MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2126/2022

RESOL-2022-2126-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO la Resolución Ministerial N° 1136 de fecha 29 de abril de 2022, el Expediente N° EX-2022-35134162- -APN-SSPYDE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 1136/22 se crean los “Espacios Progresar en la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” en el marco del “Programa Progresar” y en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS.

Que en el artículo 5° de la mencionada Resolución se estableció que los/as responsables de la administración de los fondos deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión que realicen con los fondos asignados, conforme a las pautas consignadas en el Anexo III (IF-2022-35212666-APN-SSPYDE#ME).

Que resulta necesario modificar el ANEXO III, el ítem. 3. Rendición de Cuentas debiéndose eliminar del párrafo la mención de la Resolución Ministerial N° 600/21.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUSNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992), normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar la Resolución Ministerial N° 1136 de fecha 29 de abril de 2022 sustituyendo su ANEXO III (IF-2022-35212666-APN-SSPYDE#ME) por el ANEXO (IF-2022-73807883-APN-SSPYDE#ME) que se incorpora a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2022 N° 57769/22 v. 01/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo

Bases para la utilización y rendición de los fondos asignados para los “Espacios Progresar en Instituciones de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”

1. Rubros elegibles

Resultan rubros elegibles para la asignación de financiamiento:

- honorarios para conformar o fortalecer el equipo técnico (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);

- honorarios para referentes tutoriales (los cuales no podrán superar las 12 hs cátedras);

- materiales para talleres y actividades con estudiantes;

- viáticos para encuentros de estudiantes;

- organización de encuentros con estudiantes;

- materiales de librería, equipamiento e insumos informáticos e impresiones (se trata de elementos de corta vida útil, considerados como bienes no inventariables);

- no podrán adquirirse con los fondos transferidos gastos de combustible, ni ningún tipo de equipamiento o bien de capital.

Cualquier otro tipo de gasto no descrito precedentemente deberá contar con la previa no objeción nacional y a solicitud de la autoridad jurisdiccional.

2. Fondos asignados

El financiamiento será asignado en la medida en que el proyecto evaluado cumpla con los requerimientos informados en el Anexo I, ya que la convocatoria no tiene carácter competitivo y los fondos no son concursables. Por ello, de ser necesario, la Subsecretaría de Participación y Democratización Educativa, asistida por la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa y de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Calidad, asistida por la Coordinación de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, se reservan la potestad de devolver el proyecto al establecimiento educativo para ser reformulado en el plazo estipulado oportunamente, siendo necesario respetar el mismo para ser tenido en cuenta al momento de finalizar la evaluación general.

Los fondos serán girados a los respectivos establecimientos, en la cuenta que dicha institución informe oportunamente, mediante resolución de la Secretaría de Cooperación Educativa y Acciones Prioritarias.

3. Rendición de cuentas

El plazo de presentación de las rendiciones vence pasados los TREINTA (30) días luego de finalizada la ejecución de los fondos.

Para la adecuada utilización y rendición de gastos, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los gastos deberán responder exclusivamente al objeto para el cual se entrega el aporte económico, no pudiendo cambiarse su destino.

b) Cada gasto que se realice debe estar respaldado por un comprobante ORIGINAL

c) La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha del acto administrativo que originó la transferencia de fondos. En caso contrario se deberá justificar los motivos por los cuales se asocia el comprobante a la resolución.

d) La documentación de la rendición deberá estar adecuadamente organizada. Para evitar la pérdida de facturas y tickets, deberán ser pegados en hojas foliadas en forma correlativa, sin borrones ni enmiendas. No se permitirán dos números de folio iguales, con sub-letras o números bis, salvo que se encuentre respaldado y debidamente justificado por el titular de la institución educativa.

e) Las facturas y recibos deben cumplir los siguientes requisitos:

i) Normas fiscales vigentes

ii) Emitidos a nombre del responsable de los fondos

iii) Carecer de enmiendas, tachaduras, borrones y no hallarse testados

iv) Ser recibos o facturas originales de tipo “B” o “C”

f) La documentación original que respalde cada uno de los gastos realizados (tickets, facturas, etc) deberá conservarse y permanecer archivada en la escuela, respetando a tal efecto las normativas provinciales, como mínimo DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación final de la rendición.

g) La ejecución de los gastos y la rendición de fondos se realizará teniendo en cuenta las indicaciones del Sistema de Transferencias de Recursos Educativos (SiTraREd), conforme los procedimientos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nros. 116/2014 y 1701/2014.

IF-2022-73807883-APN-SSPYDE#ME