MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1212/2022

RESOL-2022-1212-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-52638282- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución de Firma Conjunta N° 4 de fecha 23 de mayo de 2022 entre el MINISTERIO DE CULTURA y TEATRO NACIONAL CERVANTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta M.C. N° 4/22 (RESFC-2022-4-APN-MC) se creó el Programa “RED FEDERAL DE TEATROS” cuyo objetivo consiste en desplegar acciones en todo el territorio nacional para apoyar y fortalecer a los teatros Provinciales, Municipales, Gremiales, Universitarios o pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97, especialmente a aquellos que se encuentren en localidades ubicadas fuera de los grandes centros urbanos.

Que las salas y espacios teatrales son un factor fundamental para democratizar las expresiones culturales y artísticas, impulsar el acceso de la ciudadanía a las producciones culturales y fomentar el desarrollo local y el trabajo cultural.

Que dichas salas son ámbitos de referencia vinculados a la identidad, la memoria y la pertenencia para la ciudadanía.

Que el Reglamento General de Implementación, Regulación y Pautas Operativas que, como ANEXO I (IF-2022-50605471-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la citada Resolución de Firma Conjunta, establece determinadas Líneas de Acción entre las cuales se encuentra la de Adecuación y Equipamiento de salas.

Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN convoca a salas y teatros Provinciales, Municipales, Gremiales, Universitarios o pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97, a presentarse a la Convocatoria para la línea de subsidios “FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA RED FEDERAL DE TEATROS”, a fin de fortalecer a los teatros argentinos que integran la RED FEDERAL DE TEATROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos N° 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios y la Resolución de Firma Conjunta M.C. N° 4/22 entre el MINISTERIO DE CULTURA y TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Por ello,

EL MINISTERIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización de la Convocatoria para la línea de subsidios “FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA RED FEDERAL DE TEATROS”, en los términos del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones incorporado como ANEXO (IF-2022-70669658-APN-UGA#MC) que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del Programa “RED FEDERAL DE TEATROS”, aprobado por la Resolución de Firma Conjunta M.C. N° 4/22 (RESFC-2022-4-APN-MC).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento Rendición de Cuentas Entes Públicos ANEXO I (IF-2022-70668233-APN-UGA#MC) y el Reglamento Rendición de Cuentas Personas Jurídicas ANEXO II (IF-2022-70668849-APN-UGA#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000.-) a la atención de la Convocatoria aprobada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 54.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2022 N° 58629/22 v. 02/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


Reglamento Técnico de Bases y Condiciones de la Línea de Subsidios

“Fortalecimiento de Salas de la Red Federal de Teatros”

ÍNDICE

1. Marco general y objetivos

2. Destinatarios

3. Plazos de ejecución y monto máximo del aporte

4. Subsidios

5. Forma y plazo de inscripción

6. Evaluación y selección

7. Formulario y documentación de postulación

8. Declaración Jurada

9. Obligaciones

10. Informes

11. Incumplimientos

12. Propiedad intelectual y derechos de imagen

13. Rendiciones

1. Marco general y objetivos

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN -en colaboración con el TEATRO NACIONAL CERVANTES- convoca a las salas y teatros que integren la RED FEDERAL DE TEATROS creada por la Resolución Conjunta N° 4/2022 a presentarse a la primer convocatoria de fondos concursables para equipamiento técnico y adecuación de las salas.

OBJETIVO GENERAL: Fortalecer a los teatros argentinos que integran el Programa RED FEDERAL DE TEATROS en materia de equipamiento y adecuación edilicia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a. Fomentar y fortalecer el vínculo del TNC con los teatros estatales provinciales y municipales, gremiales, universitarios y/o pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentarios N°991/97.

b. Favorecer la provisión, mantenimiento y renovación de infraestructura para el trabajo escénico.

c. Incentivar la adecuación edilicia de las salas y teatros del país.

2. Destinatarios

La convocatoria está dirigida a las salas y teatros que integran la RED FEDERAL DE TEATROS. Es decir aquellas salas y teatros provinciales, municipales, gremiales, universitarios y/o pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentarios N°991/97.

Aquellos espacios o salas teatrales que hayan recibido aportes mediante el subsidio de Recuperación de Espacios Culturales y/o a través del Convenio Marco entre el Ministerio de Cultura y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) eI en el último año, quedan inhabilitados de recibir el presente subsidio.

