MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 593/2022
RESOL-2022-593-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-41146945-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 24.065 y 11.672 (t.o. 2014), sus modificatorias y
complementarias, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las Resoluciones Nros 137 de fecha 30
de noviembre de 1992, 657 de fecha 3 de diciembre de 1999, 174 de fecha
30 de junio de 2000, 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Recomendación CFEE Nº 1/2022 del Consejo
Federal de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 24 de la Ley Nº 15.336 se crea el CONSEJO FEDERAL
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), organismo dependiente de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus funciones
las de considerar y coordinar los planes de desarrollo de los sistemas
eléctricos del país, actuar como consejo asesor y consultor del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y de los gobiernos provinciales que lo requieran, en
todo lo concerniente a la industria eléctrica y a los servicios
públicos de electricidad, las prioridades en la ejecución de estudios y
obras, así como aconsejar las modificaciones que requiera la
legislación en materia de industria eléctrica.
Que mediante la Nota Nº NO-2022-45013971-APN-CFEE#MEC el CFEE remitió a
esta Secretaría copia de la Recomendación CFEE Nº 1/2022, a través de
la cual se recomienda la adopción de las medidas necesarias para
aprobar el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” (el Plan)
cuya realización considera necesaria y de prioritaria ejecución.
Que el Plan propuesto por el CFEE mediante la citada Recomendación,
tiene como objetivo general contribuir con la descarbonización del
sector eléctrico, al disminuir sus emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI), y al desarrollo humano, a través de la ampliación y
modernización de los sistemas de transporte de energía eléctrica.
Que las obras incluidas en el Plan consisten, en todos los casos, en
Ampliaciones del Sistema de Transporte Eléctrico por Distribución
Troncal, consistentes en Líneas de Alta Tensión y Estaciones
Transformadoras en 132 kV y 220 kV, que coadyuvan con la estrategia
nacional de eliminar los factores que generan desigualdad en las
distintas regiones del país.
Que a través del Plan se tiende a asegurar la inclusión de todas las
provincias argentinas, mediante una obra por cada una de ellas,
buscando efectivizar su integración a través de un desarrollo homogéneo
de la red regional, propendiendo al fortalecimiento de la
infraestructura de transporte de energía eléctrica.
Que, por su parte, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante su NOTA CAMMESA Nº
B-161259-1 de fecha 26 de mayo de 2022 ha emitido una opinión técnica
de cada una de las obras propuestas para el Plan informando, asimismo,
que las mismas tienen un impacto positivo en el Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), ya que contribuirán a mantener el normal
suministro eléctrico ante el crecimiento de las demandas aportando
confiablidad, eficiencia y seguridad.
Que, asimismo, CAMMESA manifestó que las ampliaciones, en algunos
casos, permitirán reemplazar generación ineficiente a partir de
combustibles líquidos y, en otros, permitirán incorporar nueva
generación de origen renovable.
Que en el Informe Técnico Nº IF-2022-55578565-APN-DNTYDE#MEC la
Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría manifestó la
conveniencia y razonabilidad de las obras propuestas por el CAF y
propuso aprobar el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.
Que, por la Resolución Nº 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria la Resolución Nº 174 de fecha
30 de junio de 2000, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) con el objetivo de participar en
el financiamiento de las obras que esta Secretaría identifique como una
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXIÓN
DE REGIONES ELÉCTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD, dando así
formal nacimiento al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO, ratificado
por la Ley Nº 25.822.
Que dicho Fondo Fiduciario es administrado por un Comité de
Administración (CAF) integrado por CUATRO (4) miembros, presidido por
el Secretario de Energía o quien él designe como Presidente Ejecutivo,
y acompañado por TRES (3) vocales, uno en representación de esta
Secretaría y dos en representación del Consejo Federal de la Energía
Eléctrica.
