JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-SCPYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-68212928- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 24.354 del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, se
creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas.
Que, a través del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta
Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS creado por la Ley Nº
24.354 y sus modificatorios, las normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación del mismo”.
Que por el artículo 2° del citado Decreto Nº 720 del 22 de mayo 1995 y
sus modificatorios, se estableció que el órgano responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, salvo en lo relativo al control de la
formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a
través de contratos de participación público-privada en los términos de
la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.
Que el artículo 5° de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios establece,
en su inciso f) que el órgano responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas deberá controlar la evaluación ex post, realizada
por los organismos, de los proyectos de inversión que sean
seleccionados por el órgano responsable una vez finalizada la etapa de
ejecución de la inversión y, por lo menos una vez, cuando se hayan
cumplido cinco (5) años de operación de los mismos, incluyendo el año
de puesta en marcha.
Que el inciso a) del artículo 7° de la Ley precitada, dispone que las
oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada
jurisdicción o entidad del sector público nacional deberán identificar,
formular y evaluar los proyectos de inversión pública que sean propios
de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por el
Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y las
disposiciones específicas del organismo de su pertenencia, mientras que
su inciso d) determina que dichas oficinas deberán realizar la
evaluación ex post de los proyectos de inversión.
Que, en este contexto, resulta necesario establecer las metodologías y
procesos para el control de la evaluación ex post en el marco del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-70738010-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus
modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los Criterios Metodológicos y Contenidos
Generales para el desarrollo de la Evaluación Ex Post de los proyectos
de inversión, que, como Anexo I (IF-2022-69258374-APN-SSCPR#JGM), forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los criterios aprobados por el artículo
1º de la presente serán desarrollados en guías, manuales e instructivos
metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y puestos a disposición de los organismos
integrantes de dicho sistema. Las oficinas encargadas de elaborar
proyectos de inversión pública de cada organismo podrán proponer una
guía de evaluación ex post con requisitos específicos en acuerdo con el
Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, los
que deberán ser aprobados por el Órgano Responsable del Sistema
Nacional de Inversión Pública. El Órgano Responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas podrá solicitar información adicional
sobre los proyectos presentados a su consideración.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, anualmente, el Órgano Responsable del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas seleccionará y comunicará a
las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública los
proyectos sobre los cuales se realizará el control de la evaluación ex
post, disponiendo los plazos para su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°. – Determínase que el Órgano Responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas, sobre la base de la información
presentada por la oficina encargada de elaborar proyectos de inversión
pública de cada organismo y, según lo dispuesto por los artículos
precedentes de la presente resolución, elaborará un informe de
calificación técnica, cuyos resultados podrán ser los siguientes:
a. Evaluación ex post satisfactoria;
b. Evaluación ex post satisfactoria, con observaciones.
En caso de que los proyectos de inversión propuestos no cumplieran
satisfactoriamente con los requisitos establecidos por los artículos 1
º y 2 º de la presente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas enviará un informe al Organismo o Ente iniciador
con las observaciones pertinentes, que deberán ser subsanadas para que
el proyecto pueda retomar el proceso de control de la evaluación ex
post.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Neme
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2022 N° 57012/22 v. 27/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CRITERIOS METODOLÓGICOS Y CONTENIDOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN EX POST
La selección de los proyectos de inversión a los cuales se les
efectuará la evaluación ex post se basará en su relevancia y
representatividad. Deberán ser proyectos de importancia relativa dentro
de la cartera de proyectos del organismo y/o que reflejen obras
representativas del tipo de inversión desarrollada por el ente ejecutor.
A continuación, se definen conceptualmente las evaluaciones ex post de
terminación y de resultados y se detallan los contenidos mínimos y
generales que deberán presentar en ellas. A los efectos de su
presentación formal, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas dispondrá de la elaboración de guías y formularios
específicos basados en los criterios aquí detallados:
Evaluación ex post de terminación
La evaluación de terminación se realiza cuando finaliza el período de
inversión del proyecto, es decir, cuando las actividades que
constituyen la inversión terminaron. Busca determinar si la inversión
se realizó conforme a lo planeado, o si hay diferencias entre lo
previsto y lo ejecutado. La evaluación ex post de terminación deberá
contener la siguiente información:
a) Comparación de valores reales y estimados ex ante de:
i. Información general del proyecto: costo total del proyecto, fecha de inicio, fecha de terminación y duración total.
ii. Ejecución física de la obra: cronograma de las principales tareas
que componen la inversión, su representatividad sobre el total de la
misma (en porcentaje) y fecha de inicio y fin de cada una.
iii. Ejecución financiera de la obra: cronograma de las principales
tareas que componen la inversión, egreso de fondos y fecha de inicio y
fin de cada una.
b) Análisis de las diferencias observadas entre los valores reales y los estimados ex ante.
c) Revisión de los indicadores
evaluación del proyecto: se deberán recalcular los indicadores de
evaluación estimados ex ante considerando la inversión ya realizada y
analizar las diferencias observadas.
Evaluación ex post de resultados
La evaluación de resultados se realiza al quinto año de operación del
proyecto. En esta evaluación se quiere saber cómo se ha desempeñado el
proyecto en la realidad, comparado con el comportamiento estimado ex
ante. Para ello se miden los costos y beneficios que el proyecto ha
generado efectivamente hasta el momento, y se los compara con los
costos y beneficios previstos en la evaluación ex ante. La evaluación
ex post de resultados deberá contener la siguiente información:
a) Comparación de los valores reales, estimados ex ante y en la evaluación de terminación (en caso de corresponder) de:
i. Costos de operación, costos de mantenimiento y precios de insumos y servicios que el proyecto demanda.
ii. Beneficios, cantidad consumida del producto, cantidad producida del producto y precios relevantes.
iii. Indicadores de evaluación: por método/técnica, económicos y cuali-cuantitativos.
b) Análisis de las diferencias observadas entre los valores reales y los estimados ex ante.