ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 470/2022

RESFC-2022-470-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC y la Resolución de la Vicepresidenta a cargo de la Presidencia del Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 13 de junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que mediante la Resolución de la Vicepresidenta a cargo de la Presidencia del Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC se reemplazaron los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Artículo 2º de la Resolución citada en el Considerando precedente, a partir del día 17 de junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que se detectaron errores materiales en los Anexos aprobados en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC, por lo que corresponde dejar sin efecto dicha Resolución y la Resolución de la Vicepresidenta a cargo de la Presidencia de Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC, aprobar el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú el Anexo IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante de la presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC, IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e IF-2022-76868278-APN-DNUP#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente.

Que, asimismo, corresponde aprobar el documento IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC que contiene los “Lineamientos para la Actualización de los Valores de Derechos de Acceso”.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC y la de la Vicepresidenta a cargo de la Presidencia del Directorio RESOL-2022-2-APN-D#APNAC a partir del día 1º de agosto de 2022, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Establécense que, a partir del día 1º de agosto de 2022 en los Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC, IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e IF-2022- 76868278-APN-DNUP#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de cobro, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50%) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2) día de visita, mientras que para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el Artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo precedente a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los “Lineamientos para la Actualización de los Valores de Derechos de Acceso” expresados en el Anexo IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC que forma parte integrante de la presente, que serán aplicados cada 1° de mayo.

ARTÍCULO 10.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lautaro Eduardo Erratchu - Natalia Gabriela Jauri - Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Carlos Corvalan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2022 N° 57853/22 v. 29/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución 739/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 18/10/2022.)

DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS


*Es necesaria la presentación del Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de discapacidad.

*Se establece la bonificación del 100% para la categoría tarifaria de “Jubilados y Pensionados” en el Parque Nacional Iguazú.

*Se establece la tarifa 100% bonificada de Residentes Locales en el Parque Nacional Tierra del Fuego para los residentes de la ciudad de Ushuaia.

*La Tarifa General es aplicable a todo visitante que no reuniera los requisitos para acceder a una tarifa de menor valor.

*La tarifa de Residentes Nacionales corresponde a residentes en la República Argentina a partir de los 17 años de edad, siempre y cuando estos no reunieran los requisitos correspondientes para acceder a una tarifa de menor valor.

*La tarifa de Niños de 6 a 16 años solo es aplicable a aquellos visitantes que residan en la República Argentina.

*El beneficio de la categoría “Estudiantes Universitarios y Terciarios” es válido solo para estudiantes universitarios y terciarios que cursen sus estudios en instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentre en la República Argentina. Asimismo, este beneficio no es extensible para estudiantes de intercambio. Para acreditar la condición de estudiante será válida la presentación de: Libreta estudiantil, constancia de alumno regular o similar, con fecha no mayor a 6 meses desde la última firma al momento de la visita.

*La tarifa Residentes Provinciales aplica a aquellos visitantes que residan en la provincia en la que se encuentra emplazada el área protegida a visitar.

*La tarifa de Menores de 6 años aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia.

*El beneficio de la categoría “Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados residentes en la República Argentina. Para acreditar tal condición se deberá presentar: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la visita.

*Dentro de “Visita Educativa” se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.

*Para acceder a la categoría tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la República Argentina deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad debe constar su necesidad en el CUD vigente.

*Los Derechos de Acceso al Parque Nacional Lago Puelo tienen vigencia de 72 horas para una misma persona.

*En el resto de las áreas protegidas incluidas en este cuadro se aplicará un descuento del 50% en el valor del Derechode Acceso, que tendrá una vigencia de 72 horas desde el primer ingreso.

IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución 739/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 18/10/2022.)

DERECHOS DE ACCESO PARQUE NACIONAL IGUAZÚ


*Es necesaria la presentación del Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de discapacidad respectiva.

*El beneficio de la categoría “Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados residentes en la República Argentina. Para acreditar la condición de jubilado y/o pensionado solo será válida presentación de: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la visita.

