JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-SCPYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-55450415- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley Nº 24.354 del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 1 del 29 de abril de 2021 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVERSIÓN PÚBLICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
N° 1 del 11 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y actualización
permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional
y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones
Públicas.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º incisos c) y e) de
dicho marco normativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo la organización y
mantenimiento actualizado del Banco de Proyectos de Inversión de modo
tal que permita el seguimiento de los proyectos y que resulte
compatible con el control de la ejecución presupuestaria, e intervenir
en los proyectos a ser incorporados en el Plan Nacional de Inversiones
Públicas.
Que el artículo 9º de la citada Ley N° 24.354 y sus modificatorios
indica que el Plan Nacional de Inversiones Públicas debe elaborarse en
consonancia con el Presupuesto Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, determina que la Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), es la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; mientras que el artículo 2° designa
como órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP) a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, de la referida SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta
jurisdicción.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que
lo conforman, y se estableció entre los correspondientes a esta
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº
24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias
y celebrar todos los actos que se requieran para la debida
implementación del mismo”.
Que la Ley N° 24.354 y sus modificatorios asumen un tratamiento
diferenciado para los proyectos que no superen el UNO POR MIL (1‰) del
Presupuesto Anual de Inversión Pública.
Que la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 1 del 11 de febrero de
2009 estableció criterios para el tratamiento de los proyectos de
inversión relacionados con las adquisiciones de bienes de uso, los
cuales actualmente resultan insuficientes para el correcto registro y
seguimiento de las decisiones de inversión de escaso monto.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 establece los
requerimientos de información para los proyectos de inversión, y define
en su Anexo 1 el concepto de proyectos de inversión como “la unidad
mínima de intervención, definida como un conjunto de acciones que
responden a una unidad indivisible de análisis y decisión. Se
caracteriza por estar orientada a un objetivo específico, por tener un
inicio y un final definidos y por requerir el compromiso de recursos.”
Que a su vez diferencia entre proyectos de inversión y proyectos
agrupados y afirma que, estos últimos, “deberán registrar como mínimo
los campos referidos a la necesidad que da origen al proyecto,
objetivo, información referida al producto y/o capacidad prestacional
asociada al proyecto, así como también sus principales características
técnicas”. No obstante, dicha norma no establece los requerimientos y
procedimientos para que un registro en el Banco de Proyectos de
Inversión se considere como proyecto agrupado.
Que, en consecuencia, deviene necesario establecer un conjunto de
criterios para el tratamiento de las inversiones de menor envergadura,
de similares características y de plazo de resolución corto que, a su
vez, resulte consistente con lo dispuesto por la Ley N° 24.354 y sus
modificatorios, en su artículo 11, en lo relativo a los proyectos que
podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador
para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que tales criterios permitirán, donde resulte conveniente, la
posibilidad de unificar el registro en el Banco de Proyectos de
Inversión de aquellas acciones de menor inversión, en la medida en que
ello no comprometa el logro de los propósitos generales que establece
la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que, asimismo, dichos criterios asegurarán el cumplimiento integral de
la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, en
particular en lo referido a la emisión del Informe de Calificación
Técnica, cuando corresponda, en los términos de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 1/21.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-59034673-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus
modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que aquellas inversiones que cumplan con los
requerimientos que se detallan en el Anexo
IF-2022-66186447-APN-SSCPR#JGM, que forma parte integrante de la
presente, podrán dar lugar a un registro único en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN), como un tipo especial que se denominará
“Registro Agrupado”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los registros de tipo “Registro Agrupado”
no se encontrarán alcanzados por la obligación de la emisión del
Informe de Calificación Técnica a que refiere el artículo 6° de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, por no constituir acciones que
respondan a una unidad indivisible de análisis y decisión.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS Nº 1 del 11 de febrero de 2009.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Neme
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2022 N° 56999/22 v. 27/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Podrán incluirse varias unidades de inversión en un mismo registro en
el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) y éste podrá ser
categorizado como “Registro Agrupado” cuando estas unidades de
inversión cumplan con lo siguiente:
a) Consistan en unidades pequeñas, homogéneas y de plazo de resolución corto;
b) Constituyan unidades autónomas de decisión y análisis, pero homogéneas en su objeto;
c) Cada unidad de análisis y decisión incluida en el registro no supere
individualmente el monto al que refiere el Artículo 2° de la Resolución
N° 1 de fecha 29 de abril de 2021, de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los Registros Agrupados serán registros anuales, con independencia del
plazo de los contratos que se deriven de cada una de las inversiones
que conforman el registro, a excepción de los que en forma específica
sean autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA para
una extensión mayor.
Para los Registros Agrupados que comprenden adquisiciones varias de
equipamiento básico de oficina, se deberá generar un único registro
anual, que podrá ser vinculado presupuestariamente con las diversas
aperturas programáticas de cada Servicio Administrativo Financiero o
unidad de gestión equivalente.
En caso de que el monto total obtenido de la suma de todas las
inversiones que conformen cada Registro Agrupado supere el valor al que
refiere el Artículo 2° de la Resolución N° 1 de fecha 29 de abril de
2021 de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN
PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Organismo o Ente iniciador deberá solicitar en forma
expresa ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA la validación
del tratamiento como Registro Agrupado.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA emitirá y comunicará las
guías operativas para cumplir con el presente procedimiento, siempre
que éstas se ajusten a los preceptos generales de la presente
Resolución, así como el resto de la normativa que regula el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas.
Registro en BAPIN:
Deberá completarse, como mínimo, además de los campos obligatorios para
la totalidad de los registros en BAPIN, la información de la solapa
principios Conceptuales de Formulación que se lista a continuación, en
los campos correspondientes y con el contenido que se establece en las
guías que publica la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA:
• Necesidad que da origen al proyecto
• Objetivo
• Producto y/o capacidad prestacional asociada al proyecto
• Principales características técnicas
En los casos en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA lo
considere pertinente, podrá acordar con las Oficinas Responsables de
Inversiones la oportunidad y características de información más
detallada de las unidades de inversión que comprende cada Registro
Agrupado, así como la generación de indicadores físicos u de otras
características que aporten al análisis de las inversiones incluidas,
en consistencia con las posibilidades que brinden las bases de gestión
de inversiones disponibles en cada Organismo.