MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 157/2022
RESOL-2022-157-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS, las Leyes N° 24.013 y
27.541 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decretos
N° 260 del 12 de marzo de 2020 sus complementarias y modificatorias, y
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias,
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 19
del 19 de enero de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 978
del 16 de mayo de 2022 y la Resolución N° 420 del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de abril de 2022, Resolución N° 624
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 23 de mayo de
2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD N° 119 del 23
de mayo de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus complementarias
y modificatorias se amplió el plazo de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en
una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo
establecido en dicha normativa.
Que habiéndose evidenciado diversos indicadores que dan cuenta de un
proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, se puso
en marcha la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas
a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, para las
empresas del sector salud, con el objetivo de potenciar las políticas
sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en Salud
establecido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que a través de la Resolución MS N° 978 del 16 de marzo de 2022 se crea
el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y
Seguridad (FESCAS) tendiente a lograr mejoras sustantivas en los
procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente.
Que a través de la Resolución N° 420 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del 18 de abril de 2022 se excluye a los sujetos
empleadores que se encuentren comprendidos en el Programa para el
Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad
(FESCAS) del nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO).
Que atento a la implementación y desarrollo del Programa FESCAS
Componente I que se viene efectuando, resulta pertinente realizar
modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho
proceso de implementación en atención a la situación y particularidades
de los distintos sectores detectados como posibles beneficiarios del
Programa.
Que el artículo 8° de la Resolución MS 978/22 faculta a la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°,
como también a introducir las modificaciones que resulten necesarias al
Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6° de
la misma norma.
Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que
estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias
y modificatoria del Anexo I de la Resolución MS 978/22.
Que de acuerdo a los informes operativos emitidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se identificó la
necesidad de incorporar nuevas modificaciones al mencionado Anexo, de
manera de regular cuestiones propias de la implementación del Programa
FESCAS, como también permiten dar continuidad a criterios que el
programa precedente tenía establecidos en la Resolución MTEySS 19/2021.
Que, asimismo, se identificó la necesidad de establecer una
modificación en el cronograma de implementación, para evitar que los
pagos vinculados al salario anual complementario no distorsionen las
condiciones de acceso al beneficio, por lo que se propone para el
período de julio del corriente, establecer como período seleccionado
para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia, al
período de mayo, tomando idéntico criterio que el adoptado por
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el actual
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en su
Resolución MTEySS N° 624/22.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución N° 978 del 16 de mayo de 2022.
Por ello,
SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporánse a la sección B. “Lineamientos operativos del
Componente I: procedimiento, características y alcance” del Anexo I de
la Resolución MS N° 978/22, los siguientes puntos:
“16. Establécese que para acceder al Programa para el Fortalecimiento
de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS)
Componente I, los sujetos empleadores que integran el Listado de
empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96, y que se encuentran
inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro
Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán:
a. Identificar para cada período de manera individualizada, bajo
declaración jurada, las personas trabajadoras dependientes cuyas
actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración
y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los
seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u
obra social.
b. Remitir al MINISTERIO DE SALUD, la nómina de personas trabajadoras
identificada en el punto anterior, cada vez que las empresas
empleadoras se inscriban al Programa FESCAS Componente I. La nómina
deberá ser remitida a través de correo electrónico a
declaracionesfescas@msal.gov.ar con detalle del período y sujeto
empleador. El periodo establecido para presentar la nómina requerida
será el mismo que rige cada mes para la inscripción al Programa.
17.- Establécese que la incorporación de nuevos sujetos empleadores al
listado de empresas del sector salud, se realizará a partir de la
solicitud de cada empresa de salud, realizada por ante el Ministerio de
Salud a través de correo electrónico declaracionesfescas@msal.gov.ar en
la que deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción de la empresa de salud.
b. Identificación del/los establecimientos de salud vinculados con la
empresa, agregando la constancia de REFES de cada uno de ellos.
La incorporación al listado se analizará en función de los criterios
sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la
regulación concordante.
18. SUBSANACIÓN: Las empresas que habiendo cumplido con la inscripción
en el plazo previsto, pero que no hayan sido seleccionadas por haber
incumplido alguno de los requisitos durante el proceso de preselección
y selección, para los casos que dichos incumplimientos sean
identificados como subsanables, tendrán un periodo de 5 (CINCO) días
hábiles para justificar las razones por las que la exclusión ha sido
improcedente, fundando rigurosamente su presentación. Dicho plazo
cuenta desde que ha sido informado de la denegatoria por el sitio AFIP.
La presentación de subsanación la deberá realizar por nota a través de
correo electrónico a declaracionesfescas@msal.gov.ar, incorporando los
antecedentes que justifiquen la discrepancia.
En caso de que resulten atendibles las razones de la justificación, y
sean aceptados tomando en cuenta los criterios sanitarios,
programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación
concordante, se podrá liquidar el beneficio con la liquidación
correspondiente al período subsiguiente.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al listado de empresas del sector salud en
los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución MS
N° 978/22, los sujetos empleadores que se detallan en el Anexo I
(IF-2022-72700675-APN-DNCSSYRS#MS), el cual forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Reemplázase el artículo 1° inciso d) de la Resolución del
Ministerio de Salud N° 119 del 23 de mayo de 2022, que quedará
redactado de la siguiente manera: “d) Período seleccionado para
determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:
MES DEVENGADO | Período seleccionado para nómina (F931) |
MAYO | ABRIL DE 2022 |
JUNIO | MAYO DE 2022 |
JULIO | MAYO DE 2022 |
AGOSTO | JULIO DE 2022 |
SEPTIEMBRE | AGOSTO DE 2022 |
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 58046/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Incorporaciones al listado de empresas del sector salud (Programa FESCAS Componente I)
CUIT, | RAZÓN SOCIAL |
30-68580065-5 | SUPRAMED |
33-71234926-9 | INSTITUTO MEDICO BRANDSEN SA |
30-67714508-7 | BREAST CLINIC S.A |
33-70143513-9 | JARDINES DEL SUR S.R.L. |
30-71251686-7 | GERIATRICO BRISAS DEL SUR |
30-54613904-9 | Clínica Residencial Mendoza SRL |
33-71234926-9 | Instituto Medico Brandsen S.A. |
30-71041453-6 | TESLA S.A. |
33-70879738-9 | Clínica Pilares del Rosario SRL |
30-69306992-7 | INSTITUTO DE REHABILITACION MEDICA S.R.L. |
30-70980712-5 | GALENICOS SA |
30-68788896-7 | UCC IOT SRL |
30-56155860-0 | INSTITUTO RADIOLOGICO MAR DEL PLATA SRL |
30-70818302-0 | MEDYC SRL |