Reglamento Técnico de Bases y Condiciones de la Línea de Subsidios
“Fortalecimiento de Salas de la Red Federal de Teatros”
ÍNDICE
1. Marco general y objetivos
2. Destinatarios
3. Plazos de ejecución y monto máximo del aporte
4. Subsidios
5. Forma y plazo de inscripción
6. Evaluación y selección
7. Formulario y documentación de postulación
8. Declaración Jurada
9. Obligaciones
10. Informes
11. Incumplimientos
12. Propiedad intelectual y derechos de imagen
13. Rendiciones
1. Marco general y objetivos
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN -en colaboración con el TEATRO
NACIONAL CERVANTES- convoca a las salas y teatros que integren la RED
FEDERAL DE TEATROS creada por la Resolución Conjunta N° 4/2022 a
presentarse a la primer convocatoria de fondos concursables para
equipamiento técnico y adecuación de las salas.
OBJETIVO GENERAL: Fortalecer a los teatros argentinos que integran el
Programa RED FEDERAL DE TEATROS en materia de equipamiento y adecuación
edilicia.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a. Fomentar y fortalecer el vínculo del TNC con los teatros estatales
provinciales y municipales, gremiales, universitarios y/o
pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro que no sean
susceptibles de recibir los beneficios contemplados por la Ley Nacional
del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentarios N°991/97.
b. Favorecer la provisión, mantenimiento y renovación de infraestructura para el trabajo escénico.
c. Incentivar la adecuación edilicia de las salas y teatros del país.
2. Destinatarios
La convocatoria está dirigida a las salas y teatros que integran la RED
FEDERAL DE TEATROS. Es decir aquellas salas y teatros provinciales,
municipales, gremiales, universitarios y/o pertenecientes a personas
jurídicas sin fines de lucro que no sean susceptibles de recibir los
beneficios contemplados por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su
Decreto Reglamentarios N°991/97.
Aquellos espacios o salas teatrales que hayan recibido aportes mediante
el subsidio de Recuperación de Espacios Culturales y/o a través del
Convenio Marco entre el Ministerio de Cultura y la Organización de
Estados Iberoamericanos (OEI) eI en el último año, quedan inhabilitados
de recibir el presente subsidio.
3. Plazos de ejecución y monto máximo a otorgar
Cada sala o teatro podrá presentar una única postulación para mejora o
adecuación edilicia y/o adquisición de equipamiento técnico, siendo el
monto máximo a solicitar de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.). La
ejecución de la inversión proyectada deberá realizarse como máximo en
un plazo de seis (6) meses, desde la percepción del subsidio.
4. Subsidios
4.1. El MINISTERIO DE CULTURA efectuará un aporte económico para cada
uno de los proyectos seleccionado de hasta NOVECIENTOS MIL PESOS ($
900.000.-) El aporte podrá ser inferior a dicho tope cuando los y las
postulantes hayan solicitado un importe menor en el presupuesto que
acompañan junto a la inscripción, o cuando el jurado, ejerciendo la
facultad prevista en el presente reglamento, así lo resuelva.
4.2. En aquellos casos que el postulante sea una persona jurídica sin
fines de lucro, será de aplicación lo establecido por la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014). En tal
sentido deberá manifestar con carácter de declaración jurada (DDJJ) que
contribuye con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos
propios, ajenos al subsidio del Estado Federal para la atención de sus
gastos.
4.3. El subsidio podrá ser pagado a los destinatarios mediante
transferencia bancaria realizada por intermedio del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como agente pagador, con destino a la cuenta informada por
cada organización. La cuenta bancaria informada, deberá ser de
titularidad del postulante.
5. Forma y plazo de inscripción
5.1. La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la
publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá por CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1593/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 26/9/2022 se prorroga el plazo de inscripción de la
Convocatoria para la línea de subsidios “FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA
RED FEDERAL DE TEATROS” desde la fecha de su vencimiento hasta las
23:59 horas del día miércoles 5 de octubre de 2022.)