3. Plazos de ejecución y monto máximo a otorgar

Cada sala o teatro podrá presentar una única postulación para mejora o adecuación edilicia y/o adquisición de equipamiento técnico, siendo el monto máximo a solicitar de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.). La ejecución de la inversión proyectada deberá realizarse como máximo en un plazo de seis (6) meses, desde la percepción del subsidio.

4. Subsidios

4.1. El MINISTERIO DE CULTURA efectuará un aporte económico para cada uno de los proyectos seleccionado de hasta NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000.-) El aporte podrá ser inferior a dicho tope cuando los y las postulantes hayan solicitado un importe menor en el presupuesto que acompañan junto a la inscripción, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad prevista en el presente reglamento, así lo resuelva.

4.2. En aquellos casos que el postulante sea una persona jurídica sin fines de lucro, será de aplicación lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014). En tal sentido deberá manifestar con carácter de declaración jurada (DDJJ) que contribuye con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios, ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos.

4.3. El subsidio podrá ser pagado a los destinatarios mediante transferencia bancaria realizada por intermedio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como agente pagador, con destino a la cuenta informada por cada organización. La cuenta bancaria informada, deberá ser de titularidad del postulante.

5. Forma y plazo de inscripción

5.1. La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1593/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 26/9/2022 se prorroga el plazo de inscripción de la Convocatoria para la línea de subsidios “FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA RED FEDERAL DE TEATROS” desde la fecha de su vencimiento hasta las 23:59 horas del día miércoles 5 de octubre de 2022.)

5.2. De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada difusión de la convocatoria, así como la amplitud y pluralidad en la participación, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción.

5.3. La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.

5.4. Para postularse a la presente convocatoria, será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación y en la RED FEDERAL DE TEATROS, creada por Resolución Conjunta N° 4/2022.

5.5. Todos los datos que se incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la convocatoria para la línea de subsidios "FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA RED FEDERAL DE TEATROS".

5.6. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

5.7. La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa a cada proyecto, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea.

5.8. Los postulantes deberán completar un formulario en el que se les solicitarán datos referidos a su funcionamiento y la estructura principal de la sala o teatro. En el mismo se les solicitará adjuntar la documentación pertinente y de acuerdo a las extensiones y tamaños especificados en cada campo.

5.9. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en conformidad con los requisitos y condiciones del presente Reglamento. No se aceptarán presentaciones incompletas, ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria.

6. Evaluación y selección

6.1. Al finalizar el periodo de postulación, los proyectos presentados a través de la plataforma serán revisados por el área técnico-administrativa correspondiente del TNC a fin de constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisibilidad formal:

(a) Cumplimiento con los requisitos para pertenecer a la RED FEDERAL DE TEATROS

(b) Presentación de la documentación requerida

(c) Pertinencia del proyecto a la presente convocatoria

(d) Campos del formulario y Declaraciones Juradas completados de acuerdo a lo solicitado.

6.2. Aquellos proyectos postulados que se verifique que cumplen con los requisitos de admisibilidad formal expresados anteriormente, pasarán a instancia de evaluación por el Jurado.

6.3. La selección de las salas o teatros postulantes estará a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, integrado por: UN (1) representante del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a director, UN (1) representante del TEATRO NACIONAL CERVANTES con rango no inferior a director, TRES (3) profesionales con reconocida experiencia técnica y trayectoria en escenotecnia, designados por el TEATRO NACIONAL CERVANTES.

6.4. El jurado procederá a analizar las propuestas que superen la verificación formal conforme los siguientes criterios de ponderación:

a) Antecedentes históricos y trayectoria de la sala.

b) Ubicación geográfica de la sala: se priorizará aquellas salas que estén ubicadas fuera de los grandes centros urbanos.

Adicionalmente, y sin perjuicio de las valoraciones mencionadas, el jurado tendrá en cuenta criterios de proporcionalidad razonable de distribución regional (dado el carácter federal de la convocatoria), y de accesibilidad.

6.5. La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se labrará el acta pertinente. Los fundamentos de la decisión no serán revisados y la decisión será irrecurrible.

6.6. El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del apoyo económico otorgado a cada sala, hasta el tope de financiamiento previsto. En tal sentido, podrá otorgar el monto tope de financiamiento solicitado, o un monto inferior, si así lo decidiese a su sólo criterio.