Que, asimismo, el Artículo 146 de la Ley Nº 11.672 “LEY PERMANENTE DE
PRESUPUESTO” establece que el CAF, en su carácter de administrador de
dicho Fondo, podrá actuar como iniciador o comitente de las
ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a
tales efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que, desde la constitución del Fondo Fiduciario, el CAF ha ejercido la
conducción de los distintos Comités de Ejecución conformados para la
licitación, contratación y ejecución de las ampliaciones del Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) responsabilizándose por más de CINCO
MIL KILÓMETROS (5.000 km) de líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV),
las Estaciones Transformadoras vinculadas a aquellas, así como de obras
complementarias en las tensiones inferiores de DOSCIENTOS VEINTE
KILOVOLTIOS (220 kV) y CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV).
Que el CAF ha capitalizado la experiencia adquirida en la realización
de esas tareas contando con equipos profesionales de significación,
cuyos conocimientos resulta conveniente aprovechar en la ejecución de
proyectos de infraestructura eléctrica.
Que en el Artículo 2º del Estatuto del FFTEF, aprobado mediante el
Anexo I de la referida Resolución Nº 174/00 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se establecen entre las fuentes de sus recursos, aquellos que
le asignen el ESTADO NACIONAL y las Provincias, así como otros que se
obtengan para los mismos objetivos previstos en dicho Estatuto.
Que, en virtud de lo expuesto, es necesario establecer que las
ampliaciones que integran el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO
REGIONAL” resultan financiables a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), y que los aportes que se realicen
para su concreción serán no reembolsables.
Que, en ese sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), ha
impulsado una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión
(CCLIP), por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO
CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000), para la concreción del proyecto
“PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” (OPERACIÓN AR-L1354) —y
que como Organismo Ejecutor ha sido propuesto esta Secretaría, a través
del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF)— con
el objetivo de contribuir a la descarbonización del sector energético,
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover el desarrollo
económico del país, a través de inversiones que permitan un suministro
eléctrico sostenible, confiable y eficiente.
Que mediante la Nota Nº NO-2022-45340240-APN-MEC, el Ministerio de
Economía de la Nación solicitó a la Secretaría de Asuntos Estratégicos
de la Presidencia de la Nación que tenga a bien gestionar la
priorización correspondiente para ser financiado a través de
financiamiento externo del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO
REGIONAL”.
Que, en consecuencia, mediante la Nota Nº NO-2022-54482651-APN-SAE el
Señor Secretario de Asuntos Estratégicos solicitó al BID la
priorización del Plan e informó que el organismo ejecutor del mismo
será esta Secretaría a través del FFTEF, que será el responsable de la
coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y
ejecución operativa.
Que en este contexto resulta conveniente que mientras se concretan las
gestiones tendientes a obtener el financiamiento internacional del Plan
dotar al FFTEF de los recursos necesarios para llevar adelante la
ejecución de las primeras obras.
Que conforme la Resolución Nº 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de
la SECRETARÍA de ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la
creación de la CUENTA DE EXPORTACIONES del Fondo de Estabilización del
MEM a partir de las transacciones económicas del mes de septiembre de
2021 que se integran con los fondos recaudados por CAMMESA provenientes
de las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa
deducción de los costos incurridos para abastecer esas exportaciones,
como combustibles, generación, transporte y cualquier otro costo
asociado.
Que el Artículo 3º de dicho acto administrativo establece que los
ingresos netos recaudados en la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MEM tendrán como destino el financiamiento de obras
de infraestructura energética y serán asignados según lo establezca
oportunamente esta Secretaría.
Que, asimismo, CAMMESA mediante su Nota Nº B-161109-1 de fecha 13 de
mayo de 2022 ha informado el estado financiero de la CUENTA DE
EXPORTACIONES.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo
del Sector Eléctrico en el Informe Técnico Nº
IF-2022-55750472-APN-DNRYDSE#MEC manifestó que la afectación de una
porción de dichos fondos a obras de infraestructura de transporte
eléctrico está previsto en la resolución de su creación.
Que respecto a las ampliaciones del servicio de transporte de energía
eléctrica, la experiencia demuestra que el Estado asume un rol
fundamental en la planificación, gestión y puesta en servicio de las
obras de infraestructura necesarias para favorecer la evacuación de la
energía en sus distintas formas, su transformación y transmisión a los
centros de consumo.
Que debido a la recuperación económica que experimenta actualmente
nuestro país se verifica técnicamente la necesidad y conveniencia de
acompañar la misma realizando las obras de infraestructura necesarias
para evitar situaciones críticas de abastecimiento.