*Dentro de “Visita Excursión Escolar Educativa” se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.

*Para acceder a la categoría tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la República Argentina deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad” debe constar su necesidad en el CUD vigente.

*En el Parques Nacional Iguazú se aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita a realizarse dentro de las 72 horas siguientes al primer ingreso.

IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC

ANEXO III

(Se aprueba el descuento promocional para residentes de la República Argentina del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del día 20 de octubre de 2022 para la compra de boletos de acceso electrónicos para el Parque Nacional Iguazú, conteniendo sus nuevos valores para el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) en el presente Anexo, por Resolución 739/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 18/10/2022)

BOLETO ELECTRÓNICO DENOMINACIÓN PARQUE NACIONAL IGUAZÚ



* Los rubros que se encuentran vacíos no se les aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita.

IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC


ANEXO IV

PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES



PASES PARA DOS DÍAS DE VISITA



*Los pases para dos días de visita solo pueden ser adquiridos a través de la venta web.

*En el caso de los pases para un segundo día de visita, estos tienen una vigencia de hasta 72 horas a partir de la primera fecha de visita especificada al momento de realizar la compra, no siendo necesario que las visitas sean en días consecutivos.

IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC



ANEXO V

PARQUE NACIONAL TIERRA DEL FUEGO



IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC



ANEXO VI

PARQUES NACIONALES NAHUEL HUAPI, LOS ARRAYANES, LOS ALERCES, LANÍN, TALAMPAYA Y EL PALMAR



IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC



ANEXO VII

PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS



PARQUE NACIONAL LAGO PUELO



IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC



ANEXO VIII

PASES INDIVIDUALES Y FAMILIARES













LOS PASES SON NOMINATIVOS E INTRANSFERIBLES

LOS PASES SOLO PUEDEN SER ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VENTA WEB DE APN

LOS NIÑOS INCLUÍDOS EN LOS PASES FAMILIARES DE TARIFA GENERAL REFIERE A NIÑOS DE 6 A 16 AÑOS NO RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

IF-2022-76868278-APN-DNUP#APNAC



LÍNEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE DERECHOS DE ACCESO

1) Periodicidad de actualización: Anual.

2) Índice de actualización para las tarifas generales y de residentes en países del Mercosur: Componentes:

• Variación del dólar estadounidense desde los últimos dos periodos anteriores a la entrada en vigencia de la última actualización de derechos de acceso. Cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina. Ponderación 50%.

• Variación acumulada del componente "Combustibles y lubricantes para vehículos de uso del hogar" de la apertura Transporte de la publicación Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, desde los últimos dos periodos anteriores a la entrada en vigencia de la última actualización de derechos de acceso. Ponderación 50%.

3) Índice de actualización para las restantes tarifas:

Componentes:

• Variación acumulada de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde los últimos dos periodos anteriores a la entrada en vigencia de la última actualización de derechos de acceso. Ponderación 50%.

• Variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional desde los últimos dos periodos anteriores a la entrada en vigencia de la última actualización de derechos de acceso. Ponderación 50%.

4) Límite de periodos/meses a considerar para el cálculo de los índices de actualización: 12 periodos/meses. En caso de que, por alguna razón, la actualización se demorase más 12 periodos/meses, podrán incorporarse para el cálculo los periodos/meses atrasados.

5) Redondeo una vez aplicado el correspondiente índice de actualización a cada tarifa, los valores resultantes se redondearán en múltiplos de 100.

6) En caso de que las publicaciones oficiales a partir de las cuáles se calculan los componentes para los índices de actualización, se demorasen o suspendiesen su publicación, podrán imputarse los valores faltantes a fin de no demorar innecesariamente la actualización.

IF-2022-57790050-APN-DNUP#APNAC



Antecedentes Normativos

- Artículo 2°, Anexo IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC, derogado por art. 2° de la Resolución 739/2022 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 18/10/2022.