AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 152/2022
RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022
VISTO el EX-2022-72865797- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus
modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N°
1023/2001 y sus modificatorios, la Resolución N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) y sus modificatorias, la Resolución N°
71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la
ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que por otra parte, el artículo 10 de dicha ley establece que el
régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos
previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.
Que ACUMAR, en ejercicio de sus facultades y en el marco de lo
establecido en su ley de creación, dictó la Resolución N° 402/2017,
mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO” como ANEXO I, el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES DE LA ACUMAR” como ANEXO II, el “PROCEDIMIENTO INTERNO DEL
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO” como ANEXO III y sus
correspondientes Diagramas de Flujo como ANEXO IV, la que fue
modificada por las Resoluciones N° 147/2018
(RESOL-2018-147-APN-ACUMAR#MAD), N° 73/2019
(RESOL-2019-73-APN-ACUMAR#MI), N° 130/2019
(RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI), N° 213/2021
(RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), N° 272/2021
(RESOL-2021-272-APN-ACUMAR#MOP) y N° 279/2021 (RESOL-2021-279-
APN-ACUMAR#MOP).
Que el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, aprobado como
ANEXO I de la Resolución mencionada, regula entre otros, los
procedimientos aplicables a la contratación de servicios del organismo.
Que en relación a dichas contrataciones se torna necesario prever un
mecanismo que permita preservar el equilibrio económico financiero de
las operaciones celebradas, ante las posibles variaciones económicas
financieras que pudieren presentarse, a solicitud del cocontratante.
Que esta adecuación contribuirá a la eficaz y eficiente ejecución de
los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades
idóneas que contemplen las situaciones de posibles variaciones
económicas que se puedan presentar y permitan de esta manera un
adecuado acceso a los servicios que requiera ACUMAR para el
cumplimiento de sus objetivos.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº
90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
Apruébase el Régimen de redeterminación que tiene por objeto preservar
el equilibrio económico financiero de los contratos de servicios
celebrados por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR),
mediante la aplicación del mecanismo de redeterminación de precios.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE
Las disposiciones del presente Régimen son de aplicación a los
contratos de servicios celebrados por ACUMAR, que así lo establezcan en
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de cada llamado. La
unidad requirente deberá justificar debidamente la conveniencia y
necesidad de preveer la aplicación de este régimen.
ARTÍCULO 3°.- ESTRUCTURA DE COSTOS
El oferente deberá presentar con su oferta la estructura de costos del
servicio, detallando claramente la incidencia que cada factor tiene
dentro de dicha estructura de manera porcentual, y todo otro elemento
que resulte significativo, a su criterio, a los efectos de la eventual
redeterminación de precios. Para esto deberá presentar junto con la
oferta y por cada renglón, la planilla de costos contenida en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, completando los campos allí
especificados.
ARTÍCULO 4°.- ÍTEM E ÍNDICES
Para el eventual cálculo de variación de precios de los ítems que
integran la estructura de costos, se tomarán como índices de referencia
los que integren el Índice de Precios publicados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y en caso que figure como
índice asociado a la Mano de Obra, las resoluciones homologadas de los
Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.
ARTÍCULO 5°.- DEL PEDIDO DE REDETERMINACION DE PRECIOS
El
procedimiento regulado en el presente Régimen se podrá iniciar a
solicitud del cocontratante por la parte faltante de ejecución cuando
los costos de los factores principales presentados en la oferta
reflejen una variación promedio ponderada superior en un CINCO POR
CIENTO (5%) a los precios establecidos en la contratación, o al precio
surgido de la última redeterminación aprobada.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 235/2022 de la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a todas las contrataciones en curso de ejecución y a los
procedimientos de selección en trámite, que prevén la aplicación del
régimen de redeterminación de precios aprobado por la presente Resolución, excepto que los contratistas u oferentes manifiesten
expresamente su voluntad en sentido contrario.)
ARTÍCULO 6°.- FORMA DE REDETERMINACION
El nuevo precio se determinará ponderando la incidencia de las
variaciones de precios de los ítems incluidos en la planilla de costos
presentada por el oferente.