Que de acuerdo a lo informado sobre la necesidad de las obras de
ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica propiciadas
por el CFEE, así como de lo informado al respecto por las áreas
técnicas de esta Secretaría y CAMMESA ameritan la realización de los
actos específicos para impulsar su concreción.
Que, en virtud de lo expuesto, e independientemente de los recursos a
obtener de otras fuentes, y teniendo en cuenta que lo recaudado en la
CUENTA DE EXPORTACIONES tienen como destino específico el desarrollo de
obras de infraestructura energética resulta conveniente que parte de
dichos fondos sean aportados al FFTEF con el objeto de financiar parte
del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.
Que, asimismo, corresponde establecer que las ampliaciones del sistema
de transporte de energía eléctrica por Distribución Troncal previstas
en el Plan serán cedidas para su operación y mantenimiento al
Concesionario del servicio público correspondiente, a valor cero, y a
la finalización de la Concesión, deberán ser revertidas a favor del
ESTADO NACIONAL, sin cargo ni indemnización alguna para éste y que a
los fines tarifarios, los activos transferidos no formarán parte de la
base de capital.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía
Eléctrica y la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y
36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el plan de obras denominado “PLAN FEDERAL DE
TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” propiciado a través de la Recomendación
CFEE Nº 1/2022 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE),
organismo dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como Anexo (IF-2022-56054494-APN-DNTYDE#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Identifíquense como financiables a través del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) las obras
incluidas en el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”,
estableciéndose que los aportes que se realicen para su concreción
serán no reembolsables.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) a licitar la
adquisición de bienes, de obras y/o servicios, a realizar las gestiones
administrativas que resulten necesarias ante entidades nacionales o
locales, realizar los informes técnicos correspondientes, tramitar los
certificados de necesidad y conveniencia pública y a administrar los
recursos que sean asignados, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), para la ejecución del “PLAN
FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las instalaciones a construir en el marco
del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” serán cedidas para
su operación y mantenimiento al Concesionario del servicio público
correspondiente, a valor cero, y a la finalización de la Concesión,
deberán ser revertidas a favor del ESTADO NACIONAL, sin cargo ni
indemnización alguna para éste. A los fines tarifarios, los activos
cedidos a los Concesionarios no formarán parte de la base de capital.
En el supuesto que la prestación del servicio público de transporte de
energía eléctrica se encuentre a cargo de una empresa u organismo bajo
jurisdicción provincial, serán estas las encargadas de la operación y
mantenimiento, considerando lo expuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de los recursos de la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE
ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la
Resolución Nº 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán aportados por COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL,
debiendo ser destinados al financiamiento de aquellas obras
prioritarias del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL, de
conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 606/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/7/2023 se suspende transitoriamente la vigencia de los Artículos
Nros. 5°, 6° y 7° de la presente Resolución, hasta tanto se
reintegren a la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037/21
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los fondos aplicados en la operación de
crédito instruida en el Artículo 1° de la medida de referencia.)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los aportes de la CUENTA DE EXPORTACIONES
al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL serán no
reembolsables y deberán ser afectados por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) a
cuentas específicas constituidas para cada una de las obras del “PLAN
FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”, según se disponga en la
instrucción que emita esta Secretaría para cada aporte, no pudiendo ser
aplicado, ni aun de manera transitoria, para otros destinos, ni
aplicarse sobre los mismos descuentos o detracciones de ninguna
naturaleza.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que el aporte de los recursos a los que
refiere el Artículo 5º lo realizará CAMMESA previa instrucción de esta
Secretaría, a requerimiento del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), en la cual se
establecerá el monto a aportar y la obra específica a la que se
afectarán los fondos. El COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) en el requerimiento de
fondos acompañará un informe circunstanciado sobre la conveniencia y
razonabilidad de las obras a financiar en cada caso.
La instrucción para la realización de los aportes de recursos al FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL durante la ejecución de
las obras se realizará luego de la aprobación, por parte de esta
Secretaría, de la utilización de los recursos aportados previamente.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al CFEE y al
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 57674/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)