ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 62/2022

RESFC-2022-62-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el EX-2022-70437323-APN-USG#ORSNA, las Leyes N° 24.295, N° 25.438 N° 25.675, N° 27.270, N° 27.520, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 1.030 del 18 de diciembre de 2020, la Resolución N° 96 del 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución Nº 204 del 22 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Resolución Conjunta N° 2 del 7 de noviembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS -ORSNA- (RESFC-2019-2-APN-ANAC#MTR), la Resolución N° 366 de fecha 25 de octubre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la creación de un “Procedimiento de provisión y relevamiento de información sobre las fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que a nivel internacional el Acuerdo de París estableció los objetivos en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado y aprobado el Acuerdo de París sobre el cambio climático mediante la Ley N° 27.270 y, en dicho marco, ha presentado en el año 2020 su “Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional” en la que asumió compromisos en materia de emisiones de CO2.

Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA ha sancionado la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, reglamentada por Decreto N° 1.030 de fecha 18 de diciembre de 2020.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) identificó la protección del ambiente como uno de sus objetivos estratégicos y ha adoptado metas aspiracionales globales para las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) para la aviación internacional.

Que mediante la Resolución Nº 204 del 22 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el Reglamento para la Implantación del Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación en el marco del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación y que en dicho reglamento se establecen las normas, los métodos y los hitos de cumplimiento para la vigilancia, notificación y reducción de carbono para la aviación internacional.

Que por Resolución N° 366 de fecha 25 de octubre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el texto de la Edición 2021 del “PLAN DE ACCIÓN DEL ESTADO ARGENTINO PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 EN LA AVIACIÓN”, en el que colaboraron la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que entre los principios y objetivos del Organismo Regulador, el Artículo 14 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, establece en su Inciso c), el de: “asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente”.

Que, asimismo, el Artículo 17 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, establece en su Inciso 28, que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene la función de “controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente”.

Que, en virtud de tal normativa, por Resolución N° 96 de fecha 3 de julio de 2001 del Organismo Regulador, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, que en su numeral 3.2.1 dispone que: “el Jefe del aeropuerto, el explotador del aeropuerto, los organismos y dependencias estatales que cumplen funciones en el ámbito del aeropuerto, los explotadores de aeronaves, prestadores, pasajeros y usuarios, deberán asegurar la viabilidad ambiental de sus acciones y/o de las actividades sustentadas por la compatibilidad de las mismas con el ambiente, en un todo de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes”.

Que por Resolución Conjunta N° 2 de fecha 7 de noviembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se aprobó el MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL INTEGRAL AEROPORTUARIA, que en su Numeral 2.3, relativo a la “Gestión de la contaminación atmosférica”, contempla lo referido a emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades aeronáuticas y aeroportuarias, y el Numeral 2.3.4 trata especialmente sobre los “Inventarios de Emisiones Aeroportuarias” y la necesidad e importancia de su realización, monitoreo y análisis.

Que el relevamiento de los GEIs para la aviación civil respecto de las actividades aeroportuarias requiere la confección de un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que contenga información confiable, homogénea e integrada, para poder cuantificar, actualizar y monitorear las fuentes de emisiones directas e indirectas.

Que para cuantificar las emisiones de GEIs se necesita la colaboración activa de los explotadores aeroportuarios, quienes deberán recabar, reunir y enviar los datos que precisa el Organismo Regulador.

Que en razón de todo ello se propicia la creación de un Procedimiento de provisión y relevamiento de información sobre las fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que permita elaborar un Inventario de Emisiones de GEIs (IEGEIs).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 21 de julio de 2022 se ha considerado el asunto, autorizándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN Y RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEIs) DE LAS INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES AEROPORTUARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” contenido en el Anexo de la presente medida como IF-2022-70931972-APN-GOIA#ORSNA.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA del ORSNA, a través del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, a llevar a cabo la gestión del Procedimiento y el desarrollo y monitoreo de un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura aeroportuaria.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notificar a los explotadores aeroportuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2022 N° 57292/22 v. 28/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN Y RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEIs) DE LAS INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES AEROPORTUARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)

I. Objeto.

El presente procedimiento tiene por objeto regular la provisión de información correspondiente a las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) por parte de los explotadores aeroportuarios, a fin de confeccionar, actualizar y monitorear un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura aeroportuaria.

