MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 912/2022
RESOL-2022-912-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-72150969- -APN-DNMYMPRC#MJ, las leyes
Nros. 24.573 y 26.589 y su modificatoria, el Decreto N° 1467 del 28 de
septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J. N° 284
del 17 de abril de 1998 modificada por la Resolución N° ex M.J.S. y
D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30
de agosto de 2012 y su modificatoria y 517 del 1° de abril de 2014 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589 y su modificatoria, establece la competencia de
este Ministerio para la certificación de las personas mediadoras en los
conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.
Que en virtud de mantener y brindar un servicio de calidad al público
usuario, corresponde promover que, quienes aspiren a ingresar al
REGISTRO DE MEDIADORES, cuenten con la debida formación y acrediten
condiciones de idoneidad.
Que a fin de procurar el acceso a la justicia de la población,
especialmente de los sectores más vulnerables, es deber de la autoridad
administrativa garantizar la calidad de la formación, de los
conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación
en mediación de quienes integran el mentado Registro.
Que en tal sentido resulta conveniente la adopción de medidas
conducentes a garantizar la formación básica en mediación y la
evaluación de idoneidad, previstas en el artículo 11, incisos b) y c)
de la ley anteriormente citada.
Que el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de
agosto de 2012, aprobó como Anexo II, la estructura del Plan de
Estudios de Formación Inicial para Aspirantes a Mediadores de la Ley N°
26.589 y su modificatoria, sus instancias, programas, carga horaria
mínima y bibliografía recomendada.
Que dicha estructura formativa, se basó en los programas de la
Resolución ex M.J. N° 284/98 y su modificatoria ex M.J.S. y D.H. N°
480/02, los que fueron elaborados durante la vigencia de la primigenia
Ley N° 24.573, conformando un plan unificado al sumarse un seminario
obligatorio previo al examen y una evaluación de “Práctica
Supervisada”, para abarcar los cambios introducidos por la Ley N°
26.589 y su modificatoria.
Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 26.589 y
su modificatoria, se estima propicio aprobar una nueva reglamentación,
que incorpore a la formación integral formal, la experiencia aquilatada
y las nuevas perspectivas.
Que contando la Ley N° 26.589 y su modificatoria con una vigencia de
más de DIEZ (10) años, resulta necesaria una redefinición del perfil de
la persona mediadora prejudicial, y las implicancias éticas que
conlleva el rol que estas ocupan, en virtud del entendimiento de la
mediación como práctica social, concepción que ha sido impulsada como
parte de la política de Estado.
Que resulta necesario propiciar la aprobación de un nuevo “PROGRAMA DE
FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL”, además de la reglamentación
de las etapas de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” y la “INSTANCIA DE EXAMEN DE
IDONEIDAD”, que se impulsan en la presente resolución.
Que, en virtud de lo anteriormente mencionado, resulta necesario que la
nueva reglamentación que se propende, sea implementada y entre en
vigencia a partir del 1° de enero de 2023, en reemplazo de la
actualmente vigente.
Que en la propuesta objeto de la presente, han sido ejes fundamentales
el nuevo marco normativo sancionado por la Ley N° 26.589 y su
modificatoria y, especialmente, el perfil de la persona mediadora como
agente del cambio social.
Que el nuevo Programa suprime el curso introductorio, siendo este
reemplazado por SEIS (6) Seminarios sobre fundamentos de la formación
de la persona mediadora, pero manteniendo las etapas del curso de
Entrenamiento y de Pasantía de observación, con innovaciones y
actualizaciones.
Que, asimismo, el programa incorpora la profundización del estudio de
temas referidos a la comunicación, el conflicto, la negociación, la
utilización de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento
(TICs) en la mediación a distancia y ahonda en puntos claves del marco
normativo de la mediación prejudicial, el rol de la persona mediadora
como agente de cambio, aspectos transversales como la perspectiva de
género, los aspectos actitudinales de la persona mediadora, la
ampliación de las instancias de práctica y la incorporación del sistema
informático MEPRE; también se han actualizado saberes al incluir
actualizaciones teóricas y bibliográficas acrecentando, en
consecuencia, la carga horaria a un total de CIENTO OCHENTA (180)
horas, a fin de potenciar la utilización de este método participativo
en la facilitación del acceso a la justicia.
Que se incorpora el rol del Profesional Asistente a fin de conformar la
formación básica que exige el artículo 34 de la Ley N° 26.589 y su
modificatoria.
Que es apropiado establecer una etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”,
complementaria de la formación básica, como ámbito de práctica
intensiva en mediaciones, constituyendo requisito necesario,
exclusivamente, para el acceso a la evaluación de ingreso al REGISTRO
DE MEDIADORES LEY N° 26.589.
Que en tal sentido, en forma complementaria y, a fin de incrementar la
práctica en mediación, se suman DOCE (12) horas en un módulo cuya
realización será necesaria para acceder al examen de ingreso al
REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, con la exigencia de mediaciones
reales, en forma presencial, con la asistencia de una persona tutora
mediadora.
Que la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” viene a reemplazar la actual “Práctica
Supervisada” que se realiza en el CENTRO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Que si bien, la “Práctica Supervisada” ha demostrado ser de utilidad,
atento a lo manifestado por los/las aspirantes al REGISTRO DE
MEDIADORES, ha experimentado dificultades operativas en su concreción
debido a la reducida cantidad de casos disponibles, y las
particularidades de éstos, que atiende dicho Centro, lo que ha generado
una excesiva extensión en el tiempo de concreción y una demora en la
efectiva matriculación de las nuevas personas mediadoras.
Que la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, permitirá continuar con los beneficios
señalados y la exigibilidad de una práctica ya incorporada a la
formación, dado que la gran disponibilidad de personas mediadoras
prejudiciales con experiencia acumulada, a lo largo de VEINTISÉIS (26)
años, y la cantidad de mediaciones prejudiciales anuales que exceden
las NOVENTA MIL (90.000), permitirá la efectiva realización de
mediaciones tutoradas y su concreción en tiempo razonable.
Que en lo que hace a la estructura del Plan de Estudios de Formación
Inicial para Aspirantes a Mediadores, se suprime el Seminario
Obligatorio Previo y la etapa de evaluación de “Práctica Supervisada”,
modificando y simplificándose la reglamentación de la inscripción al
examen, su realización en sus instancias escrita y oral e incorporando
la posibilidad de adoptar para su realización la modalidad presencial,
a distancia o mixta.
Que de una carga horaria de CIEN (100) horas se pasará con el nuevo
Programa, a una carga horaria de CIENTO OCHENTA (180) horas, cuyo
dictado estará a cargo de las Entidades Formadoras inscriptas en el
REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, a las cuales se le sumarán otras DOCE
(12) horas con la práctica de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, módulo que no
estará a cargo de aquéllas.
Que es importante destacar que con el nuevo Programa, se incorporarán
nuevas modalidades de dictado, sumando a la exclusivamente presencial,
la posibilidad de una modalidad semi-presencial, compuesta por una
carga horaria de CIENTO TREINTA (130) horas a distancia, mediante el
uso de plataformas educativas, completándose con CINCUENTA (50) horas
presenciales, imprescindibles para las fases de entrenamiento y
pasantías.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS realizó un trabajo previo de intercambio y
diálogo con las Entidades Formadoras y diversos agentes del universo de
la mediación prejudicial, radicados tanto en el ámbito de su
competencia primaria en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como en el
interior del país, obteniéndose como fruto de dicho intercambio, la
incorporación de nuevas ideas y aportes.
Que, sin perjuicio de ello, por una parte debido a la necesidad de
contar con un razonable margen temporal para su implementación por los
distintos agentes y, por otra, a fin de que quienes se encuentran
actualmente sujetos a la formación cuya derogación se propende con la
presente, puedan presentarse a las instancias de evaluación para
ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, resulta conveniente
mantener la validez de los certificados correspondientes a los cursos
de formación inicial en mediación homologados y dictados por las
Instituciones Formadoras habilitadas en el marco de la Resolución ex
M.J. N° 284/98, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que es conveniente mantener la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N°
1689 del 30 de agosto de 2012, de forma exclusiva para las personas
aspirantes que se presenten a rendir los exámenes de idoneidad en 2022
y 2023 conforme a los planes anteriores.
Que en atención a que el Programa que se aprueba debe ser desarrollado
por las Entidades Formadoras que se registren, conforme el artículo 40
de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, corresponde otorgarles un plazo
razonable a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias,
fijándose como fecha de implementación del nuevo Programa el 1° de
enero de 2023.
Que la experiencia ha comprobado que es conveniente establecer UN (1)
período de evaluación anual, a fin de que las Entidades Formadoras y
las personas interesadas, cuenten con la debida anticipación, para el
desarrollo, la asistencia a los cursos de formación básica y el
desenvolvimiento de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”.
Que resulta necesario facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de cursos
de Formación de Formadores, destinados a completar los requisitos
exigidos para el dictado de los seminarios, la modalidad
semi-presencial y demás incorporaciones que contiene el nuevo Programa.
Que en el mismo sentido corresponde facultar a la citada Dirección
Nacional a diseñar, aprobar y dictar el “Curso de Formación en
Tutoría”, necesario a fines de registrarse como persona tutora
mediadora.
Que en consecuencia resulta necesario crear el “REGISTRO DE PERSONAS
TUTORAS MEDIADORAS”, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Que asimismo deviene conveniente delegar en la mencionada Dirección
Nacional el diseño de los instrumentos pedagógicos y didácticos
necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los
criterios de evaluación, las limitaciones éticas de las personas
evaluadoras, sobre la base de las experiencias realizadas hasta el
presente en lo relacionado con la formación básica, tutoría y
evaluación de idoneidad.
Que finalmente deviene apropiado autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a
formular las actualizaciones normativas, bibliográficas y técnicas que
en el curso del tiempo resulten necesarias en el Programa que se
aprueba.
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 11, incisos b) y c) y 40, párrafo 5° de la Ley N° 26.589
y su modificatoria; 2° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio y, 8°,
incisos b), c) y h) y 32, penúltimo párrafo del Anexo I del citado
Decreto.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN
PREJUDICIAL” para aspirantes al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589,
sus instancias, programas, carga horaria mínima, bibliografía básica y
complementaria, que como Anexo I N° IF-2022-71444896-APN-DNMYMPRC#MJ,
forma parte de la presente resolución, el que se implementará a partir
del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que como
Anexo II N° IF-2022-71445443-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Créase el “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS” a
cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en el que deberán inscribirse quienes quieran
actuar como tales en el contexto de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determínanse los requisitos de la “INSTANCIA DE EXAMEN DE
IDONEIDAD” que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO
MEDIADORES LEY N° 26.589, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala
de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo III
N°IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- El Programa aprobado por el artículo 1° de la presente,
será dictado por las Entidades Formadoras debidamente registradas en
los términos del artículo 40 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria,
sin perjuicio de las facultades para hacer lo propio por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.
