INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 9/2022
RESOG-2022-9-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO:
Lo establecido por la Resolución General IGJ N° 41/2020 y ; los
artículos 14 y 15 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y el artículo
19, capítulo I, anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/202
en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; y el dictado del
Decreto de Necesidad y urgencia N° 297/2020 que dispuso un “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” para todo el territorio nacional a
partir del 31 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, se dictó la
Resolución General IGJ N° 41/2020 que dispuso la notificación
electrónica para aquellos trámites de denuncias de capitalización y
ahorro para fines determinados y para el resto de los trámites que
posteriormente sean habilitados o en actuaciones que el Organismo
inicie de oficio, y gestionados en formato papel.
Que el dictado de la mencionada Resolución N° 41/2020 tuvo como
finalidad superar las dificultades operativas generadas por el COVID-19
referidas especialmente a la restricción en la circulación de las
personas y actividades que afectaban en particular las notificaciones
mediante cédula, y con ella propiciar de manera excepcional, mientras
continúen las restricciones a la circulación de personas y actividades,
y hasta tanto este Organismo organice un sistema de tramitación de
expedientes y notificaciones en formato digital, la utilización de las
notificaciones electrónicas conforme lo prescribe el artículo 14 de la
Resolución General IGJ Nº 7/2015.
Que en la actualidad la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA utiliza la
plataforma electrónica “Trámites a Distancia” para diversos trámites,
entre ellos, los trámites relacionados con la constitución y
modificaciones posteriores de las Sociedades por Acciones Simplificadas
(SAS), solicitud de información, reserva de denominación, los trámites
de rúbrica de libros, solicitud de desarchivo, solicitud de asistencia
de inspector a asamblea.
Que particularmente, en lo que respecta al Departamento Control Federal
de Ahorro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se halla habilitada
sólo la presentación de los trámites correspondientes a comunicación de
precios y tasa inspección por la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD).
Que el resto de los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro
continúan gestionándose en soporte papel y se mantienen en el presente
las notificaciones electrónicas a las entidades administradoras, a los
domicilios electrónicos constituidos en el marco de la Resolución
General IGJ N° 41/2020.
Que de la experiencia recogida de la aplicación de la notificación
electrónica implementada en forma excepcional por la mencionada
Resolución N° 41/2020, se desprende una mayor eficiencia y agilidad en
las comunicaciones con las entidades fiscalizadas. Por ello,
corresponde propiciar una modificación a las notificaciones mediante
cédula que se cursen a las entidades administradoras, que permitan en
lo sucesivo y con carácter permanente, la realización de las
notificaciones electrónicas dirigidas a los correos electrónicos
constituidos, glosándose copia de lo actuado en el expediente.
Que el artículo 14 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 establece que
las sociedades deberán constituir con carácter de declaración jurada,
una dirección de correo electrónico la cual se utilizará para toda
notificación a efectuarse conforme la mencionada Resolución; y el
artículo 15 prevé que las resoluciones, providencias y observaciones
quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido
o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen
notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos
digitales que en el futuro se establezcan.
Que el artículo 19.3.2 del capítulo I, anexo A, de la Resolución
General IGJ Nº 8/2015 dispone que la Inspección General de Justicia
implementará un sistema de notificación electrónica para todos los
trámites para lo cual las sociedades deberán constituir un domicilio
electrónico.
Que considerando la disponibilidad de recursos tecnológicos, esta
Inspección General Justicia está obligada a actuar en consecuencia a
efectos de dotar de mayor eficiencia a la tramitación de los
expedientes, implementando un sistema de notificación electrónica para
todos los trámites que se gestionan en soporte papel, para lo cual las
entidades administradoras deberán constituir un domicilio electrónico
donde serán válidas las mismas.
Que asimismo resulta aplicable la notificación electrónica en los
trámites de denuncias de capitalización y de ahorro para fines
determinados que se presentan y tramitan en formato papel, a los fines
de poder efectuar notificaciones al denunciante al domicilio
electrónico que éste deberá informar en la denuncia que presente ante
esta Inspección General de Justicia.
Que este sistema sustituirá en todo lo relacionado al Departamento
Control Federal de Ahorro y a las entidades bajo su competencia la
notificación por cédulas en soporte papel, por lo que será de
aplicación la normativa aplicable a ese sistema de notificación
electrónica previsto en los artículos 14 y 15 de la Resolución General
IGJ N° 7/2015, sus futuras modificaciones y normas complementarias.
Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las notificaciones que se efectúen en los trámites del
Departamento Control Federal de Ahorro gestionados en soporte papel, se
realizarán mediante sistema de notificación electrónica, al domicilio
electrónico constituido por las entidades administradoras y por los
denunciantes, estos últimos en los trámites de denuncia que presenten
ante el Organismo. Este sistema sustituirá a la notificación por
cédulas en soporte papel.
ARTÍCULO 2°: Las entidades administradoras deberán constituir con
carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a
partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de
correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido
a los efectos de los trámites que se gestionan en soporte papel. El
domicilio electrónico constituido, se utilizará para toda notificación
a efectuarse en dichos trámites, conforme la presente Resolución, sus
futuras modificaciones y normas complementarias. La notificación se
considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su emisión,
siempre que no haya sido devuelta con constancia de recepción negativa
emitida por el servidor de correo electrónico de emisión utilizado por
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a tal efecto. Será responsabilidad de
las administradoras mantener operativa la casilla de correo denunciada
como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto
de esta, siendo válidas hasta entonces las notificaciones allí
efectuadas. El incumplimiento o inadecuado cumplimiento a lo dispuesto
en el presente artículo será considerado infracción grave en los
términos del art. 14 de la Ley 22.315.
ARTÍCULO 3°: Quedan exceptuadas de constituir un domicilio electrónico
aquellas entidades administradoras que ya lo hubiesen constituido en el
marco de la Resolución General IGJ N° 41/2020 y que mantengan el mismo
a los efectos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Las entidades administradoras presentarán las respuestas a
las vistas conferidas en la mesa de entradas del Departamento de
Control Federal de Ahorro, con turno previo.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 01/08/2022 N° 58004/22 v. 01/08/2022