MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el EX-2020-69606930-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución Conjunta
General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017,
la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N ° 1 de fecha 18 de
marzo de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1444 de
fecha 21 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de
fecha 24 de noviembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos
en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el
convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de
los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135/17, se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las
resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del
trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis,
en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que por la Resolución N° 1444 de fecha 21 de julio de 2022 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector
sindical y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor
mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que asimismo, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/22 se
estableció el régimen previsional especial para las trabajadoras y los
trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid,
enmarcados en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 154/91, en virtud de
ello se ha incluido en el cálculo de la tarifa sustitutiva la
contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la ley antes
mencionada.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2022
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015,
que como ANEXO (IF-2022-76918448-APN-DNCRSS#MT) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 58149/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)