ARTÍCULO 6°.- A partir del 1° de enero de 2024, finalizará la validez
de todos los programas de formación en mediación vigentes y homologados
por este Ministerio a través de sus áreas competentes, anteriores al
que se aprueba por la presente, a los efectos de su presentación para
acreditar la formación básica o inicial, en el examen de idoneidad
previsto por el artículo 11, inciso c) de la Ley N° 26.589 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- A partir del 1° de enero de 2024 quienes se inscriban a
rendir la evaluación prevista en el inciso c) del artículo 11 de la Ley
N° 26.589 y su modificatoria, deberán contar, en forma excluyente para
su inscripción, con el certificado del “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN
MEDIACIÓN PREJUDICIAL” para aspirantes a persona mediadora de la Ley N°
26.589 y su modificatoria, conforme el Programa aprobado en el artículo
1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que se mantendrán las previsiones de la
Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, para quienes se presenten a los
exámenes correspondientes a los años 2022 y 2023, y acrediten la
formación anterior a la aprobada por esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que quienes cuenten con formación acreditada con certificados emitidos por:
I - la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN JURÍDICA, entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997;
II- entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de
equivalentes a los de esa Dirección Nacional, entre el 2 de enero de
1997 y el 28 de febrero de 1998;
III- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras
en Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I
de la Resolución ex M.J. N° 284/98;
IV- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en
Mediación, mencionado en el punto precedente, que se hayan inscripto en
el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Resolución M.J. y D.H. N° 517
del 1° de abril de 2014, cuyos programas fueron aprobados en el marco
del Anexo I de la Resolución ex M.J. N° 284/98;
V- la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de
1999;
VI- la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
JUSTICIA, o la actual DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los programas
previstos en el Anexo II, de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 480/02 o
de planes de estudios de formación inicial conforme la Resolución M.J.
y D. H. N° 1689/12, hasta el año 2022.
Las personas aspirantes que cuenten con la formación acreditada con los
certificados detallados de forma precedente, podrán presentarse
válidamente a la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD”, prevista en el
artículo 4° de la presente resolución, exclusivamente en los exámenes
de los años 2022 y 2023. Transcurridos los cuales, las personas
aspirantes solo podrán presentarse válidamente al mentado examen,
acreditando el cumplimiento de los requisitos que se exigen en el
artículo 7° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ofrecerá, con la
periodicidad que resulte adecuada, cursos de Formación de Formadores
destinados a las personas docentes de las Entidades Formadoras, que
requieran completar los requisitos exigidos para el dictado de los
seminarios del nuevo programa.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las
actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el
diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la
especificación de las escalas de calificación, los criterios de
evaluación, las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, sobre
la base de las experiencias realizadas hasta el presente en lo
relacionado con la formación básica, tutoría y evaluación de idoneidad.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a diseñar, aprobar y dictar
el “Curso de Formación en Tutoría” que se requerirá para ser registrado
como persona tutora mediadora en el contexto de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a realizar la etapa de
“TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que se aprueba en el artículo 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 14.- Establécese que quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE
MEDIADORES LEY N° 26.589, deberán inscribirse ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS desde el 1° de julio y hasta el día 21 del mes de septiembre
de cada año y poder ser examinados a partir del mes de octubre
inmediato.
ARTÍCULO 15.-La instancia de evaluación podrá realizarse, a criterio de
la autoridad de aplicación, en modalidad presencial o a distancia y
contará, conforme lo desarrolla el Anexo III de la presente resolución,
con las siguientes etapas:
a) evaluación escrita y
b) evaluación oral
ARTÍCULO 16.- La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre
de cada año, aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS determinará en cada oportunidad la modalidad, las fechas,
lugares y horarios para su realización.
ARTÍCULO 17.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las
fechas de los artículos anteriores por motivos extraordinarios o mayor
concurrencia de aspirantes.
ARTÍCULO 18.- Quienes aspiren a ingresar en el REGISTRO DE MEDIADORES,
conforme lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la Ley N° 26.589
y su modificatoria y el artículo 8°, incisos b) y c) del Anexo I del
Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, deberán acreditar:
a) La “Formación Básica en Mediación Prejudicial” a través de la
certificación de los SEIS (6) Seminarios Introductorios; UN (1)
certificado del curso de Entrenamiento en Mediación, UN (1) certificado
de Pasantía de Observación en Mediación Prejudicial.
b) La realización de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que se aprueba en el
artículo 2° de la presente resolución, mediante UN (1) certificado
suscripto por la persona tutora mediadora a cargo.
ARTÍCULO 19.- La convocatoria, gestión, corrección y observación de las
instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de
reconocida trayectoria y a personas docentes de entidades
pertenecientes al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N° 26.589,
para colaborar en las etapas de la instancia de evaluación, con
carácter honorario y con las limitaciones de incompatibilidad
establecidas y los resguardos de anonimato previstos en el Título III
“Procedimientos” del Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS podrá invitar a
representantes de colegios profesionales, Entidades Formadoras
registradas y entidades representativas de las personas mediadoras,
para presenciar con carácter honorario cualquiera de las etapas de la
instancia de evaluación.
ARTÍCULO 22.- Derógase la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de
agosto de 2012 y su modificatoria, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 8° de la presente resolución.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2022 N° 56973/22 v. 27/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL
La FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL tiene una duración de
CIENTO OCHENTA (180) horas de SESENTA (60) minutos y se podrá dictar
tanto en modalidad presencial como semipresencial:
a) Modalidad presencial: CIENTO OCHENTA (180) horas íntegramente presenciales.
b) Modalidad semipresencial: CIENTO OCHENTA (180)
horas distribuidas en CIENTO TREINTA (130) horas a distancia y
CINCUENTA (50) horas con asistencia presencial.
El Programa se compone de las siguientes etapas, modalidades y distribución de horas posibles:
1) Seminarios Introductorios: SEIS (6) de OCHENTA
(80) horas en modalidad íntegramente presencial o íntegramente a
distancia.
2) Curso de Entrenamiento en Mediación de OCHENTA
(80) horas: en modalidad íntegramente presencial o en semipresencial
con CUARENTA (40) horas presenciales y CUARENTA (40) horas a distancia.
3) Pasantías de observación en mediación
prejudicial: en VEINTE (20) horas en modalidad íntegramente presencial
o en semipresencial con DIEZ (10) horas presenciales y DIEZ (10) horas
a distancia.
Para cursar cada etapa de la formación es requisito contar con la aprobación de la etapa anterior finalizada.
1. Seminarios Introductorios
Carga horaria mínima: OCHENTA (80) horas de SESENTA (60) minutos presenciales o a distancia.
Objetivos: El objetivo de los seminarios es profundizar en temáticas
claves para el desempeño del rol de la persona mediadora y de la
persona profesional asistente como son la comunicación, el conflicto,
la negociación, el marco normativo, la perspectiva de género y los
roles de la persona mediadora y el de la persona profesional asistente
como agentes de cambio.
Los seminarios son:
I. Los métodos participativos de justicia y su rol social - DOCE (12) horas.
II. Conflicto, Teorías y Perspectivas - QUINCE (15) horas.
III. Comunicación - QUINCE (15) horas.
IV. Negociación - QUINCE (15) horas.
V. Marco normativo de la Mediación Prejudicial
Obligatoria. Leyes, Decretos. Jurisprudencia. El rol de la persona
profesional asistente - DOCE (12) horas.
VI. Perspectiva de género y mediación - ONCE (11) horas.
1.1. Ejes temáticos
Las planificaciones que se propongan para cada uno de los seminarios
contarán con su fundamentación, objetivos generales, unidades de
contenido, objetivos específicos, metodología, recursos didácticos,
sistema de evaluación y bibliografía, teniendo en cuenta los contenidos
mínimos indicados en los ejes temáticos.
Se detallarán los capítulos seleccionados de las obras propuestas como
bibliografía de referencia, como así también se incluirá toda otra que
se considere adecuada para su programa de formación.
Las planificaciones de los seminarios introductorios quedan abiertas a
la creatividad de quien los proponga para su dictado. Así las personas
aspirantes podrán escoger aquellas propuestas de seminarios que les
resulten más atractivas en función del plan ofertado y el equipo
docente a cargo. Los seminarios se podrán cursar de forma independiente
en cualquiera de las Entidades Formadoras que los tengan homologados.
El orden de cursada de los seminarios, por motivos pedagógicos e
incorporación de contenidos concatenados, resulta obligatorio para los
órdenes II, III y IV y optativo para el resto.
1.1.1. Seminario I - Los métodos participativos de justicia y su rol social
Carga horaria mínima: DOCE (12) horas de SESENTA (60) minutos.
Objetivo general: Conocer las similitudes y diferencias de los métodos
participativos de resolución de conflictos y su rol social desde la
noción de acceso a la justicia.
Historia de los métodos participativos de justicia a nivel
internacional y nacional. Condiciones del contexto que propiciaron su
instalación.
Concepción y valores de la resolución adecuada de conflictos. Sus
características. Métodos de gestión de conflictos adversariales y no
adversariales. Criterios en base al poder, al derecho y a los intereses.
Similitudes y diferencias entre negociación, mediación, conciliación, facilitación, arbitraje y juicio.
Mediación: valores que propicia. Principios: voluntariedad,
confidencialidad, imparcialidad, mirada al futuro, autocomposición.
Aspectos epistemológicos de la mediación como práctica social. Función
social de la persona mediadora.
La noción de acceso a la justicia desde los métodos participativos. Experiencias y resultados en Argentina.
Bibliografía básica:
Álvarez, G. (2003). La mediación y el Acceso a Justicia. Editorial Rubinzal-Culzioni
Birgin, H. y Kohen, B. (2006) El acceso a la justicia como derecho En
Acceso a la justicia como garantía de igualdad Buenos Aires. Editorial
Biblos.
Lorenzetti, R. (2007). Políticas de estado para el poder judicial
Conferencia de Jueces, Salta, disponible en
http://www.pensamientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdf
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2012). Memoria de la
Mediación en la Argentina: Mediación en la Argentina, una herramienta
para el acceso a la justicia. CABA.
Bibliografía complementaria:
Berizonce, R. (1996). Efectivo acceso a la justicia. Buenos Aires. Librería editorial Platense SRL.
Berger, P. L. y Luckann, T. (2003). La construcción social de la realidad, Buenos Aires. Amorrurtu Editores.
Burget, M. (1999). El educador como gestor de conflicto: Cap: Cultura
del Conflicto y cultura de la mediación. Desclée De Brouwer.
Peña González, C. (1997). Notas sobre la justificación del uso de los
sistemas alternativos, en Revista Jurídica de la Universidad de
Palermo, Buenos Aires, Año 2, N° 1 y 2.
1.1.2. Seminario II - Conflicto, teorías y perspectivas
Carga horaria mínima: QUINCE (15) horas de SESENTA (60) minutos.
Objetivo general: Comprender al conflicto como proceso de interacción, su estructura y dinámica desde una visión positiva.
El conflicto. Concepciones y perspectivas. Estudios antropológicos, sociológicos y psicológicos. Tipologías de los conflictos.
Características. Visión positiva del conflicto. El conflicto como proceso de interacción. El conflicto social. Crisis y cambio.
Estructura del conflicto: personas-proceso-problema. El problema. Las causas. Percepción y verdad.
El proceso. La dinámica del conflicto. Escalada y desescalada.
Los actores del conflicto. Sistema y subsistemas. El poder. Los
terceros. Alianzas y coaliciones. Actitudes frente a los conflictos.
Bibliografía básica
Entelman, R. (2002). Teoría de conflictos. Hacia un nuevo paradigma.
Barcelona. Lederach, J. P. (2003). El ABC de la paz y los conflictos.
Gedisa. Barcelona. Lederach, J. P. (2009). El pequeño libro de
Transformación de Conflictos. Editorial Cataratas Good Books.
Ury W. Brett J. y Goldberg S. (1995) Como resolver disputas: Diseño de
sistemas para reducir los costos del conflicto. Buenos Aires. Rubinzal
Culzoni. Editores.
Ury. W. (2000). Alcanzar la Paz. Buenos Aires. Paidós.
Bibliografía sugerida
Cadalso, P. L. L.: (2001). Fundamentos Teóricos del Conflicto social. Madrid. Editorial S XXI.
De Bono, E. (1998). Conflictos. Una mejor manera de resolverlos. Editorial Deusto.
Howard Ross M. (1995). La cultura del conflicto. Buenos Aires. Paidós,
Redorta, J. (2006). Emoción y Conflicto. Editorial Grupo Planeta.
Redorta, J. (2004) Cómo analizar conflictos. Barcelona. Paidós.
1.1.3 Seminario III - Comunicación
Carga horaria mínima: QUINCE (15) horas de SESENTA (60) minutos.
Objetivo general: Comprender los procesos comunicacionales desde los
nuevos paradigmas y su incidencia en las narrativas de los conflictos.
La comunicación humana. Concepto de comunicación desde los nuevos
paradigmas. Los aportes de Gregory Bateson. Construccionismo social.
Áreas de la comunicación humana: Sintáctica, semántica, pragmática.
Axiomas de la teoría de la comunicación. Canales. Contexto. Percepción
y realidad.
Dificultades en la comunicación. Factores intervinientes. Atribución de
significados. Las narrativas y la atribución de significados.
Características de los conflictos como narrativas. Procesos de
selección. Congruencia. Construcción de nuevos significados.
Sistemas representacionales. Los filtros del lenguaje. El metamodelo.
Las emociones en la comunicación.
Bibliografía básica
O'Connor J y Seymour J (2005). Introducción a la PNL.
Rosenberg, M. B. (2006). Comunicación no violenta. Buenos Aires. Urano.
Suares, M. (2002) Mediando en sistemas familiares. Buenos Aires, Paidós Mediación.
Watzlawick, P. (2012) El lenguaje del cambio, Barcelona. Editorial Herder.
Bibliografía complementaria
Fernández, A. M. (2014). Las lógicas colectivas imaginarios cuerpos y
multiplicidades Buenos Aires. Segunda Edición Colección Sin Fronteras
Ed. Biblos.
Habermas J. (2011). Teoría de la acción comunicativa. Madrid. Ed. Cátedra.
Dilts R. (2013) Cómo cambiar las creencias con la PNL. Buenos Aires. Editorial Sirio.
Gergen K. (2006). Construir la realidad. Buenos Aires. Paidós.
Maturana, H.: (1994). Emociones y Lenguaje en Educación y Política. Chile, HACHETTE.
Markus, M. (2013). El vibrar de las narrativas en mediación. Ed. Paidós.
Morin, E. (1999) Los Principios de un conocimiento pertinente: Los
siete saberes necesarios para la educación del futuro. UNESCO.
Suares, M. (1996) Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Aires, Paidós Mediación.
Schnitman F. D. (1995) (Comp.) Nuevos Paradigmas, Cultura y
Subjetividad, Buenos Aires: Paidós. (Cap. I Ernest von Glsersfeld; Cap.
II W. Barnett Pearce).
Schnitman F. D. (2000). (Comp.) Nuevos Paradigmas en la resolución de
conflictos: Cap. I. Gersen K. Hacia un vocabulario para el diálogo
transformador) Buenos Aires: Paidós.
Watzlawick, P, Beavin y Jackson (1986). Teoría de la comunicación humana. Barcelona, Herder.
1.1.4 Seminario IV- Negociación
Carga horaria mínima: QUINCE (15) horas de SESENTA (60) minutos.
Objetivo general: Incorporar los fundamentos y el método de la negociación para aplicar al desempeño de la persona mediadora.
La negociación. Características.
La negociación competitiva y el conflicto. Tipos de negociación: competición vs. cooperación.
La negociación colaborativa. Otras escuelas.
El proceso de negociación. Lo racional y lo emocional. El poder y la negociación. Factores intervinientes.
La ética de los procedimientos y de los resultados. Características que definen a los buenos negociadores.
Los conceptos de Ganancia y Pérdida en el contexto de la Negociación Positiva.
Las necesidades, los objetivos y los deseos propios y de la otra parte. El costo y el valor. La planificación de la negociación.
Poder entre las partes: su definición, análisis y tratamiento. Los límites de la negociación: formas de establecerlos.
Estrategias y tácticas de la negociación.
Bibliografía básica:
Ury, W. Fisher, R. y Patton, B. (1993). Sí de acuerdo: Cómo negociar sin ceder, Editorial Norma.
Ury, W. (2007). El poder de un no positivo, Bogotá. Grupo editorial Norma.
Ury, W. (2015). Obtenga el sí con uno mismo. Buenos Aires. Conecta.
Aréchaga P. y Finkelstein A. (2020) Negociar derribando obstáculos. Buenos Aires. La Trama.
Bibliografía complementaria;
Bazerman, M. y Neale M. (1993). La negociación racional. Buenos Aires.
Paidós. De Bono, E. (2008). Seis sombreros para pensar. Buenos Aires.
Paidós.
Entelman, R. F. (2009). Teoría de Conflictos. Hacia un nuevo paradigma. Barcelona. Gedisa.
Fisher, R. y Ertel, D. (1998). Sí de acuerdo en la práctica, Editorial Norma.
Fisher, Kopelman y Kupper Scheneider (1996). Más allá de Maquiavelo.
Herramientas para afrontar conflictos. Buenos Aires, Granica.
Kritek, P. B. (1998). La negociación en una mesa despareja. Buenos Aires, Granica.
Raiffa, H. (1991). El arte y la ciencia de la negociación. México. Fondo de Cultura Económica. México.
Ury, W. (1993) Supere el no. Cómo negociar con personas que adoptan posiciones obstinadas, Editorial Norma.
1.1.5 Seminario V- Marco normativo de la Mediación Prejudicial
Obligatoria. Leyes, Decretos. Jurisprudencia. El rol de la persona
profesional asistente.
Carga horaria mínima: DOCE (12) horas de SESENTA (60) minutos.
Objetivo general: Conocer el marco normativo aplicable de la mediación prejudicial en la Argentina.
Antecedentes nacionales e internacionales de la mediación prejudicial.
Argentina. Período 1995 - 2010.Ley N° 24.573 y decretos reglamentarios.
Período 2010 hasta la actualidad. Normativa vigente: Ley N° 26.589 y su
Decreto reglamentario N°1467/11. Honorarios. Aspectos procesales y
aspectos sustanciales. Controversias excluidas y aplicación optativa
del procedimiento de la mediación prejudicial. Principios que rigen el
procedimiento. Designación de la persona mediadora. Distintos sistemas.
Comparecencia personal y por persona apoderada. Requisitos.
Incomparecencia. Casos y consecuencias. Conclusión sin acuerdo y por
incomparecencia. Reconvención. Acuerdo. Características. Decreto N°
2536/15.
Jurisprudencia de los tribunales nacionales, civiles, comerciales y
federales civil y comercial. Constitucionalidad de la obligatoriedad
previa.
Experiencias de mediación prejudicial en las provincias argentinas. Normativas.
La persona profesional asistente. Marco jurídico de su incorporación.
Funciones. Actuación. Obligaciones (Resolución M.J. y D.H. N° 518/14).
Bibliografía básica:
http://www.saij.gob.ar - http://www.infoleg.gob.ar. Páginas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Jurisprudencia y normas
actualizadas.
Aiello de Almeida M. Elba y Almeida Mario (2012) Mediación y Conciliación. Buenos Aires. Astrea.
Bargiela A.M. y Burs I. (2016). Mediación en Argentina. En Revista de negociación, mediación, conciliación y métodos RAD. N°8.
Fernández Lemoine; Z. (2012). Práctica de la mediación. Buenos Aires. Astrea.
Bibliografía complementaria:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion. Normas y Resoluciones relativas a Mediación
Giannini, L. J. (2015). La Mediación en la Argentina. Buenos Aires. Rubinzal Culzoni Editores.
Gozaini O. (2013). Régimen Procesal de la Mediación. Revista La Ley.
1.1.6. Seminario VI - Perspectiva de género y diversidad en los procesos de mediación.
Carga horaria mínima: ONCE (11) horas de SESENTA (60) minutos.
Objetivo general: Incorporar la perspectiva de género en los procesos de gestión de conflictos.
Conceptos de sexo y género. Roles y estereotipos de género
Género y poder. Interseccionalidad
Diversidad sexual.
Patriarcado. Masculinidades. Micromachismos.
La perspectiva de género en el trabajo productivo y reproductivo. Violencia por motivos de género: tipos y modalidades.
Indicadores para la detección de la violencia contra las mujeres en mediación. El rol de/la mediador/a: posibilidades y límites.
La importancia de la perspectiva de género en la mediación:
Construcción de una comunicación plural, diversa e inclusiva. Negociación. Relaciones de poder. Equilibrio y cooperación.
Ley N° 26.743 de Identidad de Género.
Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario.
Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Bibliografía básica
ONU MUJERES. (2017) Profundicemos en términos
de género.
http://onu.org.gt/wp-content/uploads/2017/10/Guia-lenguaje-no-sexista_onumujeres.pdf
Programa Naciones Unidas para el Desarrollo. (2008). Desafíos para la
igualdad de género en la Argentina. 1a ed. Buenos Aires. PNUD
https://www.undp.org/es/argentina/publications/desaf%C3%ADos-para-la-igualdad-de-g%C3%
A9nero-en-argentina-estrategia-del-programa-de-las-naciones-unidas-para-el-desarrollo-
en Segato, R. (2003) Las estructuras elementales de la violencia.
Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los
derechos humanos. Buenos Aires
INECIP. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y
Sociales. (2020) Herramientas Jurisprudenciales para el litigio con
perspectiva de género. Buenos Aires
https://inecip.org/publicaciones/herramientas-jurisprudenciales-para-el-litigio-con-pe
rspectiva-de-genero/
Bibliografía complementaria
Butler, J. (2006). Deshacer el género. Buenos Aires. Paidós.
Gamba, S. B. (2019). Se va a caer: conceptos básicos de los feminismos. La Plata. Popova.
Instituto de Masculinidades y cambio social. (2019) Varones y
masculinidad(es). Herramientas pedagógicas para facilitar talleres con
adolescentes y jóvenes.
https://argentina.un.org/es/100646-varones-y-masculinidades-herramientas-pedagogicas-p
ara-facilitar-talleres-con-adolescentes-y
Losiggio, D; Solana, M.; Pérez, L; Otero, N. (2018). La división sexual
del trabajo en un estudio sobre mujeres universitarias; Universidad
Nacional Arturo Jauretche.
Noel, G., & Garriga Zucal, J. (2010). Notas para una definición
antropológica de la violencia: un debate en curso.
http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/publicar/article/download/1191/1049
Maffia, D. (2009) Sexualidades migrantes: género y transgénero. Buenos Aires
Viveros, M. (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a
la dominación.
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0188947816300603
2. Curso de Entrenamiento en Mediación
Carga horaria mínima: OCHENTA (80) horas de SESENTA (60) minutos. En
modalidad semipresencial: CUARENTA (40) horas a distancia y CUARENTA
(40) horas presenciales.
2.1. Objetivos:
Objetivo general: Desarrollar las competencias necesarias para intervenir con eficacia en procesos de mediación.
Objetivos específicos:
a. Identificar las características de la mediación prejudicial y su contexto de aplicación.
b. Desarrollar las habilidades, conocimientos y actitudes apropiadas para intervenir con eficacia en situaciones de conflicto.
c. Construir con eficacia el perfil de la persona mediadora y de la persona profesional asistente.
d. Incorporar habilidades, técnicas y destrezas para el trabajo en equipos de conducción.
e. Aplicar el procedimiento de la mediación en casos simulados.
f. Utilizar las técnicas y herramientas apropiadas para cada etapa del proceso de mediación.
2.2. Contenidos
Unidad 1
Carga horaria mínima: QUINCE (15) horas de SESENTA (60) minutos.
Perspectivas y modelos en mediación: Resolución de problemas. Escuela
de Harvard. Transformativo - Bush y Folger- Circular narrativo - Sara
Cobb.
Distinciones centrales de cada perspectiva e implicancias prácticas.
Integración de conceptos, objetivos y técnicas de las diferentes
perspectivas.
La mediación en distintos contextos: prejudicial, comunitario,
educativo, organizacional. La mediación en conflictos derivados de
relaciones patrimoniales, familiares y ocasionales.
Especificidades del rol y perfil de la persona mediadora y de la persona profesional asistente según el ámbito de aplicación.
La mediación a distancia por medios virtuales en los distintos contextos. Desafíos y oportunidades.
Ética de la persona mediadora y de la persona profesional asistente.
Análisis de los estándares éticos y su aplicación a situaciones de la
práctica. Intervenciones.
Unidad 2
Carga horaria mínima: QUINCE (15) horas de SESENTA (60) minutos.
Rol de la persona mediadora. La intervención de terceros en el
conflicto, su imaginario social. Tensión entre el rol esperado por las
partes y el de la persona mediadora como persona tercera facilitadora.
La persona profesional asistente. Su rol en la mediación. Conformación
del equipo de trabajo. Co- mediación. Conformidad de las partes
intervinientes.
Las personas abogadas. Rol de asistencia jurídica. Utilidad del saber
legal en la mediación. Informar, asesorar, aconsejar para la toma de
decisiones de las partes. Estrategias de la persona mediadora.
Aspectos actitudinales del rol de cada uno de las personas operadoras
del proceso: Capacidad de escucha activa, distancia óptima, empatía. Su
desarrollo e implicancias en la mediación a distancia. Importancia de
los medios y el entorno de las partes durante las audiencias.
Estructura de demora. Auto- observación. Flexibilidad. Construcción de
confianza. Voluntariedad. Imparcialidad/neutralidad. Diferentes
perspectivas. Confidencialidad: ante sede judicial, en privadas.
Excepciones.
El espacio de la mediación como campo de interacción. El poder y saber,
género y poder, influencias y uso del poder comunicativo. Narrativas
excluyentes y narrativas inclusivas. Colonización de las narrativas.
Manipulación vs. Respeto por la diferencia y la autodeterminación. Dar
indicaciones o consejos vs. explorar significados.
Las partes y el conflicto. El pasaje de interacciones conflictivas a
interacciones colaborativas. Fortalecimiento y reconocimiento.
Especificidad de la práctica de mediar. Límites. Condiciones e
Indicadores de mediabilidad. La vulnerabilidad como condicionamiento
para la toma de decisiones.
Unidad 3
Carga horaria mínima: VEINTE (20) horas de SESENTA (60) minutos.
Estructura del Proceso de mediación:
Etapa 1: Encuadre y preparación. Información previa. Convocatoria a la
mediación. Requisitos específicos de la convocatoria en la mediación
virtual. Creación del clima propicio para el diálogo. Comunicación
verbal y no verbal. Su importancia en la generación de rapport. La
importancia del lenguaje no verbal y el componente paraverbal en la
mediación virtual. Presentación de las partes y de la persona
mediadora. Explicación del procedimiento, principios, características,
reglas de funcionamiento y comportamiento. Explicación de la
utilización de recursos técnicos a las personas participantes.
Resguardo de la confidencialidad y reuniones privadas en la mediación
virtual.
Etapa 2: Identificación del problema. El relato de las partes:
diferenciación entre posiciones e intereses. Clasificación de intereses
según W. Ury. El parafraseo. La legitimación. Preguntas aclaratorias.
Agenda de la persona mediadora: concepto, contenido, lenguaje. Tipos de
agendas.
Etapa 3: Reformulación del conflicto. La exploración de los intereses
de las partes. Técnicas de búsqueda de información. Realización de
reuniones privadas: cuándo, cómo y para qué. Exploración del MAAN
(mejor alternativa al acuerdo negociado). El pasaje hacia la generación
de opciones: la pregunta de replanteo y el replanteo del conflicto.
Etapa 4: Generación de opciones. Diferencias entre alternativas y
opciones. Filtros objetivos y subjetivos. El torbellino de ideas El rol
de la persona mediadora como agente de la realidad. El rol de la
persona profesional asistente. Diferencias entre rol de abogado del
diablo y agente de la realidad.
Etapa 5: Acuerdo. Alcances del acuerdo. Tipos de acuerdos: de fondo, de
procedimiento, parciales, provisorios. Seguimientos. Su redacción. Su
homologación. Sistema MEPRE. Certificación de firma. La firma del
acuerdo y de las actas en la mediación virtual. Distintos sistemas y
recursos técnicos. La jurisprudencia.
Unidad 4
Carga horaria mínima: VEINTE (20) horas de SESENTA (60) minutos.
Intervenciones de la persona mediadora, su hacer en situaciones
concretas. El lugar de la persona profesional asistente. Equipo de
conducción del proceso. Construcción de intervenciones: elementos.
Hipótesis pertinentes con el rol de persona tercera facilitadora.
Habilidades y técnicas: escucha activa, lenguaje neutral, parafraseo,
connotación positiva y legitimación (tipos: fortalecimiento y
reconocimiento, sustancial, relacional, empática y de anclaje).
Diferentes tipos de preguntas: cerradas, abiertas, circulares,
reflexivas e hipotéticas. Agente de realidad. Replanteo, reformulación
y recontextualización.
Vinculación entre las técnicas y las etapas del proceso. Su pertinencia.
Reuniones conjuntas y privadas. Pautas de apertura y cierre de las
mismas. Manejo de información confidencial. Modalidades para la
realización de reuniones privadas en la mediación virtual.
Unidad 5
Carga horaria mínima: DIEZ (10) horas de SESENTA (60) minutos.
El papel de las emociones en la mediación. Pensar, sentir, hacer y
decir. Alcances y límites. El valor del encuadre. La prevención de la
gestualidad en el encuadre en la mediación en entornos virtuales.
Situaciones difíciles: el enojo, el desborde emocional, agresiones y
descalificaciones a las personas y/o al proceso, ocultamiento de
información, interrupciones, desequilibrio de poder y otros.
Intervenciones. El uso de los recursos técnicos en la mediación virtual
y la importancia de la imagen para la prevención de los desbordes
emocionales.
Bibliografía básica:
Aréchaga, P.; Brandoni, F.; Finkelstein, A. (2004). Acerca de la Clínica en la Mediación. Librería Histórica. Buenos Aires.
Brandoni, F. (Comp.) (2011). Hacia una mediación de calidad. Editorial Paidós.
Calcaterra, R. A. (2002). Mediación Estratégica. Editorial Gedisa. S.A. Caram;
Caram; Eilbaum; Risolía. (2006). Mediación. Diseño de una Práctica. Editorial Astrea.
Diez, F. y Tapia, G. (1999). Herramientas para trabajar en mediación. Buenos Aires, Paidós Mediación.
Ekman P. (2017) El rostro de las emociones. Barcelona. RBA libros.
Folberg, J. y Baruch Bush (1996). La promesa de la mediación. Buenos Aires, Granica.
Mayer, B (2015) Más allá de la neutralidad. Barcelona. Gedisa.
Moore,C. (1996). El proceso de mediación. Métodos prácticos para la resolución de conflictos. Buenos Aires, Granica.
Suares, M. (1996). Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Aires, Paidós Mediación.
Stone D. y otros: (1999). Conversaciones difíciles.
Bibliografía complementaria
Bujosa Vadell, L. (2016) Electronic Mediation and e-Mediator: Proposal for the European Union, Granada, Comares.
Cobb, Sara. (2016). Hablando de violencia. Barcelona. Gedisa.
Conforti, O, Franco, D. (2013). Pequeño Manual de Mediación electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo. Alicante.
Folberg, J. y Taylor, E. (1992). Mediación. Resolución de conflictos sin litigio. México, Limusa.
Folger, J. y otros. (2016). Mediación Transformativa. Guía práctica. Buenos Aires. Ad-Hoc.
