ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
Resolución General Conjunta 5241/2022
RESOG-2022-5241-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01196688- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los
estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Título Tercero del Libro Segundo-Parte Especial del Código
Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones-, establece un Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos
comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) nacional dispuesto por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP)
se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la
simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del
orden tributario nacional y de las administraciones tributarias
provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 30 de
marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones
mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de
cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos,
nomencladores de actividades, criterios de segmentación de
contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos
que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de
tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de
declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo -registrado bajo el N° 17.811 y
ratificado por el Decreto N° 1.047 del 24 de abril de 2017-, la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
autorizó a su organismo de administración tributaria local a suscribir
con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios
específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las
actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo
momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los
datos personales, cuya protección dispuso la Ley N° 25.326.
Que conforme lo previsto en el artículo 26 del Código Fiscal de la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley
N° 1.075 y sus modificaciones- la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA será
la encargada de la aplicación del referido Código, y las facultades y
poderes atribuidos por dicho ordenamiento, leyes fiscales especiales y
normas reglamentarias, serán ejercidos por el Director Ejecutivo de la
citada Agencia.
Que asimismo, en función de lo dispuesto en el inciso b) del artículo
29 del Código Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones- y en el
artículo 6° de la Ley Provincial N° 1.340 -respectivamente-, la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN FUEGUINA tiene competencia para dictar normas generales
obligatorias con el objeto de aplicar e interpretar el Código Fiscal
Provincial, leyes u otras normas tributarias y para celebrar con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, un convenio conforme a lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de unificar la
percepción, administración y fiscalización del Régimen Simplificado
Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional, en cuanto a
categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que
hagan al objeto del convenio.
Que por su parte, mediante Ley Provincial N° 1.410 del 7 de marzo de
2022 se aprobó en todos sus términos el Acuerdo de Consenso Fiscal
suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional y
representantes de las Provincias con la finalidad de trabajar en un
programa integral cuyo objetivo es la simplificación y la coordinación
tributaria federal, estableciendo criterios comunes sobre normas
generales y de procedimientos respecto de tributos nacionales,
provinciales y municipales, regímenes especiales para pequeños
contribuyentes, y domicilio fiscal electrónico unificado, entre otros,
para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las
contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco
del federalismo fiscal vigente.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en
el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal
en la jurisdicción de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial,
a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos
correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los
municipios o comunas y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, dicha recaudación conjunta también abarcará
las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los
sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y complementarios, por el artículo 6° de la
Ley Provincial N° 1.340 y por el artículo 29 del Código Fiscal -Ley N°
1.075 y sus modificaciones- de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”-, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N°
4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que
resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -en adelante el “Régimen
Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal
y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR deberán declarar
su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado
Provincial”, previsto en el Código Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus
modificaciones- y en el régimen simplificado de la referida
contribución, en caso de corresponder.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse
en jurisdicción de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR.
4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA respecto de:
4.1. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código
Fiscal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR -Ley N° 1.075 y sus modificaciones- y en las demás leyes
tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el
marco de los convenios de colaboración que la Provincia suscriba con
sus municipios o comunas.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal
“Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta
Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o
superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 (AFIP).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para
el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial
y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el
respectivo municipio o comuna haya celebrado con la PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un convenio de
colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo
1°, de acuerdo con la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN
FUEGUINA.
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA informará a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades,
adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los
pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de
la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, a la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante
la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal
“Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción
“Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),
como así también a través de la página “web” de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN FUEGUINA (https://www.aref.gob.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes
montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado
Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial o la norma tributaria
vigente en el período mensual que corresponde cancelar.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el
régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o
comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe
fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o
comunales adheridas al convenio de colaboración de la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA informará a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de
las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP),
su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las
obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de
cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual
del “Régimen Simplificado Provincial”, podrá ser consultada únicamente
ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA, a través del Sistema Dracma,
conforme las normas reglamentarias dictadas al efecto por el citado
organismo.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma
categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las
categorías previstas para ello en la normativa local.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último
párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”,
implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal, siempre que dicha
recategorización no implique la exclusión del “Régimen Simplificado
Provincial” por encuadrar en una categoría superior a la máxima
categoría prevista por la normativa local.
D - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de
actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica
de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, serán dados de alta de oficio en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado
de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, previa constatación de tal circunstancia con la
información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN
FUEGUINA.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado Provincial” y
del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia
otra jurisdicción municipal o comunal de la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, será dado de alta como
contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida
sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera
fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este
último hubiera celebrado con la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un convenio de colaboración para la
recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a
alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”,
los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos
dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido
dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de
modificar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de
corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente,
deberán ingresar al portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de
pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General Nº 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre
la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el
artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN
FUEGUINA, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- Cuando la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA excluya de
pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado
Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal Provincial y las
normas tributarias locales, informará dicha circunstancia a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que
hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la
referida contribución municipal y/o comunal que incida sobre la
actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en
el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto
de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de
forma automática por la jurisdicción competente en los tributos del
régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones
nacional, provincial y municipal o comunal y podrán utilizar las vías
recursivas habilitadas, conforme las normas dispuestas por las
respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- La baja automática en los términos de lo previsto en el
artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio,
implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema” y,
consecuentemente, del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso,
municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron
origen a la baja y, en su caso, todas aquellas correspondientes a
períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) su
modificatoria y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP), N° 5.003 (AFIP)
su modificatoria y sus complementarias, N° 5.034 (AFIP) y sus
complementarias y N° 5.048 (AFIP), o las que las sustituyan en el
futuro.
ARTÍCULO 23.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA compartirán el costo transaccional de
todas las operaciones de cobro, en proporción a los conceptos que
conformen el importe total del pago correspondiente.
Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo
dispuesto por la Comunicación “A” 7264 del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) y la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065,
sus modificaciones y complementarias, con relación al débito
automático. En ese sentido, en los casos de desconocimiento de los
pagos efectuados mediante débito directo o débito automático por parte
del sujeto responsable -lo cual determina la reversión de los débitos
efectuados-, arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva
devolución de fondos a la entidad financiera interviniente.
ARTÍCULO 24.- Las disposiciones de la presente norma conjunta
resultarán de aplicación desde el primer día hábil del mes de agosto de
2022.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y al Boletín Oficial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Oscar A. Bahamonde
e. 29/07/2022 N° 57725/22 v. 29/07/2022