AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 152/2022

RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022

VISTO el EX-2022-72865797- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) y sus modificatorias, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que por otra parte, el artículo 10 de dicha ley establece que el régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.

Que ACUMAR, en ejercicio de sus facultades y en el marco de lo establecido en su ley de creación, dictó la Resolución N° 402/2017, mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO” como ANEXO I, el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA ACUMAR” como ANEXO II, el “PROCEDIMIENTO INTERNO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO” como ANEXO III y sus correspondientes Diagramas de Flujo como ANEXO IV, la que fue modificada por las Resoluciones N° 147/2018 (RESOL-2018-147-APN-ACUMAR#MAD), N° 73/2019 (RESOL-2019-73-APN-ACUMAR#MI), N° 130/2019 (RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI), N° 213/2021 (RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), N° 272/2021 (RESOL-2021-272-APN-ACUMAR#MOP) y N° 279/2021 (RESOL-2021-279- APN-ACUMAR#MOP).

Que el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, aprobado como ANEXO I de la Resolución mencionada, regula entre otros, los procedimientos aplicables a la contratación de servicios del organismo.

Que en relación a dichas contrataciones se torna necesario prever un mecanismo que permita preservar el equilibrio económico financiero de las operaciones celebradas, ante las posibles variaciones económicas financieras que pudieren presentarse, a solicitud del cocontratante.

Que esta adecuación contribuirá a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las situaciones de posibles variaciones económicas que se puedan presentar y permitan de esta manera un adecuado acceso a los servicios que requiera ACUMAR para el cumplimiento de sus objetivos.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

Apruébase el Régimen de redeterminación que tiene por objeto preservar el equilibrio económico financiero de los contratos de servicios celebrados por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), mediante la aplicación del mecanismo de redeterminación de precios.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE

Las disposiciones del presente Régimen son de aplicación a los contratos de servicios celebrados por ACUMAR, que así lo establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de cada llamado. La unidad requirente deberá justificar debidamente la conveniencia y necesidad de preveer la aplicación de este régimen.

ARTÍCULO 3°.- ESTRUCTURA DE COSTOS

El oferente deberá presentar con su oferta la estructura de costos del servicio, detallando claramente la incidencia que cada factor tiene dentro de dicha estructura de manera porcentual, y todo otro elemento que resulte significativo, a su criterio, a los efectos de la eventual redeterminación de precios. Para esto deberá presentar junto con la oferta y por cada renglón, la planilla de costos contenida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, completando los campos allí especificados.

ARTÍCULO 4°.- ÍTEM E ÍNDICES

Para el eventual cálculo de variación de precios de los ítems que integran la estructura de costos, se tomarán como índices de referencia los que integren el Índice de Precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y en caso que figure como índice asociado a la Mano de Obra, las resoluciones homologadas de los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.

ARTÍCULO 5°.- DEL PEDIDO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

El procedimiento regulado en el presente Régimen se podrá iniciar a solicitud del cocontrante, por la parte faltante de ejecución, siempre que los costos de los factores principales presentados en la oferta reflejen una variación promedio ponderada superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los precios establecidos en la contratación, o al precio surgido de la última redeterminación aprobada

ARTÍCULO 6°.- FORMA DE REDETERMINACION

El nuevo precio se determinará ponderando la incidencia de las variaciones de precios de los ítems incluidos en la planilla de costos presentada por el oferente.

ARTÍCULO 7°.- FECHAS DE VALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE

La variación de los precios de cada ítem se deberá calcular tomando como base inicial el índice de referencia que se determine conforme a las pautas del artículo siguiente, hasta el mes anterior al que se presente la solicitud de redeterminación por parte del cocontratante.

ARTÍCULO 8°.- PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE INICIAL

En lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo del coeficiente de variación, se aplicará como base inicial para el análisis:

a) Los índices de precios de referencia publicadas por el INDEC del mes de la apertura de ofertas.

b) Cuando los precios por los cuales se pretende una redeterminación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, ACUMAR considerará los índices de referencia publicados por el INDEC del mes anterior a la fecha en que el cocontratante solicitó la redeterminación de precios.

ARTÍCULO 9°.- METODOLOGÍA DE CÁLCULO

Para determinar los incrementos máximos a aplicar en la redeterminación del precio, corresponderá considerar lo siguiente:

a) COEFICIENTE DE VARIACIÓN: Se denomina así al incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación; dicha variación porcentual se calcula con la fórmula V2/V1 en la que V1 representa el valor base o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un índice.

b) INCIDENCIA: Es la ponderación de cada factor que integra la estructura de costos aprobada con la adjudicación como porcentaje sobre el costo total informado por el cocontratante en la oferta.

c) APLICACIÓN: Es una variación parcial, que surge de multiplicar el “COEFICIENTE DE VARIACIÓN” por la “INCIDENCIA”, deduciendo de esta manera el incremento que tuvo el ítem en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la recomposición de precios.

d) REDETERMINACIÓN: La suma de todas las variaciones parciales (“APLICACIÓN”) determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular a aprobar por ACUMAR para la redeterminación del precio.

ARTÍCULO 10.- NUEVO PRECIO

El nuevo precio que se determine se aplicará a la parte del contrato faltante de ejecutar a partir del mes en que se realizó la solicitud de redeterminación.

