MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 610/2022
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-75565102-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.076 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de
diciembre de 2020 y 332 de fecha 16 de junio de 2022, y las
Resoluciones Nros. 237 de fecha 14 de abril de 2022 y 403 de fecha 27
de mayo de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en su Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas
natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del
Artículo 5° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario propendiendo
a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios
e industrias.
Que por el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 se
determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria
integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas
natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de
DOS (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia
de la citada medida.
Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación
podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su
segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal
prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, de ese modo, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios y
usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los
ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la
determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa
“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”,
asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de
dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que es política del Gobierno en materia tarifaria de los servicios
públicos, que las tarifas estén en línea con la evolución de los
ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no
crezcan por encima de ellos y, por el contrario, representen
proporciones progresivamente menores.
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 14 de abril de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se resolvió convocar a Audiencia Pública, la que
fue celebrada el 10 de mayo de 2022, con el objeto de dar tratamiento
de los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022,
siendo aquella una instancia de participación en el proceso de toma de
decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía
un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o
tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo
de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se determinó la adecuación de los
precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de
abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN
DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA
2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020, la que es de aplicación para los consumos de gas
realizados a partir del 1° de junio de 2022, con las adecuaciones
correspondientes para el caso de los beneficiarios de la Tarifa Social
y aquellos categorizados como Entidades de Bien Público.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de fecha 16
de junio de 2022 se establece que los usuarios y las usuarias
comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno del
servicio público de gas natural por red contenido en la factura, en
forma gradual y en tercios, de modo tal que, al finalizar el año en
curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
Que conforme se indica en el informe correspondiente a la Audiencia
Pública celebrada el 10 de mayo de 2022, embebido en el Informe N°
IF-2022-36535566-APN-SSH#MEC, atento a la dispersión de los precios del
gas natural en el PIST para las diferentes regiones del país por
aplicación de la normativa vigente, corresponde determinar dichos
precios para la categoría de usuarios residenciales Nivel 1, por
regiones, teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad.
Que dichos precios han sido determinados con base en el Informe N°
IF-2022-76271682-APN-SSH#MEC de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
esta Secretaría.
Que corresponde que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en
el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N°
24.076, dicte los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en
las facturas de los usuarios y usuarias los valores del PIST que se
determinan en la presente resolución, cuidando de no alterar la
metodología de pagos vigente en relación al Plan Gas.Ar.
Que el servicio jurídico permanente de esta cartera de estado ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los
Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los precios en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consignan
en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante
de la presente medida, los que serán de aplicación a los usuarios y las
usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red,
Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal
establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de
fecha 16 de junio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
(IEASA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o
subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado
contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de
fecha 13 de noviembre de 2020, para que en el plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos adecuen, de corresponder, dichos instrumentos
conforme lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y
en su caso junto con lo ordenado mediante la Resolución N° 403 de fecha
27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sean presentados en
ese lapso ante esta Secretaría y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a dictar los actos administrativos
que pongan inmediatamente en vigencia los cuadros tarifarios que
reflejen lo resuelto en el Artículo 1° de la presente resolución, los
que regirán para la adecuación de los precios de gas natural en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o
acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan
Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir de la fecha de
vigencia de los cuadros tarifarios antes referidos, considerando los
compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas
necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del
servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de
todo el país reflejen los precios de gas en PIST establecidos en la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las empresas productoras adjudicatarias
del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a
las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes
consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del
Decreto N° 332/22, conforme la metodología que establezca el ENARGAS y
aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición
porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de
los usuarios que informen las distribuidoras y subdistribuidoras.
A tales efectos, requiérase a las distribuidoras y/o subdistribuidoras
que informen en tiempo y forma a las empresas productoras el volumen
entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de
segmentación correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al ENARGAS a que en el marco de las
atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los
mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de
volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a
los usuarios finales identificando el nivel de segmentación
correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y
83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria.
Cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate deberá
ser puesta de inmediato en conocimiento de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución
serán de aplicación para los consumos de gas por redes realizados a
partir del 31 de agosto de 2022.
Adicionalmente, en función de la gradualidad establecida en el último
párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22, el segundo ajuste
gradual se aplicará a los consumos realizados a partir del 31 de
octubre de 2022 y el tercer ajuste gradual se aplicará a los consumos
realizados a partir del 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente medida a IEASA, a las empresas
productoras, y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas
natural participantes del Plan Gas.Ar.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Notifíquese, con carácter urgente y preferencial diligenciamiento al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2022 N° 58345/22 v. 02/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC