MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 515/2022
RESOL-2022-515-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-40350838- -APN-MEG#AGP, las Leyes Nº
17.520 y N° 27.419, los Decretos N° 650 de fecha 13 de julio de 2018,
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 949 del 26 de noviembre de 2020 y
N° 427 del 30 de junio de 2021, la Resoluciones N° 129 del 28 de abril
de 2021 y N° 308 de fecha 2 de septiembre de 2021, ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.520 atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad
de otorgar concesiones de obra pública para la construcción,
conservación o explotación de obras públicas en forma directa a entes
públicos o sociedades de capital estatal.
Que de conformidad con el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. es una sociedad
del estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE
la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación
Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra
pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la
modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía
Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río PARANÁ,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del
kilómetro 239,1 del canal PUNTA INDIO, por la vía del Canal Ingeniero
EMILIO MITRE y el Río PARANÁ DE LAS PALMAS, Río PARANÁ BRAVO, Río
PARANÁ GUAZÚ, Río TALAVERA, Río PARANÁ–Océano ATLÁNTICO, a riesgo
empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL.
Que, a fin de garantizar la continuidad de la navegabilidad de la Vía
Navegable Troncal hasta que se finalice la licitación aludida en el
Decreto N° 949/20, por el Decreto Nº 427 del 30 de junio de 2021 se
otorgó la concesión de obra pública de la operación para el
Mantenimiento del Sistema de Señalización y tareas de Dragado y
Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río PARANÁ, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en
el Río DE LA PLATA exterior (la “Concesión”) a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y se delegó en el MINISTERIO DE
TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del correspondiente
contrato de concesión.
Que, a los efectos de instrumentar la concesión otorgada a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el
artículo 3° del Decreto N° 427/21 se delegó al MINISTERIO DE TRANSPORTE
la confección, suscripción y aprobación del respectivo contrato de
concesión, sujeto a las pautas determinadas por ese mismo artículo.
Que el inciso a) del artículo 3° el Decreto Nº 427/21 establece que el
contrato de concesión a suscribirse por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO poseería un
plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del
plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o
quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el
Decreto N° 949/20.
Que, de conformidad con las pautas previstas en el artículo 3° del
Decreto N° 427/21, se dictó la Resolución N° 308 de fecha 2 de
septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se
aprobó el modelo de contrato de concesión, a suscribirse entre dicho
Ministerio y la la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, a los fines de instrumentar la concesión otorgada por el
mentado decreto.
Que en fecha 2 de septiembre de 2021 el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD suscribieron el Contrato de
Concesión aludido (IF-2021-82156590-APN-MTR), cuya cláusula 3.2.
establece lo siguiente: “La Concesión iniciará con la finalización del
plazo de operación a cargo del Concesionario Anterior, establecido en
la Resolución Nº 129/21 del Ministerio de Transporte, y tendrá una
duración de doce (12) meses a partir de esa fecha, prorrogables hasta
la toma de servicio por el/los adjudicatario/s de la Licitación,
conforme el artículo 3°, inciso a), del Decreto N° 427/21.”
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha
solicitado, a través de la Nota N° NO-2022-40299252-APN-AGP#MTR, que se
evalúe la oportunidad de prorrogar el plazo del contrato de concesión,
de conformidad con lo previsto en el artículo 3 inciso a) del Decreto
427/21, a cuyos efectos adjunta un proyecto de Addenda contractual a
suscribirse entre las Partes, en razón de “...que al día de la fecha no
hay certezas respecto al tiempo que ha de transcurrir hasta la
convocatoria a Licitación Pública encomendada al Ente Nacional de
Control y Gestión de la Vía Navegable, creado mediante
DECNU-2021-556-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24 de
agosto 2021, para concesionar la Vía Navegable Troncal, ni para la
correspondiente toma de servicio por parte quien o quienes resultaren
adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto 949/20, a
riesgo empresario y sin aval del estado.”
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, mediante Providencia N°
PV-2022-78310828-APN-UGA#MTR, ha manifestado que en atención a los
fundamentos esgrimidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO y, dado que de los mismos se desprende la necesidad
de continuar con las acciones necesarias para garantizar la
navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, persistiendo las razones que
dieron lugar al dictado del Decreto N° 427/21; resulta necesario
prorrogar el contrato de concesión cuyo modelo fuera aprobado por la
Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos del
inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 427/21 y en concordancia con
lo dispuesto en la cláusula 3.2 del mentado contrato, indicando
asimismo, que conforme los términos de las normas reseñadas, el
contrato debe regir “....hasta la toma de servicio por parte de quien o
quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el
Decreto N° 949/20”.
Que, en dicho contexto y de conformidad con las intervenciones obrantes
en el actuado, corresponde prorrogar el contrato de concesión suscripto
en fecha 2 de septiembre de 2021 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a partir del
vencimiento previsto para el día 11 de septiembre de 2022, hasta la
toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios
de la Licitación encomendada por el Decreto N° 949/20, en virtud de lo
prescripto por el artículo 3° inciso a) del Decreto N° 427/21.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y el artículo
3° del Decreto N° 427/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, en los términos del inciso a) del artículo 3°
del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, el Contrato de Concesión
suscripto con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(IF-2021-82156590-APN-MTR), de fecha 2 de septiembre de 2021, relativo
a la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico
de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO
PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, desde el 11 de septiembre de
2022, fecha de vencimiento del plazo actual, hasta la toma de servicio
por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación
encomendada por el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO y comuníquese a los Gobiernos de las Provincias de
BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA
FÉ, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN
DE LA VÍA NAVEGABLE; a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, al SERVICIO DE
HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 01/08/2022 N° 58358/22 v. 01/08/2022