INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 905/2022
RESOL-2022-905-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-66374127-APN-GCYCG#INCAA del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de
diciembre de 2016, N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de
fecha 03 de agosto de 2009, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183
de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N°439 de fecha 28
de febrero de 2014, N.º 01 de fecha 2 de enero de 2017, N.º 888 de
fecha 14 de septiembre de 2017, N.º 1477 de fecha 22 de noviembre de
2017 y N.º 965 de fecha 12 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que su artículo 3º establece los deberes y atribuciones del Presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), dentro de
las cuales se encuentra establecer medidas para el fomento de la
actividad cinematográfica.
Que atento ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
por Resolución INCAA N.º 1/2017, estableció un Régimen General de
Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción:
Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a
Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por
Convocatoria Previa.
Que en el mismo sentido, por la Resolución INCAA N° 1477/2017 y sus
modificatorias, se reglamentó el Régimen de Otorgamiento de Subsidios
de Películas Documentales de Largometraje, cuyo soporte de filmación
sea digital.
Que cabe señalar que las regulaciones de fomento mencionadas,
establecieron los procedimientos, modos y plazos para llevar a cabo la
clasificación de películas nacionales y documentales digitales, y la
efectiva ejecución de las etapas de preproducción, inicio de rodaje,
postproducción y entrega de la Copia A.
Que, particularmente, respecto al procedimiento para determinar el
costo presupuestario de los proyectos audiovisuales, y la facultad de
los productores y/o realizadores de solicitar la actualización de dicho
monto, resultan aplicables distintas condiciones y plazos regulados en
el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 888/2017 para los proyectos de
largometrajes de ficción animación y documental, y en el artículo 5°
del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477/2017 y modificatoria, para
los proyectos documentales digitales.
Que finalmente, mediante la Resolución INCAA N° 965/2021 se autorizó a
las/los productoras/es y/o realizadores integrales a efectuar una
actualización presupuestaria excepcional de todas aquellas producciones
que se encuentren en etapa de postproducción.
Que atento ello, resulta necesario mejorar, corregir y armonizar las
condiciones previstas para efectuar los pedidos de actualizaciones
presupuestarias de los proyectos audiovisuales, y regularizar la
excepcionalidad del Artículo 1° de la Resolución INCAA N° 965/2021,
acompañando a los productores y realizadores en la finalización de las
obras audiovisuales, pudiendo hacer frente a todos los compromisos por
ellos asumidos durante la ejecución de los proyectos.
Que, a tal efecto, y en busca de un ordenamiento normativo, resulta
menester dejar sin efecto la resolución citada e incorporar su esencia
y contenido dentro de la Resolución INCAA N° 439/2014, toda vez que la
posibilidad de la actualización presupuestaria en la etapa de
postproducción pasará a tener carácter normal y habitual.
Que cabe señalar la necesidad de estandarizar dentro del proceso de
producción en cuestión, las etapas y las circunstancias en las que será
factible efectuar actualizaciones presupuestarias.
Que, en este sentido, el objetivo del presente acto es establecer la
posibilidad de realizar hasta dos actualizaciones, en dos momentos
diferentes de la producción audiovisual. Que la primera de ellas, hasta
un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles de iniciado el rodaje,
tanto en el caso de películas de ficción como en documentales
digitales; de CIENTO VEINTE (120) días hábiles en el caso de películas
de documental; y hasta un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días
hábiles de iniciada la producción en el supuesto de películas de
animación. Que la segunda de ellas, en la etapa de postproducción,
habiendo acreditado la finalización del rodaje y no entregado la copia
A, en los rubros vinculados a la finalización de la película,
exclusivamente.
