COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 119/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-39883920-APN-ATGR#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito
de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos, y no habiendo arribado a
una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones
mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en
función de la voluntad mayoritaria de las partes.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado
en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a
partir del 1º de abril de 2022 y del 1° de julio de 2022 hasta el 31 de
marzo de 2023, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN,
conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2022 PESOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS ($79,86) + una asignación no remunerativa de PESOS
CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($53,44).
- A partir del 1° de julio de 2022 PESOS CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($133,30).
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula
que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su
trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que
expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley
26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y
media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este
artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2022 CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO
CENTAVOS ($119,78) + una asignación no remunerativa de PESOS OCHENTA
CON QUINCE CENTAVOS ($80,15).
- A partir del 1° de julio de 2022 PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 199,93).
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta
cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
equivalente al OCHO POR CIENTO (8%), sobre los salarios básicos de cada
categoría.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 58524/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)