MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 597/2022
RESOL-2022-597-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-26959256-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, las
Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de
julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones se le asignó
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la
formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
en el ámbito de su competencia y la de promover relaciones de
cooperación e integración con las Provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Municipios, con el fin de promover el desarrollo
productivo de las distintas regiones del país.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya
denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se abrogó la Resolución N° 353 de fecha 4
de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se
aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” y su texto
ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
(actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e
instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del
FONDEP, de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de
Aplicación.
Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios,
se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del FONDEP, facultándolo para dictar las normas
aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que mediante la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso
al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y las
“Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que por medio del Artículo 4° del Decreto N° 326 de fecha 14 de junio
de 2022, se modificó el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14
y sus modificatorios estableciendo que “En casos debidamente
justificados el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de
devolución. Dichos fondos podrán ser destinados, sin que la presente
enumeración resulte taxativa, a atender el giro de los bancos públicos
nacionales conforme lo dispuesto por el inciso i; a la devolución de
cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o
financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine;
a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones; o al
inicio de una nueva actividad productiva. La evaluación del proyecto
deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento
de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas
para llevar adelante el proyecto.”
Que, al mismo tiempo, el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado en
el considerando inmediato anterior estableció en su Artículo 5° la
incorporación como inciso i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y
sus modificatorios la posibilidad de que el FONDEP otorgue
“Financiamiento directo a largo plazo y Aportes No Reembolsables a
bancos públicos.”
Que con relación al financiamiento destinado a bancos públicos referido
ut supra, se estableció que “Los recursos que se apliquen a dichos
instrumentos deberán asignarse en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al
Banco de la Nación Argentina y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Los aportes no
reembolsables no serán inferiores en cada ejercicio al TREINTA POR
CIENTO (30%) de las disponibilidades del Fondo al 31 de diciembre del
ejercicio anterior. Para el presente ejercicio 2022 no serán inferiores
al equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las disponibilidades al
31 de mayo de 2022.”
Que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) es un
vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a
los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante
distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local o
internacional así lo requieren.
Que, de lo hasta aquí expuesto surge, la necesidad de establecer nuevas
pautas reglamentarias referidas a los incisos c) e i) del Artículo 7°
del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, estableciendo el tiempo y
la forma en que se deberá formalizar el financiamiento a los bancos
públicos referidos en sendos incisos, el destino que deberán tener los
fondos canalizados y la forma de establecer la base de cálculo de los
mismos, entre otros, a fin de que su aplicación resulte armónica y
concordante con lo establecido especialmente en los Artículos 1° y 5°
del citado cuerpo normativo.
Que, por lo tanto, deviene oportuno modificar el Anexo I a la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo I a la Resolución N°
102 de fecha 2 de abril del 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- APORTES NO REEMBOLSABLES (“ANR”). Para acceder al
instrumento “Aportes No Reembolsables (ANR)” previsto en el inciso c)
del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los
solicitantes deberán incorporar a la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, la
información y documentación que acredite en forma suficiente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en las referidas
normas. La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en virtud de las
facultades que le son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución
que aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y
condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes No
Reembolsables (ANR).
Cuando los Solicitantes revistan el carácter de bancos públicos
nacionales se deberá observar el procedimiento establecido en el
Artículo 14 bis del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 14 bis del Anexo I a la
Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 14 Bis.- FINANCIAMIENTO DIRECTO A LARGO PLAZO Y APORTES NO
REEMBOLSABLES A BANCOS PÚBLICOS. La Autoridad de Aplicación, y el
Comité del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), cada
uno en el marco de sus competencias, al momento de establecer los
términos y condiciones que regirán el financiamiento otorgado al Banco
de la Nación Argentina y al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
en razón de lo establecido en el inciso i) del Artículo 7° del Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios, deberán contemplar las pautas y
definiciones establecidas en el presente reglamento.
14 Bis.1.- DISPONIBILIDADES: A los fines de determinar la base de
cálculo de cada ejercicio sobre la cual se determinará el porcentaje de
los fondos que se destinarán al otorgamiento de Aportes No
Reembolsables, la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Ejecutivo del
FONDEP, deberá contemplar el Activo Administrado del Fideicomiso
deduciendo los compromisos asumidos por parte del Comité Ejecutivo y/o
la Autoridad de Aplicación del FONDEP y los Fondos cuya disposición
hubiera sido afectada en forma específica desde su aporte.
Se deberá contemplar como compromiso asumido las erogaciones que
hubieran sido acordadas en forma directa con los beneficiarios y
aquellas a las que la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Ejecutivo
del FONDEP se hubieran comprometido a disponibilizar a través de
acuerdos particulares, convocatorias iniciadas o con fecha de inicio
prevista y por todo el plazo en el cual se pudieran acordar beneficios
en el marco de las mismas.
A los efectos de determinar las disponibilidades del fondo deberán
utilizarse los Estados Contables cerrados y aprobados del ejercicio que
corresponda. Para el caso del Ejercicio 2022 se tomará como referencia
una certificación contable al 31 de mayo de 2022, la que será emitida
por el Auditor Contable del fondo.
14 Bis.2.- DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados
en carácter de Aportes No Reembolsables deberán ser destinados al giro
habitual y ordinario del Banco de la Nación Argentina y/o al Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A. para atender las actividades que
estos realizan a fin de dar cumplimiento con su objeto social.
Los fondos así otorgados deberán ser administrados en una cuenta
especial por parte del banco beneficiario, la que deberá ser informada
a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en ocasión de formular la
solicitud de fondos establecida en el artículo siguiente. Dentro de los
DIEZ (10) días del cierre de cada trimestre, cada banco deberá rendir
cuentas del uso de los citados fondos, la que deberá ser remitida a la
Autoridad de Aplicación del FONDEP junto con un extracto bancario de
respaldo.
En caso que el banco no hubiere utilizado totalmente los fondos
transferidos, podrá solicitar por nota al finalizar el ejercicio anual
de que se trate, que los mismos sean imputados al período inmediato
siguiente. En caso de no solicitarlo, los fondos deberán ser
transferidos por el banco al FONDEP dentro del plazo de TREINTA (30)
días de finalizado el ejercicio.
14 Bis.3.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: La cuantía de los recursos
otorgados en razón de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 7° del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios serán distribuidos entre el
Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio
Exterior S.A.
La selección de la herramienta de financiamiento habilitada por el
inciso i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios
para cada caso será definida por la Autoridad de Aplicación del FONDEP
y/o el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo
Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de sus competencias. Dentro
de TREINTA (30) días de cerrado el ejercicio que corresponda, la
Autoridad de Aplicación informará a los bancos los fondos disponibles y
cada banco deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación, en el plazo
de TREINTA (30) días, los fondos e instrumento de implementación
requeridos, indicando la cuenta donde deben ser transferidos. De no
realizar la solicitud en el plazo indicado, se presumirá que el banco
no requiere dichos fondos y los mismos pasarán a disponibilidad del
FONDEP para su giro habitual. Una vez recibida la solicitud de cada
banco, la Autoridad de Aplicación deberá instruir al Fiduciario a
transferir los fondos dentro del plazo de DIEZ (10) días.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Osvaldo Scioli
e. 29/07/2022 N° 57950/22 v. 29/07/2022