Que la GERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL y la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos
N° 1536/2002, N° 90/2020 y N°183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 888/2017 y la Resolución INCAA N° 965/2021.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 25 de la Resolución INCAA N°
439/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
25°: Los productores quedan facultados a efectuar una primera y única
actualización del presupuesto económico del proyecto, hasta un plazo
máximo de TREINTA (30) días hábiles de iniciado el rodaje en el caso de
películas de ficción, de CIENTO VEINTE (120) días hábiles en el caso de
películas de documental y hasta un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120)
días hábiles de iniciada la producción en el supuesto de películas de
animación contados en los mismos términos. En todos los casos se
deberán justificar las variaciones que se realicen respecto del
presupuesto original. Los realizadores integrales de documentales
podrán actualizar el presupuesto por única vez hasta un plazo máximo de
TREINTA (30) días hábiles de iniciado el rodaje. Se deja expresamente
aclarado que en los casos en que la Gerencia de Fortalecimiento de la
Industria Audiovisual y/o la Subgerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual así lo requieran, deberá intervenir el COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE PROYECTOS correspondiente, debiendo dar debida justificación a las
variaciones.
Asimismo, en todos los casos en que del nuevo presupuesto acompañado
surja un aumento que no se encuentre respaldado con la documentación
que acreditó el financiamiento al momento de la evaluación previa del
proyecto, se deberá cumplir con su debida acreditación acompañando la
documentación adicional hasta el porcentaje establecido en la normativa
pertinente de acuerdo a la modalidad de producción o concurso de que se
trate.
En los casos de coproducciones cinematográficas internacionales deberá
tenerse en consideración lo establecido por las partes en el contrato
internacional de coproducción y en el Tratado Internacional que resulte
aplicable; razón por la cual, si se dispusiera cualquier variación
presupuestaria que implique variación en los aportes de participación,
deberá contarse con el consentimiento de la contraparte. Para ello, se
presentará nota firmada por los coproductores, debidamente certificada,
acreditadas las personerías y legalizadas las firmas, en caso de
corresponder.
La Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y/o la
Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual tendrán a su cargo
la aprobación del presupuesto actualizado, quedando facultada a remitir
el mismo al Comité de Evaluación de Proyectos cuando lo considere
pertinente para su evaluación. En este último caso el Comité de
Evaluación de Proyectos deberá justificar debidamente la decisión
tomada.”.
ARTÍCULO 3°. - Incorpórese a la Resolución INCAA N° 439/2014, lo
siguiente: “ARTÍCULO 25 bis: Autorícense a las/los productoras/es y/o
realizadores integrales a efectuar una última actualización
presupuestaria, pudiendo ser ésta la primera de ellas, o la segunda en
el supuesto de haber hecho uso de la actualización establecida en el
artículo N° 25 de la presente resolución, de todas aquellas
producciones que al día de la fecha se encuentren en etapa de
postproducción, habiendo acreditado la finalización del rodaje y no
entregado la copia A, en los rubros vinculados a la finalización de la
película, exclusivamente.
Las/los productoras/es y/o realizadores integrales podrán actualizar el
presupuesto una vez acreditado el inicio de la postproducción, contando
con un plazo máximo de 90 días hábiles de acreditado el mismo.
El plazo mencionado en el párrafo anterior aplica para los distintos tipos de proyectos.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese a la Resolución INCAA N° 439/2014, lo
siguiente: “ARTÍCULO 78 bis. - Apruébese el Anexo VI identificado como
IF-2022-76850887-APN-GFIA#INCAA, el cual forma parte integrante de la
presente resolución, estableciendo su aplicación para aquellos
supuestos de actualizaciones presupuestarias en etapa de
postproducción”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 58100/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VI
DECLARACION JURADA A PRESENTAR POR LAS PRODUCTORAS QUE SOLICITEN ACTUALIZACION PRESUPUESTARIA EN ETAPA DE POSTPRODUCCIÓN
1. NOMBRE DE LA PELÍCULA:
2. PRODUCTORA:
3. DIRECTOR:
4. FECHA DE FIN DE RODAJE
5. ESTADO DE PRODUCCION A LA FECHA
6. MOTIVOS QUE IMPIDIERON LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION Y QUE AFECTARON LA MISMA.
7. SEMANAS PENDIENTES PARA TERMINACIÓN DE LA PELICULA
8. FECHA ESTIMADA DE ENTREGA DE COPIA A Y TENTATIVA DE ESTRENO DE LA PELICULA.
9. PRESUPUESTO ECONOMICO Y FINANCIERO. FUNDAMENTOS DE LOS INCREMENTOS.