MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 877/2022
RESOL-2022-877-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el EX-2021-81169900- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE- 2021-81169886-APN-DGD#MT del EX-2021-81169900-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por
la parte sindical y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y AMX ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), resulta materia de homologación las
ratificaciones de las empresas: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante en la RE-2021-86279819-APN-DGD#MT del EX
-2021-86279965-APN-DGD#MT, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA , obrante
en la RE-2021-87014909-APN-DGD#MT del EX -2021-87015171-APN-DGD#MT y
AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en la
RE-2021-97319443-APN-DGD#MT del EX -2021-97319802-APN-DGD#MT, todos
ellos vinculados en tramitación conjunta en el EX-2021-81169900-
-APN-DGD#MT.
Que al respecto corresponde señalar que oportunamente las partes
signatarias del convenio mencionado fueron las empresas: TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR),
Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que de la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT del EX-2018-37909587-APN-DGD#MT
surge que la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA fue absorbida por
la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que la firma NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue
absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que
esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que en cuanto a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), mediante IF-2020-68901033-APN-DGD#MT
del EX-2021-116095292-APN-DGD#MT, informó a esta Autoridad de
Aplicación que ha procedido a la rescisión de la Operación Móvil
Virtual que llevaba a cabo con TELECOM ARGENTINA S.A.
Que así las cosas, el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo de marras se establece para los trabajadores representados por
la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 712/15 que laboren para las empresas TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMX
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical y las empresas TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en
el RE-2021-81169886-APN-DGD#MT del EX-2021-81169900- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con las ratificaciones obrantes en la
RE-2021-86279819-APN-DGD#MT del EX -2021-86279965-APN-DGD#MT, en la
RE-2021-87014909-APN-DGD#MT del EX -2021-87015171-APN-DGD#MT y en la
RE-2021-97319443-APN-DGD#MT del EX -2021-97319802-APN-DGD#MT todos
ellos vinculados en tramitación conjunta en el EX-2021-81169900-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2022 N° 46097/22 v. 26/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)