6.7. A los efectos de evaluar los proyectos presentados, el Jurado estará facultado a requerir de los postulantes información adicional o aclaraciones técnicas que crea necesarias en el plazo que el mismo disponga.

6.8. La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación (https://www.cultura.gob.ar) y del TEATRO NACIONAL CERVANTES (https://www.teatrocervantes.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través del correo electrónico informado en el formulario de postulación.

6. Formularios y documentación de postulación

7.9. Datos - Todos los formularios, cuyos campos de datos se describen a continuación, estarán disponibles para ser completados en la plataforma digital de inscripción con el formato pertinente, y enviados a través de la misma a través de la misma junto con el material y documentación requeridos.

7.10.1. Formulario con los siguientes datos del gobierno provincial, municipal, o de la universidad nacional titular de la Sala:

(a) Titular de la Sala.

(b) Nombre y apellido, DNI, cargo y norma de designación de la máxima autoridad del titular de la Sala.

(c) Datos del área responsable de la Sala (Nombre completo del área y de su titular, CUIT del área, datos de contacto).

7.10.2. Formulario con los siguientes datos de la persona jurídica sin fines de lucro o del gremio titular de la Sala:

(a) Razón social del titular de la Sala.

(b) Nombre y DNI del representante legal y/o apoderado de la entidad.

(c) CUIT de la entidad.

(d) Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) de la autoridad y/o apoderado/a referida en el punto precedente.

7.10. Documentación respaldatoria - Con relación a la información prevista en los dos apartados precedentes, cada postulante deberá alojar en la plataforma de inscripción, de acuerdo con su naturaleza jurídica, los siguientes documentos:

7.11.3. Municipios, Provincias y Universidades Nacionales

(a) Imagen bifaz del DNI de la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente municipal responsable de la Sala.

(b) Constancia de inscripción de AFIP vigente. Nro de Cuit del organismo público responsable de la sala

(c) Constancia de CBU de cuenta bancaria (descargada del homebanking o extraída del cajero automático) de titularidad del organismo.

(d) Resolución que designa a la autoridad responsable de la Sala

7.11.4. Personas Jurídicas sin fines de lucro y Gremios:

(a) Imagen bifaz del DNI de la persona que ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a.

(b) Acta constitutiva, estatuto, o similar de la entidad, con sus modificaciones -si las hubiere- con constancia de inscripción ante el registro respectivo;

(c) Última acta de designación de autoridades disponible, extraída del libro de actas debidamente rubricado, de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso de que éste, actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.

(d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en donde figure el tipo de inscripción y situación fiscal de la entidad, con Número de C.U.I.T., y mención de la situación frente al I.V.A. e Impuesto a las Ganancias.

(e) Constancia de CBU de cuenta bancaria de titularidad de la persona jurídica (Descargada del homebanking o extraída del cajero automático).

(f) Último Balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, certificados por contador público matriculado

(g) Título de propiedad del espacio a intervenir

(h) Situación dominial y legal de los bienes a intervenir (a completar por la autoridad local)

(i) Declaración firmada por contador público matriculado en la que se informe que la institución beneficiaria contribuye a la atención de sus gastos con al menos el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de recursos propios

(j) Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad en la que se indique que ésta no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal

Sobre la postulación: Fundamentación de la solicitud y descripción del proyecto que deberá contener un detalle circunstanciado de los aspectos de gestión, técnicos y financieros de la actividad a realizar, especificando el destino concreto de los fondos requeridos. En tal sentido, será necesario incluir: Resumen ejecutivo del proyecto; etapas, actividades y responsables de su implementación, cronograma detallado de la ejecución del proyecto y de la afectación del aporte solicitado al mismo; planilla de presupuesto completa; fotos de los espacios a intervenir. Asimismo, en caso de ser requerido deberán agregar un cuadro descriptivo breve de los bienes solicitados (agrupados por lotes, coincidentes con los rubros de que se trate. Ej.: iluminación, sonido, video, mobiliario, etc.).

En caso de solicitar los montos para adquisición de bienes, los mismos no podrán haber sido adquiridos antes de la fecha de presentación de la postulación.

7. Declaración Jurada.

Los y las postulantes de cada proyecto, la máxima autoridad y/o apoderado de la Sala del área de gobierno municipal o provincial, o de las universidades nacionales, o la autoridad que ejerce la representación legal de la persona jurídica sin fines de lucro o de los gremios que se postulen, deberán leer y aceptar, en la plataforma digital de inscripción, la declaración jurada que conforme a su naturaleza jurídica corresponda:

8.11. Provincias, Municipios y Universidades Nacionales:

En mi carácter máxima autoridad y/o apoderado de la Sala consignada en el presente formulario, declaro que he leído, comprendo, y acepto todos los términos del reglamento de bases y condiciones de la primera convocatoria a la Línea subsidios para el fortalecimiento de Salas destinado a integrantes de la RED FEDERAL DE TEATROS, y para el caso de resultar seleccionados por el Jurado hago constar expresamente que:

1) La voluntad expresada en la presente Declaración Jurada, representa la voluntad convencional de las partes involucradas, y tienen la entidad de “convenio” prevista en el artículo 1° del reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC.

2) El aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los criterios y disposiciones previstos en el reglamento, y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.

3) Dentro de los treinta (30) días corridos de ejecutado el proyecto, presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que se ajustará a lo establecido en el reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN- MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que conocemos y aceptamos en la medida en que integra también, como ANEXO I, el presente reglamento.

4) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que, así como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, o cualquier otro de la Sala y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo exclusiva responsabilidad del postulante. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.

5) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.

6) Declaramos que toda la documentación, información técnica y económica que se ha acompañado en la presente postulación, es actualizada y veraz, comprometiéndonos a informar de manera inmediata a través del responsable técnico y/o contable designado de cualquier modificación y/o alteración y/o circunstancia que pudiera afectar al proyecto beneficiado y su ejecución.

7) Manifestamos expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el desarrollo del proyecto postulado.

8.12. Gremios o Personas Jurídicas sin fines de lucro:

En mi carácter representante legal y/o apoderado de la Sala consignada en el presente formulario, declaro que he leído, comprendo, y acepto todos los términos del reglamento de bases y condiciones de la primera convocatoria a la Línea subsidios para el fortalecimiento de Salas destinado a integrantes de la RED FEDERAL DE TEATROS, y para el caso de resultar seleccionados por el Jurado hago constar expresamente que:

1) Declaró que la entidad que represento no ha recibido durante el año 2021, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin y que contribuye con por lo menos el 25% de recursos propios ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos.

2) Manifiesto que el aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los criterios y disposiciones previstos en el reglamento, y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.

3) Dentro de los treinta (30) días corridos de ejecutado el proyecto, presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, del apoyo económico otorgado, que se ajustará a las pautas establecidas en la Resolución (Ex) SC N.° 2329/2008, cuya parte pertinente integra como ANEXO II, el presente reglamento.

4) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que, así como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, o cualquier otro de la Sala y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo exclusiva responsabilidad del postulante. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.

5) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.

6) Declaramos que toda la documentación, información técnica y económica que se ha acompañado en la presente postulación, es actualizada y veraz, comprometiéndonos a informar de manera inmediata a través del responsable técnico y/o contable designado de cualquier modificación y/o alteración y/o circunstancia que pudiera afectar al proyecto beneficiado y su ejecución.

8) Manifestamos expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el desarrollo del proyecto postulado.

9. Obligaciones

9.1. El apoyo económico asignado será acreditado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en la cuenta bancaria declarada por el/la gestor/a cultural en su postulación.

9.2. En caso de resultar seleccionados/as, los/as beneficiarios deberán ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones que exige el presente reglamento. Asimismo, deberán, dentro de los treinta (30) días corridos de ejecutado el proyecto, efectuar la rendición financiera del mismo. Las personas jurídicas sin fines de lucro y los gremios deberán realizar dicha rendición documentada de cuentas conforme a lo establecido en la Resolucion (Ex) SC N.o 2329/2008, que como ANEXO II integra el presente reglamento, en tanto que las provincias, municipios o universidades nacionales deberán hacerlo de acuerdo con el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que integra también, como ANEXO I, el presente reglamento.

9.3. Una vez iniciado el proceso de tramitación del pago de los subsidios o transferencias, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 30 días corridos para actualizar o subsanar documentación en caso de resultar necesario, bajo apercibimiento de perder el beneficio.

9.4. Todos los comprobantes de pago presentados en el proceso de rendición financiera, deben ser posteriores a la fecha de acreditación de la ayuda otorgada.

