SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2177/2019
RESOL-2019-2177-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/7 del
IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, obran
los acuerdos y anexos celebrados con fecha 6 de noviembre de 2018 y 23
de abril de 2019 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los textos convencionales referidos, las partes pactan
incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
38/89 para la Rama Extractiva.
Que bajo el acuerdo y anexo I que lucen en la páginas 3/7 del
IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT# MPYT,
se establecen incrementos a partir del 1º de noviembre de 2018.
Que mediante el acuerdo y anexo I obrantes en el
IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT,
convienen un incremento salarial a partir del 1º de marzo de 2019, de
conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de
Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo I celebrados
con fecha 6 de noviembre de 2018 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS, por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas
3/7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT#
MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo I celebrados
con fecha 23 de abril de 2019 entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS, por el sector empleador, que lucen agregados en las páginas
3/7 del IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos de fecha 6 de noviembre de 2018 y 23 de abril de 2019
que lucen agregados en las páginas 3/7 del
IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT y
en las páginas 3/7 del IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 38/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2022 N° 46728/22 v. 27/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)