MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 509/2022
RESOL-2022-509-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente EX-2016-02711049- APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 2681
de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de
2008, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 2670 del 1 de diciembre
de 2015, N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y la Resolución N° 211 de
fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó
el contrato de concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A para la
explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor
ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos).
Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue
ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria
FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los
términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones
de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el
Decreto N° 2681/1992.
Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso la
creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante
nota del 20 de octubre de 2016, incorporada al sistema de gestión
documental electrónica como N° IF-2016-02673825-APN-SSTF#MTR, solicitó
entre otras cuestiones, la desafectación de las Playas de Cargas de
“Quilmes Sud” y “Quilmes Intermedia” bajo su concesión, las que se
encuentran identificadas en el Sistema de Gestión Documental
Electrónicas como N° IF-2017-02632448-APN-SSTF#MTR,
IF-2017-02631764-APN-SSTF#MTR e IF-2017- 02632195-APN-SSTF#MTR.
Que, por medio de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga
contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas,
instruyéndose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE para que, a través de distintos organismos se lleven a
cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las
concesiones de cargas, conforme el régimen contractual y demás
normativa que para el caso resulte aplicable, asimismo se asignó a la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la operación y explotación
comercial del servicio de transporte ferroviario de cargas, una vez
finalizados los Contratos de Concesión, hasta la plena implementación
de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE mediante la nota
identificada como N° NO-2017- 16478152-APN-SECPT#MTR concluyó que
“(…)teniendo en cuenta lo informado por la Concesionaria FERROSUR ROCA
S.A., comunicó que desde el punto de vista de la planificación
estratégica no presenta objeciones a la solicitud de desafectación
planteada.”
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por conducto de los documentos incorporados al Sistema de
Gestión Documental como N° IF-2017- 17144131-APN-SSTF#MTR y
NO-2018-60468510-APN-ADIFSE#MTR, informó que no tiene objeción alguna
en que se acceda a la desafectación del área bajo trato, de la
concesión que le fuera oportunamente otorgada a la empresa FERROSUR
ROCA S.A., para su afectación a la Sociedad Operadora Ferroviaria S.E.
(SOFSE).
Que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por intermedio de la providencia
N° PV-2018-06559777-APN-GCGF#CNRT entendió que, sobre el particular, se
han expedido todas las partes con competencia en la materia, por lo que
agregó que no obran en ese área antecedentes o información que aportar
a la desafectación que se propicia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia en los Informes N°
IF-2018-49846930-APN-DNTTF#MTR, N° IF-2020-57649632- APN-SSTF#MTR y N°
PV-2022-49894013-APN-SSTF#MTR indicando que: “(t)omando en
consideración las intervenciones de las áreas preopinantes, esta
Subsecretaría no tiene objeciones que formular respecto a la
desafectación que se propicia por el acto administrativo proyectado.” y
remitió el proyecto de administrativo para su posterior refrendo.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante los
documentos incorporados al Sistema de Gestión Documental como N°
ME-2019-04036221-APN-GLR#SOFSE, N° ME-2019-04105637- APN-GLR#SOFSE, N°
ME-2019-55630797-APN-GLR#SOFSE, y N° ME-2019-79445694-APN-GPR#SOFSE
entre otras cuestiones, manifestó no tener objeciones que formular a la
desafectación en trato y acompañó los memorandos N°
ME-2018-17048206-APN-GLR#SOFSE y N° ME-2019-76648759-APN-GLR#SOFSE,
identificando los sectores a desafectar de la concesionaria FERROSUR
ROCA S.A.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado
intervención mediante el Informe N° IF-2021-73869530-APN-AABE#JGM, sin
formular objeciones.
Que la empresa FERROSUR ROCA S.A. mediante la Nota N° GGRF 594/2021,
registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
RE-2021- 39016029-APN-DGDYD#JGM, ratificó en todos sus términos la nota
de fecha 20 de octubre de 2016, donde prestó su conformidad para la
desafectación.
Que asimismo, FERROSUR ROCA S.A mediante los documentos registrados en
el Sistema de Gestión documental electrónica bajo los Nros.