ARTÍCULO 7°.- FECHAS DE VALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE
La variación de los precios de cada ítem se deberá calcular tomando
como base inicial el índice de referencia que se determine conforme a
las pautas del artículo siguiente, hasta el mes anterior al que se
presente la solicitud de redeterminación por parte del cocontratante.
ARTÍCULO 8°.- PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE INICIAL
En lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el
cálculo del coeficiente de variación, se aplicará como base inicial
para el análisis:
a) Los índices de precios de referencia publicadas por el INDEC del mes de la apertura de ofertas.
b) Cuando los precios por los cuales se pretende una redeterminación ya
hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, ACUMAR considerará
los índices de referencia publicados por el INDEC del mes anterior a la
fecha en que el cocontratante solicitó la redeterminación de precios.
ARTÍCULO 9°.- METODOLOGÍA DE CÁLCULO
Para determinar los incrementos máximos a aplicar en la redeterminación del precio, corresponderá considerar lo siguiente:
a) COEFICIENTE DE VARIACIÓN: Se denomina así al incremento o la
disminución porcentual entre las dos fechas de valuación; dicha
variación porcentual se calcula con la fórmula V2/V1 en la que V1
representa el valor base o inicial y V2 representa el valor presente o
final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un
índice.
b) INCIDENCIA: Es la ponderación de cada factor que integra la
estructura de costos aprobada con la adjudicación como porcentaje sobre
el costo total informado por el cocontratante en la oferta.
c) APLICACIÓN: Es una variación parcial, que surge de multiplicar el
“COEFICIENTE DE VARIACIÓN” por la “INCIDENCIA”, deduciendo de esta
manera el incremento que tuvo el ítem en estudio y su afectación en la
estructura de costo durante el período que comprende la recomposición
de precios.
d) REDETERMINACIÓN: La suma de todas las variaciones parciales
(“APLICACIÓN”) determinará el porcentaje límite máximo de incremento
particular a aprobar por ACUMAR para la redeterminación del precio.
ARTÍCULO 10.- NUEVO PRECIO
Los nuevos precios que se
determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al
inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio.
En el supuesto de que la solicitud de redeterminación se hubiere
presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde
el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de
referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte del contrato
faltante de ejecutar a partir de la fecha de aquella solicitud.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 235/2022 de la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 3/11/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de
aplicación a todas las contrataciones en curso de ejecución y a los
procedimientos de selección en trámite, que prevén la aplicación del
régimen de redeterminación de precios aprobado por la presente Resolución, excepto que los contratistas u oferentes manifiesten
expresamente su voluntad en sentido contrario.)
ARTÍCULO 11.- PAUTAS PROCEDIMENTALES
La redeterminación de precios regida por el presente Régimen deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales:
a) La solicitud de redeterminacion de precios que realice el
cocontratante debe respetar la estructura de costos presentada en el
análisis de precios que forman parte de la oferta adjudicada.
b) Los nuevos precios se determinarán conforme al procedimiento que se
regula en el presente Régimen y las normas contenidas en los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares.
c) En aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el
cocontratante resulte inferior al calculado por ACUMAR, se otorgará
únicamente el valor que hubiere solicitado.
d) Los precios correspondientes a las obligaciones que no se hayan
ejecutado, por causas imputables al cocontratante, se liquidarán con
los precios vigentes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin
perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
e) Los pagos vinculados a la orden de compra que incluya la
redeterminación de precios no podrán ser liberados hasta que quede
firme el acto administrativo que culmina el procedimiento de
redeterminación y el cocontratante reemplace la garantía de
cumplimiento del contrato por otra que incluya el nuevo monto aprobado.
f) Mientras tramita la redeterminación, el cocontratante percibirá al
precio del servicio ya establecido, y una vez que quede firme el acto
administrativo se abonará la diferencia del monto percibido y el nuevo
precio a partir del mes en que se realizó la solicitud de
redeterminación.
