MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 68/2022
RESOL-2022-68-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-73702254- -APN-DASU#MDS, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria Nº 27.488, la ley 21.499 y sus normas modificatorias, los
Decretos N° 2670 del 1º de diciembre de 2015, Nº 358 del 22 de mayo de
2017, Nº 789 del 25 de noviembre de 2019, 819 del 05 de diciembre de
2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 880 del 23 de diciembre de
2021 y sus normas modificatorias, y la Resolución MDS 483 del 19 de
mayo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios, y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad
alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las
personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las
mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración
socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en
materia de su competencia.
Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior
establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial la de
entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las
gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de
integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) creado por el Decreto No 358/17.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios
y complementarios, en función de las competencias asignadas a las
distintas jurisdicciones ministeriales, determinó las responsabilidades
de las diferentes áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades
Organizativas.
Que, asimismo, establece que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
tiene entre sus objetivos entender en el diseño y la implementación de
políticas de rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo
territorial; entender en la transformación social y urbana de barrios y
áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su
integración y el desarrollo humano de sus comunidades; entender en el
fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de
mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e
implementación de los proyectos de integración socio urbana; participar
en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y
mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y
áreas urbanas vulnerables; participar en el diseño e implementación de
políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de
regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las
comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y
entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y
realizar su evaluación y seguimiento.
Que, mediante artículo 1º del Decreto N° 358 del 22 de mayo del 2017,
se incorporó al Anexo del Decreto Nº 2670 del 1 de diciembre del 2015
el artículo 46, el cual crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), compuesto por aquellos
barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO
(8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la
población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso
regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua
corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal).
Que en diciembre de 2018 se sancionó la Ley 27.453 de “Régimen de
regularización dominial para la Integración Socio-urbana”, entendiendo
por Integración Socio-urbana “al conjunto de acciones orientadas a la
mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el
acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y
públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la
accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el
fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el
redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas,
integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.”
Que mediante artículo 2° de la precitada Ley se declaró que “con el
objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad
pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles
en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP,
cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el
artículo 5° de la ley 21.499.”
Que mediante la Ley N° 27488, se modificó el Anexo a la Ley 27.453 debido a la aprobación de un Anexo desactualizado.
Que, debe tenerse en cuenta que conforme al art 5 de la ley 21.499, la
calificación de utilidad pública puede ser específica o genérica en
relación a los bienes afectados pudiendo, ante el caso segundo,
requerir una posterior determinación, en dicho caso será el Poder
Ejecutivo el encargado de, por sí o a través de sus dependencias,
llevar a cabo dichas determinaciones.
Que el citado artículo 2° de la Ley 27.453 declara de utilidad pública
a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los
Barrios Populares. En ese sentido, la declaración de utilidad se
encuentra directamente subordinada al concepto de Barrio Popular,
siendo este último el que determinará la extensión de los inmuebles
afectados y, por consiguiente, su pertinente individualización.
Que, en este sentido, la Ley 27.453 estableció en su artículo 3º que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO “individualizará los
bienes inmuebles a expropiar incluidos en el RENABAP, utilizando la
totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera
obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes
inmuebles sujetos a expropiación.”
Que, en tal sentido, mediante artículo 7º, se especifica que “A los
fines de la implementación de la presente ley corresponde a la Agencia
de Administración de Bienes del Estado: 1. Determinar de manera
definitiva, conforme al RENABAP y a las limitaciones que establece la
presente ley, los bienes inmuebles sujetos a expropiación”.
Que, en virtud de ello, si bien corresponde a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO efectuar la individualización de
los bienes inmuebles a expropiar, la misma debe realizarse en base a
toda la información existente.
Que la intervención de los barrios populares según su conformación
actual, hace a una mejor y más eficiente utilización de los fondos
públicos necesarios para las obras de integración sociourbana.
Que tanto las funciones de actualización, como aquellas concernientes a
la identificación de la realidad social, características generales y
extensión territorial de Barrios Populares, exigen un trabajo de
inserción territorial permanente así como técnico-profesional para el
abordaje de las intervenciones objeto de la ley.
Que en dicho marco, son las áreas técnicas dependientes de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, las que se encuentran en
condiciones de elaborar informes técnicos y planos descriptivos
consolidando una lectura precisa sobre la realidad social y extensión
territorial de los Barrios Populares.
Que, el mencionado artículo 5 de la Ley N° 21.499 establece que “La
expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También
podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la
construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal
caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes
técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros
elementos que fundamentan los planes y programas a concretarse mediante
la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la
directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra,
plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de
utilidad pública se refiriera a inmuebles, deberán determinarse,
además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización
de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la
expresada declaración.”
Que, en el mismo sentido, la reglamentación dada por el Decreto 819/19
al art 3 de la Ley 27.453 establece: “A efectos de individualizar los
bienes inmuebles a expropiar, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO deberá contar con los planos descriptivos, los informes
técnicos y la información catastral que corresponda en cada caso”
Que, a cuatro (4) años de sancionada la Ley 27.453, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha individualizado veintinueve (29)
barrios populares, alegando diversas dificultades para avanzar con
mayor celeridad.
Que, en base a todo lo expuesto, es necesario definir un procedimiento
claro para poder avanzar en la individualización de los barrios
populares y en el cumplimiento de la Ley 27.453.
Que, asimismo, corresponde para ello definir qué se entiende por planos descriptivos, informes técnicos e información catastral.
Que, por artículo 3 del Decreto N° 819/2019, la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA fue designada Autoridad de Aplicación de la
Ley 27.453 y su modificatoria, y la encargada de dictar las normas
aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren
necesarias para su instrumentación.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA promueve el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración
Socio Urbana y los Decretos N° 358 del 22 de mayo de 2017, N° 789 del
25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, N° 819 del 5 de diciembre
de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determínese que a los efectos de lo establecido por el
párrafo 5, artículo 3 del anexo al Decreto 819 del año 2019
reglamentario de la Ley 27.453, se entiende por:
1. Informe técnico, a un documento descriptivo donde surgen los límites
actuales del barrio popular teniendo en cuenta la definición
establecida en el artículo 1 de la Ley 27.453.
2. Plano descriptivo, al croquis del inmueble o los inmuebles
involucrados, que represente la ubicación con respecto al entorno y su
conformación geométrica, sin la rigurosidad técnica de una mensura. La
misma puede o no estar superpuesta a una imagen base, y deberá surgir
si la afectación de cada inmueble es total o parcial;
3. Información Catastral, a la nomenclatura catastral y número de
partida, padrón o matrícula catastral, de acuerdo a la denominación de
cada provincia o municipio, de todos los inmuebles involucrados.
Artículo 2º.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y
SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA a dictar los actos aprobatorios de los documentos
mencionados en el artículo 1.
Artículo 3º.- Los informes técnicos, planos descriptivos e información
catastral mencionada en el artículo primero se confeccionarán de manera
individual sobre cada barrio popular, y servirán para que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO proceda a efectuar la
individualización definitiva de los bienes inmuebles a expropiar,
conforme lo establecido en la Ley 27.453 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 4º.- Establécese que la información resultante del proceso de
individualización efectuado por la AGENCIA NACIONAL DE BIENES DEL
ESTADO será incorporada al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA dependiente de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
e. 02/08/2022 N° 58557/22 v. 02/08/2022