ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 470/2022
RESFC-2022-470-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC y la Resolución de la
Vicepresidenta a cargo de la Presidencia del Directorio
RESOL-2022-2-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
13 de junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en
jurisdicción de este Organismo.
Que mediante la Resolución de la Vicepresidenta a cargo de la
Presidencia del Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC se reemplazaron los
valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Artículo 2º de la
Resolución citada en el Considerando precedente, a partir del día 17 de
junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces,
Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las quijadas, El Palmar,
Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción
de este Organismo.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que se detectaron errores materiales en los Anexos aprobados en el
Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC,
por lo que corresponde dejar sin efecto dicha Resolución y la
Resolución de la Vicepresidenta a cargo de la Presidencia de Directorio
RESOL-2022-2-APN-D#APNAC, aprobar el Anexo
IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú el
Anexo IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante de la
presente, como así también los consignados en los Anexos
IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC, IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e IF-2022-76868278-APN-DNUP#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra
del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los
Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente.
Que, asimismo, corresponde aprobar el documento
IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC que contiene los “Lineamientos para la
Actualización de los Valores de Derechos de Acceso”.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones del Directorio
RESFC-2022-341-APN-D#APNAC y la de la Vicepresidenta a cargo de la
Presidencia del Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC a partir del día 1º
de agosto de 2022, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Establécense que, a partir del día 1º de agosto de 2022 en
los Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi,
Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de
Acceso establecidos en el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para
el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC
que forman parte integrante del presente, como así también los
consignados en los Anexos IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC,
IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e
IF-2022- 76868278-APN-DNUP#APNAC en relación al Sistema de Tickets
Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques
Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases
promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de cobro, en
los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra
de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento
(50%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2) día de
visita, mientras que para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de
Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO
(18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento
escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados
ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo
precedente a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de
viajes de egresados de nivel secundario.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas
bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los “Lineamientos para la Actualización de los
Valores de Derechos de Acceso” expresados en el Anexo
IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC que forma parte integrante de la
presente, que serán aplicados cada 1° de mayo.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lautaro Eduardo Erratchu - Natalia Gabriela Jauri - Claudio David
Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Carlos Corvalan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 57853/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DERECHOS
DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS
*Es necesaria la presentación del
Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento
de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación
será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por
ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá
acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de
discapacidad.
*Se establece la bonificación del
100% para la categoría tarifaria de “Jubilados y Pensionados” en el
Parque Nacional Iguazú.
*Se establece la tarifa 100%
bonificada de Residentes Locales en el Parque Nacional Tierra del Fuego
para los residentes de la ciudad de Ushuaia.
*La Tarifa General es aplicable a
todo visitante que no reuniera los requisitos para acceder a una tarifa
de menor valor.
*La tarifa de Residentes Nacionales
corresponde a residentes en la República Argentina a partir de los 17
años de edad, siempre y cuando estos no reunieran los requisitos
correspondientes para acceder a una tarifa de menor valor.
*La tarifa de Niños de 6 a 16 años
solo es aplicable a aquellos visitantes que residan en la República
Argentina.
*El beneficio de la categoría
“Estudiantes Universitarios y Terciarios” es válido solo para
estudiantes universitarios y terciarios que cursen sus estudios en
instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentre en la
República Argentina. Asimismo, este beneficio no es extensible para
estudiantes de intercambio. Para acreditar la condición de estudiante
será válida la presentación de: Libreta estudiantil, constancia de
alumno regular o similar, con fecha no mayor a 6 meses desde la última
firma al momento de la visita.
*La tarifa Residentes Provinciales
aplica a aquellos visitantes que residan en la provincia en la que se
encuentra emplazada el área protegida a visitar.
*La tarifa de Menores de 6 años
aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito,
independientemente de su lugar de residencia.
*El beneficio de la categoría
“Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados
residentes en la República Argentina. Para acreditar tal condición se
deberá presentar: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a
3 periodos al momento de la visita.
*Dentro de “Visita Educativa” se
contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas
públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de
una excusión organizada por el establecimiento escolar al que
pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las
Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las
Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela
secundaria.
*Para acceder a la categoría
tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la
República Argentina deberán presentar el Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros
deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la
autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a
la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad” debe constar su
necesidad en el CUD vigente.
*Los Derechos de Acceso al Parque
Nacional Lago Puelo tienen vigencia de 72 horas para una misma persona.
*En el resto de las áreas protegidas
incluidas en este cuadro se aplicará un descuento del 50% en el valor
del Derecho de Acceso, que tendrá una vigencia de 72 horas desde el
primer ingreso.
IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC
ANEXO
II
DERECHOS
DE ACCESO PARQUE NACIONAL IGUAZÚ
*Es necesaria la presentación del Documento de Identidad o Pasaporte
vigentes en la boletería al momento de adquirir su entrada. El
domicilio que conste en dicha documentación será el determinante para
establecer la categoría del visitante y, por ende, el valor de la
entrada respectiva. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de
estudiante, jubilado o pensionado, o de discapacidad respectiva.
*El beneficio de la categoría
“Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados
residentes en la República Argentina. Para acreditar la condición de
jubilado y/o pensionado solo será válida presentación de: Recibo de
haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la
visita.
*Dentro de “Visita Excursión Escolar
Educativa” se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en
tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento
escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados
ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las
Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela
secundaria.
*Para acceder a la categoría
tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la
República Argentina deberán presentar el Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros
deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la
autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a
la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad” debe constar su
necesidad en el CUD vigente.
*En el Parques Nacional Iguazú se
aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para
una segunda visita a realizarse dentro de las 72 horas siguientes al
primer ingreso.
IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC
ANEXO
III
BOLETO
ELECTRÓNICO DENOMINACIÓN PARQUE NACIONAL IGUAZÚ
*
Los rubros que se encuentran vacíos no se les aplicará un descuento del
50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita.
IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC
ANEXO
IV
PARQUE
NACIONAL LOS GLACIARES
PASES
PARA DOS DÍAS DE VISITA
*Los pases para dos días de visita
solo pueden ser adquiridos a través de la venta web.
*En el caso de los pases para un segundo día de visita, estos tienen
una vigencia de hasta 72 horas a partir de la primera fecha de visita
especificada al momento de realizar la compra, no siendo necesario que
las visitas sean en días consecutivos.
IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC
ANEXO V
PARQUE
NACIONAL TIERRA DEL FUEGO
IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC
ANEXO
VI
PARQUES
NACIONALES NAHUEL HUAPI, LOS ARRAYANES, LOS ALERCES, LANÍN, TALAMPAYA Y
EL PALMAR
IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC
ANEXO
VII
PARQUE
NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS
PARQUE NACIONAL LAGO PUELO
IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC
ANEXO
VIII
PASES
INDIVIDUALES Y FAMILIARES
LOS
PASES SON NOMINATIVOS E INTRANSFERIBLES
LOS PASES SOLO PUEDEN SER ADQUIRIDOS A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE VENTA WEB DE APN
LOS NIÑOS INCLUÍDOS EN LOS PASES
FAMILIARES DE TARIFA GENERAL REFIERE A NIÑOS DE 6 A 16 AÑOS NO
RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
IF-2022-76868278-APN-DNUP#APNAC
LÍNEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS
VALORES DE DERECHOS DE ACCESO
1) Periodicidad de
actualización: Anual.
2) Índice de actualización para
las tarifas generales y de residentes en países del Mercosur:
Componentes:
• Variación del dólar estadounidense desde los últimos dos periodos
anteriores a la entrada en vigencia de la última actualización de
derechos de acceso. Cotización tipo comprador del Banco de la Nación
Argentina. Ponderación 50%.
• Variación acumulada del componente "Combustibles y lubricantes para
vehículos de uso del hogar" de la apertura Transporte de la publicación
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, desde los últimos dos
periodos anteriores a la entrada en vigencia de la última actualización
de derechos de acceso. Ponderación 50%.
3) Índice de actualización para
las restantes tarifas:
Componentes:
• Variación acumulada de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE) desde los últimos dos periodos anteriores
a la entrada en vigencia de la última actualización de derechos de
acceso. Ponderación 50%.
• Variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
nacional desde los últimos dos periodos anteriores a la entrada en
vigencia de la última actualización de derechos de acceso. Ponderación
50%.
4) Límite de periodos/meses a
considerar para el cálculo de los índices de actualización: 12
periodos/meses. En caso de que, por alguna razón, la actualización se
demorase más 12 periodos/meses, podrán incorporarse para el cálculo los
periodos/meses atrasados.
5) Redondeo una vez aplicado el
correspondiente índice de actualización a cada tarifa, los valores
resultantes se redondearán en múltiplos de 100.
6) En caso de que las
publicaciones oficiales a partir de las cuáles se calculan los
componentes para los índices de actualización, se demorasen o
suspendiesen su publicación, podrán imputarse los valores faltantes a
fin de no demorar innecesariamente la actualización.
IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC