MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 519/2022
RESOL-2022-519-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-109362687--APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 23.849, 24.071, 24.632, 26.378, y
27.360, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 (modificado
por los Decretos Nros. 335 del 4 de abril de 2020 y 532 del 9 de junio
de 2020), y 721 del 4 de septiembre de 2020, las Decisiones
Administrativas Nros. 1740 del 22 de septiembre de 2020 y 4 del 15 de
enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se incorporaron al ordenamiento
interno de nuestro país un conjunto de Declaraciones, Tratados y Pactos
Internacionales sobre Derechos Humanos, y se estableció que estos
tienen jerarquía superior a las leyes.
Que, asimismo, por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se promueve la adopción de
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, particularmente respecto de los niños, niñas y
adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas y personas con
discapacidad, así como también el reconocimiento de la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.849 se aprobó la Convención
sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados Partes
adoptarán todas las medidas administrativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, y que estos
reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que mediante la Ley Nº 24.071 se aprobó el Convenio 169 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, por el cual se establece que los
Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos, que
promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de dichos pueblos, respetando su identidad social y
cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas con discapacidad y promover el
respeto de su dignidad inherente.
Que, en este sentido, en la precitada Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad se establece el compromiso de los Estados
Partes de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad,
adoptando todas las medidas administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Convención, y de tener en cuenta en todas las políticas y todos los
programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las
personas con discapacidad; así como también tomar todas las medidas
pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada
discrimine por motivos de discapacidad.
Que, asimismo, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad se establece que los Estados Partes adoptarán medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones; y que estas medidas
incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de
acceso, que se aplicarán, a los edificios, las vías públicas y el
transporte, entre otros.
Que mediante la Ley N° 27.360 se aprobó la Convención Interamericana
sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo
objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno
goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de
contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la
sociedad, que establece que los Estados Partes asegurarán que las
instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general
estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y
que tengan en cuenta sus necesidades.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 50/19, modificado por los
Decretos Nros. 335/20 y 532/20, se aprobó el organigrama de aplicación
de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, y se estableció que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES tiene
los objetivos de entender en el diseño, elaboración y ejecución de
planes, programas y proyectos de innovación inclusiva, tecnológica y de
accesibilidad para el desarrollo sustentable y sostenible dentro de la
Jurisdicción, en la aplicación de políticas públicas para las personas
con discapacidad, diversidad de género, tercera edad, niñas, niños y
adolescentes, así también destinadas a la ciudadanía en general,
articulando acciones con las áreas y organismos competentes en el
ámbito de su competencia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se creó la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES y DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se estableció que tiene la responsabilidad
primaria de asesorar a las áreas del Ministerio que diseñan las
políticas públicas de transporte, en lo relativo a la incorporación de
criterios de accesibilidad, inclusión y desarrollo sostenible, tanto en
la planificación como en la gestión de los sistemas de transporte y en
la articulación interjurisdiccional, y las acciones de intervenir, en
el ámbito de su competencia, en el diseño y definición de instrumentos,
herramientas y procedimientos que promuevan el cumplimiento de la
normativa vigente relativa a la protección de los derechos y dignidad
de las personas con discapacidad y a la promoción de su inclusión socio
laboral e integración plena, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia; participar en la elaboración, ejecución y
coordinación de políticas de alcance nacional en el marco del Plan
Nacional de Transporte, como así también en el Programa de Transporte
Urbano de Áreas Metropolitanas en materia de inclusión, accesibilidad y
desarrollo sostenible en el transporte; y coordinar un observatorio
federal de estrategias inclusivas, accesibles y de desarrollo
sostenible con la participación de diversas jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional, Consejos Federales, organismos
académicos y científicos, organizaciones de la sociedad civil, empresas
públicas, privadas y mixtas, con el propósito de diseñar herramientas e
insumos para la generación de innovaciones inclusivas y sostenibles en
materia de transporte, entre otras.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determinó que esta
gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional
del Transporte que incluye consolidar Sistema de Transporte Multimodal
Articulado que garantice la conectividad de los habitantes de la
Nación, priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más
desprotegidos, consolidar, armonizar y actualizar la normativa
aplicable al transporte, en todos sus modos, promover políticas
transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad
social; y, en el marco del Programa 68 (Formulación y Ejecución de
Políticas de Movilidad Integral de Transporte), implementar políticas
de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos
para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo,
educación, entre otros, y garantizar una infraestructura accesible y
segura para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte
de pasajeros, mejorando las condiciones de seguridad de las personas
con discapacidades, entre otros.