Kolb, D. y otros. (1996). Cuando hablar da resultado. Buenos Aires, Paidós.
Markus, M. (2013). El vibrar de las narrativas en mediación. Ed. Paidós.
Parkinson, L. (2021). Mediación Familiar. Buenos Aires. Astrea.
Slaikeu, C.: (1996) Para que la sangre no llegue al río. Una guía
práctica para resolver conflictos. Buenos Aires, Granica, (Estrategias
y negociación).
Schnitman, D. (2000) Nuevos paradigmas en la Resolución de conflictos.
Perspectivas y prácticas. España. Granica. Cap. 2. La Mediación
transformadora. Folger J y Bush R. - Cap. 5. Objetivos de la
comunicación y Métodos de mediación. Littlejohn S. y Dominici K. -
Cap.8. Diseño reflexivo en la práctica de la mediación.
Vázquez López, A. (2013). Emociones y Mediación en el espacio virtual:
Las nuevas fronteras de la mediación en línea: la mediación sobre
dispositivos móviles y la inteligencia artificial aplicada a la gestión
de las emociones en el espacio virtual. Capítulo 8.1 (extracto), Modulo
Mediación por Medios Electrónicos, UNED, Madrid.
3. Pasantías de observación de Mediación
Carga horaria mínima: VEINTE (20) horas de SESENTA (60) minutos.
Las personas pasantes deberán observar TRES (3) mediaciones reales en
las que se haya desplegado la totalidad de las etapas del
procedimiento, con o sin acuerdo. UNA (1) de ellas, como mínimo, debe
ser presencial acompañadas por las personas docentes del curso.
Se deberán realizar talleres preparatorios para la observación y de
análisis de lo observado luego de cada reunión de mediación. La
observación podrá hacerse in situ, en Cámara Gesell, o por circuito
cerrado de televisión.
3.1 Objetivos
a. Identificar en los casos observados los contenidos de la formación básica.
b. Articular la teoría con la práctica.
c. Reconocer estrategias y habilidades desarrolladas por la persona mediadora.
d. Detectar y formular hipótesis de trabajo.
e. Reflexionar acerca de los resultados de la
mediación en el caso particular y en relación con otros métodos de
resolución de conflictos.
f. Construir el rol de persona observadora y la posibilidad-habilidad de reflexionar sobre lo observado.
3.2. Contenidos
Componentes analógicos de la comunicación a lo largo del proceso de
mediación. Intervenciones de la persona mediadora y de la persona
profesional asistente si las hubiera. Uso de las diferentes técnicas y
herramientas.
Interacciones en los/las participantes. Modalidades competitivas,
negociadoras, cooperativas. Diferentes estilos de interacción. Cambios
e incidencias de las intervenciones de la mediación.
Escalada y desescalada del conflicto. Alianzas. Impasse del
procedimiento. Formas de abordaje. Formulación de hipótesis de
mediación.
Persona mediadora y persona profesional asistente: estilos, perfiles, formaciones.
El observar: técnicas. Diferentes planos de observación. Distancia
operativa. La relación de la posición de observador/a con el rol de los
y las conductores del proceso y la imparcialidad.
ANEXO II
TUTORÍA EN MEDIACIÓN
Práctica requerida para acceder a la instancia de evaluación de
idoneidad para ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN-REGISTRO DE
MEDIADORES LEY N° 26.589.
Carga horaria mínima DOCE (12) horas de SESENTA (60) minutos.
Esta etapa no se desarrollará por las Entidades Formadoras.
Se invita a que la práctica aquí exigida exclusivamente para las
personas aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN -
REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, sea replicada por las provincias
que tengan como referencia la formación que homologa el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante la intervención de una persona
con matriculación local, adoptando reglas similares a las de este Anexo
y adaptadas a su realidad particular.
Preliminar:
Como último paso de formación práctica, una vez aprobado el PROGRAMA DE
FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL en sus etapas de Seminarios
Introductorios, Curso de Entrenamiento y Pasantías de observación, la
persona interesada en ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN -
REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, deberá cumplir con la Tutoría en
Mediación, como instancia final de la formación consistente en un
programa de actividades de un mínimo de DOCE (12) horas de práctica de
mediación con una persona tutora docente mediadora prejudicial en
actividad, registrada conforme los requisitos aprobados por la presente
reglamentación.
El propósito es el de contar con una instancia de formación con
inmersión en campo, de carácter individual, en acompañamiento de la
persona tutora mediadora registrada por ante el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS mediante la intervención en mediaciones
prejudiciales, a los fines de desarrollar las competencias alcanzadas
con la formación básica, poniendo en práctica y desarrollando el rol de
la persona mediadora prejudicial.
La Tutoría en Mediación constará de DOS (2) etapas:
1. Etapa de Observación:
a) Reunión Preparatoria: UNA (1) al comenzar la etapa, con el propósito
de establecer las pautas de trabajo, definir roles y tareas de la
persona tutora mediadora y de la persona tutoranda; reconocer
instrumentos de trabajo.
b) Observación in situ de UNA (1) mediación a cargo de la persona
tutora mediadora, en la cual haya un desarrollo de proceso con todas
sus etapas. La persona tutoranda deberá completar una guía de
observación sobre las etapas del proceso, características de las partes
y del conflicto, posiciones e intereses, componentes digitales y
analógicos de la comunicación, intervenciones de la persona mediadora
en cada una de las etapas (técnicas y herramientas comunicacionales y
de proceso), características del acuerdo.
c) Reunión de Intercambio: UNA (1), finalizada la observación se
realizará una reunión de intercambio y devolución con la persona tutora
mediadora acerca de lo trabajado en la guía de observación.
2. Etapa de Co-Mediación:
a) La persona tutoranda deberá intervenir bajo la conducción y
observación de la persona tutora mediadora, en una mediación completa,
con desarrollo de todas las etapas del proceso en las cual deberá:
i. Generar confianza y empatía.
ii. Pautar claramente el encuadre y alcances del proceso de mediación.
iii. Generar condiciones de participación y escucha de cada uno de las personas participantes.
iv. Equilibrar el uso de la palabra en función del rol de las partes y
de las personas profesionales intervinientes, promoviendo el
protagonismo de las primeras.
v. Intervenir utilizando herramientas comunicacionales y procedimentales que faciliten negociaciones colaborativas.
b) DOS (2) Reuniones previas preparatorias e informativas entre la
persona tutora mediadora y la persona tutoranda: cada una antes de cada
mediación en co-mediación para analizar el encuadre de trabajo, pautas
y roles, como así también el reconocimiento de las guías de observación.
c) DOS (2) Reuniones de devolución: cada una al finalizar la respectiva
mediación, a fin de analizar y conceptualizar los emergentes y
distintos aspectos puestos en juego, en el caso y realizar una
evaluación de la conducción del proceso por parte de la persona
tutoranda teniendo en cuenta TRES (3) ejes: el actitudinal, el de
aplicación del procedimiento de la mediación y el de apropiación e
implementación de las técnicas y herramientas.
3. Dictado de la Tutoría en Mediación:
Las personas aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N°
26.589, deberán dar cumplimiento con la etapa de Tutoría en Mediación.
A fines de cumplir con esta instancia práctica:
- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS dictará la Tutoría en Mediación, con carácter
gratuito y siguiendo las previsiones establecidas en el presente Anexo.
Anualmente realizará una convocatoria, en la página web, para cubrir
las vacantes que se determinarán con sujeción a la cantidad y
disponibilidad de mediaciones aptas para la realización de la Tutoría,
así como las personas tutoras mediadoras con que cuente el CENTRO DE
PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, también
establecerá la modalidad de inscripción, el orden de prelación, la
asignación de fechas y casos a las personas aspirantes interesadas que
cuenten con los requisitos para acceder.
- Las personas aspirantes podrán, en cualquier momento, mediante el
“REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS”, creado por el presente
Anexo, elegir una persona tutora mediadora, de entre las inscriptas en
el mentado Registro, a fines de realizar la Tutoría en Mediación. La
remuneración de la persona tutora mediadora estará a cargo de la
persona aspirante, conforme los términos establecidos en el punto 15
del presente Anexo.
4. Instrumentos pedagógico-didácticos y los indicadores de evaluación:
Serán aprobados y comunicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
5. Duración y requisitos de asistencia:
Comprenden tanto la participación presencial de las reuniones de trabajo como la participación en las audiencias de mediación.
La persona tutoranda deberá haber participado en la observación de UNA
(1) y al menos en la conducción en co-mediación de DOS (2) mediaciones
completas en las que se haya desarrollado todo el procedimiento. Si la
duración de las TRES (3) mediaciones y sus reuniones, es inferior a las
DOCE (12) horas, deberá añadirse una nueva mediación completa hasta
alcanzar, o superar, el total de DOCE (12) horas.
La duración de las mediaciones se tomará por lo indicado en el sistema
MEPRE. La persona tutoranda deberá recibir de la persona tutora
mediadora una devolución general al finalizar todas las actividades.
6. Evaluación- Escala de calificación:
La persona tutora mediadora calificará, como APROBADA o DESAPROBADA a
la persona tutoranda y elaborará un informe cualitativo en función del
grado alcanzado en las competencias, habilidades, actitudes,
estrategias, técnicas comunicacionales y de procedimiento de mediación,
observadas durante las reuniones.
7. Acreditación de la Tutoría en Mediación:
Las personas aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION- REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, deberán presentar:
a) Certificación válidamente emitida del Informe cualitativo con
calificación de APROBADO/A, realizado por la persona tutora mediadora.
b) Copia de las Actas de Mediación en sistema MEPRE a cargo de la
persona tutora mediadora interviniente, con las firmas de las partes
concurrentes y la de la persona tutoranda.
8. Perfil de la persona tutora mediadora:
Se trata de una persona que por su desempeño profesional, experiencia,
cualidades, habilidades y competencias está en condiciones de favorecer
la coherencia e integralidad de la enseñanza recibida por la persona
tutoranda y la práctica real en la realización de la mediación.
Llevará adelante los casos propios de mediación prejudicial, que se
adecúen a la Tutoría, en co-mediación con la persona tutoranda,
atendiendo de manera personalizada la supervisión de su práctica con
una comunicación constante, orientativa y de ayuda, estimulando su
protagonismo.
Es significativo que la persona tutora mediadora cuente con espacios de
confluencia, de diálogo y elaboración colectiva en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, con énfasis en los aspectos priorizados para la formación
de las personas mediadoras.