5.2. De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada difusión
de la convocatoria, así como la amplitud y pluralidad en la
participación, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de
inscripción.
5.3. La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.
5.4. Para postularse a la presente convocatoria, será necesario
inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por
Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación y en la
RED FEDERAL DE TEATROS, creada por Resolución Conjunta N° 4/2022.
5.5. Todos los datos que se incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE
CULTURA como en el formulario de inscripción tienen carácter de
declaración jurada y formarán parte de la convocatoria para la línea de
subsidios "FORTALECIMIENTO DE SALAS DE LA RED FEDERAL DE TEATROS".
5.6. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a
través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico
declarado en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de
cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones
posteriores al cierre de la convocatoria.
5.7. La guía de documentos, así como las preguntas específicas que
orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa
a cada proyecto, estará disponible en las diferentes etapas de la
inscripción en línea.
5.8. Los postulantes deberán completar un formulario en el que se les
solicitarán datos referidos a su funcionamiento y la estructura
principal de la sala o teatro. En el mismo se les solicitará adjuntar
la documentación pertinente y de acuerdo a las extensiones y tamaños
especificados en cada campo.
5.9. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su
presentación en conformidad con los requisitos y condiciones del
presente Reglamento. No se aceptarán presentaciones incompletas, ni por
fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria.
6. Evaluación y selección
6.1. Al finalizar el periodo de postulación, los proyectos presentados
a través de la plataforma serán revisados por el área
técnico-administrativa correspondiente del TNC a fin de constatar el
cumplimiento de los siguientes requisitos de admisibilidad formal:
(a) Cumplimiento con los requisitos para pertenecer a la RED FEDERAL DE TEATROS
(b) Presentación de la documentación requerida
(c) Pertinencia del proyecto a la presente convocatoria
(d) Campos del formulario y Declaraciones Juradas completados de acuerdo a lo solicitado.
6.2. Aquellos proyectos postulados que se verifique que cumplen con los
requisitos de admisibilidad formal expresados anteriormente, pasarán a
instancia de evaluación por el Jurado.
6.3. La selección de las salas o teatros postulantes estará a cargo de
un jurado de CINCO (5) miembros, integrado por: UN (1) representante
del MINISTERIO DE CULTURA con rango no inferior a director, UN (1)
representante del TEATRO NACIONAL CERVANTES con rango no inferior a
director, TRES (3) profesionales con reconocida experiencia técnica y
trayectoria en escenotecnia, designados por el TEATRO NACIONAL
CERVANTES.
6.4. El jurado procederá a analizar las propuestas que superen la
verificación formal conforme los siguientes criterios de ponderación:
a) Antecedentes históricos y trayectoria de la sala.
b) Ubicación geográfica de la sala: se priorizará aquellas salas que estén ubicadas fuera de los grandes centros urbanos.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las valoraciones mencionadas, el
jurado tendrá en cuenta criterios de proporcionalidad razonable de
distribución regional (dado el carácter federal de la convocatoria), y
de accesibilidad.
6.5. La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se
labrará el acta pertinente. Los fundamentos de la decisión no serán
revisados y la decisión será irrecurrible.
6.6. El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final
del apoyo económico otorgado a cada sala, hasta el tope de
financiamiento previsto. En tal sentido, podrá otorgar el monto tope de
financiamiento solicitado, o un monto inferior, si así lo decidiese a
su sólo criterio.
6.7. A los efectos de evaluar los proyectos presentados, el Jurado
estará facultado a requerir de los postulantes información adicional o
aclaraciones técnicas que crea necesarias en el plazo que el mismo
disponga.
6.8. La designación de los miembros del jurado y la aprobación del Acta
de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de
Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (https://www.cultura.gob.ar) y del TEATRO NACIONAL
CERVANTES (https://www.teatrocervantes.gob.ar/), y se notificará a los
postulantes seleccionados a través del correo electrónico informado en
el formulario de postulación.