Que, en atención a tal responsabilidad y acciones, resulta pertinente
crear el OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y
DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES y DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente medida no implica afectación adicional alguna de los recursos presupuestarios de esta Jurisdicción.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y
TRANSPARENCIA ambas dependientes de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS
INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE han
tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92) y la Decisión Administrativa N° 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS,
ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE, en el ámbito de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE, en el ámbito de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS,
ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE tendrá por
objetivo diseñar herramientas e insumos para la generación de
innovaciones inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible en
materia de transporte, particularmente, a partir de la recopilación,
sistematización, actualización y análisis de la información,
proveniente de distintas fuentes, a fin de diseñar políticas públicas
de transporte.
ARTÍCULO 3º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS,
ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE asesorará al
MINISTRO DE TRANSPORTE y a las áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE con
competencia en materia de diseño de políticas públicas de transporte,
en lo relativo a la incorporación de criterios de accesibilidad,
inclusión y desarrollo sostenible, tanto en la planificación como en la
gestión de los sistemas de transporte y en la articulación
interjurisdiccional con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS
INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 4º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS,
ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE será dirigido por
el o la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS,
ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES con carácter de Presidente. Asimismo, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS,
ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE estará constituido
por las áreas que a continuación se detallarán, que aportarán sus
observaciones, y cuyos integrantes ejercerán sus funciones ad honorem:
1. Un Comité Técnico Asesor Ministerial, integrado por representantes
de los órganos dependientes y entes y organismos actuantes en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
2. Un Comité Técnico Asesor Interministerial, integrado por
representantes de los Ministerios, organismos e instituciones de la
Administración Pública Nacional;
3. Un Consejo Consultivo Asesor, integrado por representantes de
organizaciones de la sociedad civil, organismos académicos y
científicos y empresas públicas y privadas del transporte; y
4. Un Consejo Regional Interprovincial, integrado por representantes
gubernamentales y de la sociedad civil de las siguientes SIETE (7)
zonas:
1. Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): Ciudad de Buenos Aires y
los siguientes 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires: Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San
Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno,
Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López,
y Zárate;
2. Región Centro: Provincia de Córdoba, Provincia de Entre Ríos,
Provincia de Santa Fe, y municipios del interior de la Pcia. de Buenos
Aires;
3. Región Cuyo: Provincia de Mendoza, Provincia de San Luis y Provincia de San Juan;
4. Región Noreste (NEA): Provincia de Chaco, Provincia de Corrientes, Provincia de Formosa y Provincia de Misiones;
5. Región Noroeste (NOA): Provincia de Catamarca, Provincia de Jujuy,
Provincia de La Rioja, Provincia de Salta, Provincia de Santiago del
Estero y Provincia de Tucumán;
6. Región Patagonia Norte: Provincia de La Pampa, Provincia de Neuquén y Provincia de Río Negro; y
7. Región Patagonia Sur: Provincia de Chubut, Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y Provincia de Santa Cruz.
Las áreas se integrarán con un/una representante titular y otro/a
suplente de las distintas áreas a los que invitará el o la Presidente
del OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE.
Cada área se reunirá en forma plenaria con el propósito de participar
en el diseño de herramientas e insumos para la generación de
innovaciones inclusivas, accesibles y de desarrollo sostenible en
materia de transporte, como mínimo, UNA (1) vez al año.
ARTÍCULO 6º.- El o la Presidente/a del OBSERVATORIO FEDERAL DE
ESTRATEGIAS INCLUSIVAS, ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
TRANSPORTE aprobará su reglamento de funcionamiento y designará a su
Coordinador/a técnico/a y administrativo/a.
ARTÍCULO 7º.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE ESTRATEGIAS INCLUSIVAS,
ACCESIBLES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE publicará sus
convocatorias para la participación en las reuniones plenarias, como
asimismo los asuntos considerados a través de sus actas, en el sitio
oficial del Ministerio de Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ambas
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, a la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 02/08/2022 N° 58768/22 v. 02/08/2022