SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2178/2019
RESOL-2019-2178-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX – 2018 – 62384188 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/8 del IF-2018-62507256-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente citado en el Visto obran el acuerdo y las escalas
salariales, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL – GREMIAL - MUTUAL), por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), y la
ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras se pacta un incremento salarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL
- MUTUAL), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS
INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) y la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por el sector empleador, que lucen
en las páginas 3/8 del IF-2018-62507256-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2018 –
62384188 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 322/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2022 N° 46783/22 v. 27/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)