9. Requisitos para registrarse y actuar como persona tutora mediadora:
Acreditar:
a) Ser persona mediadora prejudicial registrada conforme la Ley N° 26.589 y su modificatoria.
b) Contar con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en el citado Registro.
c) Contar con la realización mínima de CIENTO CINCUENTA (150) mediaciones ingresadas en el sistema MEPRE.
d) Contar con experiencia docente acreditable.
e) Certificación de no haber sido pasible de sanciones por el colegio profesional en el que se encuentra inscripto/a.
f) No contar con sanciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por pertenecer a alguno de los registros a su cargo.
g) No tener deudas de matrículas y contar con capacitación continua
cumplida, todo ello en los últimos CINCO (5) años en el REGISTRO DE
MEDIADORES LEY N° 26.589.
h) Curriculum Vitae con acreditación de antecedentes.
i) Recursos físicos: Las oficinas constituidas en el REGISTRO DE
MEDIADORES LEY N° 26.589, deben contar con las particularidades que
establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS para la realización de la Tutoría.
j) Recursos tecnológicos: la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS establecerá los requisitos
mínimos que sean necesarios para la realización de la Tutoría.
k) Cursar y aprobar el “TALLER DE TUTORÍAS EN MEDIACIÓN” dictado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS.
l) Superar la entrevista en la que deberá mostrar solvencia profesional
en la práctica de la mediación como en la docencia, que le permitan
favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de la persona tutoranda
de manera integral.
10. Registración del Tutor/a Mediador/a:
Una vez aprobada la formación y superada favorablemente la entrevista,
la persona interesada solicitará la inscripción como persona tutora
mediadora en el “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS” del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.
El CENTRO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, dispondrá la inscripción en el “REGISTRO DE PERSONAS
TUTORAS MEDIADORAS” de las personas mediadoras docentes que se
desenvuelven en su ámbito, para el desarrollo de las Tutorías en
Mediación que puedan darse en el marco del párrafo 3° del punto 3 del
presente Anexo.
11. Situación en el “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS”:
a) Disponible: Implica que la persona tutora mediadora, se encuentra
disponible para ser contactada por las personas interesadas en ser
tutorandas.
b) No disponible: Implica que la persona tutora mediadora, a su
solicitud, no se encuentra disponible para ser contactada por las
personas interesadas en ser tutorandas.
c) Suspensión: Implica que a la persona tutora mediadora, le ha sido
aplicada una medida de suspensión por estar en desarrollo una actuación
administrativa disciplinaria y no se encuentra disponible para ser
contactado/a por quienes se interesen en ser tutorandos/as.
d) Exclusión: Implica que a la persona tutora mediadora le ha sido
aplicada una medida de separación luego de una actuación administrativa
disciplinaria y no podrá ser contactada.
e) Renuncia: Implica que la persona tutora mediadora ha presentado su renuncia al “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS”.
12. Acceso a la persona tutora mediadora:
Quien se interese en cursar la Tutoría deberá seleccionar su
preferencia del listado de personas tutoras mediadoras publicado en la
página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y hacerle llegar su
solicitud de Tutoría.
La persona tutora mediadora deberá hacer saber a la persona interesada
que acepta la solicitud o que la deniega fundado en la cantidad de
Tutorías a cargo durante determinado tiempo.
No podrá realizarse más de UNA (1) Tutoría por mediación. Cada persona
tutoranda debe tener la total atención de la persona tutora mediadora.
La persona tutora mediadora debe informar, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de aceptada la Tutoría, para su ingreso a la base de
datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, los datos de las personas tutorandas que
estén bajo su supervisión.
Las personas tutoras mediadoras podrán rehusar, expresa o tácitamente,
una solicitud de Tutoría, estando en situación de “Disponibilidad”,
pero podrán ser objeto de encuadramiento en situación de “Suspensión”
si se reiterase en TRES (3) oportunidades sin solicitar al Registro ser
encuadrado/a como “No disponible”.
Las personas aspirantes a ser tutorandos deberán informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS cuando sus solicitudes no son atendidas por las personas
tutoras mediadoras.
Es obligación de la persona tutora mediadora llevar a cabo en forma
personal e indelegable todas las tareas que incumben a la Tutoría.
13. Certificaciones válidamente emitidas por la persona tutora mediadora:
Serán admisibles las certificaciones emitidas mientras la Tutoría se
haya iniciado encontrándose la persona matriculada en situación de
“Disponible”.
Las certificaciones emitidas en las situaciones de “No disponible”,
“Suspensión”, “Exclusión” o “Renuncia”, serán válidas en tanto la
persona tutora mediadora haya iniciado la Tutoría antes de encontrarse
en alguna de dichas situaciones.
Las certificaciones emitidas en fechas en que se encontrare en las
situaciones de “No disponible”, “Suspensión”, “Exclusión” o “Renuncia”,
cuando la persona tutora mediadora haya iniciado la Tutoría después de
encontrarse en alguna de dichas situaciones, no serán consideradas
válidas.
14. Mediaciones para la Tutoría:
Las mediaciones deben:
a) Ser prejudiciales de la Ley N° 26.589 y su modificatoria.
b) Estar a cargo de la persona tutora mediadora adjudicada por un
Centro de Mediación Gratuito, o por sorteo, o por propuesta de parte o
por acuerdo de parte, en todo conforme a la Ley N° 26.589 y su
modificatoria.
c) Estar ingresadas e íntegramente completadas en el sistema MEPRE.
d) El Acta de cada audiencia de mediación debe contener la conformidad
escrita de las partes para la realización de la Tutoría y un compromiso
de confidencialidad, asentados en la sección de observaciones.
e) El Acta de cada audiencia de mediación debe contener la firma de la
persona tutora mediadora, las de las partes, sus letrados -que hayan
asistido- y de la persona tutoranda en calidad de “Persona tutoranda”
conforme la nomenclatura del sistema MEPRE.
15. Remuneración:
a) Cuando la persona interesada opte por elegir una persona tutora
mediadora de entre las inscriptas en el Registro creado al efecto,
conforme los términos establecidos en el último párrafo del punto 3 del
presente Anexo, la Tutoría en Mediación será remunerada, por la propia
persona interesada al momento de finalizarla y obtener su devolución
con calificación.
b) La remuneración se fija en el equivalente a DIEZ (10) Unidades de
Honorarios de Mediación conforme el Anexo III del Decreto N° 1467/11,
modificado por el Decreto N° 2536/15.
16. Informe al Registro:
La persona tutora mediadora debe informar, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de finalizada la Tutoría, para su ingreso a la base de
datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS los datos de las personas tutorandas, la
evaluación y escala de calificación, e identificar las mediaciones en
las que se desarrolló.
17. Encuesta:
La persona tutoranda deberá haber contestado la encuesta que le
suministre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de evaluación sobre la tarea de la persona
tutora mediadora, antes de iniciar la inscripción a la evaluación para
el ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589.
18. Actuaciones Disciplinarias a personas tutoras mediadoras:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS establecerá las situaciones que puedan dar
lugar a actuaciones disciplinarias y la aplicación del cambio de
situación previsto en el punto 11. En las actuaciones administrativas
se garantizará plenamente el derecho de defensa y serán de aplicación
los procedimientos previstos en el Decreto N° 1467/11 y su
modificatorio.
ANEXO III
INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD
PARA INGRESO AL REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589.
I.-
Requisitos que deben reunir las personas aspirantes
1. Título de Abogado/a, expedido por Universidad Nacional o privada
reconocida, o Universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le
otorguen validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional. El
diploma original inscripto y legalizado. Excepcionalmente se admitirá
un certificado emitido por la propia Universidad que expidió el diploma
constando fecha de su emisión y la legalización del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y del MINISTERIO DEL INTERIOR, con su copia simple. Se
certificará la copia y restituirá el original del título a la persona
solicitante. La presentación podrá ser sustituida directamente con una
fotocopia certificada por la autoridad competente.
2. Certificados originales que acrediten haber aprobado las etapas previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución:
a) “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL” consistente en:
I. Seminarios Introductorios - SEIS (6), de OCHENTA (80) horas en total.
II. Curso de Entrenamiento en Mediación de OCHENTA (80) horas.
III. Pasantías de observación en mediación prejudicial, en VEINTE (20) horas.
Se certificará la copia y restituirá los originales de los certificados
a la persona solicitante. La presentación mencionada podrá ser
sustituida por la presentación de fotocopias certificadas por autoridad
competente.
b) Etapa de Tutoría en Mediación:
I. Certificación válidamente emitida del Informe cualitativo con
calificación de APROBADO/A, realizado por la persona tutora mediadora.
II. Copia de las Actas de Mediación en sistema MEPRE a cargo de la
persona tutora mediadora interviniente, con las firmas de las partes
concurrentes y la de la persona tutoranda.
3. Constituir domicilio en el radio de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES.
4. Constituir una dirección de correo electrónico, en la cual serán válidas todas las notificaciones que se le efectúen.
5. Presentar el formulario de información curricular en los términos
que establecerá la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
6. Certificación, emitida por colegios profesionales u organismos a
cargo de la matrícula habilitante, de la que surja su inscripción,
antigüedad exigida por el inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 26.589
y su modificatoria, a la fecha de presentación y la inexistencia de
sanciones. La antigüedad podrá ser completada con la acreditación del
ejercicio sucesivo en el tiempo, en distintas jurisdicciones. Quienes
cuenten con título de abogado/a y se encuentren con matricula y
ejerciendo escribanía, podrán acreditar como experiencia profesional
tanto la desarrollada en la abogacía como en la escribanía.
7. Los requisitos deberán ser cumplimentados y acreditados al día de la
inscripción, su falta inhabilitará a la persona aspirante a participar
de la instancia de evaluación.
8. Los antecedentes curriculares deberán estar completos al momento de
la presentación de la inscripción ante el organismo de aplicación. La
documentación exigida debe respetar las normas administrativas vigentes
y pasará a conformar UN (1) legajo de la persona aspirante, el que en
su caso, dará inicio al propio en el REGISTRO DE MEDIADORES. En su
defecto se reservará por el término de UN (1) año de realizada la
evaluación, al cabo del cual se podrá proceder a su destrucción.
II-
Evaluaciones
Programa:
El Programa que se tomará de referencia para el examen es el mismo que
se aprueba en el ANEXO I de la presente Resolución como “PROGRAMA DE
FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL”. Los objetivos que las
personas interesadas deben alcanzar en las evaluaciones, se
corresponden con los señalados en cada etapa.
Modalidades:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS podrá disponer que la Instancia de Examen de
Idoneidad se realice en alguna de las siguientes modalidades:
1.- Presencial
2.- A distancia
3.- Semi-Presencial: comprendiendo la combinación 1 y 2.
I.-
Modalidad de realización presencial
A -
Etapa Evaluación escrita:
Propósitos: Determinar el nivel de conocimiento del procedimiento de la
mediación, de sus fundamentos conceptuales y de las normas que regulan
su funcionamiento y ejercicio.
