MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 322/2022
RESOL-2022-322-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el EX-2022-63590463- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº
22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de
fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 31 de enero
de 1986 y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la
Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre
otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o
destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión,
tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna
silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º se suspende por
tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la
fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SAGyP Nº 63/86, en su artículo 1º se prohíbe la
comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico
interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los
ejemplares de gato montés ( Leopardus geoffroyi).
Que por Resolución SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la
caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en
jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y
subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y
II, dentro de los cuales se encuentra la especie gato montés (
Leopardus geoffroyi).
Que la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos de la Provincia de
Tucumán ha solicitado el tránsito interjurisdiccional de DOS (2)
ejemplares de mono carayá (Alouatta carayá), UN (1) ejemplar de mono
caí ( Sapajus cay) y UN (1) ejemplar de gato montés (Leopardus
geoffroyi) desde la provincia de Tucumán hasta la provincia de Entre
Ríos, provenientes de distintos decomisos realizados en la provincia,
el cual será realizado por la Fundación Tekove Mymba, operador
inscripto bajo la Resolución MAyDS N° 170/21.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos
aprobó el ingreso de los mencionados ejemplares a su jurisdicción, así
como también la Fundación Tekove Mymba, lugar donde serán alojados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a DOS (2) ejemplares de
mono carayá (Alouatta carayá), UN (1) ejemplar de mono cai (Sapajus
cay) y UN (1) ejemplar de gato montés (Leopardus geoffroyi) de la
Resolución SAGyP Nº 62/86 y exceptuar además al ejemplar de gato montés
(Leopardus geoffroyi) de la Resolución SAGyP Nº 63/86 y Resolución
SAyDS Nº 513/07, y autorizar el transito interprovincial, conforme lo
solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la SAGyP Nº 62/86, a
DOS (2) ejemplares de mono carayá (Alouatta carayá), UN (1) ejemplar de
mono cai (Sapajus cay) y UN (1) ejemplar de gato montés (Leopardus
geoffroyi) y exceptuar además al ejemplar de gato montés (Leopardus
geoffroyi) de la prohibición de transito interjurisdiccional
establecida en la Resolución SAGyP Nº 63/86 y Resolución SAyDS Nº
513/07 desde la provincia de Tucumán hasta la provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese el transito interjurisdiccional de DOS (2)
ejemplares de mono carayá (Alouatta carayá), UN (1) ejemplar de mono
cai (Sapajus cay) y UN (1) ejemplar de gato montés (Leopardus
geoffroyi) conforme lo establecido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La Fundación Tekove Mymba inscripta en el REGISTRO
PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución
MAyDS N°170/21, bajo los números RL2022-05709255-APN-DNBI#MAD y
RL-2022-05704105-APN-DNBI#MAD, realizará el tránsito
interjurisdiccional de los ejemplares mencionados en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 27/07/2022 N° 57184/22 v. 27/07/2022