6. Formularios y documentación de postulación
7.9. Datos - Todos los formularios, cuyos campos de datos se describen
a continuación, estarán disponibles para ser completados en la
plataforma digital de inscripción con el formato pertinente, y enviados
a través de la misma a través de la misma junto con el material y
documentación requeridos.
7.10.1. Formulario con los siguientes datos del gobierno provincial, municipal, o de la universidad nacional titular de la Sala:
(a) Titular de la Sala.
(b) Nombre y apellido, DNI, cargo y norma de designación de la máxima autoridad del titular de la Sala.
(c) Datos del área responsable de la Sala (Nombre completo del área y de su titular, CUIT del área, datos de contacto).
7.10.2. Formulario con los siguientes datos de la persona jurídica sin fines de lucro o del gremio titular de la Sala:
(a) Razón social del titular de la Sala.
(b) Nombre y DNI del representante legal y/o apoderado de la entidad.
(c) CUIT de la entidad.
(d) Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) de la autoridad y/o apoderado/a referida en el punto precedente.
7.10. Documentación respaldatoria - Con relación a la información
prevista en los dos apartados precedentes, cada postulante deberá
alojar en la plataforma de inscripción, de acuerdo con su naturaleza
jurídica, los siguientes documentos:
7.11.3. Municipios, Provincias y Universidades Nacionales
(a) Imagen bifaz del DNI de la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente municipal responsable de la Sala.
(b) Constancia de inscripción de AFIP vigente. Nro de Cuit del organismo público responsable de la sala
(c) Constancia de CBU de cuenta bancaria (descargada del homebanking o
extraída del cajero automático) de titularidad del organismo.
(d) Resolución que designa a la autoridad responsable de la Sala
7.11.4. Personas Jurídicas sin fines de lucro y Gremios:
(a) Imagen bifaz del DNI de la persona que ejerce la representación
legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a.
(b) Acta constitutiva, estatuto, o similar de la entidad, con sus
modificaciones -si las hubiere- con constancia de inscripción ante el
registro respectivo;
(c) Última acta de designación de autoridades disponible, extraída del
libro de actas debidamente rubricado, de donde surja el carácter de
representante legal del firmante. En caso de que éste, actúe en calidad
de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.
(d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en donde figure el tipo de inscripción y
situación fiscal de la entidad, con Número de C.U.I.T., y mención de la
situación frente al I.V.A. e Impuesto a las Ganancias.
(e) Constancia de CBU de cuenta bancaria de titularidad de la persona
jurídica (Descargada del homebanking o extraída del cajero automático).
(f) Último Balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, certificados por contador público matriculado
(g) Título de propiedad del espacio a intervenir
(h) Situación dominial y legal de los bienes a intervenir (a completar por la autoridad local)
(i) Declaración firmada por contador público matriculado en la que se
informe que la institución beneficiaria contribuye a la atención de sus
gastos con al menos el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de recursos propios
(j) Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad
en la que se indique que ésta no ha percibido aportes o contribuciones
para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional,
Provincial o Municipal
Sobre la postulación: Fundamentación de la solicitud y descripción del
proyecto que deberá contener un detalle circunstanciado de los aspectos
de gestión, técnicos y financieros de la actividad a realizar,
especificando el destino concreto de los fondos requeridos. En tal
sentido, será necesario incluir: Resumen ejecutivo del proyecto;
etapas, actividades y responsables de su implementación, cronograma
detallado de la ejecución del proyecto y de la afectación del aporte
solicitado al mismo; planilla de presupuesto completa; fotos de los
espacios a intervenir. Asimismo, en caso de ser requerido deberán
agregar un cuadro descriptivo breve de los bienes solicitados
(agrupados por lotes, coincidentes con los rubros de que se trate. Ej.:
iluminación, sonido, video, mobiliario, etc.).
En caso de solicitar los montos para adquisición de bienes, los mismos
no podrán haber sido adquiridos antes de la fecha de presentación de la
postulación.