ARTÍCULO 12.- FORMA DE SOLICITUD
Las solicitudes de redeterminación de precios deberán presentarse ante
la Mesa General de Entradas y Archivos de ACUMAR. En dicha presentación
se deberá acreditar que se ha verificado la variación de precios
promedio ponderada previstas en el presente Régimen, mediante el
detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de
los índices utilizados y/o documentación aplicable al caso y/o aquellos
que ACUMAR requiera.
ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la redeterminación de precios cumplirá las siguientes etapas:
a) La cocontratante presentará en los términos del artículo precedente la solicitud de redeterminación de precios.
b) La Unidad Requirente del servicio en cuestión verificará el
cumplimiento de los aspectos técnicos de la solicitud presentada y
remitirá el expediente electrónico para dar curso a la presentación.
c) La máxima autoridad de la Unidad requirente remitirá el Expediente a la Unidad de Compras y Contrataciones.
d) La Unidad de Compras y Contrataciones verificará el cumplimiento de
los aspectos formales de la solicitud presentada y procederá a realizar
el análisis de la estructura de costos aplicando la metodología
establecida en el presente Régimen, elaborará un informe técnico en el
que se proponga el nuevo precio que regirá la contratación, y lo
remitirá a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y
TESORERÍA o aquella que en el futuro la reemplace.
e) La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA
o aquella que en el futuro la reemplace tomará la intervención de su
competencia, y procederá a efectuar la afectación presupuestaria
provisoria. En el caso de que no se cuente con los fondos necesarios
para realizar la afectación presupuestaria, devolverá las actuaciones a
la Unidad de Compras y Contrataciones para su consideración y con el
objeto de que impulse los procedimientos que considere pertinentes.
f) La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o quien en el futuro la
reemplace deberá prestar expresa conformidad con el informe técnico
elaborado por la Unidad de Compras y Contrataciones y con el nuevo
precio propuesto para regir la contratación de que se trate.
g) La Unidad de Compras y Contrataciones confeccionará el proyecto de
acto administrativo que apruebe la redeterminación y el nuevo precio
propuesto para regir la contratación de que se trate.
h) La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o aquella que en el futuro la
reemplace, tomará la intervención de su competencia, emitiendo el
correspondiente dictamen jurídico.
i) La PRESIDENCIA de considerarlo procedente suscribirá el acto
administrativo que rechace o apruebe la solicitud de redeterminación de
precios, determinando en su caso el nuevo precio que regirá la
contratación.
j) El acto administrativo será notificado en forma fehaciente al cocontratante que solicito la recomposición.
k) Una vez notificado el cocontratante tiene un plazo de CINCO (5) días
para presentarse a suscribir el documento contractual u Orden de Compra.
ARTÍCULO 14.- RENUNCIA
El consentimiento del acto administrativo que culmina el procedimiento
de redeterminación del precio del contrato, implica la renuncia
automática del cocontratante a todo reclamo interpuesto o a interponer
en sede administrativa o judicial por mayores costos, compensaciones,
gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la
oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios
como resultado del cual se aprueban los nuevos precios.
ARTÍCULO 15.- ADECUACIÓN DE GARANTÍA
Aprobada y consentida la redeterminación, el cocontratante deberá
extender y adecuar el monto de la garantía de cumplimiento de contrato
dentro del plazo de CINCO (5) días posteriores a que quede consentida
la redeterminación.
ARTÍCULO 16.- CONTRATOS DE SERVICIO EN CURSO DE EJECUCIÓN
Los contratistas de servicios en curso de ejecución, podrán solicitar
la aplicación del presente régimen sobre la parte del contrato faltante
de ejecutar, siempre que:
- En los respectivos pliegos estuviera previsto algún mecanismo de redeterminación de precios.
- El pliego no haya previsto una única redeterminación.
A tal efecto deberán manifestar su voluntad en forma fehaciente dentro
del plazo de VEINTE (20) días a contar desde la entrada en vigencia de
esta resolución.
El nuevo precio se calculará tomando como base el de la última
redeterminación aprobada. A tal efecto se aplicará el índice base que
se haya sido establecido en el pliego o el del mes anterior al que se
haya solicitado la última redeterminación.
ARTÍCULO 17.- ENTRADA EN VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 18.- DE FORMA
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 27/07/2022 N° 57259/22 v. 27/07/2022