MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 502/2022

RESOL-2022-502-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-70296776- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 105 del 8 de abril de 2021 y N° 116 del 15 de abril de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Decisión Administrativa Nº 1740 del 22 de septiembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 105 de fecha 8 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “Modelo de Convenio Marco de Cooperación” a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y empresas y entidades del sector público y privado, a los fines de establecer un marco de coordinación de esfuerzos, planificación, programación y desarrollo de actividades e iniciativas conjuntas de impacto colectivo para el desarrollo comunitario de acuerdo a los planes de trabajo que se convengan, dirigidas a lograr una mayor inclusión de los sectores más postergados y la mejora del Sistema de Transporte, entendido como servicio prioritario para el progreso de las comunidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Providencia Nº PV-2021- 22860920-APN-DGRI#MTR del 15 de marzo de 2021, obrante en el Expediente N° EX-2021-22694012- -APN-DGD#MTR, donde señaló que el modelo de Convenio busca articular una mesa de trabajo con empresas y entidades del sector público y privado a fin de aunar esfuerzos para delinear acciones en los términos de la Responsabilidad Social Empresaria que impacten en la comunidad.

Que, a su vez, dicha Dirección General mediante el Informe Técnico N° IF-2021-72571939-APN-DGRI#MTR de fecha 10 de agosto de 2021, señaló que, “(...) El MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como uno de los ejes de su política arbitrar, promover, impulsar y coordinar las acciones que resulten necesarias para generar condiciones para que todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder al cumplimiento de sus derechos y desarrollarse en un marco de libertad dentro del ámbito del transporte de jurisdicción nacional e internacional; a su vez, (...) que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES entiende a la Responsabilidad Social Empresaria como la integración voluntaria, por parte del sector empresarial, de los ejes y problemáticas sociales y ambientales transversales a su industria. Tomando los Objetivos de Desarrollo Sustentable como horizonte en el accionar promoviendo una planificación integral y sostenible que los incorpore en el cumplimiento de la agenda 2030”.

Que, por otro lado, manifetó que, en vistas del interés en promover la agenda de los objetivos del desarrollo sostenible con empresas y entidades del sector público y privado a fin de aunar esfuerzos, esta DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a través de la firma del Convenio Marco de Cooperación, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Nº 105 de fecha 8 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, propicia realizar acciones coordinadas y colaborativas con las entidades adherentes orientadas a: promover comportamientos voluntarios y socialmente responsables; diseñar, desarrollar y poner en servicio políticas, planes, programas y proyectos que tiendan a lograr objetivos sociales, ambientales y/o educativos; instalar el valor social para que las empresas puedan de manera conjunta con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, colaborar con su accionar, iniciativa y conocimiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco de las competencias que le fueran atribuidas por la Decisión Administrativa N° 1740/20, tiene como responsabilidad asistir, en el ámbito de su competencia, a las distintas áreas de la Jurisdicción en la promoción y gestión de convenios con organizaciones públicas y privadas, en el ámbito local, nacional e internacional. Y asimismo, asistir en el establecimiento de estrategias, acuerdos y pactos federales para coordinar la implementación de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales en materia de transporte.

Que, la dicha Dirección General mediante el Informe Nº IF-2021-27188735-APN-DGRI#MTR del 27 de marzo de 2021, obrante en el expediente N° EX-2021-22694012-APN-DGD#MTR, indicó que, (...) la coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar carácter del ámbito público y privado resulta beneficiosa para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen; y que el diseño e implementación de estrategias de asociación y colaboración de las empresas en causas sociales vinculadas a las y los usuarios del sistema de transporte en todo el país resultan esenciales como eje de sus políticas empresariales para mejorar las posibilidades y oportunidades de la comunidad donde las partes tengan alcance.

Que asimismo, la mentada DIRECCIÓN indicó que el proyecto propiciado: “(…) se implementa a través de la firma de un convenio marco con empresas ya mencionadas para luego conformar diversas mesas de trabajo constituidas a partir de los siguientes ejes: 1) Ambiente: Impulsando acciones para mitigar el impacto de las actividades del transporte sobre el ambiente y el cambio climático; Coordinando entre el sector público y privado la implementación de acciones para descarbonizar el transporte; Fortaleciendo las capacidades públicas y privadas para la adaptación de la infraestructura del transporte y su operación a las inclemencias climáticas actuales y futuras. 2) Género: Articulando con los Organismos Descentralizados, Empresas de la jurisdicción, Organismos Provinciales de Transporte y ciudades y países de Latinoamérica para la definición conjunta de agendas de trabajo; Diseñando y elaborando estadísticas sobre la participación de mujeres y colectivo LGTBI+ en el sector, y estudios de movilidad para la planificación e implementación de políticas públicas de transporte con la incorporación de la perspectiva de género; Confeccionando y diseñando contenidos en diferentes temáticas que generen entornos de igualdad para las mujeres y diversidades (espacios de lactancia, comunicación, infraestructura de transporte y establecimientos laborales. 3) Educación: Generando una visión común e integradora para formar ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus prácticas al transitar; Implementando medidas estratégicas en materia de capacitación y formación que posibiliten conducir, planificar y gestionar las áreas de seguridad y educación vial a nivel nacional; Promoviendo capacitaciones técnicas que permitan oportunidades laborales en oficios y desarrollar perfiles técnicos.”

Que, tomó intervención la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-73221555-APN-DPGYD#MTR de fecha 11 de agosto de 2021, e informó que los objetivos generales del Programa forman parte de la responsabilidad primaria asignada a esa Dirección y se enmarcan en las acciones comprendidas en el “Plan Estratégico para la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la competencia del Ministerio de Transporte 2020-2023”, aprobado por Resolución N° 116 de fecha 15 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Asimismo, destacó que el Programa coadyuva al cumplimiento de los objetivos trazados por esa Dirección dentro del Plan; y entendió que el programa impulsado es necesario y canal imprescindible que permitirá incorporar la perspectiva de género en el sector del transporte a través de los actores operativos de esta industria, generando un Plan de Trabajo conjunto en el cual se diseñen, planifiquen, desarrollen y ejecuten actividades e iniciativas voluntarias, de impacto colectivo y multidimensional en el desarrollo comunitario dirigidos a lograr una mayor inclusión entre el desarrollo social y la mejora del Sistema de Transporte.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al MINISTERIO DE TRANSPORTE las funciones de orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área; y de promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado.

Que, asimismo, por la mencionada ley, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene la competencia para entender en la elaboración, regulación, supervisión, ejecución, de objetivos y políticas del área de su competencia, orientando en dicho marco la actividad del sector privado con el objeto de promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa ReconstruiRSE el cual tendrá como objetivo el diseño, ejecución y evaluación de acciones en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial a través de alianzas voluntarias con empresas del sector privado del transporte y la movilidad.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como objetivos generales del Programa ReconstruiRSE:

1. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos tendientes a lograr objetivos de responsabilidad y equidad socio-ambiental.

2. Implementar acciones que contribuyan al desarrollo comunitario y generen impacto en la calidad de vida de las personas.

3. Fomentar el involucramiento voluntario del sector corporativo en las preocupaciones sociales y ambientales relacionadas al transporte y la movilidad y la relación con su entorno e interlocutores.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la autoridad de aplicación del programa ReconstruiRSE quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias, sin que modifiquen y/o alteren lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 01/08/2022 N° 58103/22 v. 01/08/2022