7. Declaración Jurada.
Los y las postulantes de cada proyecto, la máxima autoridad y/o
apoderado de la Sala del área de gobierno municipal o provincial, o de
las universidades nacionales, o la autoridad que ejerce la
representación legal de la persona jurídica sin fines de lucro o de los
gremios que se postulen, deberán leer y aceptar, en la plataforma
digital de inscripción, la declaración jurada que conforme a su
naturaleza jurídica corresponda:
8.11. Provincias, Municipios y Universidades Nacionales:
En mi carácter máxima autoridad y/o apoderado de la Sala consignada en
el presente formulario, declaro que he leído, comprendo, y acepto todos
los términos del reglamento de bases y condiciones de la primera
convocatoria a la Línea subsidios para el fortalecimiento de Salas
destinado a integrantes de la RED FEDERAL DE TEATROS, y para el caso de
resultar seleccionados por el Jurado hago constar expresamente que:
1) La voluntad expresada en la presente Declaración Jurada, representa
la voluntad convencional de las partes involucradas, y tienen la
entidad de “convenio” prevista en el artículo 1° del reglamento
aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC.
2) El aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los
criterios y disposiciones previstos en el reglamento, y de acuerdo con
las previsiones del presupuesto que hemos presentado.
3) Dentro de los treinta (30) días corridos de ejecutado el proyecto,
presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que
se ajustará a lo establecido en el reglamento aprobado por
RESOL-2020-1241-APN- MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC,
que conocemos y aceptamos en la medida en que integra también, como
ANEXO I, el presente reglamento.
4) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que, así
como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, o
cualquier otro de la Sala y/o con las empresas proveedoras de dichos
servicios, se encuentran bajo exclusiva responsabilidad del postulante.
En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de
cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de
estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las
situaciones que pudieran presentarse.
5) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con
relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo
estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.
6) Declaramos que toda la documentación, información técnica y
económica que se ha acompañado en la presente postulación, es
actualizada y veraz, comprometiéndonos a informar de manera inmediata a
través del responsable técnico y/o contable designado de cualquier
modificación y/o alteración y/o circunstancia que pudiera afectar al
proyecto beneficiado y su ejecución.
7) Manifestamos expresamente que no existen impedimentos de orden
técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que
obstaculicen el desarrollo del proyecto postulado.
8.12. Gremios o Personas Jurídicas sin fines de lucro:
En mi carácter representante legal y/o apoderado de la Sala consignada
en el presente formulario, declaro que he leído, comprendo, y acepto
todos los términos del reglamento de bases y condiciones de la primera
convocatoria a la Línea subsidios para el fortalecimiento de Salas
destinado a integrantes de la RED FEDERAL DE TEATROS, y para el caso de
resultar seleccionados por el Jurado hago constar expresamente que:
1) Declaró que la entidad que represento no ha recibido durante el año
2021, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin y
que contribuye con por lo menos el 25% de recursos propios ajenos al
subsidio del Estado Federal para la atención de sus gastos.
2) Manifiesto que el aporte económico recibido, será ejecutado de
conformidad con los criterios y disposiciones previstos en el
reglamento, y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos
presentado.
3) Dentro de los treinta (30) días corridos de ejecutado el proyecto,
presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, del
apoyo económico otorgado, que se ajustará a las pautas establecidas en
la Resolución (Ex) SC N.° 2329/2008, cuya parte pertinente integra como
ANEXO II, el presente reglamento.
4) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que, así
como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, o
cualquier otro de la Sala y/o con las empresas proveedoras de dichos
servicios, se encuentran bajo exclusiva responsabilidad del postulante.
En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de
cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de
estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las
situaciones que pudieran presentarse.
5) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con
relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo
estipulado en el apartado 11) del reglamento de bases y condiciones.
6) Declaramos que toda la documentación, información técnica y
económica que se ha acompañado en la presente postulación, es
actualizada y veraz, comprometiéndonos a informar de manera inmediata a
través del responsable técnico y/o contable designado de cualquier
modificación y/o alteración y/o circunstancia que pudiera afectar al
proyecto beneficiado y su ejecución.
