CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Decreto 443/2022
DCTO-2022-443-APN-PTE - Increméntanse retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63166874-APN-GRH#CONICET, las Leyes
Nros. 18.753, 20.464 y 27.591 y sus respectivas modificaciones y los
Decretos Nros. 1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios y 755
del 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL reconoce el papel protagónico de la ciencia y
la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, razón
por la cual considera estratégico fortalecer la investigación y el
desarrollo.
Que, en virtud de lo expuesto, las actividades científicas y
tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en
diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que la puesta en marcha del “Programa de Jerarquización de la Actividad
Científica y Tecnológica” abrió oportunamente una nueva etapa en la
marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la
ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.
Que resulta impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las
limitaciones que impone la actual situación económica por la que
atraviesa el país, tiendan a redefinir la política salarial vigente
para los miembros del Escalafón que rige las Carreras
Científico-Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el citado Programa
y jerarquizar el sector científico tecnológico, constituyendo la
presente medida un instrumento adecuado para tal fin a través de la
reasignación de recursos tendientes a revitalizar el sistema
científico-técnico nacional, y jerarquizar los recursos humanos que
integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del
Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del citado Consejo
Nacional.
Que el incremento de las sumas percibidas por los miembros de las
Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET, que se propicia por
la presente medida, toma como base las retribuciones del personal
científico y tecnológico vigentes al 31 de julio de 2022; como así
también el incremento salarial otorgado sobre las mencionadas
retribuciones a partir del 1° de agosto, en atención a lo acordado por
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional (CCTG), homologado por el Decreto N°
214/06, conforme las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022 y 1° de
junio de 2022 concertadas bajo los mecanismos de Negociación Colectiva
de la Ley N° 24.185, y que fueran homologadas por el Decreto Nº 353 de
fecha 29 de junio de 2022.
Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de
las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal
de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de “Suplemento Especial
Remunerativo No Bonificable”, establecidas en el artículo 1° del
Decreto N° 755 de fecha 17 de junio de 2004 y sus modificatorios,
conforme los valores indicados en el ANEXO I
(IF-2022-63394195-APN-GRH#CONICET), a partir del 1° de agosto de 2022,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el
presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la
jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 58355/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2022: