MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 886/2022
RESOL-2022-886-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el EX-2022-29349023- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-29347901-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-29349023-
-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte
sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CONAM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen
nuevas condiciones salariales, conforme los términos allí indicados, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
Que en relación con la contribución solidaria prevista en el punto
Quinto, se deja indicado que su operatividad queda circunscripta al
plazo de vigencia previsto para el acuerdo de marras.
Que cabe dejar sentado, que según antecedentes de esta Cartera de
Estado la entidad MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, quien fue
oportunamente signataria del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo,
se ha fusionado por absorción con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
MUTUALIDADES.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CONAM), por la parte empleadora, que luce en el
RE-2022-29347901-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-29349023- -APN-DGDYD#JGM;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en el RE-2022-29347901-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-29349023-
-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 46353/22 v. 26/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)