8) Manifestamos expresamente que no existen impedimentos de orden
técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que
obstaculicen el desarrollo del proyecto postulado.
9. Obligaciones
9.1. El apoyo económico asignado será acreditado a través del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA en la cuenta bancaria declarada por el/la gestor/a
cultural en su postulación.
9.2. En caso de resultar seleccionados/as, los/as beneficiarios deberán
ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de
las obligaciones que exige el presente reglamento. Asimismo, deberán,
dentro de los treinta (30) días corridos de ejecutado el proyecto,
efectuar la rendición financiera del mismo. Las personas jurídicas sin
fines de lucro y los gremios deberán realizar dicha rendición
documentada de cuentas conforme a lo establecido en la Resolucion (Ex)
SC N.o 2329/2008, que como ANEXO II integra el presente reglamento, en
tanto que las provincias, municipios o universidades nacionales deberán
hacerlo de acuerdo con el “Reglamento General para la Rendición de
Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios
u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al
IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que integra también, como ANEXO I, el
presente reglamento.
9.3. Una vez iniciado el proceso de tramitación del pago de los
subsidios o transferencias, los beneficiarios tendrán un plazo máximo
de 30 días corridos para actualizar o subsanar documentación en caso de
resultar necesario, bajo apercibimiento de perder el beneficio.
9.4. Todos los comprobantes de pago presentados en el proceso de
rendición financiera, deben ser posteriores a la fecha de acreditación
de la ayuda otorgada.
10. Informes
10.1. Memoria técnica y conceptual. Al finalizar, los y las
responsables de cada sala beneficiada, deberán entregar un informe
final con los resultados obtenidos dentro de los TREINTA (30) días
corridos de finalizada la ejecución. Esta memoria técnica y conceptual
posibilitará la evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos
planteados, y deberá ser acompañada de material fotográfico y/o
audiovisual.
10.2. El TEATRO NACIONAL CERVANTES será responsable del seguimiento de
los proyectos beneficiados a través de los mecanismos particulares que
se fijen a tal efecto.
10.3. El TEATRO NACIONAL CERVANTES deberá elaborar un informe de
conformidad para cada uno de los proyectos beneficiados, que deberá
agregarse a las actuaciones vinculadas a la rendición del mismo por
parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
11. Incumplimientos
11.1. Cancelación y devolución de ayudas - En el caso que las ayudas
otorgadas no hubiesen sido utilizadas por cualquier razón, las mismas
deberán ser reintegradas en los términos y plazos que fije la Autoridad
de Aplicación.
11.2. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la
cancelación total o parcial y exigir el reintegro de las ayudas
otorgadas por las siguientes causas:
a. Uso indebido de los fondos.
b. Falta de rendiciones.
c. Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
11.3. Sanciones por Incumplimiento - Ante cualquier incumplimiento de
lo dispuesto en el presente reglamento, el área competente intimará al
beneficiario para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso
de omisión o negativa o fracasada la intimación, se girarán las
actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN para que tome la intervención que le compete.
11.4. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los
beneficiarios, quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas
otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
12. Propiedad intelectual y derechos de imagen
12.1. Las salas seleccionadas autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN y al TEATRO NACIONAL CERVANTES a generar registros audiovisuales
para la difusión del Programa. En ese marco, el MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN y el TEATRO NACIONAL CERVANTES podrán reproducir el
registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y
adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a
través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o
digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de
internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataforma
digitales, o redes sociales de carácter institucional.
12.2. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el TEATRO NACIONAL
CERVANTES podrán generar formatos adaptados del material, cuando la
plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización
conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna
naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que las Ferias
conservan la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su
objeto social.
12.3. Los/as representantes de las salas seleccionadas autorizan el uso
de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la
convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional
relacionado.
12. Rendiciones
Las salas y teatros beneficiarios se someten a la reglamentación de
rendición de cuentas incorporados como Anexo I
(IF-2022-70668233-UGA#MC) para Entes Públicos y Anexo II
(IF-2022-70668849-UGA#MC) para Personas Juridicas.