En particular, se suministrará y relevará la información relativa a consumos de electricidad, agua, gasoil, nafta, gas licuado de petróleo y gas natural, y a la generación y gestión de residuos y efluentes líquidos cloacales e industriales.

II. Ámbito de Aplicación.

El presente procedimiento se llevará a cabo en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

III. Alcance.

Los sujetos alcanzados por el presente son los explotadores de los aeropuertos que integran el SNA.

IV. Información requerida.

a. Consumos:

• Electricidad

• Agua

• Gasoil

• Nafta

• Gas Licuado de Petróleo (GLP)

• Gas Natural

b. Generación y Gestión de Residuos:

• Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

• Residuos Peligrosos/Especiales

c. Generación y Gestión de Efluentes líquidos:

• Efluentes líquidos cloacales

• Efluentes líquidos industriales

V. Modalidad de provisión, periodicidad y relevamiento de información.

Los explotadores aeroportuarios deberán proveer la información requerida por el ORSNA, para cada aeropuerto bajo su explotación, incluida la de los prestadores aeroportuarios.

Los explotadores aeroportuarios deberán suministrar la información cada SEIS (6) meses, con desagregación mensual. Los períodos semestrales serán los comprendidos entre el 1° de Enero y el 30 de Junio y entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre de cada año, debiendo presentarse dentro de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a cada cierre, durante los meses de Julio y Enero, respectivamente.

Las presentaciones con la referida información tendrán carácter de Declaración Jurada.

Con posterioridad a la provisión de la información, el ORSNA podrá requerir documentación respaldatoria -en soporte digital o papel- y/o verificar in situ la misma.

En función de futuros cambios tecnológicos, el ORSNA podrá dejar de solicitar información o bien requerir nuevos datos a los explotadores aeroportuarios.

El ORSNA podrá responder ante cualquier planteo o duda que tengan los explotadores aeroportuarios respecto de la información que deben brindar en el marco del presente procedimiento.

VI. Formato de presentación.

La información requerida por el ORSNA deberá ser presentada mediante Nota, conforme el siguiente formato:



VII. Administración, análisis y consolidación de la información.

La GERENCIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, a través del Departamento de Medio Ambiente, o la dependencia que en el futuro la reemplace, es el área encargada de la administración, consolidación, análisis y verificación de la información suministrada por los explotadores aeroportuarios y del desarrollo del “Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura aeroportuaria”, del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

VIII. Aclaraciones, observaciones e información complementaria.

En caso de que no resulte posible establecer las cantidades exactas consumidas, generadas y/o gestionadas, el explotador aeroportuario deberá indicar los motivos de esa situación.

Cuando la información suministrada no comprenda a la totalidad de las instalaciones del aeropuerto, el explotador deberá indicar y aclarar tal situación en la respectiva presentación.

En caso de que el explotador aeroportuario no pueda remitir la información por no haberla recibido de parte de algún prestador, deberá individualizarlo y ponerlo en conocimiento del ORSNA.

IX. Incumplimientos.

El incumplimiento de los explotadores y prestadores aeroportuarios respecto de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, será objeto de aplicación del régimen sancionatorio correspondiente por parte del ORSNA.

                                                
1 Informar tipo/s de tratamiento (horno de incineración, coprocesamiento, relleno de seguridad, destilación y regeneración, otros).

2 Informar destino.

3 Informar tipo/s de tratamiento (PTEL, Cámara Séptica, Pozo absorbente, Campo de infiltración o lecho nitrificante, otros).

4 Informar tipo/s de tratamiento (horno de incineración, coprocesamiento, relleno de seguridad, destilación y regeneración, otros).

5 Informar destino.

6 Informar tipo/s de tratamiento (PTEL, Cámara Séptica, Pozo absorbente, Campo de infiltración o lecho nitrificante, otros).

IF-2022-70931972-APN-GOIA#ORSNA