MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 502/2022
RESOL-2022-502-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-70296776- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 105 del 8 de abril de 2021 y
N° 116 del 15 de abril de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
Decisión Administrativa Nº 1740 del 22 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 105 de fecha 8 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se aprobó el “Modelo de Convenio Marco de Cooperación” a
ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y empresas y entidades
del sector público y privado, a los fines de establecer un marco de
coordinación de esfuerzos, planificación, programación y desarrollo de
actividades e iniciativas conjuntas de impacto colectivo para el
desarrollo comunitario de acuerdo a los planes de trabajo que se
convengan, dirigidas a lograr una mayor inclusión de los sectores más
postergados y la mejora del Sistema de Transporte, entendido como
servicio prioritario para el progreso de las comunidades.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante
la Providencia Nº PV-2021- 22860920-APN-DGRI#MTR del 15 de marzo de
2021, obrante en el Expediente N° EX-2021-22694012- -APN-DGD#MTR, donde
señaló que el modelo de Convenio busca articular una mesa de trabajo
con empresas y entidades del sector público y privado a fin de aunar
esfuerzos para delinear acciones en los términos de la Responsabilidad
Social Empresaria que impacten en la comunidad.
Que, a su vez, dicha Dirección General mediante el Informe Técnico N°
IF-2021-72571939-APN-DGRI#MTR de fecha 10 de agosto de 2021, señaló
que, “(...) El MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como uno de los ejes de
su política arbitrar, promover, impulsar y coordinar las acciones que
resulten necesarias para generar condiciones para que todas las
personas tengan las mismas posibilidades de acceder al cumplimiento de
sus derechos y desarrollarse en un marco de libertad dentro del ámbito
del transporte de jurisdicción nacional e internacional; a su vez,
(...) que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES entiende a
la Responsabilidad Social Empresaria como la integración voluntaria,
por parte del sector empresarial, de los ejes y problemáticas sociales
y ambientales transversales a su industria. Tomando los Objetivos de
Desarrollo Sustentable como horizonte en el accionar promoviendo una
planificación integral y sostenible que los incorpore en el
cumplimiento de la agenda 2030”.
Que, por otro lado, manifetó que, en vistas del interés en promover la
agenda de los objetivos del desarrollo sostenible con empresas y
entidades del sector público y privado a fin de aunar esfuerzos, esta
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a través de la firma
del Convenio Marco de Cooperación, cuyo modelo fuera aprobado por la
Resolución Nº 105 de fecha 8 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, propicia realizar acciones coordinadas y colaborativas con
las entidades adherentes orientadas a: promover comportamientos
voluntarios y socialmente responsables; diseñar, desarrollar y poner en
servicio políticas, planes, programas y proyectos que tiendan a lograr
objetivos sociales, ambientales y/o educativos; instalar el valor
social para que las empresas puedan de manera conjunta con el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, colaborar con su accionar, iniciativa y
conocimiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el
marco de las competencias que le fueran atribuidas por la Decisión
Administrativa N° 1740/20, tiene como responsabilidad asistir, en el
ámbito de su competencia, a las distintas áreas de la Jurisdicción en
la promoción y gestión de convenios con organizaciones públicas y
privadas, en el ámbito local, nacional e internacional. Y asimismo,
asistir en el establecimiento de estrategias, acuerdos y pactos
federales para coordinar la implementación de políticas nacionales,
provinciales, municipales y regionales en materia de transporte.
Que, la dicha Dirección General mediante el Informe Nº
IF-2021-27188735-APN-DGRI#MTR del 27 de marzo de 2021, obrante en el
expediente N° EX-2021-22694012-APN-DGD#MTR, indicó que, (...) la
coordinación de esfuerzos entre sí y con otras instituciones de similar
carácter del ámbito público y privado resulta beneficiosa para una
mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen; y que
el diseño e implementación de estrategias de asociación y colaboración
de las empresas en causas sociales vinculadas a las y los usuarios del
sistema de transporte en todo el país resultan esenciales como eje de
sus políticas empresariales para mejorar las posibilidades y
oportunidades de la comunidad donde las partes tengan alcance.