ANEXO II
ANEXO I
Reglamento Rendición de cuentas Entes públicos
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y
Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que
exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia,
requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar
la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos se realizará en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con
inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre
Aplicación de Fondos adjunto al presente (I), debiendo la rendición:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
y parcial que se rinde, y los conceptos de gastos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia;
d. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la
cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada,
abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por
el período que comprende la rendición, o en su defecto, el extracto de
la cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en
la medida que se permita individualizar el origen y destino de los
fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser
una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta
Única del Tesoro. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y
Art. 9° del Decreto N° 782/19);
e. Acompañar una planilla (conforme modelo de Formulario de
Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos) que detalle la
relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
indicando mínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o
CUIL; Punto de venta;
Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del
comprobante; Concepto; Fecha de pago; Número de orden de pago o cheque
y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Acompañar los comprobantes que respaldan la rendición, detallados en
la planilla referida en el ítem “e.”, todos debidamente conformados y
aprobados por la autoridad competente, con indicación del carácter en
que firma;
g. Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
h. De conformidad con las características del proyecto de que se trate,
se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la presentación de
la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse
necesarios;
i. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la
documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de
TREINTA días corridos, contado desde la acreditación del monto del
desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento
del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca
en el mismo.
Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas
deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del
Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de
la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes
presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán
intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable
y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la
normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder,
el acto administrativo de aprobación de la rendición que será
intervenido por el Servicio Jurídico.
A esos efectos, deberá validarse la información rendida, utilizando
como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de
acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido;
ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores,
en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible
la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos
transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son
los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15
del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.
ARTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con
financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como
contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados
con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al
cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Asimismo, la rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el
presente Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios
o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la
transferencia del Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
I) Modelo formulario “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”:
MINISTERIO DE CULTURA,
El/La que suscribe........................., en mi carácter de ,
manifiesta con carácter de declaración jurada, que ha aplicado los
fondos oportunamente otorgados por parte de ese MINISTERIO DE CULTURA
Convenio/Resolución/Programa N° , tramitado bajo Expediente N°,
conforme el detalle que se expone seguidamente:
Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:
El grado de cumplimiento de las metas comprometidas es del......%.
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
Han sido cumplidos los procedimientos requeridos en materia de
administración presupuestaria, sistema de registración contable,
régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas
de control vigentes.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de
los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la
Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La
documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a
disposición de las autoridades del MINISTERIO para su análisis y
verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las
competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
II) Modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos:
ANEXO III
Reglamento Rendición de cuentas Personas Jurídicas
RENDICIÓN FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA A ENTES ORGANIZADORES CONSTITUIDOS COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.
La entidad beneficiaria del subsidio deberá presentar la rendición
documentada de cuentas en los términos que se establezcan en el
CONVENIO a suscribir y conforme las disposiciones previstas en el Anexo
II de la Resolución Secretaría de Cultura N° 2329/08.
La entidad beneficiaria deberá presentar un Seguro de Caución a favor
del Ministerio de Cultura de la Nación, quién podrá ejecutarlo total o
parcialmente ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
solicitante. Esta garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya
aprobado la rendición de la totalidad del proyecto
Condiciones de los comprobantes a presentar:
a. Facturas o tiques originales.
b. Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella
entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria.
Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
c. La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar
relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se
deberá expresar la justificación que determine la diferencia entre la
fecha de emisión y la de la realización de la actividad.
d. No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
e. Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
f. En aquellos casos en que los comprobantes consignen como
modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos
cancelatorios de la misma.
g. Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
h. Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en
el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá
proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una
vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia
conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito
correspondiente a la devolución.
i. Deberán acompañar además, copia simple de los comprobantes en
poder de la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al
proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada
respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al
cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o
productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos
recursos.
j. Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de
concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según
corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
IF-2022-70668849-APN-UGA#MC