ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5243/2022
RESOG-2022-5243-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales
Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01209494- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para
cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus
intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las
declaraciones juradas que pudieren corresponder.
Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias,
se establecieron hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, mejores
condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el precitado
régimen de facilidades de pago accedan a la regularización de sus
obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate
de las categorías A, B, C o D.
Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y
complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de
facilidades de pago para la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así
como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que la Resolución General Nº 5.195 extendió hasta el 31 de julio de
2022, inclusive, la vigencia transitoria de las condiciones más
favorables relativas a la tasa de interés de financiación así como a la
cantidad máxima de planes y cuotas para los contribuyentes que adhieran
al régimen mencionado en el párrafo precedente.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y
responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para
fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las
fuentes de empleo.
Que conforme a los fundamentos expresados, se estima conveniente
extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la aplicación de
las medidas a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del
presente Considerando.
Que por otra parte, razones de administración tributaria aconsejan
dejar sin efecto el tope de la tasa de interés de financiación
aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, para los
planes de facilidades de pago que presenten en el marco de la
Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, el
plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus
complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de
facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus
modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES
(3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a
la tasa de financiación prevista en esta última norma, sin considerar
la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos
sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías
A, B, C o D.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA
TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”, por la expresión
“VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”.
b) Eliminar la columna denominada “TOPE” del cuadro referido a
“CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del
Anexo II, correspondiente a “MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO
1-”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/08/2022 N° 58008/22 v. 01/08/2022