VISTO la Resolución Ministerial N° 1136 de fecha 29 de abril de 2022, el Expediente N° EX-2022-35134162- -APN-SSPYDE#ME, y
Que por Resolución Ministerial N° 1136/22 se crean los “Espacios
Progresar en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” en el marco
del “Programa Progresar” y en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS.
Que en el artículo 5° de la mencionada Resolución se estableció que
los/as responsables de la administración de los fondos deberán rendir
expresa y documentada cuenta de la inversión que realicen con los
fondos asignados, conforme a las pautas consignadas en el Anexo III
(IF-2022-35212666-APN-SSPYDE#ME).
Que resulta necesario modificar el ANEXO III, el ítem. 3. Rendición de
Cuentas debiéndose eliminar del párrafo la mención de la Resolución
Ministerial N° 600/21.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUSNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992), normas complementarias y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 1136 de fecha 29
de abril de 2022 sustituyendo su ANEXO III
(IF-2022-35212666-APN-SSPYDE#ME) por el ANEXO
(IF-2022-73807883-APN-SSPYDE#ME) que se incorpora a la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 57769/22 v. 01/08/2022
Anexo
Bases para la utilización y rendición
de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en Instituciones
de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”
1. Rubros elegibles
Resultan rubros elegibles para la asignación de financiamiento:
- honorarios para conformar o fortalecer el equipo técnico (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);
- honorarios para referentes tutoriales (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);
- materiales para talleres y actividades con estudiantes;
- viáticos para encuentros de estudiantes;
- organización de encuentros con estudiantes;
- materiales de librería, equipamiento e insumos informáticos e
impresiones (se trata de elementos de corta vida útil, considerados
como bienes no inventariables);
- no podrán adquirirse con los fondos transferidos gastos de combustible, ni ningún tipo de equipamiento o bien de capital.
Cualquier otro tipo de gasto no descrito precedentemente deberá contar
con la previa no objeción nacional y a solicitud de la autoridad
jurisdiccional.
2. Fondos asignados
El financiamiento será asignado en la medida en que el proyecto
evaluado cumpla con los requerimientos informados en el Anexo I, ya que
la convocatoria no tiene carácter competitivo y los fondos no son
concursables. Por ello, de ser necesario, la Subsecretaría de
Participación y Democratización Educativa, asistida por la Dirección
Nacional de Becas y Democratización Educativa y de la Subsecretaría de
Gestión Educativa y Calidad, asistida por la Coordinación de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, se reservan la potestad de devolver el
proyecto al establecimiento educativo para ser reformulado en el plazo
estipulado oportunamente, siendo necesario respetar el mismo para ser
tenido en cuenta al momento de finalizar la evaluación general.
Los fondos serán girados a los respectivos establecimientos, en la
cuenta que dicha institución informe oportunamente, mediante resolución
de la Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias.
3. Rendición de cuentas
El plazo de presentación de las rendiciones vence pasados los TREINTA (30) días luego de finalizada la ejecución de los fondos.
Para la adecuada utilización y rendición de gastos, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a) Los gastos deberán responder exclusivamente al objeto para el cual
se entrega el aporte económico, no pudiendo cambiarse su destino.
b) Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL
c) La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto
administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso
contrario se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el
comprobante a la resolución.
d) La documentación de la rendición deberá estar adecuadamente
organizada. Para evitar la pérdida de facturas y tickets, deberán ser
pegados en hojas foliadas en forma correlativa, sin borrones ni
enmiendas. No se permitirán dos números de folio iguales, con
sub-letras o números bis, salvo que se encuentre respaldado y
debidamente justificado por el titular de la institución educativa.
e) Las facturas y recibos deben cumplir los siguientes requisitos:
i) Normas fiscales vigentes
ii) Emitidos a nombre del responsable de los fondos
iii) Carecer de enmiendas, tachaduras, borrones y no hallarse testados
iv) Ser recibos o facturas originales de tipo “B” o “C”
f) La documentación original que respalde cada uno de los gastos
realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer
archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas
provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la
aprobación final de la rendición.
g) La ejecución de los gastos y la rendición de fondos se realizará
teniendo en cuenta las indicaciones del Sistema de Transferencias de
Recursos Educativos (SiTraREd), conforme los procedimientos
establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 116/2014 y
1701/2014.