MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 869/2022
RESOL-2022-869-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT e
IF-2021-111403003-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT obran
el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250-
-APN-DGD#MT obra un nuevo acuerdo celebrados entre las mismas partes,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados instrumentos son celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.
Que a través del primer acuerdo, las partes convienen nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que a través del segundo acuerdo, las partes adecuan la normativa
convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1484/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo obrante
el IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT,
respecto a la bonificación pactada en la CLAUSULA TERCERA, cabe
reiterar a las partes lo dispuesto en relación a la misma en la
RESOLUCION ST N° 1634/15, mediante la cual se homologara el Convenio
marco del presente.
Que cabe dejar establecido, a su vez, que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula cuarta del acuerdo del IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT y
cláusula séptima del IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT, en tanto su contenido resulta ajeno al
ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a las modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1484/15 “E”, se hace saber a las partes que, a efectos de
su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto
ordenado con las modificaciones introducidas.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas celebrados
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora,
obrantes en el IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT e
IF-2021-111403003-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el
IF-2021-110890766-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-111403003-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT y acuerdo obrante en el
IF-2021-110890875-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-90640250- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoseles saber
que, a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán
acompañar un texto ordenado con las modificaciones introducidas al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, mediante el
acuerdo homologado por el art. 2 de la presente. Posteriormente, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 46064/22 v. 26/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)