Determinar la capacidad para elaborar una estrategia de intervención en
una mediación prejudicial desde el rol de la persona mediadora.
Determinar la capacidad de analizar situaciones posibles dentro del
proceso de una mediación, valorar cursos de acción viables y formular
intervenciones factibles con adecuado nivel de fundamentación legal,
procedimental y técnica.
Instrumento de evaluación: Producción escrita, con una duración máxima de DOSCIENTOS CUARENTA (240) minutos.
Metodología:
a) Análisis de casos. Los mismos con sus respectivas consignas serán entregados en el mismo momento de la evaluación.
b) Preguntas teóricas.
c) Cuestionario de opción múltiple.
d) Formato mixto de a), b) y/o c)
Escala de calificación: de UNO (1) a DIEZ (10). APROBADO con un MÍNIMO de SEIS (6) puntos, DESAPROBADO con MENOS de SEIS (6).
La aprobación de esta etapa es requisito para el acceso a la instancia oral.
Criterios de evaluación: se fundamentan en el perfil de la persona
mediadora considerado idóneo para su desempeño en el ámbito
prejudicial: se considerará aprobada la evaluación de la persona
aspirante cuya producción escrita evidencie:
-Conocimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables al caso.
-Capacidad para resolver problemas de aplicación de la normativa que
regula la instancia de mediación prevista en la Ley N° 26.589 y su
modificatoria en casos complejos y fundamentar las decisiones que
adopte. Implica el poder evidenciar habilidades de análisis, síntesis,
elaboración de hipótesis de trabajo, inferencia, valoración de caminos
posibles e interpretación normativa.
-Capacidad para identificar y describir fundadamente las
características del proceso de la mediación, del rol de la persona
mediadora como tercera imparcial, la apertura con la presentación del
rol a cumplir y del proceso de mediación, la utilización de los
recursos según lo requiera el proceso, las herramientas e
intervenciones de la persona mediadora en el caso planteado, técnicas
afirmativas e interrogativas, el parafraseo, utilización de sesiones
privadas, detección de posiciones e intereses, confección de agenda,
promoción del diálogo, replanteo del conflicto, generación de opciones,
consideración de estándares objetivos, la mejor alternativa al acuerdo
negociado (MAAN) y formulación de acuerdos.
-Capacidad de analizar el problema desde el rol de la persona mediadora
y de elaborar un plan de intervenciones, en función de las situaciones
presentadas por las partes en el caso.
-Conocimiento de estrategias comunicacionales pertinentes para:
explorar y validar tanto emociones como significados de las partes;
neutralizar agresiones; manejar interrupciones; definir y reformular el
problema; efectuar preguntas que permitan explorar intereses y
necesidades que faciliten la comprensión del punto de vista de la otra
parte, obtener información, agregar valor a su visión del conflicto,
flexibilizar su narrativa, promover la comunicación entre las partes,
hacer agente de la realidad y replantear el conflicto.
B -
Etapa Evaluación oral:
Propósitos: Valorar a la persona aspirante en su capacidad de:
- Formular criterios de aplicación de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, como su reglamentación en casos concretos.
- Exponer claramente los componentes involucrados en una situación de mediación.
- Analizar una situación fundamentando los distintos aspectos.
- Elaborar una adecuada intervención desde el rol de la persona mediadora.
- Seleccionar técnicas y fundamentar su aplicación.
- Identificar puntos de convergencia y divergencias entre los diferentes relatos.
- Comprender marcos de referencia diferentes desde una postura imparcial.
- Crear una instancia de comunicación que permita la intervención de toda persona participante.
- Demostrar conocimiento y aplicación de conceptos de la bibliografía obligatoria.
Método de evaluación: Entrevista oral, de comprobación de
conocimientos, capacidades, actitudes y aptitudes, con una duración
máxima de SESENTA (60) minutos.
Escala de calificación: UNO (1) a DIEZ (10), APROBADO con un MÍNIMO de
SEIS (6) puntos y DESAPROBADO con MENOS de SEIS (6) puntos.
Criterios de evaluación: se fundamentan en el perfil de la persona
mediadora considerado idóneo para su desempeño en el ámbito
prejudicial. Se considerará aprobada la entrevista de una persona
aspirante cuando su evaluación evidencie:
Capacidad para expresar claramente y en forma sintética los diversos
componentes involucrados en un caso de mediación (problema, intereses y
necesidades, posibles opciones, etc.) tanto en sus implicancias
prácticas como en el plano conceptual.
Capacidad para explicar normas jurídicas en términos comprensibles para personas legas.
Capacidad de utilizar los recursos comunicacionales para promover el diálogo.
Capacidad para evaluar cambios viables en la solución de problemas.
Capacidad para diseñar y aplicar las diferentes estrategias y técnicas de intervención.
III-
Procedimientos
1- En la evaluación escrita se asegurará el anonimato, identificándola
por un código asignado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y que debe ser desconocido
por la persona evaluadora.
2 - La evaluación escrita u oral, no podrán ser corregidas ni
administradas por personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, cuando haya
sido docente del aspirante a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES, en los
cursos previstos en el artículo 14 de la Resolución que aprueba el
presente Anexo, integrando o habiendo integrado el cuerpo docente de
entidades habilitadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley
N° 26.589. Del mismo modo resultarán incompatibles quienes hayan sido
personas tutoras mediadoras de la persona aspirante.
3- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS publicitará la nómina del personal responsable
de las instancias de evaluación.
4 - Los listados de las personas aspirantes que se encuentren en
condiciones de realizar la evaluación escrita, serán publicados entre
TRES (3) días y VEINTICUATRO (24) horas antes del día fijado para su
realización y toda solicitud de rectificación deberá formularse hasta
el ingreso a la evaluación escrita.
5- La persona aspirante que en el examen escrito incurra en infracción
a las siguientes disposiciones quedará descalificada para continuarlo o
lo anulará.
a. No iniciar el examen hasta recibir la instrucción para hacerlo.
b. Depositar bolsos, portafolios y carpetas en el lugar que se indique.
c. Mantener apagado el teléfono móvil. No hacer ni atender llamadas
durante el examen. No activar medios de recepción ni comunicación con
el exterior del local del examen.
d. No hablar durante el examen.
e. El examen es personal. Toda copia, o su intento, o cualquier otra
situación anómala será sancionada con el retiro del examen y la
exclusión de la persona aspirante de la instancia de evaluación.
f. El examen es anónimo, no deben ser firmadas las hojas con las respuestas.
g. No debe consignar datos de identidad en las hojas de examen.
h. No debe efectuar marcas, resaltados o subrayados.
i. El examen debe ser legible, cuidarse la escritura, ordenar e identificar la respuesta según el número de la pregunta.
j. No realizar cambios en el color de la tinta de escritura.
6- Las correcciones de los exámenes escritos se efectuarán sobre las
mismas evaluaciones, en tinta color diferente a la empleada por el
aspirante, debiéndose dejar constancia de la calificación obtenida, en
letras y números, en la parte superior de su primera hoja, seguida de
la firma de la persona evaluadora interviniente. Para el caso que la
persona evaluadora lo considere pertinente, realizará aclaraciones
indicando el ítem o pregunta a la cual se refieren, en hoja por
separado, la que firmará y abrochará sobre la primera hoja del examen.
7- Una vez publicados los listados de las calificaciones obtenidas en
la evaluación escrita, aquellas personas aspirantes que obtuviesen la
calificación “DESAPROBADO” podrán solicitar revisión mediante
presentación de nota ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en el plazo de TRES (3)
días hábiles desde la publicación de los resultados de aquellas que
realice la mencionada Dirección Nacional en la página web de este
Ministerio, hecho este que será puesto en conocimiento de la persona
interesada por el correo electrónico oportunamente constituido. La
comunicación, de la revisión de las evaluaciones, se realizará a través
de un informe escrito a la persona aspirante que lo hubiera solicitado
y realizado por otra persona evaluadora.
8- No se proporcionarán ni se permitirá extraer copia ni fotografía del examen resuelto.
9- Aquellas personas examinadas que hayan presentado solicitudes de
revisión y se las haya resuelto favorablemente, rendirán la evaluación
oral luego de aquellas que accedieron directamente por puntaje y serán
convocadas por orden alfabético de apellido y conforme los listados que
se publiquen.
10.- Aquellas personas aspirantes que obtuviesen la calificación final
de “DESAPROBADO”, por no haber obtenido la nota mínima requerida en
cualquiera de las etapas de la instancia, podrán presentarse a
sucesivas fechas de nuevas instancias de evaluación, mediante la
correspondiente solicitud.
11- Todas las publicaciones y comunicaciones serán efectuadas por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS y en la página de internet
https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion o la que se establezca
al efecto. Asimismo todas las presentaciones formuladas por las
personas aspirantes, deberán hacerse en la Mesa de Entradas de dicha
Dirección Nacional.
2 y 3 - Modalidades de realización A distancia y Semi-presencial
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS podrá planificar formas de realizar tanto el
examen escrito como el oral en forma virtual, para lo cual pautará un
procedimiento mediante el cual sea posible que las personas que aspiren
a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES tengan la posibilidad de asistir a
las mesas examinadoras a distancia, ya sea utilizando plataformas o
medios que permitan una comunicación simultánea bidireccional de audio
y video u otro soporte tecnológico, además de definir los medios que se
utilizarán en cada oportunidad.
La evaluación podrá consistir en el empleo de medios informáticos en
algún momento del proceso de evaluación o con la completa
automatización del proceso evaluativo.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS deberá tener en cuenta al diseñar las
modalidades a distancia que:
-El diseño de las evaluaciones brinde garantías de identidad, condiciones de confiabilidad y validez.
-Se comuniquen las metodologías que se instrumentarán, los criterios
con que se evaluará en cada instancia; los tipos de herramientas
tecnológicas a utilizar y su finalidad.
-Se realicen en forma sincrónica, entendiéndose que toda persona
participante debe efectuar el examen al mismo tiempo,
independientemente de su ubicación.
-Informe a las personas aspirantes el proceso de evaluación y
validación de identidad indicando el horario a ingresar al aula
virtual, antes del comienzo de la evaluación, y los tiempos y
procedimientos necesarios para que la evaluación pueda llevarse a cabo.
-Se comunique vía correo electrónico a las personas aspirantes la fecha
y horario previstos de examen y del medio o soporte en el que se
desarrollará.
-Las evaluaciones cuenten con un procedimiento al inicio de la sesión
que garantice la identidad de las personas aspirantes. La persona
aspirante enviará en tiempo real al espacio virtual institucional
asignado una foto de su Documento Nacional de Identidad o con su
número, con antelación que se fije. Se validarán /corroborarán los
datos de cada persona inscripta y luego se habilitará el espacio de
evaluación.
