PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 989/2022
DISFC-2022-989-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO lo informado por el Director de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 104 de la Ley Nº
20.094 “Ley de la Navegación”, la Prefectura Naval Argentina debe
mantener actualizado el Registro Nacional del Personal de Navegación.
Que con esa finalidad el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/19) establece
la obligatoriedad de efectuar censos al Personal Embarcado cada CINCO
(5) años.
Que la última actualización del personal embarcado se efectuó en el año
2017 acorde lo estipulado en la Ordenanza N° 2/17 (DPSN) del Tomo 5
“RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”, titulada “ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA
MERCANTE NACIONAL”.
Que acorde lo informado por Notas: NO-2022- 66244722-APN-SSPVNYMM#MTR y
NO-2022- 66245387-APN-SSPVNYMM#MTR, ambas de fecha 30 de junio del
corriente año, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina
Mercante, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Reglamento de
Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante –
REFOCAPEMM, formuló directrices tendientes a normalizar las situaciones
que afectan a los trámites de los Títulos y Certificados (Cursos
Básicos y/o Específicos, según corresponda) del Personal de la Marina
Mercante Nacional, atendiendo a lineamientos puestos en conocimiento
por esta Autoridad Marítima a través de la Nota
NO-2022-63830430-APN-DPSN#PNA, de fecha 24 de junio 2022.
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado (Decreto N°
434/16) se establecen pautas para simplificar y agilizar los
procedimientos administrativos, reduciendo los tiempos que afectan a
los administrados y eliminando regulaciones cuya aplicación genere
cargas innecesarias o irrazonables.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21
(DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20 (Emergencia
Sanitaria), sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día
31 de diciembre de 2022.
Que esta Autoridad Marítima administra el Sistema de Gestión del
Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM), plataforma
electrónica descentralizada que permitirá procesar la carga de datos
del Censo.
Que la División Legal y Técnica de la Dirección de Policía de Seguridad
de la Navegación, intervino a través de Nota
NO-2022-66116900-APN-DPSN#PNA.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual
se expidió mediante dictamen obrante en Informe
IF-2022-69761501-APN-PNAR#PNA.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, Inciso
a), Apartado 17 de la Ley Nº 18.398 (General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Efectuar el Censo General del Personal Embarcado de la
Marina Mercante Nacional comprendido en los Artículos 502.0105 y
502.0111 del REGINAVE, entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre del
año 2022.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1830/2022
de la Prefectura Nacional Naval B.O. 28/12/2022 se prorroga hasta el 31
de marzo de 2023, la realización del CENSO 2022 del personal navegante
de la Marina Mercante Nacional, dipuesto oportunamente por la presente
Disposición. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina)
ARTÍCULO 2º.- El Censo tiene carácter obligatorio para el Personal
Navegante de la Marina Mercante Nacional, que a continuación se detalla:
1. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I – Capítulo II
“Títulos”– del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM)
que haya cumplido con el Capítulo VI “Mantenimiento de la Capacitación”
del citado texto reglamentario, concordante con el Artículo 501.0201
del REGINAVE.
2. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I – Capítulo III
“Certificados” del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante -
REFOCAPEMM), concordante con el Artículo 501.0201 del REGINAVE y la
Nota NO-2017-13380284-APN-SSPYVN#MTR.
3. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I - Capítulo I
“Disposiciones Generales”, Artículo 1.08 “Empleos sin requisitos de
capacitación” del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM)
y aquellos profesionales egresados de las Escuelas de Formación y
Capacitación para el Personal de la Marina Mercante (EFOCAPEMM).
4. El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I – Capítulo IV
“Prácticos, Baqueanos Fluviales y Certificados de Conocimientos de
Zona” - del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación
del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM), concordante
con el Artículo 501.0201 del REGINAVE.
5. El Personal Embarcado comprendido en la Resolución Ministerial Nº
285/03 “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal
Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales”.
ARTÍCULO 3º .- A los fines del cumplimiento del Censo, el Personal
Embarcado de la Marina Mercante Nacional deberá presentarse dentro del
plazo previsto en el Artículo 1º de la presente Disposición en la
Dependencia Jurisdiccional de esta Autoridad Marítima más cercana a su
domicilio, con su Libreta de Embarco y la siguiente documentación:
3.1 Reconocimiento médico vigente.
3.2 Computar un período de al menos UN (1) año de embarco en los
últimos CINCO (5) años (conforme a los Títulos y Certificados del
personal que se menciona en el Art. 6.01 inciso 1. del REFOCAPEMM).
3.3 Título y Certificado (Cursos Básicos y/o Específicos, según corresponda) expedido por original.
3.3.1 En caso de no poseer Título o Certificado expedido por original
deberá presentar exposición/denuncia de extravío y la Declaración
Jurada (DDJJ) del inicio de Trámite a Distancia (TAD)/ Acta de
Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.
3.3.2 Si posee Título o Certificado vencido o sin fecha de vencimiento,
deberá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio del Trámite a
Distancia (TAD)/ Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad
correspondiente.
3.3.3 Aquellos Profesionales que no iniciaron ningún Trámite de
Reexpedición/Validación, de corresponder, deberán presentar el Acta de
Compromiso.
ARTÍCULO 4º.- El Personal Embarcado que se encuentre en el extranjero
durante el plazo de realización del Censo, para poder realizar el mismo
fuera de los plazos estipulados en el Artículo 1º, deberán presentar
ante esta Autoridad Marítima el pasaporte y adjuntar el formulario del
Anexo I de la Ordenanza 14/97 (DPSN) o la que en un futuro la
reemplace, donde conste que residió en el exterior en dicho período.
ARTÍCULO 5º.- La constancia de Censo indicada en el Anexo A, que se
adjunta como IF-2022-70323140-APN-DPSN#PNA y que forma parte de la
Disposición, se insertará en el Documento de Embarco (Libreta o Cédula
de Embarco) del tripulante y debe estar intervenida por personal
superior de esta Autoridad Marítima.
ARTÍCULO 6º.- El Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional que
no hubiese realizado aún el trámite de validación/reexpedición del
Título o Certificado, deberá confeccionar y presentar ante esta
Autoridad Marítima el Acta de Compromiso como Anexo B, que se adjunta
como IF-2022-70324116-APN-DPSN#PNA y que forma parte de la presente
Disposición, y antes de la finalización del Censo deberá presentar la
constancia del inicio del Trámite a Distancia (TAD) de
validación/reexpedición de Título o Certificado para mantener la
validez de su Documento de Embarco, que figura como Anexo C, que se
adjunta como IF-2022-70324247-APN-DPSN#PNA y que forma parte de la
presente Disposición; luego al presentar el Trámite a Distancia (TAD),
las Dependencias Jurisdiccionales de ésta Autoridad Marítima insertarán
la constancia de Censo del Anexo A en el Documento de Embarco (Libreta
o Cédula de Embarco), debidamente intervenida conforme a lo prescripto
por el Artículo 5º.
ARTÍCULO 7º.- A efectos de mantener la habilitación con posterioridad
al vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1°, el Personal
Navegante de la Marina Mercante Nacional comprendido en el Artículo 2º
deberá contar con la constancia de Censo en su documento de embarco.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de llevar actualizado los datos del Registro
General Matriz del Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional,
los resultados del Censo serán procesados y registrados en el Sistema
de Gestión del Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM).
ARTÍCULO 9º.-El personal de la Marina Mercante Nacional que obtenga un
nuevo Título y/o Certificado, deberá registrarlos y habilitarlos ante
esta Autoridad Marítima, a los fines de poder desempeñarse acorde los
mismos y mantener actualizado el Registro de Datos, conforme lo
estipulado el Artículo 501.0303 del REGINAVE (Decreto Nº 770/2019).
ARTÍCULO 10°.-La presente Disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11º.- Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, procédase a su difusión efectuándose las comunicaciones
pertinentes para conocimiento de las Direcciones de Región, de
Operaciones,de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, de Educación, y de
Informática y Comunicaciones, Prefecturas de Zona y Dependencias
jurisdiccionales.
ARTÍCULO 12º.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación,
perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,
dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e
INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 13°.- Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli - Jorge Raúl Bono - Mario Ruben Farinon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 26/07/2022 N° 56679/22 v. 26/07/2022