JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Resolución 6/2022

RESOL-2022-6-APN-SCPYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-55450415- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley Nº 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 del 29 de abril de 2021 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 1 del 11 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º incisos c) y e) de dicho marco normativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo la organización y mantenimiento actualizado del Banco de Proyectos de Inversión de modo tal que permita el seguimiento de los proyectos y que resulte compatible con el control de la ejecución presupuestaria, e intervenir en los proyectos a ser incorporados en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que el artículo 9º de la citada Ley N° 24.354 y sus modificatorios indica que el Plan Nacional de Inversiones Públicas debe elaborarse en consonancia con el Presupuesto Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, determina que la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), es la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; mientras que el artículo 2° designa como órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, de la referida SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta jurisdicción.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, y se estableció entre los correspondientes a esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.

Que la Ley N° 24.354 y sus modificatorios asumen un tratamiento diferenciado para los proyectos que no superen el UNO POR MIL (1‰) del Presupuesto Anual de Inversión Pública.

Que la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 1 del 11 de febrero de 2009 estableció criterios para el tratamiento de los proyectos de inversión relacionados con las adquisiciones de bienes de uso, los cuales actualmente resultan insuficientes para el correcto registro y seguimiento de las decisiones de inversión de escaso monto.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 establece los requerimientos de información para los proyectos de inversión, y define en su Anexo 1 el concepto de proyectos de inversión como “la unidad mínima de intervención, definida como un conjunto de acciones que responden a una unidad indivisible de análisis y decisión. Se caracteriza por estar orientada a un objetivo específico, por tener un inicio y un final definidos y por requerir el compromiso de recursos.”

Que a su vez diferencia entre proyectos de inversión y proyectos agrupados y afirma que, estos últimos, “deberán registrar como mínimo los campos referidos a la necesidad que da origen al proyecto, objetivo, información referida al producto y/o capacidad prestacional asociada al proyecto, así como también sus principales características técnicas”. No obstante, dicha norma no establece los requerimientos y procedimientos para que un registro en el Banco de Proyectos de Inversión se considere como proyecto agrupado.

Que, en consecuencia, deviene necesario establecer un conjunto de criterios para el tratamiento de las inversiones de menor envergadura, de similares características y de plazo de resolución corto que, a su vez, resulte consistente con lo dispuesto por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, en su artículo 11, en lo relativo a los proyectos que podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que tales criterios permitirán, donde resulte conveniente, la posibilidad de unificar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión de aquellas acciones de menor inversión, en la medida en que ello no comprometa el logro de los propósitos generales que establece la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que, asimismo, dichos criterios asegurarán el cumplimiento integral de la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, en particular en lo referido a la emisión del Informe de Calificación Técnica, cuando corresponda, en los términos de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1/21.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-59034673-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que aquellas inversiones que cumplan con los requerimientos que se detallan en el Anexo IF-2022-66186447-APN-SSCPR#JGM, que forma parte integrante de la presente, podrán dar lugar a un registro único en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), como un tipo especial que se denominará “Registro Agrupado”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los registros de tipo “Registro Agrupado” no se encontrarán alcanzados por la obligación de la emisión del Informe de Calificación Técnica a que refiere el artículo 6° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, por no constituir acciones que respondan a una unidad indivisible de análisis y decisión.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 1 del 11 de febrero de 2009.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Neme

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2022 N° 56999/22 v. 27/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo

Podrán incluirse varias unidades de inversión en un mismo registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) y éste podrá ser categorizado como “Registro Agrupado” cuando estas unidades de inversión cumplan con lo siguiente:

a) Consistan en unidades pequeñas, homogéneas y de plazo de resolución corto;

b) Constituyan unidades autónomas de decisión y análisis, pero homogéneas en su objeto;

c) Cada unidad de análisis y decisión incluida en el registro no supere individualmente el monto al que refiere el Artículo 2° de la Resolución N° 1 de fecha 29 de abril de 2021, de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Los Registros Agrupados serán registros anuales, con independencia del plazo de los contratos que se deriven de cada una de las inversiones que conforman el registro, a excepción de los que en forma específica sean autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA para una extensión mayor.

Para los Registros Agrupados que comprenden adquisiciones varias de equipamiento básico de oficina, se deberá generar un único registro anual, que podrá ser vinculado presupuestariamente con las diversas aperturas programáticas de cada Servicio Administrativo Financiero o unidad de gestión equivalente.

En caso de que el monto total obtenido de la suma de todas las inversiones que conformen cada Registro Agrupado supere el valor al que refiere el Artículo 2° de la Resolución N° 1 de fecha 29 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Organismo o Ente iniciador deberá solicitar en forma expresa ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA la validación del tratamiento como Registro Agrupado.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA emitirá y comunicará las guías operativas para cumplir con el presente procedimiento, siempre que éstas se ajusten a los preceptos generales de la presente Resolución, así como el resto de la normativa que regula el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Registro en BAPIN:

Deberá completarse, como mínimo, además de los campos obligatorios para la totalidad de los registros en BAPIN, la información de la solapa principios Conceptuales de Formulación que se lista a continuación, en los campos correspondientes y con el contenido que se establece en las guías que publica la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA:

• Necesidad que da origen al proyecto

• Objetivo

• Producto y/o capacidad prestacional asociada al proyecto

• Principales características técnicas

En los casos en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA lo considere pertinente, podrá acordar con las Oficinas Responsables de Inversiones la oportunidad y características de información más detallada de las unidades de inversión que comprende cada Registro Agrupado, así como la generación de indicadores físicos u de otras características que aporten al análisis de las inversiones incluidas, en consistencia con las posibilidades que brinden las bases de gestión de inversiones disponibles en cada Organismo.