-La información contenida en los perfiles de las personas participantes
dentro del aula virtual o en el sistema de video conferencia elegido,
con sus direcciones de correo electrónico y datos personales, son de
uso exclusivo a los fines de la tarea de evaluación.
-No estará permitido facilitar información a terceras personas, o
emplearla con otros motivos que no sean los estrictamente comprendidos
en la evaluación.
A- Etapa Evaluación escrita:
Propósitos y Procedimientos: Se mantienen -en lo aplicable- los previstos para la modalidad presencial.
“Formatos y modalidades posibles”
1. Examen escrito elaborado en formato digital, en formato PDF o de
puño y letra remitido mediante una fotografía o escaneo conforme a lo
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estime pertinente presentado por correo
electrónico, al entorno que se indique.
Escrito sincrónico con tiempo limitado habilitado en entornos
específicos establecidos previamente. En cada oportunidad se podrá
optar por los instrumentos considerados más adecuados: preguntas de
opción múltiple, examen escrito con o sin consulta de normativa o
análisis de casos.
-Los exámenes se tomarán a través de una plataforma virtual de acceso restringido.
-En oportunidad del llamado a examen la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN
Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS deberá anunciar el
instrumento didáctico específico que utilizará para la evaluación
escrita, el tiempo que se dispondrá para su realización y la modalidad
en que deberá realizar la entrega en el tiempo establecido
-Las evaluaciones se realizarán en forma sincrónica.
-Se determinará formalmente la fecha, el día y el horario de realización.
-Se realizará una previa verificación de la identidad de las personas
aspirantes y una supervisión remota por videoconferencia con
visualización aleatoria de las personas aspirantes realizando el examen.
-Durante el desarrollo del examen las personas aspirantes deberán
establecer la conexión digital el día, la hora establecida y
notificada, y manteniéndose conectadas hasta que la persona docente así
lo indique.
Cualquier elemento que pudiera interferir en la supervisión remota de
las personas docentes deberá ser retirado del enfoque de la cámara.
Deberá procurarse mantener el espacio libre de objetos y papeles o
dispositivos que no sean aceptados por las personas docentes, así como
evitar la intervención de personas ajenas a la evaluación.
Se deberán respetar las condiciones establecidas por el equipo docente
para el desarrollo de la evaluación en cuanto a la existencia de
documentación, bibliografía o papelería en el ámbito en el que se
realizará el examen.
En todos los casos las personas aspirantes deberán comportarse acorde a la Declaración de Pautas Éticas que deberán suscribir.
Para la seguridad y corrección de la evaluación escrita se podrán utilizar sistemas que:
-Denieguen el acceso a la persona aspirante a cualquier otra aplicación de su PC.
-Bloqueen funciones de “cortar y pegar”.
-Cronometren el tiempo para responder preguntas o el examen completo.
-Inhabiliten funciones de “autocompletar” de los navegadores.
-Chequeen la posibilidad de plagio.
B- Etapa Evaluación oral
-Propósitos y Procedimientos: Se mantienen -en lo aplicable- los previstos para la modalidad presencial.
-Examen oral a través de una videoconferencia con una mesa examinadora constituida por TRES (3) docentes.
-Las sesiones sincrónicas en videoconferencia deben realizarse con
cámara encendida donde se vean las personas evaluadas y las evaluadoras.
-El equipo docente creará y configurará la sesión en la plataforma de videoconferencia para el desarrollo de la evaluación.
-Se informará a las personas aspirantes, a través del correo
electrónico establecido y con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación,
los datos de acceso a la videoconferencia, el día y horario. Se tendrá
una tolerancia máxima de QUINCE (15) minutos para su ingreso.
-Se programarán turnos para rendir, los que se notificarán a las
personas aspirantes quienes deberán iniciar sesión en los que se les
han establecido. Antes del inicio se controlará el acceso, validación
de identidad y verificación del correcto funcionamiento del sistema de
audio y video.
-Las personas aspirantes en la misma mesa examinadora quedarán en sala de espera hasta tanto se les habilite a ingresar.
-Se cerrará el acceso a la sala hasta que concluya el examen con la
persona aspirante actual y las siguientes podrán acceder nuevamente
cuando la persona docente lo habilite en el horario o conforme al orden
previsto. Cuando la persona aspirante se retire se habilitará el acceso
para que ingrese la siguiente.
-Las grabaciones de los exámenes orales por videoconferencia serán de
acceso sólo para la gestión de la evaluación no permitiéndose su
comunicación y/o visualización en otras plataformas o por parte de
otros actores. Las sesiones grabadas serán guardadas por DOS (2) años.
Las personas aspirantes deberán firmar la autorización para la
grabación de contenido audiovisual para poder acceder al examen.
-La utilización del contenido se encontrará limitada de manera expresa para los propósitos de la evaluación.
-No estará permitido reproducir, distribuir, o modificar algún contenido del proceso de evaluación.
-Las personas aspirantes no podrán estar presentes al momento de la deliberación de notas por parte de la mesa examinadora.
La desconexión antes de finalizar el examen implicará su suspensión y
no aprobación. Cuando una persona se desconecte imprevistamente la
persona docente intentará tomar contacto telefónico -al número de
teléfono celular establecido por la persona aspirante- para que se
reconecte dentro de los DIEZ (10) minutos siguientes. De no poder
realizarlo, se la suspenderá y se dejará constancia en el acta.
Aspectos a observar por la persona aspirante en las evaluaciones a distancia:
La persona aspirante deberá contar con los siguientes recursos
tecnológicos necesarios que permitan facilitar el normal desarrollo de
la evaluación y adoptar las previsiones que se detallan:
• Una conexión estable a internet.
• Los dispositivos para la supervisión del examen como webcam y micrófono que sean necesarios
• Un espacio sin ruido y con privacidad.
• La configuración de la aplicación de videoconferencia
• Fondo virtual desactivado. No estará permitida la utilización de fondos virtuales
• Micrófono, cámara y altavoz activados
• Chat grupal para resolver dudas durante el examen.
• Material necesario según el caso: calculadora, lápiz, papel, etc.
La persona aspirante:
• Deberá ingresar al examen con una tolerancia máxima de QUINCE (15) minutos.
• No deberá comunicarse con otras personas durante el examen.
• No podrá abandonar el ambiente físico en el que se encuentre durante
el examen debiendo mantener abiertos el micrófono y la cámara todo el
tiempo que dure la evaluación y sin ser obstruidos parcial ni
totalmente, salvo por solicitud expresa del equipo docente.
• Asegurarse de que el examen es enviado, ya que los exámenes no enviados no se calificarán.
• Cuando acabe el tiempo de envío, todas las respuestas seleccionadas se guardarán y enviarán automáticamente.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS establecerá:
• Los procedimientos para resolver cualquier duda con la persona docente.
• Las penalizaciones en el caso de no seguir las reglas del examen.
• Tipos de archivo que se pueden subir.
• Situaciones de entrega con retraso de exámenes.
Es responsabilidad de las personas aspirantes actuar con
responsabilidad y objetividad durante el desarrollo de las evaluaciones
ateniéndose a los principios de comportamiento ético y honestidad
intelectual.
Las personas aspirantes deberán abstenerse de recurrir a procedimientos
fraudulentos en las evaluaciones, entendiéndose por fraude académico la
práctica deshonesta y no ética, actividades como la copia en un examen
escrito, la apropiación de textos e infracción de derechos de autor
(plagio y/o ciberplagio), la colaboración de terceras personas en
pruebas orales y/o escritas individuales, el empleo de recursos o
materiales no habilitados o la suplantación de identidad.
Cuando se realice una evaluación individual se interpretará como
práctica deshonesta la consulta a otras personas aspirantes, así como
el empleo de materiales adicionales o el uso de dispositivos móviles
para la obtención de la información requerida para la resolución de la
evaluación. En cualquier caso, ante la comprobación fehaciente de copia
durante el desarrollo de la evaluación, ésta se podrá interrumpir
inmediatamente para la persona implicada.
Declaración jurada de pautas éticas
Como aspirante a la evaluación de idoneidad para ingresar al REGISTRO
DE MEDIADORES de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, que se
desarrollará en forma virtual, manifiesto en carácter de DECLARACIÓN
JURADA que conozco y acepto las pautas generales establecidas para esa
modalidad, de acuerdo a lo establecido por la Resolución M.J.y D. H
N°......del día.....y la Disposición D.N.M y M.P.R.C. N° ....del día....
En prueba y de conformidad con todo ello, suscribo a título personal,
la Declaración de pautas éticas, que se detalla a continuación:
1. Participar del entorno virtual y rendir responsablemente, cumpliendo
con las indicaciones dispuestas e informadas para la realización del
examen procurando realizar la evaluación en un entorno físico de
trabajo que permita la adecuada identificación de mi persona por parte
del equipo docente y las condiciones en las que se desarrollará el
examen.
2. Conocer y aceptar los términos y condiciones de los sistemas
informáticos que servirán de apoyo para la supervisión del entorno
digital de la evaluación.
3. No utilizar herramientas informáticas que no estén autorizadas por
el equipo docente, y cuya utilización indebida pueda facilitar la
obtención de resultados o incidir en el mismo.
4. Autorizar y expresar formal consentimiento para que se me grabe y/o
filme, durante la instancia de evaluación, la que incluye el proceso de
toma de asistencia y sustanciación propiamente dicha del examen. Todo
ello bajo un estricto cumplimiento de las normas de resguardo y respeto
de la integridad personal, así como en lo relativo al uso y protección
de datos personales cuyas condiciones de legalidad se ajustan a las
normativas nacionales en la materia.
5. Disponer de los elementos y dispositivos informáticos mínimos
necesarios y conexión a Internet para poder rendir los exámenes en los
que se ha inscripto (notebook, PC, Tablet y/o teléfono móvil). En todos
los casos pongo de manifiesto haber verificado previamente el correcto
funcionamiento de la cámara y el micrófono de los dispositivos que
serán utilizados.
6. Aceptar que previo a la decisión final sobre la aprobación del
examen la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS analice y verifique la grabación de la sala,
si fuese necesaria esta instancia.
7. Actuar de conformidad con la normativa vigente y condiciones
particulares informadas al momento de la inscripción, para llevarse a
cabo el proceso de evaluación en el marco del Resolución M.J.y D.H.
N°......del día..... y la Disposición D.N.M y M.P.R.C. N° ....del
día...,. bajo la Modalidad A distancia, y en pleno conocimiento de que
ante algún incumplimiento de las obligaciones, durante todo el
transcurso del examen, aludidas en dichas normas o la generación de
cualquier conducta que genere sospechas, o que infrinja la
transparencia en la realización del examen, será motivo de mi
suspensión de la evaluación y de ser DESAPROBADO.
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