabo con carácter mensual, pudiendo habilitarse sesiones
extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.
ARTÍCULO 4°.- Las tareas de convocatoria, coordinación y relatoría de
las sesiones de la “Mesa de Políticas de Género” serán llevadas a cabo
por el Centro Integral de Género “Vilma Marisa Hoyos” de esta
Institución.
DI-2022-71987782-APN-DDA#PSA