MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 932/2022
RESOL-2022-932-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013
y sus normas modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29
de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias, se creó el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus
condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica
mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras o
los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé la asignación de una ayuda
económica mensual por un plazo determinado a trabajadoras y
trabajadores con problemáticas de empleo que integran su población
objetivo, la cual podrá ser contabilizada como parte de su remuneración
por parte de las empleadoras o los empleadores que las/los contraten.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por el artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, se establecen pisos mínimos
de remuneración bruta mensual a observar por las empleadoras y los
empleadores que adhieran a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado
en el Sector Privado y contraten, a tiempo completo o parcial, a
trabajadoras o trabajadores destinatarios del Programa.
Que con el objetivo de fortalecer el alcance y eficacia de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado, la Dirección de
Empleo Asalariado ha planteado la necesidad de modificar los pisos
mínimos de remuneración mensual a requerir a las empleadoras y los
empleadores que adhieran a la citada Línea para contratar a
trabajadoras y trabajadores con dificultades de inserción laboral que
forman parte de su población destinataria.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y la Dirección Nacional de
Promoción y Protección del Empleo prestaron su conformidad a la
modificación propiciada por la Dirección de Empleo Asalariado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios y por el
artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 15 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es – Remuneraciones mínimas - Restricción.
Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidas/os en el
artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18 y 19 del presente Reglamento, que sean contratadas/os por las/los
empleadoras/es adherentes por una remuneración bruta mensual no
inferior al equivalente a:
1) Para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital
y Móvil para trabajadoras/es mensualizadas/os que cumplan jornada legal
completa vigente multiplicado por UNO COMA DOS (1,2);
2) Para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y
Móvil para trabajadoras/es mensualizadas/os que cumplan jornada legal
completa vigente multiplicado por CERO COMA OCHO (0,8).
Las/os empleadoras/es no podrán incorporar a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras/es con las/los que
hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses
anteriores.
La detección de remuneraciones que no observen los montos mínimos de
remuneraciones establecidos en el presente artículo, durante la
ejecución de una adhesión aprobada, provocará el cese transitorio de
las liquidaciones de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo las/os empleadoras/es
hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
1° de agosto de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a acciones nuevas y acciones en ejecución iniciadas en el
mes de mayo de 2022 o con posterioridad.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 27/07/2022 N° 57078/22 v. 27/07/2022