Que asimismo, la mentada DIRECCIÓN indicó que el proyecto propiciado:
“(…) se implementa a través de la firma de un convenio marco con
empresas ya mencionadas para luego conformar diversas mesas de trabajo
constituidas a partir de los siguientes ejes: 1) Ambiente: Impulsando
acciones para mitigar el impacto de las actividades del transporte
sobre el ambiente y el cambio climático; Coordinando entre el sector
público y privado la implementación de acciones para descarbonizar el
transporte; Fortaleciendo las capacidades públicas y privadas para la
adaptación de la infraestructura del transporte y su operación a las
inclemencias climáticas actuales y futuras. 2) Género: Articulando con
los Organismos Descentralizados, Empresas de la jurisdicción,
Organismos Provinciales de Transporte y ciudades y países de
Latinoamérica para la definición conjunta de agendas de trabajo;
Diseñando y elaborando estadísticas sobre la participación de mujeres y
colectivo LGTBI+ en el sector, y estudios de movilidad para la
planificación e implementación de políticas públicas de transporte con
la incorporación de la perspectiva de género; Confeccionando y
diseñando contenidos en diferentes temáticas que generen entornos de
igualdad para las mujeres y diversidades (espacios de lactancia,
comunicación, infraestructura de transporte y establecimientos
laborales. 3) Educación: Generando una visión común e integradora para
formar ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus prácticas al
transitar; Implementando medidas estratégicas en materia de
capacitación y formación que posibiliten conducir, planificar y
gestionar las áreas de seguridad y educación vial a nivel nacional;
Promoviendo capacitaciones técnicas que permitan oportunidades
laborales en oficios y desarrollar perfiles técnicos.”
Que, tomó intervención la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y
DIVERSIDADES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-73221555-APN-DPGYD#MTR de
fecha 11 de agosto de 2021, e informó que los objetivos generales del
Programa forman parte de la responsabilidad primaria asignada a esa
Dirección y se enmarcan en las acciones comprendidas en el “Plan
Estratégico para la incorporación de la perspectiva de género en el
ámbito de la competencia del Ministerio de Transporte 2020-2023”,
aprobado por Resolución N° 116 de fecha 15 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE. Asimismo, destacó que el Programa coadyuva al
cumplimiento de los objetivos trazados por esa Dirección dentro del
Plan; y entendió que el programa impulsado es necesario y canal
imprescindible que permitirá incorporar la perspectiva de género en el
sector del transporte a través de los actores operativos de esta
industria, generando un Plan de Trabajo conjunto en el cual se diseñen,
planifiquen, desarrollen y ejecuten actividades e iniciativas
voluntarias, de impacto colectivo y multidimensional en el desarrollo
comunitario dirigidos a lograr una mayor inclusión entre el desarrollo
social y la mejora del Sistema de Transporte.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al
MINISTERIO DE TRANSPORTE las funciones de orientar, en forma
indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los
objetivos de su área; y de promover y fortalecer la iniciativa privada
en función del bien común a través de la coordinación de las funciones
y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los
del ámbito privado.
Que, asimismo, por la mencionada ley, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene
la competencia para entender en la elaboración, regulación,
supervisión, ejecución, de objetivos y políticas del área de su
competencia, orientando en dicho marco la actividad del sector privado
con el objeto de promover y fortalecer la iniciativa privada en función
del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones
de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito
privado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de
la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD dependiente de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4º y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa ReconstruiRSE el cual tendrá como
objetivo el diseño, ejecución y evaluación de acciones en el marco de
la Responsabilidad Social Empresarial a través de alianzas voluntarias
con empresas del sector privado del transporte y la movilidad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como objetivos generales del Programa ReconstruiRSE:
1. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, programas y
proyectos tendientes a lograr objetivos de responsabilidad y equidad
socio-ambiental.
2. Implementar acciones que contribuyan al desarrollo comunitario y generen impacto en la calidad de vida de las personas.
3. Fomentar el involucramiento voluntario del sector corporativo en las
preocupaciones sociales y ambientales relacionadas al transporte y la
movilidad y la relación con su entorno e interlocutores.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la
autoridad de aplicación del programa ReconstruiRSE quedando facultada
para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y
efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias,
sin que modifiquen y/o alteren lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 01/08/2022 N° 58103/22 v. 01/08/2022