10. Informes

10.1. Memoria técnica y conceptual. Al finalizar, los y las responsables de cada sala beneficiada, deberán entregar un informe final con los resultados obtenidos dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizada la ejecución. Esta memoria técnica y conceptual posibilitará la evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos planteados, y deberá ser acompañada de material fotográfico y/o audiovisual.

10.2. El TEATRO NACIONAL CERVANTES será responsable del seguimiento de los proyectos beneficiados a través de los mecanismos particulares que se fijen a tal efecto.

10.3. El TEATRO NACIONAL CERVANTES deberá elaborar un informe de conformidad para cada uno de los proyectos beneficiados, que deberá agregarse a las actuaciones vinculadas a la rendición del mismo por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

11. Incumplimientos

11.1. Cancelación y devolución de ayudas - En el caso que las ayudas otorgadas no hubiesen sido utilizadas por cualquier razón, las mismas deberán ser reintegradas en los términos y plazos que fije la Autoridad de Aplicación.

11.2. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de las ayudas otorgadas por las siguientes causas:

a. Uso indebido de los fondos.

b. Falta de rendiciones.

c. Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

11.3. Sanciones por Incumplimiento - Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, el área competente intimará al beneficiario para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para que tome la intervención que le compete.

11.4. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios, quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

12. Propiedad intelectual y derechos de imagen

12.1. Las salas seleccionadas autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y al TEATRO NACIONAL CERVANTES a generar registros audiovisuales para la difusión del Programa. En ese marco, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el TEATRO NACIONAL CERVANTES podrán reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de carácter institucional.

12.2. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el TEATRO NACIONAL CERVANTES podrán generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que las Ferias conservan la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social.

12.3. Los/as representantes de las salas seleccionadas autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

12. Rendiciones

Las salas y teatros beneficiarios se someten a la reglamentación de rendición de cuentas incorporados como Anexo I (IF-2022-70668233-UGA#MC) para Entes Públicos y Anexo II (IF-2022-70668849-UGA#MC) para Personas Juridicas.


ANEXO II


ANEXO I

Reglamento Rendición de cuentas Entes públicos

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES PÚBLICOS.

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos se realizará en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos adjunto al presente (I), debiendo la rendición:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados;

b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total y parcial que se rinde, y los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;

d. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada, abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el período que comprende la rendición, o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y Art. 9° del Decreto N° 782/19);

e. Acompañar una planilla (conforme modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos) que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o CUIL; Punto de venta;

Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del comprobante; Concepto; Fecha de pago; Número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Acompañar los comprobantes que respaldan la rendición, detallados en la planilla referida en el ítem “e.”, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, con indicación del carácter en que firma;

g. Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

h. De conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios;

i. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.

En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.

ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de TREINTA días corridos, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo.

Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.

ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.

Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder, el acto administrativo de aprobación de la rendición que será intervenido por el Servicio Jurídico.

A esos efectos, deberá validarse la información rendida, utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.

ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15 del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.

ARTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Asimismo, la rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el presente Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la transferencia del Ministerio.

ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.

I) Modelo formulario “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”:

MINISTERIO DE CULTURA,

El/La que suscribe........................., en mi carácter de , manifiesta con carácter de declaración jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por parte de ese MINISTERIO DE CULTURA Convenio/Resolución/Programa N° , tramitado bajo Expediente N°, conforme el detalle que se expone seguidamente:


Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:

El grado de cumplimiento de las metas comprometidas es del......%.

Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.

Han sido cumplidos los procedimientos requeridos en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.

La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de las autoridades del MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

II) Modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos:



ANEXO III

Reglamento Rendición de cuentas Personas Jurídicas

RENDICIÓN FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA A ENTES ORGANIZADORES CONSTITUIDOS COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

La entidad beneficiaria del subsidio deberá presentar la rendición documentada de cuentas en los términos que se establezcan en el CONVENIO a suscribir y conforme las disposiciones previstas en el Anexo II de la Resolución Secretaría de Cultura N° 2329/08.

La entidad beneficiaria deberá presentar un Seguro de Caución a favor del Ministerio de Cultura de la Nación, quién podrá ejecutarlo total o parcialmente ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el solicitante. Esta garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya aprobado la rendición de la totalidad del proyecto

Condiciones de los comprobantes a presentar:

a.  Facturas o tiques originales.

b. Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.

c.  La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entre la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.

d. No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

e. Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

f.  En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

g.  Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

h. Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.

i.  Deberán acompañar además, copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos recursos.

j.  Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

IF-2022-70668849-APN-UGA#MC