MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 605/2022
RESOL-2022-605-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-76200467-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio
de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE
DESPACHO (OED).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá elaborar la
Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° P-53363-1 de fecha 22 de julio de 2022
(IF-2022-76201483-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de
agosto y el 31 de octubre de 2022.
Que consecuentemente corresponde a esta Secretaría aprobar la
Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM y el MEMSTDF del
mencionado período.
Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 14 de abril 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a
Audiencia Pública con el objeto de poner en consideración los nuevos
precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía
Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.
Que en la mencionada Audiencia Pública, celebrada el día 11 de mayo de
2022, esta Secretaría dio a conocer su propuesta para los nuevos
precios de referencia estacionales del PEST aplicables a partir del 1°
de junio del 2022.
Que mediante la Resolución N° 405 de fecha 27 de mayo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y en el MEMSTDF, para
el período comprendido entre el 1° de junio de 2022 y el 31 de octubre
de 2022.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una
situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del
MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de
energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este
segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”;
como así también para los consumos vinculados a la actividad de minado
de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la
Resolución N° 40 de fecha 31 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en
cuanto al POTREF, el PEE y el PET en el MEM y MEMSTDF se refiere, para
todos los segmentos de la demanda, salvo los segmentos mencionados en
el considerando precedente, se mantengan a idéntico valor que el
vigente actualmente, sin perjuicio de la futura operatividad de lo
establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio
de 2022.
Que los Precios se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de
acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector
Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos
públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios
en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando de esta forma el importe que debería abonar el
usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el Precio Estabilizado de la Energía y el
Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiados, para el período
comprendido en la Reprogramación Trimestral que se aprueba por la
presente, con el fin de que las distribuidoras y/o prestadores del
servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus
usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL; según
lo instruido al ENRE y a la invitación de adhesión a las provincias,
establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de
agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías
de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que por tal motivo, se recomienda mantener vigentes los Artículos 4° y
5° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el
Artículo 4° de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota N° P-53363-1 de fecha 22 de julio de 2022
(IF-2022-76201483-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido
entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2022, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de agosto y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2022-76326274-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de agosto y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los
usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, establecidos en
el Anexo II (IF-2022-53257180-APN-SE#MEC) de la Resolución N° 405 de
fecha 27 de mayo de 2022 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de agosto y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía
eléctrica de usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de
criptomonedas para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA
DEL FUEGO (MEMSTDF), la aplicación de los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II
(IF-2022-76330034-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente medida
ARTÍCULO 5°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II
(IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23
de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo
2° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones
de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía
suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 7°.- Mantiénese vigente el Artículo 4° de la Resolución N° 131
de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la
energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en dicha
Resolución.
ARTÍCULO 8° .- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
agosto y el 31 de octubre de 2022, los Precios Sin Subsidio contenidos
en el Anexo III (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida; para que las distribuidoras de
jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del
servicio público de distribución de las provincias que adhieran a lo
establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de
agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes
reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA,
ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2022 N° 58007/22 v. 29/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)