RE-2021-39016140-APN-DGDYD#JGM, RE-2021-39016262-APNDGDYD#JGM y
RE-2022-43583770-APN-DGDYD#JGM informó que: “(…) las causas judiciales
iniciadas oportunamente son las siguientes: FERROSUR ROCA S.A. C/
EDIMAT SRL S/DESALOJO: INTRUSOS. Exp. 62440/2015, tramita ante el
Juzgado Civil 72, secretaría 102 de CABA. El expediente se encuentra
archivado desde el 2019; FERROSUR ROCA SA /EDIMAT SRL C/OFICIO, exp.
45437, tramita ante el Juzgado civil y comercial 8 de Quilmes. No
cuenta con movimientos procesales desde 2016 (es un derivado del
primero, ya que para ejecutar la medida era necesaria la participación
del juez local); DENUNCIA POR USURPACION CONTRA EDIMAT E IGLESIA
EVANGELICA CRISTO AL MUNDO, Recibida en Unidad Funcional de Instrucción
y juicio-QL-UFIyJ N° 2 (Quilmes) Desde Juzgado de Garantías.
N°2(Quilmes). La causa no prosperó y fue archivada.”
Que, sobre ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por
intermedio del informe registrado en el Sistema de Gestión Electrónica
bajo el N° IF-2022-76908762-APN-SSTF#MTR señaló que: “(...) con
relación a la observación vinculada a considerar la pertinencia de
investigar posibles incursiones en responsabilidad por la
concesionaria, es dale recordar que por el artículo 30.2 del Pliego de
Bases y Condiciones Generales en cuanto dispone: “El Concesionario
podrá subcontratar los servicios y obras que considere conveniente,
continuando él como responsable ante el ME y OSP, sin que ello implique
perder o delegar la conducción real de la Concesión en sus aspectos
operativos comerciales y técnicos”.
Que, sumado a ello, la mentada cartera de estado citó los artículos
32.6.3, 34.3.4 y 35.2.1 del mismo Pliego de Bases y Condiciones
Generales en cuanto se establece la responsabilidad del concesionario
de mantener el buen estado de conservación de todos los edificios y
obras complementarias de los que haya tomado posesión, asi como támbien
la obligación del mismo de ejercer por sí su defensa en juicio en los
casos de desalojo de los terceros que, con posterioridad a la toma de
posesión, ocupen sin título jurídico los inmuebles cuya utilización se
le otorga.
Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO señaló: “En
virtud de la reseña de antecedentes normativos, y de lo indicado por
FERROSUR ROCA S.A. en su nota N°GGRF 754/22, incorporada al sistema de
gestión documental como RE-2022-43583770-APN-DGDYD#JGM, (donde detalla
el estado de las actuaciones judiciales), la desafectación de los
predios objeto de los presentes actuados, no exime a la concesionaria
de ser susceptile de ser investigada sobre su responsabilidad en el
marco contractual mencionado.”(IF-2022-76908762-APN-SSTF#MTR)
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada mediante Decreto N°
2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual ratificada por Decreto N° 2017 de fecha 19 de
mayo del 2008 a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, los predios ubicados en
la Estación Quilmes y Estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea
Roca, LOCALIDAD DE QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, identificados
como “Playa Quilmes Sud” y “ Playa Quilmes Intermedia” que como Anexos
(IF-2022-52377941- APN-SSTF#MTR e IF-2022-52997648-APN-SSTF#MTR) forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que
integra los predios ubicados en la Estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de
la Línea Roca, sita en la LOCALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos
de la Ley N° 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura
y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO acuerdos de asignación del
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control, la circulación
de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y
m) de la Ley N° 26.352, asimismo los bienes muebles, vías, aparatos de
vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura
ferroviaria que deban ser relocalizados, quedarán en poder de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas actuantes en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a los magistrados del Juzgado Civil Nº 72,
secretaría N° 102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Juzgado
Civil y Comercial Nº 8 y del Juzgado de Garantías N° 2 ambos de la
localidad de Quilmes.
ARTICULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2022 N° 58015/22 v. 01/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)