ARTÍCULO 11.- PAUTAS PROCEDIMENTALES

La redeterminación de precios regida por el presente Régimen deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales:

a) La solicitud de redeterminacion de precios que realice el cocontratante debe respetar la estructura de costos presentada en el análisis de precios que forman parte de la oferta adjudicada.

b) Los nuevos precios se determinarán conforme al procedimiento que se regula en el presente Régimen y las normas contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) En aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el cocontratante resulte inferior al calculado por ACUMAR, se otorgará únicamente el valor que hubiere solicitado.

d) Los precios correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado, por causas imputables al cocontratante, se liquidarán con los precios vigentes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

e) Los pagos vinculados a la orden de compra que incluya la redeterminación de precios no podrán ser liberados hasta que quede firme el acto administrativo que culmina el procedimiento de redeterminación y el cocontratante reemplace la garantía de cumplimiento del contrato por otra que incluya el nuevo monto aprobado.

f) Mientras tramita la redeterminación, el cocontratante percibirá al precio del servicio ya establecido, y una vez que quede firme el acto administrativo se abonará la diferencia del monto percibido y el nuevo precio a partir del mes en que se realizó la solicitud de redeterminación.

ARTÍCULO 12.- FORMA DE SOLICITUD

Las solicitudes de redeterminación de precios deberán presentarse ante la Mesa General de Entradas y Archivos de ACUMAR. En dicha presentación se deberá acreditar que se ha verificado la variación de precios promedio ponderada previstas en el presente Régimen, mediante el detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados y/o documentación aplicable al caso y/o aquellos que ACUMAR requiera.

ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la redeterminación de precios cumplirá las siguientes etapas:

a) La cocontratante presentará en los términos del artículo precedente la solicitud de redeterminación de precios.

b) La Unidad Requirente del servicio en cuestión verificará el cumplimiento de los aspectos técnicos de la solicitud presentada y remitirá el expediente electrónico para dar curso a la presentación.

c) La máxima autoridad de la Unidad requirente remitirá el Expediente a la Unidad de Compras y Contrataciones.

d) La Unidad de Compras y Contrataciones verificará el cumplimiento de los aspectos formales de la solicitud presentada y procederá a realizar el análisis de la estructura de costos aplicando la metodología establecida en el presente Régimen, elaborará un informe técnico en el que se proponga el nuevo precio que regirá la contratación, y lo remitirá a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o aquella que en el futuro la reemplace.

e) La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o aquella que en el futuro la reemplace tomará la intervención de su competencia, y procederá a efectuar la afectación presupuestaria provisoria. En el caso de que no se cuente con los fondos necesarios para realizar la afectación presupuestaria, devolverá las actuaciones a la Unidad de Compras y Contrataciones para su consideración y con el objeto de que impulse los procedimientos que considere pertinentes.

f) La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o quien en el futuro la reemplace deberá prestar expresa conformidad con el informe técnico elaborado por la Unidad de Compras y Contrataciones y con el nuevo precio propuesto para regir la contratación de que se trate.

g) La Unidad de Compras y Contrataciones confeccionará el proyecto de acto administrativo que apruebe la redeterminación y el nuevo precio propuesto para regir la contratación de que se trate.

h) La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o aquella que en el futuro la reemplace, tomará la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente dictamen jurídico.

i) La PRESIDENCIA de considerarlo procedente suscribirá el acto administrativo que rechace o apruebe la solicitud de redeterminación de precios, determinando en su caso el nuevo precio que regirá la contratación.

j) El acto administrativo será notificado en forma fehaciente al cocontratante que solicito la recomposición.

k) Una vez notificado el cocontratante tiene un plazo de CINCO (5) días para presentarse a suscribir el documento contractual u Orden de Compra.

ARTÍCULO 14.- RENUNCIA

El consentimiento del acto administrativo que culmina el procedimiento de redeterminación del precio del contrato, implica la renuncia automática del cocontratante a todo reclamo interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los nuevos precios.

ARTÍCULO 15.- ADECUACIÓN DE GARANTÍA

Aprobada y consentida la redeterminación, el cocontratante deberá extender y adecuar el monto de la garantía de cumplimiento de contrato dentro del plazo de CINCO (5) días posteriores a que quede consentida la redeterminación.

ARTÍCULO 16.- CONTRATOS DE SERVICIO EN CURSO DE EJECUCIÓN

Los contratistas de servicios en curso de ejecución, podrán solicitar la aplicación del presente régimen sobre la parte del contrato faltante de ejecutar, siempre que:

- En los respectivos pliegos estuviera previsto algún mecanismo de redeterminación de precios.

- El pliego no haya previsto una única redeterminación.

A tal efecto deberán manifestar su voluntad en forma fehaciente dentro del plazo de VEINTE (20) días a contar desde la entrada en vigencia de esta resolución.

El nuevo precio se calculará tomando como base el de la última redeterminación aprobada. A tal efecto se aplicará el índice base que se haya sido establecido en el pliego o el del mes anterior al que se haya solicitado la última redeterminación.

ARTÍCULO 17.- ENTRADA EN VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 18.- DE FORMA

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 27/07/2022 N° 57259/22 v. 27/07/2022