POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 805/2022

DI-2022-805-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60732339-APN-DRH#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 24.632, 26.485 y 26.743, las Resoluciones Nros. 1021 del 12 de octubre de 2011 y 37 del 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1456 del 29 de diciembre de 2011 y 437 del 1° de junio de 2021 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de la incorporación de diversos Tratados y Convenciones de Derechos Humanos a su bloque de constitucionalidad, ha asumido el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas de los distintos poderes del Estado.

Que entre los referidos instrumentos se encuentran la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belem Do Pará), aprobada por la Ley N° 24.632, que imponen a los Estados Parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la misma.

Que la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece dentro de sus objetivos, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género postula el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme a su identidad de género autopercibida.

Que por la Resolución MS N° 1021/11 se instruyó a los Jefes Policiales la creación de los Centros Integrales de Género (CIG) en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, constituyendo éstos en espacios institucionales de comunicación, contención, orientación y asesoramiento inclusivos y fácilmente identificables para el personal, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de la integración de las mujeres y de la libre expresión de la orientación sexual y la identidad de género.

Que, en relación a lo mencionado precedentemente, por la Disposición PSA N° 1456/11 se creó el Centro Integral de Género “Vilma Marisa Hoyos”, en el ámbito Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).

Que la Resolución MS N° 37/20 aprobó, en su Anexo I, las “Directivas para la adecuación de trato del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad” y, en su Anexo II, las “Directivas para el trato de personas ajenas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad”.

Que por Disposición PSA N° 437/21 se aprobó el “Reglamento Particular de Uniformes, Atributos, Distintivos y Condecoraciones” a fin de garantizar los derechos de disidencias e identidades no binarias, desnaturalizando los roles y estereotipos.

Que la conducción de esta PSA, en concordancia con las políticas de género, implementó espacios para madres y personas lactantes, especialmente acondicionados para la extracción y conservación de leche materna durante la jornada laboral; como así también la entrega de copas menstruales con el objetivo de revertir la situación de desigualdad que implica la menstruación, que afecta la economía, la salud, la educación y el trabajo de las mujeres y personas menstruantes.

Que, en este marco, resulta propicio establecer e institucionalizar un espacio de intercambio y gestión entre las diversas áreas que componen la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en torno al diseño, ejecución y promoción de políticas de género que garantice un abordaje integral y transversal de esta materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y por el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo (DI-2022-71987782-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2022 N° 56884/22 v. 26/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

ARTÍCULO 1°.- El objeto del “Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” es establecer un espacio de diálogo e intercambio entre las diversas áreas que componen la Institución en torno al diseño, ejecución y promoción de políticas públicas en materia de derechos, género y diversidades orientadas a garantizar el bienestar del personal policial y civil que compone la Institución, promover relaciones laborales libres de violencia y respetuosas de los derechos al interior del Organismo y facilitar la incorporación de la perspectiva de género en la actuación del personal policial y del personal civil.

ARTÍCULO 2°.- El “Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” se desplegará en TRES (3) áreas de incumbencia que son las siguientes:

- Gestión: su principal objetivo será diseñar, implementar y evaluar el impacto de políticas de género para el bienestar del personal y el desarrollo de la carrera profesional en condiciones de equidad y en espacios libres de violencia, así como identificar necesidades de adecuación y actualización normativa.

- Formación: su principal objetivo será promover la transversalización de la perspectiva de género y derechos en formación policial; contribuir al diseño de propuestas formativas y de sensibilización para la profesionalización del personal civil y policial en lo atinente a géneros, diversidad y derechos; y garantizar la actualización permanente en la materia.

- Investigación y extensión: su principal objetivo será producir conocimiento científico que contribuya a la profesionalización de la Fuerza; al desarrollo de la actuación policial respetuosa de los géneros y las diversidades, libre de discriminación y violencias; al diseño de políticas y la toma de decisiones de gestión de la seguridad aeroportuaria atenta a las necesidades de equidad e inclusión, así como al conocimiento de los procesos de feminización de los delitos complejos.

Las áreas de incumbencia referidas precedentemente podrán ser ampliadas en el futuro de acuerdo a las necesidades institucionales.

ARTÍCULO 3°.- El “Programa de Políticas de Género de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” contará con un órgano de gestión que será la “Mesa de Políticas de Género”, que estará integrada por representantes de la Estructura de Conducción y Administración (ECA), de la Estructura Operacional (EO) y del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA).

Las sesiones de la “Mesa de Políticas de Género” serán ordinarias y se llevarán a cabo con carácter mensual, pudiendo habilitarse sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO 4°.- Las tareas de convocatoria, coordinación y relatoría de las sesiones de la “Mesa de Políticas de Género” serán llevadas a cabo por el Centro Integral de Género “Vilma Marisa Hoyos” de esta Institución.

DI-2022-71987782-APN-DDA#PSA